Sentencia nº 25000-23-37-000-2015-01783-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 10 de Diciembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 615453626

Sentencia nº 25000-23-37-000-2015-01783-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 10 de Diciembre de 2015

Fecha10 Diciembre 2015
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Tipo de documentoSentencia
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CARENCIA ACTUAL DE OBJETO - Hecho superado

Ahora bien, descendiendo al análisis del caso en concreto, la Sala resalta que el Director de Carrera Administrativa de la Contraloría de la República informó al Tribunal mediante el Oficio 2015EE0132929 del 19 de octubre de 2015, que en cumplimiento de la orden proferida en el fallo de tutela de primera instancia, junto con la Universidad Nacional, entidad operadora del proceso de selección, se modificó el cronograma del concurso... los accionantes que instauraron la reclamación dentro del término legal y solicitaron cuadernillo de preguntas, hojas de respuestas y claves de preguntas de las pruebas eliminatorias aplicadas los días 26 de julio y 13 de septiembre, tendrán a su disposición estas herramientas para que den alcance a la impugnación dentro de los días 20, 21 y 22 de octubre del año que avanza. Así, en criterio de la Sala se ha superado el hecho por el cual, los actores presentaron la acción de tutela… En suma, durante el trámite constitucional se han superado las situaciones en virtud de las cuales los peticionarios estimaron que sus derechos fundamentales se habían vulnerado o puesto en riesgo. En ese orden de ideas, en criterio de la Sala en el caso de autos se presenta una carencia actual de objeto por hecho superado.

NOTA DE RELATORIA: en relación con la carencia actual de objeto por hecho superado, ver las siguientes sentencias de la Corte Constitucional: T-054 de 2007, M.P.M.G.M.C. y T-112 de 2010, M.P.M.G.C..

ACCION DE TUTELA - Mecanismo idóneo en los concursos de méritos para evitar un perjuicio irremediable / RECURSO DE INSISTENCIA - Acceso a documentos de carácter legal / RECURSO DE INSISTENCIA - A través de éste se debate si la reserva frente a un documento es válida o no

Respecto de la presunta improcedencia de la acción de tutela por existir otros mecanismos de defensa en los concursos de méritos y la demostración de un perjuicio irremediable, destaca la Sala que en jurisprudencia reiterada de esta Corporación se ha considerado que las controversias sobre la protección de derechos fundamentales en los concursos de méritos, solo se logran por vía de tutela, en razón de los cortos plazos en los concursos que exigen soluciones prontas, eficientes y eficaces… Por otra parte, en lo que se refiere a la existencia del recurso de insistencia, esta Sala también ha dispuesto, por vía de la acción de tutela que los concursantes tienen derecho a acceder a sus pruebas por las razones arriba expuestas, y en consideración a que en dichos casos no sólo se está discutiendo sobre el acceso a unos documentos respecto de los cuales se ha invocado una reserva de carácter legal como es caso el recurso de insistencia, sino el derecho al debido proceso de los participantes en los procesos de selección, particularmente a poder controvertir las calificaciones que les fueron realizadas y las decisiones mediante las cuales fueron excluidos del concurso, aspectos que no son susceptibles de analizarse por vía del recurso de insistencia, en tanto en virtud del mismo en estricto sentido sólo se debate si la reserva invocada frente a un documento es válida o no. Por lo tanto, en atención a que no solamente se está discutiendo sobre el acceso de documentos frente a los cuales se ha invocado el carácter de reservado, sino que la controversia planteada gira en torno a las garantías que debe brindársele a los participantes del proceso de selección, la acción de tutela constituye el mecanismo idóneo y sobre todo eficaz de defensa.

NOTA DE RELATORIA: en relación con la procedencia de la acción de tutela para la protección de derechos fundamentales en los concursos de méritos, consultar las siguientes sentencias de la sección segunda de esta corporación: sentencia de 13 de marzo de 2014, exp. 19001-23-33-000-2013-00354-01 y sentencia de 28 de julio de 2011, exp. 52001-23-31-000-2011-00276-01, M.P.G.A.M.. Sobre el recurso de insistencia, ver la sentencia de 23 de mayo de 2013, exp. 25000-23-42-000-2013-01114-01, M.P.G.A.M..

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION B

Consejero ponente: GERARDO ARENAS MONSALVE

Bogotá, D.C., diez (10) de diciembre de dos mil quince (2015).

