Sentencia nº 05001233100200506846 01 (17749) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 11 de Octubre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 640824553

Sentencia nº 05001233100200506846 01 (17749) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 11 de Octubre de 2012

Fecha11 Octubre 2012
EmisorSECCIÓN CUARTA
Tipo de documentoSentencia

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CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA

Magistrado Ponente: HUGO FERNANDO BASTIDAS BÁRCENAS

Bogotá, D.C., once (11) de octubre de dos mil doce (2012)

Radicación: 05001233100200506846 01

No. Interno: 17749

Demandante: EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P.

Demandado: MUNICIPIO DE DE MEDELLÍN

F A L L O

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por el Municipio de Medellín contra la sentencia del 17 de marzo de 2009, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, que falló lo siguiente:

“PRIMERO.- POR ILEGAL E INCONSTITUCIONAL se INAPLICA el DECRETO 2298 DEL 20 DE NOVIEMBRE DE 2001, “POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL ARTÍCULO QUINTO DEL DECRETO 705 DE 1994 Y SE ESTABLECEN OTRAS DISPOSICIONES”

SEGUNDO.- SE DECLARA LA NULIDAD DE LAS CUENTAS DE COBRO Nos. 9000413, 9000453, 9000444, 9000443, 9000442, 9000441, 9000439, 9000415, 9000425, 9000454, 9000440, 9000434, 9000422, 9000417, 9000414, 9000412, 9000411, 9000406, 9000456, proferidas por la Secretaría de Hacienda del Municipio de Medellín en contra de Empresas Públicas de Medellín.

TERCERO.- SE DECLARA LA NULIDAD del acto administrativo contenido en la comunicación radicada en las Empresas el 28 de marzo de 2005 con el No. 1950060, mediante el cual la Secretaría de Hacienda del Municipio de Medellín, se pronuncia sobre el recurso de Reconsideración interpuesto por las Empresas Públicas de Medellín E.S.P.

CUARTO.- SE DECLARA que la EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P. no están obligadas a pagar al Municipio de Medellín las sumas consignadas en las cuentas de cobro que por este fallo se anulan.

QUINTO.- A TÍTULO DE RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO la Secretaría de Hacienda del Municipio de Medellín deberá devolver debidamente indexadas las sumas que en virtud de la aplicación de los actos acusados se vea obligada a pagarle al Municipio de Medellín.

SEXTO.- Conforme al artículo 171 del C.C.A.; subrogado por el 55 de la Ley 446 de 1998, considera la Sala que no es dable la condena en costas a la parte demandante.”

ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS

- El Municipio de Medellín expidió las cuentas de cobro 9000406 del 23 de diciembre de 2004; 9000411, 9000412 y 9000413 del 27 de diciembre de 2004; 9000414, 9000415, 9000417 del 28 de diciembre de 2004; 9000422 del 29 de diciembre de 2004 y 9000425 del 30 de diciembre de 2004; 9000434 del 11 de enero de 2005; 9000439, 9000440, 9000441, 9000442, 9000443 y 9000444 del 18 de enero de 2005; 9000453, 9000454 y 9000456 del 20 de enero de 2005 , por las cuales requirió, de las Empresas Públicas de Medellín E.S.P., el pago de los derechos por “rotura de vías”, por un valor total de $341.611.895.

- El 15 de marzo de 2005, la parte actora interpuso recurso de reconsideración contra las mencionadas cuentas de cobro.

- El 28 de marzo de 2005, el Municipio de Medellín, mediante oficio No. 200500019856- 01950060 , le manifestó a la parte actora que no se pronunciaba de fondo sobre el recurso interpuesto por cuanto las cuentas de cobro no eran actos administrativos en los que se determinara un gravamen. Que, por tanto, las cuentas de cobro no eran objeto de ningún recurso en la vía gubernativa ni de control de legalidad en la jurisdicción de lo contencioso administrativa.

ANTECEDENTES PROCESALES

LA DEMANDA

La demandante, mediante apoderado judicial, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento de derecho, planteó las siguientes pretensiones:

“1. Declarar la nulidad de las cuentas de cobro Nos. 9000413, 9000453, 9000444, 9000443, 9000442, 9000441, 9000439, 9000415, 9000425, 9000454, 9000440, 9000434, 9000422, 9000417, 9000414, 9000412, 9000411, 9000406, 9000456, provenientes del Municipio de Medellín, Secretaría de Hacienda contra las Empresas Públicas de Medellín E.S.P., correspondientes al tributo Rotura de Vías, según decreto 2298 de noviembre 20 de 2001 por roturas de pavimento en vías del espacio público relacionadas con los proyectos de Acueducto, Alcantarillado, Gas y Teléfonos por la suma de TRESCIENTOS CUARENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS ONCE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS M.L. (341.611.895).

  1. Declarar la nulidad del acto administrativo contenido en la comunicación radicada en las Empresas el 28 de marzo de 2005, radicada con el No. 1950060, mediante el cual la Secretaría de Hacienda se pronuncia sobre el recurso de Reconsideración interpuesto por las Empresas Públicas de Medellín E.S.P.

