Sentencia nº 25000-23-37-000-2012-00021-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 2 de Marzo de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 632688213

Sentencia nº 25000-23-37-000-2012-00021-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 2 de Marzo de 2016

Fecha02 Marzo 2016
EmisorSECCIÓN CUARTA
Tipo de documentoSentencia

RENDIMIENTOS DE INVERSIONES DE LA SECCION DE AHORROS / BASE GRAVABLE DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO / INGRESOS DE LOS BANCOS GRAVADOS CON INDUSTRIA Y COMERCIO / REGISTRO CONTABLE DE LOS RENDIMIENTOS FINANCIEROS EN LOS BANCOS / INGRESOS POR CAPTACIONES DE LA SECCION DE AHORROS / TERMINO PARA NOTIFICAR EL REQUERIMIENTO ESPECIAL / EMPLAZAMIENTO PARA CORREGIR / SUSPENSION DEL TERMINO PARA NOTIFICAR EL REQUERIMIENTO ESPECIAL / CORRECCION DE DECLARACION TRIBUTARIA / CONDENA EN COSTAS

FUENTE FORMAL: LEY 14 DE 1983ARTICULO 33 / LEY 14 DE 1983ARTICULO 42 / DECRETO 1421 DE 1993 – ARTICULO 154 NUMERAL 5 / DECRETO 352 DE 2002 – ARTICULO 46 NUMERAL 1 / DECRETO 807 DE 1993 – ARTICULO 19 / DECRETO 807 DE 1993 – ARTICULO 85 / DECRETO 807 DE 1993 – ARTICULO 97 / DECRETO 807 DE 1993 – ARTICULO 101 / DECRETO 807 DE 1993 – ARTICULO 117 / ESTATUTO TRIBUTARIOARTICULO 588 / ESTATUTO TRIBUTARIOARTICULO 685 / ESTATUTO TRIBUTARIOARTICULO 705 / ESTATUTO TRIBUTARIO – ARTICULO 706 / LEY 1437 DE 2011 – ARTICULO 188 / CODIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTICULO 365

NOTA DE RELATORIA: Sobre los rendimientos de las inversiones de la sección de ahorros de los bancos se citan las sentencias del Consejo de Estado, Sección Cuarta, de 8 de septiembre de 2005, Exp. 50001-23-27-000-2002-90261-01(14191), C.P.J.Á.P.H. y; de 17 de noviembre de 2006, Exp. 25000-23-27-000-2002-00144-01(14740), C.P.H.J.R.D.

NOTA DE RELATORIA: Sobre el análisis a cerca de la procedencia de la adición de ingresos mediante la base gravable estimada se reitera lo expuesto en la sentencia del Consejo de Estado, Sección Cuarta, de 26 de febrero de 2014, Exp. 25000-23-27-000-2010-00253-01(19296), C.P.C.T.O. de R.

NOTA DE RELATORIA: Sobre el emplazamiento para corregir dictado estando en curso una inspección tributaria o culminada esta, se citan las sentencias del Consejo de Estado, Sección Cuarta, de 16 de diciembre de 2014, Exp. 25000-23-27-000-2010-00252-01(20095), C.P.M.T.B. de Valencia y; de 5 de marzo de 2015, Exp. 25000-23-27-000-2010-00208-01(19382), C.P.H.F.B.B.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA

Bogotá D. C., dos (2) marzo de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 25000-23-37-000-2012-00021-01(20266)

Actor: BANCO DE OCCIDENTE S.A.

