Sentencia nº 11001-03-06-000-2015-00204-00 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 2 de Diciembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 615463774

Sentencia nº 11001-03-06-000-2015-00204-00 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 2 de Diciembre de 2015

Fecha02 Diciembre 2015
EmisorSala de Consulta y Servicio Civil
Tipo de documentoSentencia

CORPORACIONES AUTONOMAS REGIONALES – Naturaleza y régimen legal

El artículo 23 de la Ley 99 de 1993 define a las Corporaciones Autónomas Regionales como: “(…) Entes corporativos de carácter público, creados por la ley, integrados por las entidades territoriales que por sus características constituyen geográficamente un mismo ecosistema o conforman una unidad geopolítica, biogeográfica o hidrogeográfica, dotados de autonomía administrativa y financiera, patrimonio propio y personería jurídica, encargados por la ley de administrar, dentro del área de su jurisdicción, el medio ambiente y los recursos naturales renovables y propender por su desarrollo sostenible, de conformidad con las disposiciones legales y las políticas del Ministerio del Medio Ambiente”. Como lo dijo la S. en el Concepto 2188 de 2014, a través de las Corporaciones Autónomas Regionales se desarrollan los artículos 79 y 80 de la Carta Política, normas mediante las cuales se reconoce el derecho de las personas a gozar de un ambiente sano y se impone al Estado la obligación de proteger el medio ambiente. En este contexto, las mencionadas Corporaciones buscan preservar las relaciones de las comunidades con el entorno, proteger los ecosistemas regionales, tecnificar la planeación ambiental, facilitar la administración de los recursos y alcanzar una ejecución eficiente de políticas de protección. Por su parte, el artículo 24 de la Ley 99 de 1993, dispone los órganos de dirección y administración de las CAR, para lo cual señala que estas “(…) tendrán tres órganos principales de dirección y administración a saber: a. La Asamblea Corporativa; b. El Consejo Directivo; y c. El Director General”.

FUENTE FORMAL: LEY 99 DE 1993 – ARTICULO 23

DIRECTOR DE CORPORACION AUTONOMA REGIONAL CAR – Requisitos / EXPERIENCIA RELACIONADA – Concepto

