Sentencia nº 25000-23-27-000-2012-00140-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 30 de Marzo de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 638302637

Sentencia nº 25000-23-27-000-2012-00140-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 30 de Marzo de 2016

Fecha30 Marzo 2016
EmisorSECCIÓN CUARTA
Tipo de documentoSentencia

BASE GRAVABLE DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO – Se determina tomando los ingresos ordinarios y extraordinarios y se le restan los percibidos por actividades exentas, no sujetas y, los excluidos según la Ley 14 de 1983 / INGRESOS POR EXPORTACIONES – No hacen parte de la base gravable del impuesto de industria y comercio / EXPORTACION DE BIENES – Una de sus modalidades es la reexportación de bienes importados temporalmente ubicados en los depósitos francos / INGRESOS POR VENTA DE BIENES POR EL SISTEMA DE IN BOND – No se deben incluir en la base gravable del impuesto de industria y comercio

De acuerdo con el artículo 154 numeral 5 del Decreto 1421 de 1993, la base gravable del impuesto de industria y comercio en el Distrito Capital está conformada por los ingresos netos del contribuyente obtenidos durante el período gravable. Para determinar los ingresos netos toman los ingresos ordinarios y extraordinarios y de estos se restan los correspondientes a actividades exentas y no sujetas, así como las devoluciones, rebajas y descuentos, exportaciones y la venta de activos fijos. Así pues, en lo que interesa a este asunto, los ingresos por exportaciones no conforman la base gravable del impuesto de industria y comercio. Por su parte, de conformidad con los artículos 64 y 303 del Estatuto Aduanero (Decreto 2685 de 1999), la reexportación de productos importados temporalmente ubicados en los depósitos francos se considera una modalidad de exportación. En consecuencia, los ingresos que obtengan las sociedades que se dediquen a la comercialización de bienes por el sistema in bond, según la regulación de los depósitos francos, no hacen parte de la base gravable del ICA. (…) Por lo tanto, por mandato legal, los contribuyentes del impuesto de industria y comercio no están obligados a incluir dentro de la base gravable del impuesto, los ingresos por exportaciones, como los provenientes de las ventas de bienes por el sistema in bond. Así lo corroboró posteriormente el Concepto 1200 de 2009 expedido por la Secretaría de Hacienda de la Alcaldía Mayor de Bogotá.

FUENTE FORMAL: DECRETO LEY 1421 DE 1993 – ARTICULO 154 NUMERAL 5 / DECRETO DISTRITAL 352 DE 2002ARTICULO 42 / DECRETO 2685 DE 1999ARTICULO 64 / DECRETO 2685 DE 1999 – ARTICULO 303

INGRESOS POR OPERACIONES POR EL SISTEMA IN BOND – No hacen parte del impuesto de industria y comercio / DEVOLUCION DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO – Procede respecto a lo pagado por los ingresos por ventas en almacenes in bond / DEVOLUCION DE PAGO DE LO NO DEBIDO – Alcance. / ACTUALIZACION DE IMPUESTO DEVUELTO – No procede por el lapso comprendido entre la fecha de pago y la fecha en que se negó la devolución cuando el pago indebido fue voluntario

La actividad de las demandantes es, en general, la comercialización de bienes por el sistema in bond, según la regulación administrativa de los depósitos francos de productos nacionales e importados y para viajeros al exterior. Por los periodos 1 a 6 de los años 2006 a 2008 y 1 a 5 del año gravable 2009, la parte demandante declaró y pagó ICA en el Distrito Capital e incluyó dentro de la base gravable del impuesto, los ingresos provenientes de las operaciones por el sistema in- bond. Lo anterior, a pesar de que el artículo 154 numeral 5 del Decreto 1421 de 1993 dispuso que tales ingresos no hacen parte de la base gravable del ICA. (…) En consecuencia, la actora tenía derecho a la devolución del impuesto de industria y comercio que pagó por los periodos en discusión. También tenía derecho al reconocimiento y pago de los intereses del artículo 863 del Estatuto Tributario, en concordancia con el artículo 154 del Decreto 807 de 1993. No obstante, no se actualiza la suma devuelta por concepto del ICA, desde la fecha en que pagó el impuesto hasta la fecha en que el demandado le negó la devolución, pues, se insiste, fue un pago que la actora efectuó voluntariamente, a pesar de que la ley excluyó de la base gravable del impuesto de industria y comercio, los ingresos por exportaciones.

FUENTE FORMAL: DECRETO LEY 1421 DE 1993 – ARTICULO 154 NUMERAL 5

INTERESES MORATORIOS EN DEVOLUCIONES DE IMPUESTOS – Se deben liquidar desde cuando venció el término para devolver y hasta cuando se produce el pago / INTERESES CORRIENTES EN DEVOLUCION DE IMPUESTOS – No proceden cuando la suma devuelta no ha estado en discusión / TERMINO PARA EFECTUAR LA DEVOLUCION – Antes de la Ley 1430 de 2010, era de 30 días contados a partir de la presentación de la solicitud