Demandado: DISTRITO CAPITAL

FALLO

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por el demandado contra la sentencia del 8 de mayo de 2013 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que accedió a las súplicas de la demanda. La parte resolutiva del fallo apelado dispuso lo siguiente[1]:

“PRIMERO. DECLÁRESE (sic) la nulidad de las Resoluciones Nos. 1591DDI271362 del 10 de diciembre de 2010, y DDDDI 005662 del 28 de febrero de 2012, proferidas por la Secretaría de Hacienda Distrital, por medio de las cuales se profirió liquidación oficial de revisión del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros respecto de los bimestres 1 a 5 del año gravable 2008 al banco de Occidente S.A. y se confirmó, respectivamente de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, a título de restablecimiento del derecho DECLÁRESE la firmeza de las correcciones de las liquidaciones privadas del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros correspondientes a los bimestres 1º a 5º del año gravable 2008 presentadas por el Banco de Occidente S.A. el 27 de noviembre de 2009. TERCERO: No se condena en costas por no aparecer probadas […]”ANTECEDENTESEl BANCO DE OCCIDENTE S.A. presentó, en el Distrito Capital, las declaraciones del impuesto de industria y comercio correspondientes a los siguientes bimestres del año gravable 2008:

|BIMESTRE |FECHA DE PRESENTACIÓN DE LA |IMPUESTO A CARGO |TOTAL A PAGAR |

| |DECLARACIÓN | | |

|1º bimestre de 2008[2] |19 de marzo de 2008 |$1.071.176.000 |$1.071.176.000 |

|2º bimestre de 2008[3] |23 de mayo de 2008 |$1.124.834.000 |$1.124.834.000 |

|3º bimestre de 2008[4] |18 de julio de 2008 |$1.171.420.000 |$1.171.372.000 |

|4º bimestre de 2008[5] |18 de septiembre de 2008 |$1.218.974.000 |$1.218.922.000 |

|5º bimestre de 2008[6] |24 de noviembre de 2008 |$1.296.298.000 |$1.296.247.000 |

|TOTAL | |$5.882.702.000 |$5.882.551.000 |

El 27 de noviembre de 2009, el BANCO DE OCCIDENTE corrigió las declaraciones del impuesto de industria y comercio para aumentar el impuesto a cargo. Asimismo, se determinó una sanción por corrección e intereses de mora. En dichas correcciones se incrementó la base gravable, se adicionaron algunos ingresos correspondientes a cuotas de manejo contabilizados en la cuenta 4195 y se excluyeron los rendimientos de inversiones de la sección de ahorros reflejados en las cuentas 4125 y 826105, así:

|BIMESTRE |IMPUESTO A CARGO |TOTAL A PAGAR |

|1º bimestre de 2008[7] |$1.092.862.000 |$38.124.000 |

|2º bimestre de 2008[8] |$1.147.559.000 |$38.334.000 |

|3º bimestre de 2008[9] |$1.196.200.000 |$40.077.000 |

|4º bimestre de 2008[10] |$1.242.054.000 |$35.834.000 |

|5º bimestre de 2008[11] |$1.319.903.000 |$35.266.000 |

|TOTAL |$5.998.578.000 |$187.635.000 |

El 1 de marzo de 2010, el Distrito Capital expidió el Auto de Inspección Tributaria 2010EEE61665, que fue notificado el 3 de marzo del mismo año.

El 17 de junio de 2010, el Distrito Capital notificó al Banco el Emplazamiento para corregir 2010EE326779 de 10 de junio de 2010, en el que invitó al Banco a corregir las declaraciones privadas de ICA de los bimestres 1 a 6 de 2008, porque no incluyó todos los ingresos gravados, sin precisar cuáles fueron los ingresos omitidos[12].

El 15 de julio de 2010, el Banco contestó el emplazamiento para corregir y solicitó una explicación sobre la presunta inexactitud encontrada por la Administración[13].

Por Requerimiento Especial 2010EE383834 de 28 de julio de 2010, el Distrito Capital propuso la modificación de las declaraciones privadas del impuesto de industria y comercio de los bimestres 1 a 5 de 2008. Dicho acto fue notificado el 29 de julio de 2010[14].

