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AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 88212 del 09-06-2021

Sentido del falloADMITE RECURSO
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expediente88212
Número de sentenciaAL2322-2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha09 Junio 2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


FERNANDO CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


AL2322-2021

Radicación n.° 88212

Acta 21


Bogotá, D.C., nueve (09) de junio de dos mil veintiuno (2021)


Decide la S. la admisibilidad de los recursos de casación interpuestos por JORGE ELIÉCER O. ROA, E.O. NIETO Y MARÍA NERSI ROA PULIDO contra la sentencia del 16 de julio de 2019 proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso que promueven en contra de la COMPAÑÍA PROTELA S.A.



  1. ANTECEDENTES



Los demandantes instauraron proceso ordinario laboral para que se declarara que la invalidez de J.E.O.R. fue por negligencia y culpa del empleador y, en consecuencia, se le condenara a la reparación integral y a la indemnización plena de perjuicios, así:


Por concepto de daño material:


  1. PROTELA S.A., deberá cancelar al demandante J.E.O.R., el valor de los dineros correspondientes al lucro cesante pasado o consolidado, como consecuencia de los ingresos laborales que éste dejó de percibir, a partir de la terminación de su vínculo laboral, esto es con data 27 de septiembre de 2013 ($729.720, oo mensuales) y hasta la fecha del fallo, debidamente ejecutoriado.


  1. PROTELA S.A., deberá cancelar al demandante J.E.O.R., el valor de los dineros correspondientes al lucro cesante futuro, como consecuencia de los ingresos laborales ($729.720, oo mensuales) que el señor O. dejó de percibir, a partir de la providencia ejecutoriada, hasta el cumplimiento de la expectativa probable de la vida del actor, de conformidad con lo establecido en la Resolución 1555 del año 2010, o la que se encuentre vigente al momento del fallo


Por concepto de daño moral:


  1. Por el pretium doloris, PROTELA S.A., deberá pagar a los accionantes por la vulneración de sus sentimientos íntimos y el dolor físico o psíquico, infligido antijurídicamente a ellos, el valor máximo conforme las reglas jurisprudenciales y el arbitrio judicial.

  1. Por alteración en la vida en relación o daño fisiológico, PROTELA S.A., deberá cancelar a los demandantes, el valor máximo conforme las reglas jurisprudenciales y el arbitrio judicial.


De igual modo (…) que los valores señalados por concepto de indemnizaciones sean actualizados a través de cualquiera de los mecanismos legales establecidos, a fin de que la cantidad de dinero que reciban mis poderdantes, reflejen el valor indexado en la fecha que se produzca el pago


Lo que ultra y extra petita, resulte demostrado en el proceso.


Que se condene a la entidad demandada al pago de las costas y las agencias del proceso.


El Juzgado Veintinueve Laboral del Circuito de Bogotá, mediante sentencia de 21 de mayo de 2018, resolvió:


PRIMERO: DECLARAR que la empresa PROTELA S.A., es responsable por culpa patronal, de la enfermedad profesional adquirida NEUMONITIS POR HIPERSENSBILIDAD del señor J.E.O.R. […] la cual tiene fecha de estructuración el 30 de septiembre de 2008.


SEGUNDO: CONDENAR a la demandada PROTELA S.A., a pagar al señor JORGE ELIÉCER O. ROA […] la suma de: $161.675.691 por concepto de perjuicios materiales y la suma de 100 salarios mínimos legales vigentes por perjuicios morales.


TERCERO: CONDENAR a la demandada PROTELA S.A., a pagar a la señora M.N.R. PULIDO la suma de 10 salarios mínimos legales vigentes por perjuicios morales.


CUARTO: CONDENAR a la demandada PROTELA S.A., a pagar al señor EFRAIN O. NIETO la suma de 10 salarios mínimos legales vigentes por perjuicios morales.


QUINTO: ABSOLVER de los perjuicios materiales solicitados por los demandantes M.N.R.P. y E.O. NIETO.


SEXTO: CONDENAR a la demandada PROTELA S.A., al pago de costas a la demandada [...].


SÉPTIMO: CONDENAR a la demandada a indexar la suma indicada por perjuicios materiales objetos de condena al momento de su pago según el IPC certificado por el DANE.


Contra la anterior decisión, las partes interpusieron recurso de apelación; los demandantes sustentaron una inconformidad parcial, esto es, en torno a la absolución de los perjuicios materiales de los padres de J.E.O.R., pues «si bien los padres en el momento de los interrogatorios y los testimonios pertinentes se refirieron específicamente a unas sumas determinadas cien mil pesos; que tienen que valorarse, en el entendido, que para una familia de unos escasos recursos y de un salario mínimo como que era el que devengaba el actor en ese momento, cien mil pesos marcan una suma realmente de impacto, relevancia, categórica, para el padre y para la mamá de J. que realmente recibían esas ayudas y que evidentemente por las situaciones enmarcadas […] se vio mermada».

El Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, el 16 de julio de 2019, revocó y absolvió a la demandada de todas las pretensiones.


Inconforme la parte activa presentó recurso extraordinario de casación, que fue concedido por el ad quem, a través auto del 7 de enero de 2020, pues determinó que “en tratándose del interés jurídico para recurrir de los demandantes, se debe tomar en cuenta de manera singular las pretensiones de cada uno, pero en el caso que nos ocupa la Corte ha manifestado que la pretensión principal devienen de la misma causa, que es indivisible, por lo tanto se tomará el interés de todos los demandantes de manera...

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