Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 110001-02-03-000-2015-02033-00 de 22 de Septiembre de 2015
Sentido del fallo | DIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil de Medellín |
Número de sentencia | AC 5434-2015 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Fecha | 22 Septiembre 2015 |
Tipo de proceso | CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Número de expediente | 110001-02-03-000-2015-02033-00 |
Materia | Derecho Civil |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
Magistrado ponente
AC5434-2015
R.icación n.°110001-02-03-000-2015-02033-00
Bogotá, D.C., veintidós (22) de septiembre de dos mil quince (2015).
Se resuelve el conflicto de competencia suscitado entre las S. Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín y Civil del de Antioquia.
I. ANTECEDENTES
1. En auto de 30 de marzo de 2012, la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín, admitió el recurso de apelación formulado por la parte demandante contra la sentencia de 16 de diciembre de 2015, proferida por el Juzgado Séptimo Civil del Circuito Adjunto de la misma ciudad, dentro del proceso ordinario de revisión de contrato de Jaime Irlán González Martínez y Alba Lucía González Gallego contra Bancolombia S.A. [Folio 3, C.4]
2. El 28 de abril de 2014, mediante Acuerdo No. PSAA14-10145 la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, dispuso trasladar 240 procesos en estado de fallo «de la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín, del más reciente al menos reciente, para ser distribuidos entre los 4 magistrados de la Sala Civil- Familia y entre los 3 magistrados de la Sala Civil especializada en restitución de tierras del Tribunal Superior de Antioquía».
3. En virtud del anterior acto administrativo se remitió el proceso a la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Antioquia, quien lo recibió el 7 de noviembre de 2014 y en proveído de 14 de mayo de 2015, se devolvió a la Corporación de origen, al considerar que el término otorgado para fallar se encontraba vencido, sin que hubiese sido posible emitir la decisión de fondo. [Folio 21, c. 4]
4. A través de providencia de 14 de julio, la Magistrada sustanciadora rechazó que tuviera que asumir de nuevo el conocimiento de la controversia, toda vez que «no implica per se que una vez fenecido el plazo acaezca la pérdida competencia del funcionario al que le fue asignado, se trata de una medida de carácter temporal para controlar que se cumpla con lo encomendado, y su inobservancia sólo trae consecuencias de carácter disciplinario y/o administrativo, pero no jurisdiccional». [Folio 26, cuaderno 4]
5. En virtud de lo reseñado, el ad-quem dispuso la remisión del diligenciamiento a la Corte a...
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