Sentencia nº 63001-23-31-000-2002-00367-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 16 de Julio de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 615496618

Sentencia nº 63001-23-31-000-2002-00367-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 16 de Julio de 2015

Fecha16 Julio 2015
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Nulidad de acto administrativo que fija indemnización por concepto de expropiación pro vía administrativa / EXPROPIACION ADMINISTRATIVA - De predio de propiedad de la Comunidad Nuestra Señora de la Caridad del B.P. / ACTO ADMINISTRATIVO - Resolución expedida por Municipio de Armenia que fija precio de indemnización por concepto de expropiación / RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Ajuste de precio indemnizatorio reconocido por expropiación administrativa

En el presente litigio procedió definir la legalidad de la decisión administrativa acerca del precio de la expropiación administrativa que fue precisamente materia del debate.

RECURSO DE APELACION - Competencia / COMPETENCIA - Tribunales administrativos conocen en primera instancia de acciones especiales de nulidad y restablecimiento del derecho en procesos por expropiación administrativa / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO - Conoce apelación de sentencias dictadas por tribunales en acciones especiales de nulidad y restablecimiento del derecho por expropiación administrativa / EXPROPIACION ADMINISTRATIVA - Procedencia de acción contenciosa administrativa con el fin de obtener la nulidad y restablecimiento del derecho lesionado o para controvertir el precio indemnizatorio reconocido / ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Caducidad / TERMINO DE CADUCIDAD - Cuatro meses contados a partir de la ejecutoria del acto administrativo que se impugna / CADUCIDAD DE ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – No operó por ´presentación dentro del término legal

En el presente caso se establece que la caducidad de la acción que ahora se desata se determina con arreglo al plazo de cuatro meses contado a partir de la ejecutoria de la Resolución 713 de diciembre 17 de 2001, dictada por la Alcaldía Municipal de Armenia (Quindío), la cual constituyó el acto administrativo que adoptó el avalúo base del precio de la expropiación, materia de las pretensiones. (…) La demanda se presentó en tiempo toda vez que fue radicada el 14 de marzo de 2002, dentro del término de cuatro meses contado a partir de 31 de diciembre de 2001, fecha en la que quedó ejecutoriada la Resolución 713 de 2001; en consecuencia asiste competencia al Consejo de Estado para conocer del recurso de acuerdo con la Ley 388 de 1997 y el Código Contencioso Administrativo, toda vez dichas normas le atribuyen competencia en segunda instancia y de acuerdo con lo antedicho se verifica que no operó la caducidad de la acción, con arreglo al término regulado en la misma ley.

FUENTE FORMAL: LEY 388 DE 1997 - ARTICULO 71

EXPROPIACION ADMINISTRATIVA - Reiteración de jurisprudencial / DERECHO A LA PROPIEDAD - Noción / EXPROPIACION ADMINISTRATIVA - Contenido / EXPROPIACION ADMINISTRATIVA - Sujetos, objeto, causa expropiandi / SUJETOS DE EXPROPIACION ADMINISTRATIVA - Expropiante, expropiado y beneficiario / OBJETO DE EXPROPIACION ADMINISTRATIVA - Derechos de índole patrimonial que sacrifican los particulares a favor de la Administración / CAUSA EXPROPIANDI - Justificación presentada por el Estado para utilizar la figura de la expropiación

NOTA DE RELATORIA: En relación con el contenido de la expropiación administrativa, consultar sentencia de 30 de marzo de 2011, C - 227, de la Corte Constitucional, MP. J.C.H.P..

INDEMNIZACION POR EXPROPIACION - Distinción con responsabilidad patrimonial del Estado por daño antijurídico / INDEMNIZACION POR EXPROPIACION - No representa un daño de carácter antijurídico / INDEMNIZACION POR EXPROPIACION - Representa carga que se está en el deber jurídico de soportar en bienestar del interés público / INDEMNIZACION POR EXPROPIACION - No tiene que ser integral / INDEMNIZACION POR EXPROPIACION - Criterios jurisprudenciales para fijar su cuantía / INDEMNIZACION POR EXPROPIACION - No comprende retribución por daño moral

NOTA DE RELATORIA: En relación con la indemnización por expropiación administrativa, consultar sentencia de 04 de diciembre de 2002, C - 1074, de la Corte Constitucional, MP. M.J.C.E..

EXPROPIACION - Genera derecho a indemnización del particular propietario / EXPROPIACION POR VIA ADMINISTRATIVA - Está sujeta a posterior acción contencioso administrativa / PREVALENCIA DEL INTERES GENERAL - No implica el desconocimiento de garantías constitucionales del particular / IGUALDAD DEL REPARTO DE CARGAS PUBLICAS - Su ruptura da lugar a la indemnización en materia de expropiación administrativa / DAÑOS ACCESORIOS DERIVADOS DE EXPROPIACION - Para su reparación se requiere certeza de su ocurrencia / NEXO DE CAUSALIDAD - Debe existir entre los daños accesorios y la decisión administrativa de expropiación

NOTA DE RELATORIA: En relación con los daños accesorios derivados de expropiación administrativa, consultar sentencia de 14 de mayo de 2009, Exp. 05001-23-31-000-2005-03509-01, MP. R.E.O. De Lafont Pianeta