En consecuencia, sobre la suma que ordenó devolver el Tribunal proceden los intereses corrientes, en los términos en que dispuso el a quo y, además, los intereses de mora, desde el día siguiente a la ejecutoria de esta sentencia hasta la fecha del giro del cheque, emisión del título o consignación, también a la tasa prevista en el artículo 864 del Estatuto Tributario. No obstante, respecto de SANTAFÉ DUTY FREE LTDA (hoy SANTAFÉ DUTY FREE S.A.S), sobre el impuesto pagado que el demandado devolvió por Resolución 2010EE743740 de 14 de diciembre de 2010 ($381.509.000), deben liquidarse intereses moratorios desde cuando venció el término para devolver y hasta cuando se produjo el pago. Ello, porque aun cuando el demandado devolvió el impuesto que esa actora pagó, la devolución se efectuó cuando ya había vencido el plazo para devolver fijado en el artículo 855 del Estatuto Tributario Nacional. En efecto, conforme con el artículo 148 del Decreto Distrital 807 de 1993, en concordancia con los artículos 855 vigente para la época de los hechos y 863 del Estatuto Tributario Nacional, la Administración debe efectuar la devolución dentro de los treinta (30) días siguientes a la presentación de la solicitud de devolución en debida forma, pues, en caso contrario, se generan intereses de mora sobre la suma tardíamente devuelta por la Administración. (…) En consecuencia, el Distrito Capital debe reconocer intereses moratorios a SANTAFÉ DUTY FREE LTDA (hoy SANTAFÉ DUTY FREE S.A.S) sobre los $381.509.000, desde el 7 de septiembre de 2010, que es el día siguiente al vencimiento del plazo para devolver, hasta la fecha en que giró el cheque, emitió el título o efectuó la consignación respectiva. De acuerdo con el artículo 863 del Estatuto Tributario Nacional, no proceden los intereses corrientes porque la suma devuelta no estuvo en discusión.

FUENTE FORMAL: ESTATUTO TRIBUTARIOARTICULO 855 / ESTATUTO TRIBUTARIOARTICULO 863 / ESTATUTO TRIBUTARIO – ARTICULO 864

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: M.T.B. DE VALENCIA

Bogotá D.C., treinta (30) de marzo de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 25000-23-27-000-2012-00140-01(19973)

Actor: LA RIVIERA DUTY FREE S.A.S. Y OTRAS

Demandado: DISTRITO CAPITAL

FALLO

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por las demandantes contra la sentencia de 4 de abril de 2012, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.

La parte resolutiva del fallo apelado dispuso lo siguiente:

“PRIMERO: DECLARAR LA NULIDAD PARCIAL DE LAS SIGUIENTES RESOLUCIONES: Resolución No 2010EE518248 de 13 de septiembre de 2010, Resolución DDI156766 de 11 de octubre de 2011, Resolución No 2010EE529602 de 29 de septiembre de 2010, Resolución DDI171762 de 21 de noviembre de 2011, Resolución No 2010EE529606 de 29 de septiembre de 2010, Resolución DDI174291 de 7 de diciembre de 2011, Resolución No 2010EE604575 de 21 de octubre de 2010, Resolución DDI169815 de 1 de noviembre de 2011, Resolución No 2010EE529558 de 29 de septiembre de 2010 y Resolución DDI172111 de 22 de noviembre 2011 (sic). De conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO. A título de restablecimiento del derecho, devuélvanse las sumas pagadas indebidamente por las demandantes para los bimestres cuarto de 2005 a quinto de 2009, más los intereses corrientes causados, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO. NIÉGANSE las demás pretensiones de la demanda”.

ANTECEDENTES

En Concepto 415 de 1995, la Secretaría de Hacienda de la Alcaldía Mayor de Bogotá precisó que las ventas de artículos de producción extranjera efectuadas en depósitos francos (almacenes in bond) están gravadas con el impuesto de industria y comercio en el Distrito Capital.

EL FORUM LTDA, LA RIVIERA DUTY FREE LTDA, COMERCIALIZADORA BACATÁ LTDA, G.S.I.L., AEROLIBRE LTDA y SANTAFÉ DUTY FREE LTDA presentaron las declaraciones del impuesto de industria y comercio que se describen a continuación, en las que liquidaron el impuesto a cargo sobre los ingresos obtenidos en cada periodo por la venta de productos extranjeros en depósitos francos a viajeros con destino al exterior[1]:

|EL FORUM LTDA |

|PERIODO |FECHA DE PRESENTACIÓN |VALOR PAGADO |

|AÑO |BIM. | | |

|2005 |1 |18 de marzo de 2005 |$ 2.708.000 |

|2005 |2 |18 de mayo de 2005 |$ 2.974.000 |

|2005 |3 |18 de julio de 2005 |$ 3.064.000 |

|2005 |4 |19 de septiembre de 2005 |$ 2.583.000 |

|2005 |5 |18 de noviembre de 2005 |$ 3.878.000 |

|2005 |6 |17 de enero de 2006 |$ 5.788.000 |

|2006 |1 |17 de marzo de 2006 |$ 2.835.000 |

|2006 |2 |19 de mayo de 2006 |$ 4.120.000 |

|2006 |3 |19 de julio de 2006 |$ 4.976.000 |

|2006 |4 |19 de septiembre de 2006 |$ 4.690.000 |

|2006 |5 |17 de noviembre de 2006 |$ 3.524.000 |

|2006 |6 |17 de enero de 2007 |$ 6.506.000 |

|2007 |1 |16 de marzo de 2007 |$ 3.719.000 |

|2007 |2 |17 de mayo de 2007 |$ 4.961.000 |

|2007 |3 |16 de julio de 2007 |$ 5.028.000 |

|2007 |4 |17 de septiembre de 2007 |$ 3.614.000 |

|2007 |5 |16 de noviembre de 2007 |$ 4.401.000 |

|2007 |6 |17 de enero de 2008 |$ 5.908.000 |

|2008 |1 |18 de marzo de 2008 |$ 4.576.000 |

|2008 |2 |19 de mayo de 2008 |$ 4.356.000 |

|2008 |3 |22 de julio de 2008 |$ 14.529.000 |

|2008 |4 |18 de septiembre de 2008 |$ 3.702.000 |

|2008 |5 |18 de noviembre de 2008 |$ 3.440.000 |

|2008 |6 |19 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR