Sentencia nº 19001-23-31-000-2001-00218-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 19 de Noviembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 615466038

Sentencia nº 19001-23-31-000-2001-00218-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 19 de Noviembre de 2015

Fecha19 Noviembre 2015
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

ACCION DE REPARACION DIRECTA - Por lesiones personales a recluso en establecimiento carcelario / LESIONES PERSONALES A RECLUSO - Causadas en miembro inferior izquierdo con arma de fuego accionada por guardián del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario / LESIONES PERSONALES DE RECLUSO - Sufridas encontrándose en Cárcel Nacional de San Isidro de Popayán / DAÑO ANTIJURIDICO - Lesiones personales ocasionadas a recluso en centro penitenciario por guardián

De conformidad con el conjunto probatorio antes descrito, la Sala encuentra acreditado el daño alegado por la parte actora consistente en las lesiones ocasionadas al señor R.R.A., como consecuencia de las heridas ocasionadas mientras se encontraba recluido en la Cárcel Nacional de San Isidro de Popayán, hecho que ocurrió el 26 de febrero de 1999.

ACCION DE REPARACION DIRECTA - Caducidad / CADUCIDAD ACCION DE REPARACION DIRECTA - Termino de dos años / ACCION DE REPARACION DIRECTA - No operó el fenómeno de caducidad al presentarse demanda dentro del término legal

Las lesiones ocasionadas al señor R.R.A. ocurrieron el 26 de febrero de 1999, por tanto, la demanda se formuló dentro los dos años siguientes a ese hecho, comoquiera que se presentó el 13 de febrero de 2001.

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO - Por daños a reclusos en sitios de reclusión oficial / REGIMEN DE RESPONSABILIDAD POR LESIONES PERSONALES A RECLUSO - Objetivo por daño especial / DAÑO ESPECIAL - Título de imputación / REGIMEN DE RESPONSABILIDAD OBJETIVO - Dada condición de especial sujeción e indefensión del recluso al ingresar a establecimiento penitenciario contra su voluntad

En relación con las personas que se encuentran privadas de la libertad, quienes deben soportar tanto la limitación en el ejercicio de sus derechos y libertades como, igualmente, la reducción o eliminación de las posibilidades de ejercer su propia defensa frente a las agresiones de agentes estatales o de terceros respecto de quienes puedan ser víctimas al interior del establecimiento carcelario, el Estado debe garantizar por completo la seguridad de los internos y asumir todos los riesgos que lleguen a presentarse en virtud de dicha circunstancia.(…) En atención a lo anterior, la Sección Tercera del Consejo de Estado ha considerado y así lo reafirma ahora, que el régimen de responsabilidad aplicable a los daños causados a las personas privadas de la libertad, en sitios de reclusión oficiales, es objetivo, teniendo en cuenta las condiciones especiales en las cuales se encuentran y con fundamento en el artículo 90 de la Constitución Política. Así pues, se destaca que en estos casos, entre las personas presas o detenidas y el Estado existen “relaciones especiales de sujeción”. NOTA DE RELATORIA: En relación con la responsabilidad patrimonial del Estado proveniente de daños a recluso en establecimiento carcelario y su título de imputación aplicable, consultar sentencia de 27 de noviembre de 2002, Exp. 13760, MP. M.E.G..

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA DE 1991 - ARTICULO 90

RELACION DE ESPECIAL SUJECION ENTRE RECLUSOS Y EL ESTADO - Elementos característicos. Consecuencias jurídicas de su existencia / RELACION DE ESPECIAL SUJECION ENTRE RECLUSOS Y EL ESTADO - Impone a la administración el deber de adoptar las medidas necesarias para asegurar el goce efectivo de los derechos fundamentales del recluso / RELACION DE ESPECIAL SUJECION ENTRE RECLUSOS Y EL ESTADO - Demanda limitación de los derechos del recluso y su sometimiento a las reglas del centro carcelario / RELACION DE ESPECIAL SUJECION ENTRE RECLUSOS Y EL ESTADO - Deber de protección y cuidado del interno por la Administración

NOTA DE RELATORIA: Sobre la doctrina constitucional sobre relaciones de especial sujeción entre los internos y el Estado, consultar sentencias de 19 de septiembre de 1992, T-522-92, de la Corte Constitucional, MP. A.M.C.; de 10 de diciembre de 1992, T-596-92, de la Corte Constitucional, MP. C.A.B.; de 21 de febrero de 1995, T-065-95, de la Corte Constitucional, MP. A.M.C.; de 31 de julio de 2000, T-96600, de la Corte Constitucional, MP. E.C.M.; de 8 de agosto de 2003, T-687-03, de la Corte Constitucional, MP. E.M.L..

