Sentencia nº 11001-03-24-000-2011-00268-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 12 de Noviembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 615468054

Sentencia nº 11001-03-24-000-2011-00268-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 12 de Noviembre de 2015

Fecha12 Noviembre 2015
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Tipo de documentoSentencia

ESCUDO DE LA POLICIA – Características. Uso de la expresión DIOS / EXPRESIÓN DIOS – Destaca un valor positivo que debe guiar la actividad de los integrantes de la Policía Nacional / CONSTITUCIÓN POLITICA – Principio del Estado laico y el pluralismo religioso / ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA – Aplicación de los valores que se desprenden de la cultura y arraigo histórico / DIRECTOR POLICIA NACIONAL - Competencia

De la confrontación del acto acusado con el texto de las normas invocadas como vulneradas, no advierte la Sala la transgresión a que alude el actor, pues la expresión “DIOS” en la descripción del escudo de la Policía Nacional, no está coartando la actividad de los agentes pertenecientes al cuerpo de policía. Por el contrario, y al igual que lo hace el preámbulo de la Constitución Política, destaca un valor positivo, que debe guiar la actividad de sus integrantes, para dar lo mejor de sí mismos en pro de la consecución de los fines esenciales del Estado. No vislumbra la Sala que dicha expresión implique una declaración del Estado Colombiano en su fuerza policiva como una institución religiosa o con principios confesionales por el hecho de la mera existencia de aquélla en su escudo, ni en éste se hace referencia a una religión o credo en particular. Así las cosas, para la Sala la inclusión de la expresión “DIOS” en el escudo de la Policía Nacional, no invoca una deidad a la cual le rinda culto la institución pública, ni se puede confundir con un teísmo o religión en particular, sino que, se repite, la misma resalta unos valores éticos que instan a los miembros de esa Fuerza Pública a prestar un servicio a la comunidad. En síntesis, la expresión “DIOS” en el mentado símbolo oficial, no puede confundirse con una tendencia religiosa o credo en particular, como tampoco lo es la misma expresión en el preámbulo de la Constitución, que conforme a la Jurisprudencia Constitucional, debe entenderse como un valor socialmente aceptado.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLÍTICA – PREAMBULO / CONSTITUCION POLÍTICAARTÍCULO 2 / CONSTITUCION POLÍTICA – ARTÍCULO 218 / LEY 62 DE 1993 – ARTICULO 1 / LEY 62 DE 1993 – ARTICULO 2 / LEY 62 DE 1993 – ARTICULO 5 / LEY 62 DE 1993 – ARTICULO 19 / DECRETO 4222 DE 2006 – ARTICULO 2 /

NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 5916 DE 1984 (12 de octubre) DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL – ARTICULOS 1, 2 y 3 (No anulados)

NOTA DE RELATORIA: Respecto al Preámbulo de la Constitución y la invocación de DIOS sentencia Corte Constitucional C-350 de 1994, MP A.M.C. y con respecto a la libertad de culto sentencias C-817 de 2011, C-088 de 1994, T-823 de 2002, C-152 de 2003, C-1175 de 2004, C-766 de 2010 y C-616 de 1997 de la Corte Constitucional; y del Consejo de Estado Sección Segunda sentencia del 23 de octubre de 2014, Radicación 25000234100020140138001 (ac), C.G.A.M. y de la Sala de Consulta y Servicio Civil concepto 11001030600020060010300 (1782) CP F.A.R.A.

NOTA DE RELATORIA: Síntesis del caso: En ejercicio de la acción de nulidad, se presentó demanda contra la expresión “D.”, consignada en los artículos 1°, 2° y 3° de la Resolución núm. 5916 del 12 de octubre de 1984 de la Dirección General de la Policía Nacional “por la cual se aprueba y explica el escudo de la Policía Nacional”. La Sala declaró no probada la excepción de inepta demanda y negó las pretensiones.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejera ponente: MARÍA ELIZABETH GARCÍA GONZÁLEZ

Bogotá, D.C., doce (12) de noviembre de dos mil quince (2015)

Radicación número: 11001-03-24-000-2011-00268-00

Actor: L.F.J.D.

Demandado: DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA NACIONAL

Referencia: NULIDAD

Se decide en única instancia la acción de nulidad instaurada por el ciudadano L.F.J.D., en ejercicio de la acción consagrada en el artículo 84 del C.C.A., contra la expresión “D.”, consignada en los artículos 1°, 2° y 3° de la Resolución núm. 5916 del 12 de octubre de 1984 de la Dirección General de la Policía Nacional “por la cual se aprueba y explica el escudo de la Policía Nacional”.