En cuanto al régimen aplicable a los empleados de las CAR el artículo 2.2.8.4.1.12. del Decreto 1076 de 2015, cuya norma original correspondía al artículo 12 del Decreto 1768 de 1994, dispone lo siguiente: “[...] Régimen de personal. Adóptase para los empleados de las corporaciones, el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos establecido en el Decreto 1042 de 1978 y sus normas modificatorias, hasta tanto se adopte el sistema especial para las corporaciones. Las personas que prestan sus servicios a las corporaciones tendrán la condición de empleados públicos por regla general. Excepcionalmente serán trabajadores oficiales aquellas personas que desarrollen las actividades de construcción y sostenimiento de obras públicas. (Decreto 1768 de 1994, 12)” De esta manera se puede deducir que, ante la inexistencia de un régimen especial adoptado por el legislador, los requisitos para el ejercicio del cargo de director general de las CAR están sometidos a las normas generales que rigen el empleo público, entre ellas, la Ley 909 de 2004 y el Decreto - Ley 770 de 2005, así como a las que las reglamenten, adicionen o modifiquen. En efecto, el artículo 1 de este último decreto dispone expresamente que allí se establecen los requisitos generales que regirán para los “empleos públicos pertenecientes a las Corporaciones Autónomas Regionales”. (…) Para el Consejo de Estado – Sección Segunda, la “experiencia relacionada” descrita en las normas vigentes no puede ser considerada como la “directamente relacionada con las funciones del cargo”, ya que esta última corresponde a una “experiencia específica”, que en su momento fue declarada contraria al orden constitucional por la Sentencia C – 046 de 2006 de la Corte Constitucional. Bajo el anterior marco constitucional, legal y jurisprudencial, se analizarán a continuación los requisitos para director general de la CAR y, en particular, el de experiencia. Los requisitos exigidos para el cargo de director general de una CAR no están fijados en la Constitución o la ley, motivo por el cual el Gobierno Nacional está autorizado para señalarlos en los términos del Decreto Ley 770 de 2005, y sus decretos reglamentarios, según se explicó en el punto precedente. Fue así como mediante el Decreto 1768 del 3 de agosto de 1994 se establecieron tales requisitos de la siguiente manera: “Artículo 21. C. del director general. Para ser nombrado director general de una corporación, se deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Título profesional universitario; b) Título de formación avanzada o de posgrado, o, tres (3) años de experiencia profesional; c) Experiencia profesional de 4 años adicionales a los requisitos establecidos en el literal anterior de los cuales por lo menos uno debe ser en actividades relacionadas con el medio ambiente y los recursos naturales renovables o haber desempeñado el cargo de director general de corporación, y d) Tarjeta profesional en los casos reglamentados por la ley”. Dado que el mencionado Decreto 1768 de 1994 fue compilado en el Decreto 1076 de 2015, la Sala entiende que los requisitos previstos en el transcrito artículo 21 corresponden, actualmente, a los dispuestos en el artículo 2.2.8.4.1.21 del Decreto 1076. (…)considerando los elementos aportados por la consulta, la Sala advierte que el Director General de CORPONOR, mediante Resolución 960 de 2009 “por la cual se ajusta el Manual Específico de Funciones, Competencias Laborales y Requisitos para los empleos de la Planta de Personal de Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nororiental – CORPONOR”, estableció los requisitos para el cargo de director general de esa Corporación que, en lo atinente a la “experiencia relacionada”, coincide plenamente con lo dispuesto en el literal c) del artículo 2.2.8.4.1.21 del Decreto 1076 de 2015, razón por la cual no duda la S. en sostener que dicha experiencia es la que actualmente se exige para el citado cargo. Ahora, respecto del mencionado empleo el Manual establece las “funciones esenciales” que le corresponden y sobre ellas deberá acreditarse la experiencia de “por lo menos” un año en “actividades relacionadas con el medio ambiente y los recursos naturales renovables”, toda vez que el vínculo de "relación" se da entre las funciones asignadas al cargo de director general de la CAR y las que ha tenido el interesado en razón de sus empleos o actividades anteriores, lo que permitirá observar el criterio de “experiencia relacionada” previsto en el artículo 14 del Decreto 1785 de 2014, actualmente incorporado en el artículo 2.2.2.3.7 del Decreto 1083 de 2015, en los términos explicados en el punto precedente. En el mismo sentido, es preciso reiterar que “experiencia relacionada” no puede ser considerada como la “directamente relacionada con las funciones del cargo”, ya que esta última corresponde a una “experiencia específica”, como también se explicó, la cual en modo alguno es exigida por el literal c) del artículo 2.2.2.3.7 del Decreto 1083 de 2015. (…) Las contralorías territoriales tienen a su cargo el control fiscal ambiental por expresa disposición de los artículos 267 y 272 CP, 4 y 8 de la Ley 42 de 1993 y 154 de la Ley 136 de 1994 lo que exige, entre otros aspectos, “cuantificar el impacto por el uso o deterioro de los recursos naturales y el medio ambiente y evaluar la gestión de protección, conservación, uso y explotación de los mismos”. A las contralorías territoriales les corresponde la vigilancia de la gestión fiscal que incluye la valoración de costos ambientales por expresa disposición de los artículos 267 y 272 CP, 4 y 8 de la Ley 42 de 1993 y 154 de la Ley 136 de 1994, en concordancia con el numeral 43 del artículo 5 de la Ley 99 de 1993. El cumplimiento de las funciones anotadas por parte de los contralores territoriales, involucra necesariamente el conocimiento y comprensión de un marco conceptual del medio ambiente y los recursos naturales, tanto de sus elementos fácticos como jurídicos, económicos y técnicos, que les permitirá ejercer con diligencia y responsabilidad las funciones del cargo, so pena de responder disciplinaria e incluso penalmente, por negligencia, impericia o imprudencia. En consecuencia, el ejercicio del cargo de contralor territorial puede tenerse en cuenta para acreditar el cumplimiento del requisito de experiencia profesional relacionada previsto en el literal c) del artículo 2.2.8.4.1.21 del Decreto 1076 de 2015.

FUENTE FORMAL: DECRETO 1076 DE 2015 / DECRETO 1768 DE 1994 – ARTICULO 12 / DECRETO 770 DE 2005 / DECRETO 2772 DE 2005

CONTRALOR TERRITORIAL – Experiencia relacionada en temas de medio ambiente y recursos naturales renovables

Dado que la consulta plantea la inquietud de si un contralor territorial puede acreditar la experiencia profesional en “actividades relacionadas con el medio ambiente y los recursos naturales renovables”, que se exige para aspirar al empleo de director general de las CAR, corresponde a la Sala evaluar si las funciones de dichos contralores se ajustan a la noción de “experiencia relacionada” prevista en las normas vigentes. (…) Dado que las contralorías territoriales tienen a su cargo la valoración de costos ambientales dentro del marco del control fiscal por expresa disposición de los artículos 267 y 272 CP, 4 y 8 de la Ley 42 de 1993 y 154 de la Ley 136 de 1994, en concordancia con el numeral 43 del artículo 5 de la Ley 99 de 1993 y del documento técnico adoptado mediante la Resolución 1478 de Diciembre de 2003, no cabe duda de que el ejercicio del cargo de contralor territorial puede tenerse en cuenta para acreditar el cumplimiento del requisito de experiencia profesional en “actividades relacionadas con el medio ambiente y los recursos naturales renovables”, exigida por el literal c) del artículo 2.2.8.4.1.21 del Decreto 1076 de 2015

CONTROL FISCAL AMBIENTAL – Concepto / CONTROL FISCAL AMBIENTAL – Autoridad competente

La Constitución de 1991 consagra la especial protección del medio ambiente; en efecto, como lo recordó la Sala en el Concepto 2233 de 2014, la jurisprudencia ha identificado al menos 49 normas constitucionales que se refieren de manera...

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