PRIVACION DE LA LIBERTAD - Constituye una situación de indefensión que genera obligaciones de protección por parte de quien adopta la medida o acción restrictiva / CONDICION DE INDEFENSION - De reclusos al encontrarse en situación restrictiva de su libertad / CONDICION DE INDEFENSION DE RECLUSOS - Implica obligación de protección de sus derechos fundamentales por parte del Estado / DERECHO A LA VIDA DE RECLUSO - El Estado tiene la obligación de impedir que otros reclusos, terceros particulares o personal Estatal amenacen la vida e integridad del interno / DEBER DE CUSTODIA Y PROTECCION A PERSONA PRIVADA DE LA LIBERTAD - Constituye una obligación de resultado del Estado / OBLIGACION DE RESULTADO - El Estado tiene el deber de adoptar las medidas necesarias para asegurar que los riesgos que enfrentan personas recluidas no se hagan efectivos

NOTA DE RELATORIA: En relación con el deber de custodia y cuidado que tiene el Estado frente a persona privada de la libertad, consultar sentencias de 20 de octubre de 1998, T-590-98, de la Corte Constitucional, MP. A.M.C.; de 12 de abril de 1999, T-208-99, de la Corte Constitucional, MP. V.N.M.; de 23 de abril de 1999, T-265-99, de la Corte Constitucional, MP. E.C.M.; de 4 de diciembre de 2003, T-1190-03, de la Corte Constitucional, MP. E.M.L..

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO - Por daños ocasionados a personas detenidas / PERSONAS DETENIDAS EN CENTROS CARCELARIOS - Se encuentran en situación de especial sujeción con el Estado / SITUACION DE ESPECIAL SUJECION - Personas detenidas ven limitados sus derechos, libertades y la autonomía para responder por su propia integridad / SITUACION DE ESPECIAL SUJECION - Impone al Estado el deber de otorgar a los reclusos especial protección frente a los posibles daños y peligros que los amenacen / OBLIGACIONES ASUMIDAS POR EL ESTADO FRENTE A PERSONAS DETENIDAS - Pueden ser de hacer o de no hacer / OBLIGACIONES DE HACER - Consistente en prever y controlar los peligros que pueda sufrir una persona retenida desde la privación material de la libertad / OBLIGACIONES DE NO HACER - Consistentes en la abstención de cualquier conducta que pueda vulnerar o poner en peligro los derechos que no hayan sido limitados con la medida cautelar / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACION - Se configura cuando no devuelve al ciudadano en las mismas condiciones en que lo detuvo, salvo que se configure una causa extraña

NOTA DE RELATORIA: En relación con la responsabilidad patrimonial del Estado por daños ocasionados a persona detenida o privada de la libertad, consultar sentencias de 27 de abril de 2006, Exp. 20125, MP. A.E.H.E. y de 20 de febrero de 2008, Exp. 16996, MP. E.G.B..

PRIVACION DE LA LIBERTAD - Crea una situación de especial sujeción entre el interno y el Estado que irroga consecuencias jurídicas para ambas partes / RELACION DE ESPECIAL SUJECION - Se configura cuando recluso ingresa involuntariamente a centro de reclusión / INGRESO DE RECLUSO EN CENTRO CARCELARIO - Crea estado de indefensión por limitación de sus derechos fundamentales / ESTADO DE INDEFENSION DE RECLUSO - Genera deber de la entidad estatal de garantizar su seguridad personal, su vida y salud / DERECHOS FUNDAMENTALES DEL INTERNO - Condiciones mínimas de existencia que deben ser garantizadas por el Estado / DERECHOS INTOCABLES DE RECLUSOS - Aquellos que son inherentes a la naturaleza humana y no pueden suspenderse ni limitarse por el hecho de que su titular se encuentre recluido

Puede concluirse entonces que la privación de la libertad de una persona por orden de autoridad competente y en establecimiento penitenciario estatal conlleva, de manera necesaria, una subordinación del recluso frente al Estado, amén de que acarrea para el detenido una condición de vulnerabilidad o de debilidad manifiesta, razón por la cual se genera entre los sujetos en mención una relación jurídica especial por cuya virtud el Estado cuenta con la facultad constitucional y legal de restringir, limitar o modular algunos derechos fundamentales de los cuales es titular el privado de la libertad, de acuerdo con los fines de resocialización del interno y con las necesidades de orden y de seguridad propias de los centros de reclusión; sin embargo, tal relación implica también que otros derechos fundamentales como la vida y la integridad personal no puedan ser limitados o suspendidos en forma alguna, sino que los mismos deben ser respetados y garantizados plenamente por las autoridades, pues –según se ha expuesto en precedencia– su seguridad depende por completo del Estado; algo similar puede sostenerse respecto del valor fundante que constituye la dignidad humana de los internos –artículo 1 constitucional–, el cual igualmente resulta intangible y no puede ser menoscabado en modo alguno mientras se prolongue la privación de su libertad.

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR DAÑOS A RECLUSO - Se configura falla del servicio carcelario por omisión de autoridad pública al incumplir deberes funcionales de custodia y vigilancia de los reclusos / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO - Régimen objetivo dada las relaciones de especial sujeción / REGIMEN DE RESPONSABILIDAD OBJETIVA - De causación automática cuando se constata la ocurrencia del daño antijurídico al interior del centro penitenciario

La Sala estima necesario precisar que si bien el título de imputación de responsabilidad del Estado por excelencia corresponde al de la falla del servicio, régimen de responsabilidad subjetivo que se deriva del incumplimiento de una obligación estatal y que se concreta en un funcionamiento anormal o en una inactividad de la Administración cuando le asistía el deber jurídico de actuar, lo cierto es que en estos eventos, debido a la especial...

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