Radicación número: 25000-23-37-000-2015-01783-01(AC)

Actor: L.F.A.T. Y OTROS

Demandado: CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Y UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA

Decide la Sala la impugnación interpuesta por Universidad Nacional de Colombia como parte accionada, en contra de la sentencia de 8 de octubre de 2015, por medio de la cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección B, accede a la acción de tutela instaurada.[1]

ANTECEDENTES

En ejercicio de la acción consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, los señores L.F.A.T., A.R.P., M.M.V.P., D.T., A.J.D.N., N.O.L.P., L.N.A.M. y A.J.F., en nombre propio, acudieron ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca con el fin de solicitar la protección de los derechos fundamentales de información, de defensa, del debido proceso, de acceso a cargos públicos y a la carrera administrativa, presuntamente vulnerados por la Contraloría General de la República y por la Universidad Nacional de Colombia, en su condición de aspirantes inscritos al concurso de méritos de 2015 para acceder a los cargos de carrera administrativa de la GGR, así:

|Aspirante |Convocatoria |

|L.F.A.T. |No. 003 de 2015 |

|D.T. |No. 013 de 2015 |

|M.M.V.P. |No. 013 de 2015 |

|N.O.L.P. |No. 052 de 2015 |

|A.J.F. |No. 004 de 2015 |

|Luz Nelcy Alba Montalvo |No. 004 de 2015 |

|A.R.P. |No. 054 de 2015 |

|A.J.D.N. |No. 005 de 2015 |

Las peticiones de los señores L.F.A.T., D.T., M.V.P. y N.O.L.P.[2], las fundamentan en los siguientes hechos:

Indican que el 26 de julio de 2015 se realizaron las pruebas de conocimientos y de competencias, a los concursantes admitidos en el concurso de ingreso a la carrera administrativa de la Contraloría General de la República.

Explican que para los aspirantes que no pudieron presentar el examen por motivos de fuerza mayor, caso fortuito o por otros motivos evaluados por los operadores del concurso, se programó el 13 de septiembre de 2015, como una segunda fecha para la presentación de las pruebas en comento.

Señalan que los resultados de la prueba de conocimientos se publicaron el 21 de septiembre de 2015.

Exponen que según la Resolución 148 de 2011, los aspirantes que han presentado las pruebas pueden “interponer reclamaciones sobre su resultado publicado en la lista respectiva respecto de su admisión o no admisión, y frente a los puntajes obtenidos de manera individual en cada una de las pruebas aplicadas.” (fl. 1) (Subrayado en el texto).

Resaltan que para poder controvertir los resultados de las pruebas, se requiere que los aspirantes tengan acceso al cuadernillo de preguntas y las respuestas acertadas según el operador del concurso y las opciones escogidas por el participante.

Indican que el representante de los empleados de la Contraloría General de la Nación en la Comisión de Personal expresó que los aspirantes tienen derecho a contar con la información completa, para que su derecho a controvertir las pruebas sea cierto y real.

Relata que éste, es un criterio que se comparte por el Director de Carrera Administrativa de la Contraloría General de la República, quien es a su vez, el supervisor del contrato con la Universidad Nacional de Colombia, el cual solicitó a ésta:

“En aras de prevenir dilaciones en tiempo y duplicación de esfuerzos para dos entidades que representamos en relación con la ejecución del actual concurso de méritos para proveer 132 cargos de carrera administrativa, y estando próximos a surtir la etapa de publicación de resultados de las pruebas eliminatorias en general (21 de septiembre de 2015) y de recepción de reclamaciones contra éstas (22 al 24 de septiembre de 2015): de manera atenta le solicitó realizar las previsiones necesarias a efectos de que cada participante admitido que habiendo aplicado a la prueba eliminatoria tenga acceso a su cartilla de preguntas y hoja de respuestas, de tal suerte que amparando el derecho al debido proceso, derecho a la defensa y acceso a documento público cuente con los referentes necesarios para construir o argumentar su reclamación en el evento en que así lo considere. Obvio, que tal previsión de ser concomitante a partir de la citada publicación y con el período de reclamaciones”.

Precisa que esta solicitud del Director de Carrera de la Contraloría General de la República, fue reiterada al ente universitario, por la Comisión de Personal de la precitada entidad, sin embargo la Universidad Nacional de Colombia, ha negado las dos solicitudes con fundamento en el artículo 37 de la Resolución 043 de 2006, al considerar que no es posible por aspectos de seguridad y reserva de las pruebas, y dados los mayores costos económicos que debería asumir por la realización de labores adicionales solicitadas por la Contraloría.

Anota que la Universidad Nacional de Colombia publicó los resultados de las pruebas de conocimientos, pero no dio acceso a los cuadernillos de preguntas, a las hojas de respuestas y las respuestas que el ente universitario tiene como acertadas, hecho que viola el derecho al debido proceso de los participantes.

Por su parte, los señores A.J.F., L.N.A.M., A.R.P. y A.J.D.N.[3], agregan a los anteriores argumentos, que según el Consejo de Estado, en la sentencia con radicado 25000-23-42-000-2013-01114-01 y la Ley Estatutaria 1712 de 2014, la información pública es toda aquella que no está reservada por orden legal o constitucional, de modo que la reserva reglamentaria ordenada por la Resolución 043 de 2006 es ilegal e inconstitucional.

INFORME DE LAS ENTIDADES ACCIONADAS

Universidad Nacional de Colombia

Solicita que se nieguen las pretensiones de las solicitudes de tutela con fundamento en los siguientes argumentos:

Indica respecto de los...

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