ACTO ADMINISTRATIVO DE EXPROPIACION - Fija avalúo de bienes para determinar indemnización conforme a las reglas dispuesta en la Ley para el efecto / ACTO ADMINISTRATIVO DE EXPROPIACION - Cuenta con amparo de presunción de legalidad / ACTO ADMINISTRATIVO DE EXPROPIACION - Admite prueba en contrario en relación con la valoración de su cuantía / PRESUNCION DE LEGALIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO DE EXPROPIACION - Impone carga de la prueba al expropiado para desvirtuar valoración de indemnización

La Sección Primera ha advertido que el avalúo considerado en el acto administrativo mediante el cual se fija el precio indemnizatorio, se encuentra amparado por la presunción de legalidad. Esa apreciación está fundada en que en el procedimiento de la expropiación administrativa la Ley fija los criterios del avalúo, determina su adopción con audiencia y derecho de impugnación del afectado y finalmente, sobre la base de la causa expropiandi legítimamente constituida, faculta a la autoridad para decretar la expropiación y fijar el precio indemnizatorio, a través de un acto administrativo. NOTA DE RELATORIA: En relación con el avalúo de la cuantía indemnizatoria por expropiación administrativa, consultar sentencia de 26 de julio de 2012, Exp. 05001-23-31-000-2003-00977-01, MP. Marco A.V.M. (E)

AVALUO DE BIENES INMUEBLES - Reglas de determinación del quantum en proceso judicial de nulidad y restablecimiento del derecho o de ajuste del precio indemnizatorio por expropiación administrativa / AVALUO DE BIENES INMUEBLES - Regulación normativa / AVALUO DE BIENES MUEBLES PARA EXPROPIACION ADMINISTRATIVA - Reglamentado por Decreto 1420 de 1998 y resoluciones del Instituto Geográfico A.C. / RESOLUCIONES DEL INSTITUTO GEOGRAFICO A.C. - No representan tarifa legal, pero sirven como reglas de valoración que tienen que ser preferidas por el auxiliar judicial y por el Juez en avalúo de inmueble

El supuesto concreto del avalúo de bienes inmuebles para efectos de la expropiación –entre otros casos- se encontró reglamentado en el Decreto 1420 de 1998 y las resoluciones expedidas por el Instituto Geográfico A.C. –IGAC-, los cuales determinaron las metodologías aceptadas para efectos de la determinación del precio y las fórmulas para la mejor utilización de los métodos valuatorios. Las resoluciones expedidas por el IGAC entran en el detalle de los criterios para la revisión de los avalúos, los cuales no se imponen como una tarifa legal probatoria en materia judicial, pero sirven como reglas de valoración que tienen que ser preferidas por el auxiliar judicial y por el Juez, en relación con la elaboración y apreciación de un avalúo gobernado bajo tales disposiciones.

AVALUO DE BIENES INMUEBLES EXPROPIADOS - La fijación de su precio es improcedente por método de encuestas o consulta de expertos / METODO DE ENCUESTAS - No desvirtúa por sí mismo el precio establecido mediante metodología ajustada a la regulación legal aplicable a los avalúos que fueron establecidos como base de la expropiación / METODO DE ENCUESTAS - No es suficiente para determinar el avalúo de bienes expropiados administrativamente

La regulación ha establecido la improcedencia del método de encuestas -o la consulta a expertos- para definir el precio por sí solo o en promedio con los valores de mercado. Por manera que de cara al dictamen judicial no puede prevalecer tal método de encuestas –o el simple dicho de los expertos- para desvirtuar el precio establecido a través de una metodología ajustada a la regulación legal aplicable a los avalúos que fueron establecidos como base de la expropiación. NOTA DE RELATORIA: Sobre la improcedencia del método de encuestas o consulta de expertos para fijar avalúo de bienes inmuebles expropiados administrativamente, consultar auto de 06 de Marzo de 2014, Exp. 08001-23-31-000-2012-00152-01, MP. Marco A.V.M..

AVALUO DE BIENES EXPROPIADOS - Reglas de determinación del quantum en proceso judicial de nulidad y restablecimiento del derecho / AVALUO DE BIENES EXPROPIADOS - Debe preferirse la apreciación directa del inmueble realizada por perito a aquella que se basa en la observación de terceros / AVALUO DE BIENES EXPROPIADOS - Debe preferirse historial de transacciones a lo dicho en encuestas por los vendedores expertos / AVALUO DE BIENES EXPROPIADOS - Para acudir a promedio de precios para determinar su cuantía se debe acudir a las normas dispuestas para tal efecto

Siguiendo con los ejemplos que resultan útiles para el caso sub lite, de acuerdo con la reglas que sugiere la normatividad sobre los avalúos debe preferirse la apreciación directa del inmueble realizada por el perito a aquella que se basa en la observación de terceros. En igual sentido si se trata de desvirtuar el método de valoración que se soporta en la comparación de las transacciones de mercado, el perito debe basarse en un historial de transacciones y no en el dicho (o la encuesta) de los vendedores. Otro aspecto de interés, es la apreciación de las diferencias entre el...

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