Sentencia nº 25000-23-26-000-1999-02383-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 27 de Enero de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 632688369

Sentencia nº 25000-23-26-000-1999-02383-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 27 de Enero de 2016

Fecha27 Enero 2016
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

INEPTA DEMANDA - Accede, declara. Fallo inhibitorio / ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO - Notificación demanda. Carece de personería jurídica / LEGITIMACION EN LA CAUSA - Falta de legitimación en la causa por pasiva. No se conformó extremo pasivo de la Litis

En este caso no existe prueba de haberse intentado la notificación del auto admisorio de la demanda a la propietaria del establecimiento en mención, toda vez que en el señalado auto y en los edictos emplazatorios se ordenó – textualmente - notificar “al representante legal de MRC Comercializadora de Servicios y Suministros”, sin que se hubiese señalado expresamente quién ostentaba esa calidad, y no podía haber sido distinto en tanto que MRC Comercializadora de Servicios y Suministros no era una persona jurídica y, en consecuencia, no existía – en ese caso - la figura de un representante legal que pudiera actuar en su nombre. En ese orden de ideas, y a diferencia de lo dicho por el apelante, no es cierto que en el asunto que se examina se hubiese vinculado al proceso a la propietaria del establecimiento de comercio, puesto que la notificación se intentó respecto de un supuesto representante legal de una persona jurídica y, en el presente caso, tal como se indicó, MRC Comercializadora de Servicios y Suministros tiene naturaleza diferente, es decir se encuentra constituida como un establecimiento de comercio, el cual carece de personería jurídica. Así las cosas, concluye la Sala que en el presente asunto el extremo pasivo de la litis es inexistente, en tanto que no se encuentra acreditado en el proceso la existencia de la supuesta persona jurídica contra quien se dirigió la demanda y tampoco es cierto que se hubiese vinculado al proceso - en calidad de parte demandada - a la propietaria del citado establecimiento de comercio. En ese sentido, acertó el Tribunal a quo al señalar que se configuró la excepción de ineptitud sustantiva de la demanda, puesto que no se cumplieron todos los presupuestos procesales exigidos para la presentación de la misma, en tanto que - se reitera - la parte demandada es inexistente. Finalmente, la Sala modificará la decisión tomada en la sentencia de primera instancia, por cuanto, la imposibilidad de pronunciarse de fondo – por la ineptitud sustantiva de la demanda - conlleva un fallo inhibitorio y, no como lo entendió el Tribunal en mención, la negativa de las pretensiones.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION A

Consejero ponente: HERNAN ANDRADE RINCON

Bogotá D.C., veintisiete (27) de enero de dos mil dieciséis (2016).

Radicación número: 25000-23-26-000-1999-02383-01(34712)

Actor: SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE -SENA-

Demandado: MRC COMERCIALIZADORA DE SERVICIOS Y SUMINISTROS

Referencia: ACCION DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES (APELACION SENTENCIA)

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, en contra de la sentencia proferida el 22 de agosto de 2007 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B, mediante la cual se declaró probada de oficio la excepción de ineptitud sustantiva de la demanda.

ANTECEDENTES
  1. La demanda.

    El día 20 de septiembre de 1999, el Servicio Nacional de Aprendizaje – en adelante el SENA -, por conducto de apoderado judicial debidamente constituido, presentó demanda ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en ejercicio de la acción de controversias contractuales, en contra de “MCR Comercializadora de Servicios y Suministros”. En el escrito de la demanda planteó las siguientes pretensiones (se transcribe tal cual se halla en el expediente, incluso con errores)[1]:

    “1- Que se declare el incumplimiento del contrato 0028 del 24 de diciembre de 1997 por parte del contratista M.R.C. COMERCIALIZADORA DE SERVICIOS Y SUMINISTROS con NIT 51.976.405, representada legalmente por G.M.R., con C.C. No. 51.976.405 de Bogotá, celebrado con la entidad demandada SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA REGIONAL BOGOTA Y CUNDINAMARCA, por valor de CIENTO CUARENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CINCO PESOS ($149’777.205,00).

  2. Que se ordene la liquidación del contrato de conformidad con lo previsto en el artículo 136 del C.C.A modificado por la ley 446 de 1998 en su artículo 44, numeral 10, literal d.

  3. Que se condene y ordene restituir a la firma contratista M.R.C Comercializadora de Servicios y Suministros, las sumas de dinero recibidas por concepto de la ejecución del objeto contractual, según contrato 0028 del 24 de diciembre de 1997, obras que ejecutó parcialmente así:

    Valor del contrato $149.777.205.00

    Valor del anticipo según cuenta de

    Cobro No. 5862 del 30 de diciembre

    De 1997 o anticipo $ 64.475.740.00

    Valor ejecutado Centro de la

    Construcción e Industria de la Madera $ 32.701.865.00

    Valor a reintegrar por el contratista $37.073.595.00

    Esta suma debe ser actualizada atendiendo al I.P.C. y hasta la fecha de su cancelación a la Entidad demandante.

  4. Que se condene y ordene pagar al contratista M.R.C Comercializadora de Servicios y Suministros y a favor de la entidad demandante SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA REGIONAL BOGOTA Y CUNDINAMARCA, los daños materiales (daño emergente y lucro cesante) y perjuicios morales ocasionados con el incumplimiento contractual así:

    4.1. DAÑOS MATERIALES:

    1. DAÑO EMERGENTE: Derivado del incumplimiento al no haberse ejecutado en su totalidad el contrato 0028 del 24 de diciembre de 1997, por parte del contratista M.R.C Comercializadora de Servicios y Suministros, en los términos allí pactados, los cuales los considero al momento de presentar esta demanda en la suma de $250.000.000.00.

    2. LUCRO CESANTE: Derivado del valor de la suma de dinero entregada al contratista M.R.C Comercializadora de Servicios y Suministros, mediante cuenta de cobro No.5862 del 30 de diciembre de 1997, a título de anticipo en cuantía de $69.775.460.00, de cuyo valor sólo se ejecutó la suma de $32.701.865.00, para este efecto se tomará como base el interés bancario, el valor aproximado por este concepto al momento de presentación de esta demanda lo establezco en la suma de Doscientos Cincuenta millones de pesos M. $250.000.000.00.

    4.2. DAÑOS MORALES OBJETIVOS: Que se califican como consecuencia del detrimento de la imagen institucional al no haberse optimizado la prestación del servicio como finalidad al contratar con la firma demandada, el valor aproximado por este concepto lo asumo por el valor de mil gramos oro o su equivalente en dinero en efectivo en el momento en que su despacho condene y ordene el respectivo pago.

    4.3. PERJUICIOS MORALES SUBJETIVOS: Los que se determinen en la sentencia previa valoración pertinente.

    Los anteriores valores serán actualizados de conformidad con lo preceptuado 1613 a 1617 del C.C. y 178, 179 del C.C.A., hasta la fecha de la ejecutoria de la sentencia y los valores así resultantes devengaran los intereses que dispone la misma norma a partir de la ejecutoria de la sentencia, corrientes los seis primeros y moratorios después y hasta que se haga efectivo el pago.

  5. Que se condene en costas a la parte demandada M.R.C Comercializadora de Servicios y Suministros”.

2. Hechos

En su escrito de demanda la parte actora narró, en síntesis, los siguientes hechos:

2.1. El día 24 de diciembre de 1997, entre el SENA y MRC Comercializadora de Servicios y Suministros se celebró el contrato No. 0028, cuyo objeto consistió en realizar “el cableado estructurado subsistema horizontal y vertical, sistema eléctrico de la red de computadores y suministro e instalación de un sistema ininterrumpido de potencia de TRES (3) U.P.S. dos (2) con 10 KVA y una (1) con 20 KVA, destino al Centro de Servicios Administrativos ubicado en la Av. Caracas No. 13-88 del SENA Regional Bogotá Cundinamarca”. Se estableció como precio la suma de ciento cuarenta y nueve millones setecientos setenta y siete mil doscientos cinco pesos ($149’777.205).

2.2. Se acordó un plazo de ejecución de la obra de noventa (90) días calendario contados a partir de la fecha de la firma del acta de iniciación de obra, lo cual ocurrió el 30 de enero de 1998.

2.3. Señaló la demanda que el 28 de enero de 1998 se le canceló al contratista por concepto de anticipo la suma de sesenta y nueve millones setecientos setenta y cinco mil cuatrocientos sesenta pesos ($69’775.460).

2.4. Manifestó que el contrato en mención fue prorrogado por treinta y cinco (35) días, no obstante lo cual, el contratista no cumplió con el objeto contractual.

2.5. Aseguró que el contratista en comunicaciones enviadas al interventor del contrato había reconocido su incumplimiento.

2.6. Indicó el demandante que mediante oficio dirigido al contratista, el “Jefe de Servicios Generales y...

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