Concepto 2016005111-001 de Superintendencia Financiera, de 1 de Marzo de 2016 - Normativa - VLEX 616000627

Concepto 2016005111-001 de Superintendencia Financiera, de 1 de Marzo de 2016

CHEQUE, PAGO, CONDICIÓN RESOLUTORIA

Concepto 2016005111-001 del 1 de marzo de 2016

Síntesis: Si un cheque es aceptado por las partes como pago, siendo entregado dentro del plazo estipulado para la satisfacción de la obligación y su valor se hace efectivo, se estaría en un escenario de cumplimiento desde el momento en que fue entregado, ya que no se presentaría la condición resolutoria a que alude el citado artículo 822 del Código de Comercio. Si por el contrario, el instrumento es impagado, su entrega no tendría efectos (es decir, se resolvería el pago) y, por ende, el deudor se constituiría en mora (artículos 1608 del Código Civil y 65 de la Ley 45 de 1990 en concordancia con el artículo 884 del Código de Comercio).

(…) comunicación mediante la cual consulta si procede el cobro de intereses moratorios a partir del término en que estuvo en canje el cheque girado para el pago de un crédito bancario, teniendo en cuenta que el deudor lo entregó para el efecto a la entidad acreedora dentro del plazo estipulado.

Al respecto, sea lo primero manifestar que en materia de consultas la competencia de este Organismo se restringe a absolver de manera general y abstracta las inquietudes que le son formuladas, sin que con el pronunciamiento efectuado por esta vía se definan situaciones de carácter particular y concreto.

Precisado lo anterior, amablemente le indicamos de manera general que el Código de Comercio regula el pago de obligaciones con títulos valores de contenido crediticio, en los siguientes términos:

Artículo 882. Pago con títulos valores. La entrega de letras, cheques, pagarés y demás títulos-valores de contenido crediticio, por una obligación anterior, valdrá como pago de ésta si no se estipula otra cosa; pero llevará implícita la condición resolutoria del pago, en caso de que el instrumento sea rechazado o no sea descargado de cualquier manera. (Se resalta)

De acuerdo con la norma citada, es válido el pago de una obligación mediante la entrega de títulos valores de contenido crediticio, sin embargo, para tal efecto deben considerarse dos aspectos que prevé dicha disposición:

1. Que las partes no hayan acordado cosa distinta respecto de la recepción de los referidos instrumentos; lo cual podría ocurrir cuando los mismos estén destinados a otros propósitos (tales como un endoso en garantía o sin responsabilidad).

2. Que habiendo admitido las partes la entrega de títulos de contenido crediticio como pago de la obligación, la validez que la...

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