Previa respuesta al requerimiento especial[15], el Distrito Capital expidió la Liquidación Oficial de Revisión 1591DDI271362 y/o 2010EE726419 de 2 de diciembre de 2010, por la que modificó las declaraciones privadas del impuesto de industria y comercio de los bimestres 1 a 5 de 2008[16]. La modificación a las declaraciones consistió en tener como gravados los ingresos de los rendimientos generados por inversiones realizadas en la sección de ahorros. Además, impuso sanción por inexactitud.

Con la modificación oficial el impuesto a cargo y el total a pagar por cada periodo gravable quedó así:

|BIMESTRE |IMPUESTO A CARGO |TOTAL A PAGAR |

|1º bimestre de 2008 |$1.159.719.000 |$1.271.027.000 |

|2º bimestre de 2008 |$1.212.204.000 |$1.320.181.000 |

|3º bimestre de 2008 |$1.261.969.000 |$1.372.107.000 |

|4º bimestre de 2008 |$1.304.410.000 |$1.408.744.000 |

|5º bimestre de 2008 |$1.399.973.000 |$1.532.755.000 |

|TOTAL |$6.338.275.000 |$6.904.814.000 |

Por Resolución 50DDI001347 de 25 de enero de 2010, la Administración modificó la liquidación de revisión en cuanto a la dirección para notificar al demandante[17]. La notificación de la liquidación oficial de revisión se surtió el 8 de febrero de 2011[18]

Por Resolución DDI-005662 y/o 2012EE36459 de 28 de febrero de 2012, el Distrito Capital confirmó en reconsideración la liquidación oficial de revisión[19]. El acto confirmatorio se notificó el 7 de marzo de 2012[20].DEMANDA

El BANCO DE OCCIDENTE S.A. en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), formuló las siguientes pretensiones:

“2.1. Pretendemos que se declare la nulidad de la Resolución No. 1591DDI271362 del 2 de diciembre de 2010 mediante la cual la entidad demandada profirió la liquidación oficial de revisión 2010EE726419 respecto de la declaración del impuesto de industria y comercio correspondiente a los bimestres 1º a 5º del año 2008, e impuso sanción por inexactitud; y de la Resolución DDI-005662 y/o 2012-EE-36459 del 28 de febrero de 2012.

2.2. Como restablecimiento del derecho, pretendemos que se declare la firmeza de las liquidaciones privadas del impuesto de industria y comercio de los Bimestres 1º a 5º presentadas por el contribuyente; o en su defecto, se ordene proferir el respectivo acto administrativo liquidándolas debidamente”[21].

Invocó como disposiciones violadas las siguientes:

• Artículos 24, 64, 97 y 117 del Decreto 807 de 1993.

• Artículos 683, 703, 705, 706 y 714 del Estatuto Tributario.

• Artículos 27 y 28 del Código Civil.

El concepto de la violación se sintetiza así:

Firmeza de la declaración del ICA del bimestre 1 de 2008

El plazo para presentar la declaración del impuesto de industria y comercio del bimestre 1 de 2008 vencía el 31 de marzo de 2008, por lo que el término de dos años para notificar el requerimiento especial vencía el 31 de marzo de 2010. Sin embargo, el 3 de marzo de ese año se notificó el auto de inspección tributaria, por lo que el término para notificar el requerimiento especial se suspendió por tres meses, esto es, hasta el 30 de junio de 2010.

El 17 de junio de 2010, la Administración notificó el emplazamiento para declarar, actuación que amplió el plazo para notificar el requerimiento especial hasta el 17 de julio de 2010.

En consecuencia, la declaración privada correspondiente al bimestre 1 del año 2008 quedó en firme el 17 de julio de 2010, pues el requerimiento especial se notificó el 29 de julio de 2010, esto es, después de que venció el término de firmeza de la citada declaración.

La corrección de la declaración no suspendió el término para notificar el requerimiento especial

El artículo 714 del Estatuto Tributario no prevé que cuando una declaración sea objeto de corrección, el término de firmeza se cuenta desde la presentación de la respectiva corrección. En consecuencia, la Administración no podía contar el término de firmeza de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR