Sentencia nº 25000-23-26-000-2004-01071-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 27 de Mayo de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 632689589

Sentencia nº 25000-23-26-000-2004-01071-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 27 de Mayo de 2015

Fecha27 Mayo 2015
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS - Objeto / OBJETO DEL CONTRATO PRESTACION DE SERVICIOS - Vigilancia y seguridad privada para la sede administrativa, los terrenos, parques y escenarios administrados por el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte / LICITACION PARA CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS - Convocada por el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte / ADJUDICACION DE CONTRATO DE OBRA PUBLICA - A Consorcio Vigilancia Acosta Limitada / RECHAZO DE OFERTA - De Unión Temporal Vigilantes Marítima Comercial Limitada por entrega extemporánea de declaración de renta actualizada / ACCION DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES - Para declarar la nulidad de acto administrativo que adjudicó contrato

El Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, abrió la Licitación Pública No. IDRD-001-2004, con el objeto de contratar el “Servicio Integral de Vigilancia y Seguridad Privada en la modalidad móvil, sin armas de fuego, con medios de apoyo humano, tecnológicos y caninos” para la sede administrativa, los terrenos, parques y escenarios administrados por el IDRD. (…) En la evaluación de los aspectos técnicos de la oferta presentada por la unión temporal ahora demandante, se le descontaron 61 puntos por no contar con la antigüedad requerida en el adendo No. 5, no obstante debió tenerse en cuenta que otro de los proponentes aportó la Resolución No. 913 de 1987 expedida por el Ministerio de Defensa Nacional, en la cual constaba, también, la licencia de funcionamiento de las empresas que integraban la referida unión temporal. La demandante fue evaluada como “NO ADMISIBLE EN ASPECTOS FINANCIEROS”, por la entrega extemporánea de la declaración de renta de la sociedad Vigilantes Marítima Comercial Ltda., correspondiente al año de 2002, toda vez que inicialmente se entregó, por equivocación de buena fe, la correspondiente al año 2001. Lo anterior ocasionó el rechazo del comité evaluador por no corresponder el documento a lo solicitado en el pliego de condiciones, apartándose en esa decisión de la consideración de la declaración del año 2002 aportada posteriormente, decisión que a juicio de la demandante fue tomada en contravía de la ley y de los argumentos de razonabilidad expuestos por la proponente en relación con las evaluaciones dentro de la oportunidad correspondiente.

ACUMULACION DE PRETENSIONES - Procedente para invocar nulidad y restablecimiento del derecho del acto de adjudicación y nulidad del contrato

En materia de los actos precontractuales susceptibles de ser demandados en forma separada del contrato estatal, suele citarse como hito importante la sentencia de la Sección Tercera del Consejo de Estado, en la cual se identificó el imperativo de la acumulación de las pretensiones contra el contrato ya celebrado, con fundamento en el análisis de la modificación realizada por la Ley 446 de 1998. NOTA DE RELATORIA: Referente a la acumulación de pretensiones, consultar sentencia de 04 de febrero de 2010, Exp. 16540, MP. M.F.G. (E)

FUENTE FORMAL: LEY 446 DE 1998

ACCION PROCEDENTE CONTRA ACTOS PREVIOS - Tres hipótesis espacio temporales / ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO CONTRA ACTOS PREVIOS - Primera hipótesis. Cuando el contrato no se ha celebrado dentro de los 30 días siguientes a la comunicación, notificación o publicación del acto administrativo de adjudicación

La primera hipótesis se refiere a aquellos casos en los cuales el contrato estatal no se ha celebrado aun para la fecha en que, dentro de los 30 días siguientes a la comunicación, notificación o publicación del correspondiente acto administrativo de adjudicación, se demanda ese acto administrativo previo en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, caso en el cual y sin mayor discusión se tiene que el interesado podrá pretender e incluso obtener tanto la declaratoria judicial de nulidad del aludido acto administrativo, como el restablecimiento de sus derechos, cuestión ésta que de ordinario se concreta en el reconocimiento de los perjuicios ocasionados por el acto nulo y la consiguiente condena para repararlos.

ACCION DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES - Segunda hipótesis. Persigue la nulidad absoluta del contrato por haber vencido el plazo para impugnar acto previo

Una segunda hipótesis dice relación con aquellos casos en los cuales hubiere transcurrido el término de 30 días sin que se hubiere celebrado el correspondiente contrato estatal pero igual sin que se hubiere formulado demanda contra el acto administrativo previo dentro de ese mismo término, cuestión que, como resulta apenas natural, da lugar a la configuración de la caducidad de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, lo cual priva definitivamente al interesado de la posibilidad de revivir ese plazo y/o de acudir en una nueva oportunidad ante la Jurisdicción en procura de obtener el reconocimiento de los derechos que le habrían sido desconocidos con la expedición del correspondiente acto administrativo. (…) la alternativa que le abre la ley para que el proponente perjudicado pueda demandar la nulidad absoluta del contrato estatal con fundamento en, o como consecuencia de, la ilegalidad de los actos administrativos previos, si bien le permite elevar pretensiones para que dichos actos previos también sean judicialmente declarados nulos, lo cierto es que, firmado el contrato, ya no podrá pretender y menos obtener resarcimientos o indemnizaciones de carácter económico o, lo que es lo mismo, el restablecimiento de sus derechos, si ha dejado transcurrir el término de ley, puesto que en cuanto dicho interesado dejó operar la caducidad en relación con la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, la oportunidad que tiene en esta nueva etapa para demandar esos mismos actos previos se encuentra limitada, como el propio texto de la ley lo determina, a reclamar la declaratoria de “… ilegalidad de los actos previos solamente como fundamento de [la] nulidad absoluta del contrato”.

ACCION CONTRACTUAL CON FINES DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Tercera hipótesis. Podrá invocarse cuando se celebra el contrato antes de expirado el término de 30 días siguientes a la notificación, comunicación o publicación del acto / PRETENSIONES EN LA ACCION CONTRACTUAL CON FINES DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Nulidad del contrato estatal y declaratoria de ilegalidad de los actos previos

La tercera hipótesis corresponderá a los eventos en los cuales la entidad estatal y el adjudicatario proceden a celebrar el contrato estatal antes de que expire el término de los 30 días siguientes a la notificación, comunicación o publicación del acto de adjudicación, según fuere el caso, sin que para esa fecha el proponente vencido hubiere ejercido la correspondiente acción de nulidad y restablecimiento del derecho en contra del acto previo, situación que si bien determina que el interesado ya no podrá ejercer la mencionada acción de nulidad y restablecimiento del derecho en forma independiente, la ley expresamente le dejó abierta la opción para ejercer válidamente la acción contractual, dentro de la cual deberá pretender la nulidad del contrato estatal y la declaratoria de ilegalidad de los actos previos, pretensión que –según ya se indicó– incluso servirá de fundamento para que prospere aquella de nulidad del contrato, con la anotación de que en estos casos y siempre que la acción contractual se ejerza dentro del mencionado término de 30 días, el interesado también estará legitimado para solicitar el restablecimiento de los derechos que le fueron desconocidos como resultado de la indebida adjudicación, puesto que resultaría ilógico y contrario a los más elementales conceptos de justicia y de equidad, que se asumiere que dicho interesado no pudiere ya formular pretensiones económicas o resarcitorias dentro de la acción contractual que será la única que en este caso tendrá a su disposición, aunque la ejerza dentro del plazo que inicialmente se le fijó para la acción de nulidad y restablecimiento del derecho cuya desaparición sobrevino por razón de la celebración del correspondiente contrato estatal.

ACCION CONTRACTUAL - Puede presentarse dentro de los treinta días siguientes a la notificación, comunicación o publicación del acto de adjudicación pero no proceden pretensiones económicas resarcitorias del restablecimiento del derecho por la no adjudicación del contrato estatal

Si en el marco de esta tercera eventualidad se ejerce la correspondiente acción contractual con posterioridad al vencimiento de los mencionados 30 días siguientes a la notificación, comunicación o publicación del acto de adjudicación, según fuere el caso, necesariamente habrá de concluirse de nuevo que en este específico contexto las únicas pretensiones que podrían abrirse paso serán aquellas encaminadas a obtener las correspondientes declaratorias de nulidad del acto administrativo previo de adjudicación y la consiguiente o consecuencial nulidad absoluta del contrato, sin que resulte posible para el Juez de lo Contencioso Administrativo considerar y menos aún estimar las pretensiones económicas resarcitorias del restablecimiento del derecho por la no adjudicación del contrato estatal correspondiente.

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Acción invocada / ACCION DE CONTROVERSIAS CONTRACTALES - Hechos y pretensiones presumen intención del actor de invocarla / ACCION DE CONTROVESIAS CONTRACTUALES - Procedente para controvertir acto de adjudicación de un contrato

En primer lugar se identifica que aunque en la demanda se invocó el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo referente a la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, los hechos y las pretensiones se situaron en el escenario de la acción prevista en el inciso segundo del artículo 87 del Código Contencioso Administrativo, por tratarse de un acto de adjudicación de un contrato estatal.

FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTICULO 87

ACCION CONTRACTUAL CON FINES DE NULIDAD Y...

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