Sentencia nº 23001-23-31-000-2007-00014-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 29 de Septiembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 615479906

Sentencia nº 23001-23-31-000-2007-00014-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 29 de Septiembre de 2015

Fecha29 Septiembre 2015
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

ACCION DE REPARACION DIRECTA - Condena

ACCION DE REPARACION DIRECTA - Soldado regular que prestaba servicio militar obligatorio sufre pérdida de fuerza y movimiento de su brazo y mano izquierda

El 2 de febrero de 2005, el soldado regular J.I.B.D., en cumplimiento de una labor encomendada por un superior cayó de un vehículo en movimiento lo que le produjo contusión simple de columna lumbo sacra. (…) sufre trauma en hombro izquierdo valorado por ortopedia tratado quirúrgicamente que deja como secuela a) dolor a los movimientos hombro izquierdo b) lumbalgia post traumático tratado por ortopedia con evolución satisfactoria sin déficit neurológico actualmente asintomático (original del acta de la junta médica laboral n.º 9214, emitida por la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional. El 14 de abril de 2009, la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Bolívar realizó un dictamen sobre la pérdida de capacidad laboral del señor J.I.B. por los hechos referidos, en el cual diagnosticó que Consulta por dolor hombro izquierdo, cuadro de cinco meses, asociado a disminución de fuerza muscular e inestabilidad en hombro izquierdo. A. nivel lll en hombro izquierdo preoperatorio. 1. Inestabilidad gleno-humeral anterior izquierda. Desgarro parcial del labrum anterior. POP artroscopia hombro por luxación de hombro. Origen de la lesión se cae de una volqueta golpeándose el brazo derecho. Dx secuelas. 1. Dolor a los movimientos de hombro izquierdo. D.C.L. 10.50% Imputabilidad del servicio. En el servicio por causa y con razón del mismo. Se considera enfermedad profesional. Operado del hombro. Refiere dolor en región lumbar, en hombro y limitación funcional. RX de CLS, normal Inestabilidad hombro postraumática. Porcentaje de pérdida de capacidad laboral % total: 31.31 .

PERJUICIOS MORALES - Criterios para diferenciar la intensidad de los daños personales en parientes cercanos. Presunción / TASACION DE LOS PERJUICIOS MORALES - Reiteración jurisprudencial / TASACION DE PERJUICIOS INMATERIALES - Daño a la vida de relación ahora denominada daño a la salud. Reiteración jurisprudencial / LUCRO CESANTE - Lineamientos jurisprudenciales para su reliquidación

Se determinó que la intensidad de los daños personales causados no podía ser un criterio para diferenciar en cuáles casos debía presumirse el daño moral sufrido por los familiares cercanos. Así, se estableció que con independencia de la gravedad de la lesión había lugar a presumir los daños a los sentimientos causados a sus parientes cercanos, sin perjuicio de que dicho criterio pudiera ser usado para determinar el monto de los mismos.(…) Sobre la forma en la que corresponde tasar la condena correspondiente al daño moral causado, ha señalado el Consejo de Estado que aquella se debe fijar en salarios mínimos, con base en los siguientes parámetros: (i) la indemnización del perjuicio se hace a título de compensación, pues la suma establecida no se ajustará nunca al monto exacto del perjuicio, pero buscará, de alguna manera, restablecer el equilibrio roto con su ocurrencia (ii) la tasación debe realizarse con aplicación del principio de equidad previsto en el artículo 16 de la Ley 446 de 1998; (iii) la determinación del monto debe estar sustentada en los medios probatorios que obran en el proceso y que están relacionados con las características del perjuicio; y (iv) debe estar fundamentada, cuando sea del caso, en otras providencias.(…) En el caso concreto, el señor J.I.B.D., al caerse de un vehículo en movimiento se lesionó su hombro izquierdo, perdiendo el 31.31% de su capacidad laboral. Teniendo en cuenta lo anterior, considera la Sala que como lo manifestó la parte demandante en el recurso de apelación presentado, hay lugar a aumentar los perjuicios morales causados a dicho demandante a la suma de 60 salarios mínimos legales mensuales. Así mismo, teniendo en cuenta que como ha dicho esta Corporación las reglas de la experiencia indican que mientras que los padres, sufren un dolor similar que el de la víctima, los parientes en el segundo grado sufren un dolor psicológico menor, se reconocerá 60 salarios para cada uno de los demandantes R.A.B. y R.M.D. -padres del lesionado- y la suma de 30 salarios mínimos legales para cada uno de los demandantes R.A.B.D. y M.A.B.D. hermanos del mismo. De otro lado, también considera la parte actora, que fue irrisoria la condena impuesta a favor del demandante J.I.B.D. título de daño de la vida de relación que sufrió, y que ascendió a la suma de 10 salarios mínimos legales mensuales.(…) Para el caso concreto, a diferencia de lo que manifestó el tribunal a quo, considera la Sala que hay lugar a aumentar la condena impuesta a favor del señor B.D., tal y como lo solicitó la parte demandante, teniendo en cuenta que está acreditado que con ocasión del daño antijurídico causado el referido demandante sufrió una pérdida de capacidad laboral del orden del 31.31%, la cual, de conformidad con los parámetros jurisprudenciales actualmente vigentes, da lugar a imponer una condena de 60 salarios mínimos legales mensuales, teniendo en cuenta que no se probaron circunstancias subjetivas adicionales que justifiquen su aumento. Así las cosas, se modificará la sentencia de primera instancia aumentando el monto de la condena al señalado. Advierte la Sala que el tiempo a indemnizar se contabilizaría desde el momento en que terminaría el servicio militar obligatorio del señor B.D. hasta el término de su vida probable.sin embargo no obra prueba en el expediente prueba que permita conocer la fecha de su desvinculación, factor indispensable a la hora de hallar el lucro cesante consolidado. Sin embargo, esta circunstancia no es óbice para calcular esta fecha a partir de la realización de la junta médica laboral por parte de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional mediante la cual, el 28 de julio de 2005, se determinó que el lesionado no era apto para el servicio. Así entonces, se estima que para el cálculo del lucro cesante consolidado se tomará como fecha de retiro el 28 de agosto de 2005, esto, en consideración a que el proceso de retiro del servicio, teniendo en cuenta los trámites administrativos que éste implica, tarda aproximadamente un mes, el que culminaría en la mencionada fecha. NOTA DE RELATORIA: En relación con los criterios para diferenciar la intensidad de los daños personales, consultar sentencias de: 16 se octubre de 2008, exp. 17486 y sentencia del 10 de marzo de 2011, exp. 03221. Así mismo en lo concerniente a la tasación del daño moral, consultar sentencia de 8 de marzo de 2007, exp. 16205

FUENTE FORMAL: LEY 446 DE 1998 - ARTICULO 16

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION B

Consejero ponente: DANILO ROJAS BETANCOURTH

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de septiembre de dos mil quince (2015)

Radicación número: 23001-23-31-000-2007-00014-01(37647)

Actor: J.I.B. DIAZ Y OTROS

Demandado: NACION - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - EJERCITO NACIONAL

Referencia: ACCION DE REPARACION DIRECTA

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación presentado por las partes en contra de la sentencia del 2 de septiembre de 2009 proferida por el Tribunal Administrativo de Córdoba, mediante la cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda. La sentencia será modificada.

SÍNTESIS DEL CASO

El 2 de febrero de 2005, J.I.D.B. soldado regular del Ejército Nacional, resultó lesionado en su hombro izquierdo en actividades propias del servicio, accidente que le ocasionó una pérdida de capacidad laboral del 31.31%.

ANTECEDENTES
  1. Lo que se demanda

    1. Mediante escrito presentado el 15 de enero de 2007 ante el Tribunal Administrativo de Córdoba, los señores J.I.B.D., R.B.R., R.M.D.H., R.A. y M.A.B.D. presentaron demanda de reparación directa con el fin de que se hicieran las siguientes declaraciones y condenas (f. 6-22, c.1.):

      1. - LA NACIÓN (MINISTERIO DEFENSA-EJÉRCITO NACIONAL) es administrativamente responsable de las graves lesiones sufridas por el soldado regular B.D.J.I., el día dos (2) de febrero de 2005, por órdenes de sus superiores se encontraba dentro de las instalaciones del BATALLÓN DE APOYO Y SERVICIO PARA ELCOMBATE N.º 11 “CACIQUE TIRROME” del cual era orgánico, en actividades de aseo, botando la basura en la volqueta. Este vehículo tropezó con las ramas de los árboles golpeando estas en forma fuerte al joven soldado regular B.D.J.I., en la espalda arrojándolo al suelo quedando inconsciente, y BRAZO IZQUIERDO y LESIÓN GRAVE EN LA COLUMNA VERTEBRAL. Dicha lesión se le produjo en actividades de aseo que impone el servicio militar obligatorio.

      2. -Como consecuencia de la declaración procedente, la demandada (MINISTERIO DEFENSA-EJÉRCITO NACIONAL) debe pagar por concepto de perjuicios morales subjetivos a cada uno de los aquí nombrados: B.D.J.I. (LESIONADO) R.M.H. y R.B. RIVERA (PADRES LESIONADO) y R.A.B.D. y M.A.B. DÍAZ (HERMANOS LESIONADO), la suma de dinero equivalente a 350 salarios mínimos legales mensuales vigentes, o a los salarios mínimos legales mensuales vigentes que en la fecha del fallo o conciliación se esté condenando.

      3. -Por concepto de perjuicios materiales comprendiendo el periodo histórico y futuro la Nación (MINISTERIO DEFENSA-EJÉRCITO NACIONAL) pagara o cancelara al lesionado B.D.J.I. la suma correspondiente a 550 salarios o la suma de doscientos veinticuatro millones setecientos sesenta y seis mil cuatrocientos sesenta y cinco pesos con 40/100 mcte ($224 766 465,40) o a los salarios mínimos legales mensuales vigentes a que se esté condenando en la fecha del fallo o conciliación.

      4. - También se reconocerá por la entidad demandada al joven SOLDADO B.D.J.I., la suma de dinero equivalente a quinientos cincuenta (550) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por el daño causado a la vida de relación. Ya que la lesiones físicas recibidas por la...

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