  1. LA DEMANDA.

    I.1- Solicita el actor que se declare:

    La nulidad de la expresión “DIOS” contenida en la Resolución núm. 5916 de 12 de octubre de 1984, expedida por la Dirección General de la Policía Nacional.

    I.2- Considera que el acto acusado vulnera los artículos y 218 de la Constitución Política; 1°, 2°, 5° y 19 de la Ley 62 de 1993 y del Decreto 422 de 2006.

    El actor aduce los siguientes cargos de violación:

    1. La falta de competencia-sobreviniente-, ya que el Director General de la Policía no puede reglamentar por fuera de los asuntos relacionados con la naturaleza de la Institución.

    2. Alude que la expresión “DIOS”, no puede formar parte de la función administrativa, ni de la misión institucional, tal y como ocurre al incluirla como parte integrante del escudo de la Policía Nacional, pues se estaría promoviendo la religiosidad o el teísmo.

    3. Manifiesta que el Estado Colombiano a partir de la Constitución de 1991, separó lo teístico de lo administrativo, apartándose de la influencia del poder clerical y estableciendo un estado laico o aconfesional.

    4. Señala que la identidad institucional de la Policía Nacional como de toda entidad pública no debe fomentar, perseguir o recomendar credos religiosos, sino proteger los derechos fundamentales señalados en la Constitución Política.

    5. Expresa que la palabra “DIOS” viola el principio de separación de lo religioso y lo público.

  2. TRÁMITE DE LA ACCIÓN.

    A la demanda se le imprimió el trámite del procedimiento ordinario, en desarrollo del cual se surtieron las etapas de admisión, fijación en lista, probatoria y de alegaciones.

    II.1.- CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA.

    El Ministerio de Defensa Nacional -Policía Nacional-, se opuso a las pretensiones de la demanda, en síntesis así:

    Desvirtúa La presunta falta de competencia del Director General de la Policía Nacional enunciando las normas vigentes a la presentación de la demanda, concernientes con las facultades legales otorgadas al mismo y que lo facultan para la expedición de los actos administrativos:

    • Decreto Ley 2137 de 1983 (Decreto derogado por el artículo 37 de la ley 62 de 1993) “Por el cual se reorganiza la Policía Nacional”:

    “Artículo 79. -El Director General es el representante directo del Gobierno en los asuntos de Policía y como tal responde del mando, administración, capacidad, disciplina, conducta, conducción y empleo de la Policía en el territorio nacional”.

    “Artículo 154. La Dirección General de la Policía Nacional, mediante resolución, determinará la organización y funciones de las Direcciones, Divisiones, Secciones y Grupos y expedirá los reglamentos internos, manuales y directivas que requiera el desarrollo de este estatuto”.

    • Ley 62 de 1993 “Por la cual se expiden normas sobre la Policía Nacional, se crea un establecimiento público de seguridad social y Bienestar para la policía nacional, se crea la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y se reviste de facultades extraordinarias al Presidente de la República”.

    Decreto 1512 de 2000 “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de defensa nacional y se dictan otras disposiciones”

    “Artículo 35. Funciones del Director General de la Policía Nacional de Colombia. El Director General de la Policía Nacional tendrá, además de las funciones que le señalen disposiciones especiales, las siguientes:

    1. Expedir las resoluciones, manuales y demás actos administrativos necesarios para administrar la Policía Nacional en todo el territorio nacional”.

      Decreto 4222 de 2006 “por el cual se modifica parcialmente la estructura del Ministerio de Defensa Nacional”

      “Artículo 2° Funciones del Director General de la policía Nacional de Colombia. El Director General de la Policía nacional de Colombia tendrá, además de las funciones que le señalen disposiciones legales especiales, las siguientes:

    2. Expedir dentro del marco legal de su competencia, las resoluciones, manuales, reglamentos y demás actos administrativos necesarios para administrar la Policía Nacional en todo el territorio nacional, pudiendo delegar de conformidad con las normas legales vigentes”.

      Observa que la aprobación y explicación del escudo de la Policía Nacional, se convalidó mediante la Resolución núm. 03303 de 15 de octubre de 2010, de acuerdo con las facultades reglamentarias otorgadas al Director General de la Policía mediante Decreto 4222 de 2006, concluyendo que el acto acusado fue emitido con fundamento en el principio de legalidad.

      En cuanto al segundo planteamiento esbozado por el actor, referente al concepto DIOS, resalta que el lema institucional DIOS Y PATRIA, son dos valores fundamentales del ser humano y principios de actuación de la Institución. Que no obstante tener el escudo de la Policía la expresión D., no está acompañada de símbolo o figura que haga referencia a credo o religión alguna, lo cual se encuentra ajustado a lo consagrado en el Preámbulo de la Constitución Política, en concordancia...

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