  2. Declarar la inaplicabilidad de todo el articulado del Decreto 2298 del 20 de noviembre de 2001 “Por medio del cual se modifica el artículo quinto del Decreto 705 de 1994 y se establecen otras disposiciones” por ser contrario a la Ley y a la Constitución Política, como se demostrará en el proceso.

  3. Declarar que las Empresas Públicas de Medellín E.S.P. no están obligadas a pagar al Municipio de Medellín las sumas consignadas en las cuentas de cobro mencionadas en el numeral primero, por concepto de cobro de un tributo o “derecho” por concepto de rotura de pavimentos en vías del espacio público, ni tampoco tiene que reconocer o cancelar interés alguno por el no pago de las mismas.

  4. Ordenar a título de restablecimiento de derecho, que se devuelvan debidamente indexadas, con el correspondiente interés comercial que devenguen esos dineros, las sumas que en virtud de los actos acusados se vea obligada a pagarle al Municipio de Medellín las Empresas Públicas de Medellín E.S.P.

  5. Que se condene en costas al municipio.”

Invocó como disposiciones violadas los artículos 150 [numeral 12], 300, 313 y 338 de la Constitución Política y 186 de la Ley 142 de 1994. Propuso los siguientes cargos:

Falta de competencia del Alcalde de Medellín para imponer el “derecho” de rotura de vías públicas.

Dijo que el Alcalde de Medellín carecía de competencia para imponer, mediante el Decreto municipal 2298 del 20 de noviembre de 2001, “derechos por afectación por roturas en las vías públicas municipales”, puesto que tales derechos tienen la naturaleza jurídica de un tributo, y, como tal, sólo puede ser creado mediante ley por el Congreso de la República, las asambleas departamentales y los concejos municipales, éstos últimos, siempre de conformidad con la ley, tal como se desprende de los artículos 300 y 313 [numeral 4º], de la C.P.

Señaló que las entidades territoriales carecen de soberanía tributaria y que la creación y aplicación de tributos se rigen por los principios consagrados expresamente en la Constitución Política, entre los que se encuentran los de irretroactividad, justicia, equidad, generalidad y legalidad, este último previsto en el numeral 12 del artículo 150 de la C.P.

Sostuvo que de conformidad con el inciso segundo del artículo 338 de la C.P. las asambleas departamentales y los concejos municipales o distritales pueden autorizar a las autoridades administrativas para que fijen las tarifas de las tasas y contribuciones, como recuperación de los costos de los servicios que le presten a los contribuyentes o por la participación en los beneficios que les proporcionen. Que, sin embargo, el artículo 338 establece que el sistema y el método para definir los costos y beneficios, y la forma de hacer su reparto, deben se fijados por la ley, las ordenanzas y los acuerdos.

Que, por tanto, el alcalde de Medellín no podía fijar o determinar tarifas de “derechos de afectación” por las roturas en las vías públicas municipales, ni expedir las cuentas de cobro cuya nulidad se demanda.

También alegó que el municipio fijó el cobro de los derechos por rotura de vías sin establecer, de manera previa, el método y el sistema para tasar la tarifa.

Violación del artículo 186 de la Ley 142 de 1994.

La parte actora alegó que los actos administrativos demandados desconocieron abiertamente que el artículo 186 de la Ley 142 de 1994 derogó expresamente el literal c) del artículo 233 del Decreto Ley 1333 de 1986, norma que autorizó a los municipios a crear “el impuesto por el uso de subsuelo en las vías públicas y las excavaciones en las mismas.”

LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL.

El Tribunal Administrativo de Antioquia, mediante auto del 27 de octubre de 2005 negó la petición de suspensión provisional de las cuentas de cobro demandadas por la inaplicabilidad del Decreto 2298 de 2001.

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA El Municipio de Medellín se opuso a las pretensiones de la parte actora. Explicó que el Decreto 2298 de 2001 se fundamentó en el Decreto 1504 del 4 de febrero de 1998, expedido por el Ministerio de Desarrollo en ejercicio de las facultades de de los artículos 189 [numeral 11] de la Constitución Política; 5, 6 y 7 de la Ley 9ª de 1989; y 11, 12 y 13 de la Ley 388 de 1997.

Argumentó que el Municipio de Medellín, mediante el Decreto municipal 2298 de 2001, no reguló el “Impuesto por el uso del subsuelo en las vías públicas y por excavaciones en las mismas”. Que, en realidad reguló un “derecho” a favor de la entidad territorial, conforme lo autorizó el Decreto 1504 de 1998.

Manifestó que las cuentas de cobro no son actos administrativos. Que son simples actos que utiliza la Administración para dar a conocer los montos debidos por determinado concepto, y, por ende, susceptibles de revisión a petición del interesado. Que contra la respuesta que decida la revisión sí proceden los recursos de ley.

Explicó que el artículo 20 del Decreto 1504 de 1998 establece que cuando para la provisión de servicios públicos se utilice el espacio aéreo o el subsuelo de inmuebles o áreas pertenecientes al espacio público, el municipio o distrito titular de los mismos puede establecer mecanismos para la expedición del permiso o licencia de ocupación y utilización del espacio público y para el cobro de tarifas.

Indicó que, por mandato constitucional, es un deber del Estado velar por la integridad del espacio público y por su destinación al uso común.

Que el Municipio de Medellín ejerció las facultades conferidas por la Ley 388 de 1997 y el Decreto...

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