Sentencia nº 2014-02931 de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección segunda, de 23 de Julio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 641142653

Sentencia nº 2014-02931 de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección segunda, de 23 de Julio de 2014

Número de sentencia2014-02931
Fecha23 Julio 2014
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

ACCION DE TUTELA / DERECHOS FUNDAMENTALES AL MINIMO VITAL, IGUALDAD, DEBIDO PROCESO, SALUD Y SEGURIDAD SOCIAL / DESVINCULACION DE EX EMPLEADO DEL D.A.S. POR PARTE DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA / IMPROCEDENCIA DE LA ACCION DE TUTELA – Existencia de mecanismos de defensa ordinarios – El actor cuenta con otro mecanismo de defensa judicial como lo es el medio de control de nulidad y retablecimiento del derecho – El actor no probó la afectación grave de toda una organización sindical ni la existencia de un perjuicio irremediable sobre sus derechos como aforado – La acción de tutela no está concebida para ordenar emitir actos generales – Fuente formal – Constitución Política, artículo 86, Decreto 2591 de 1991, Ley 1640 de 2013, artículo 15

Con la expedición del nuevo Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), el medio de control previsto para controvertir la legalidad de los actos administrativos, es el de nulidad y restablecimiento del derecho, que está además dotado de medidas cautelares, entre otras, la suspensión provisional de aquellos actos que abiertamente riñen con el orden jurídico. Igualmente, faculta al juez de conocimiento para impartir órdenes que eviten la afectación de los derechos de los ciudadanos, lo mismo que para garantizar el objeto del proceso.

Medios probatorios:

En el caso bajo estudio, de la documental que obra en el expediente, se tiene que mediante Resolución No. 3279 del 23 de diciembre de 2013, la Contraloría General de la República resolvió:

ARTÍCULO PRIMERO: INCORPORAR en la PLANTA TRANSITORIA DE PERSONAL de la Contraloría General de la República, adscritos a la Unidad de Seguridad y Aseguramiento Tecnológico e Informático – a los siguientes ex servidores públicos del Departamento Administrativo de Seguridad – DAS – en proceso de supresión; como a continuación se relacionan, con identificación del cargo, y la naturaleza del nombramiento (de carrera administrativa o provisionalidad); así:

FUNCIONARIOS EN CARRERA ADMINISTRATIVA

|Cédula |Nombres |Denominación del cargo |Grado |Ciudad |

|79805992 |LÓPEZ HUERTAS SIMÓN |AUXILIAR DE OPERACIÓN |3 |BOGOTA |

(…)

Lo anterior, con fundamento en el artículo 15 de la Ley 1640 de 2013, que facultó al Presidente de la República para incorporar a la Planta de Personal de la Contraloría General de la República, cargos del Departamento Administrativo de Seguridad “DAS” en supresión, y en virtud de tales facultades se expidieron los Decretos Ley 2711, 2712, 2713, 2714 y 2715 de noviembre 22 de 2013, mediante los cuales:“(...) Se crearon los empleos de carácter transitorio en la Planta de Personal de la Contraloría General de la República, para ser provista con servidores provenientes de la Planta de Personal del Departamento Administrativo de Seguridad DAS – en supresión. (…)”

Mediante la Resolución No. ORD-81117-001081-2014 del 10 de julio de 2014, la Contraloría General de la República, resolvió:

ARTÍCULO PRIMERO: D. en todas y cada una de sus partes las Resoluciones Ordinarias Nos. 3279 de diciembre 23 de 2013, 0390 de febrero 13 de 2014, 0398 de febrero 17 de 2014, y ORD-81117-00829-2014 de junio 18 de 2014, proferidas por la Contraloría General de la República, mediante las cuales se dispuso la incorporación de la Planta Transitoria de Personal de la Contraloría General de la República, adscritos a la Unidad de Seguridad y Aseguramiento Tecnológico e Informático, conforme a lo expuesto en la parte motiva.

ARTÍCULO SEGUNDO: Consecuentemente con lo dispuesto en el artículo anterior retírense del servicio, los siguientes servidores públicos adscritos ala Unidad de Seguridad y Aseguramiento Tecnológico e Informático de la Planta Transitoria de Personal de la Contraloría General de la República, en el orden, denominación del empleo, grado, identificación y ubicación, que a continuación se relacionan:

|Cédula |Nombres |Denominación del cargo |Grado |Ciudad |

|79805992 |LÓPEZ HUERTAS SIMÓN |AUXILIAR DE OPERACIÓN |3 |BOGOTA |

(…)

La anterior Resolución fue comunicada al Director del Departamento Administrativo de Seguridad en proceso de Supresión.

Consultada la página web de la Corte constitucional, encontramos el comunicado de prensa No. 25 de junio 25 y 26 de 2014, en el cual aparece el extracto de la sentencia C-386 de junio 25 de 2014, por medio del cual se declara inexequible el artículo 15 de la Ley 1640 de 2013, así:

1. Norma acusada:

LEY 1640 DE 2013

(Julio 11)

Por la cual se efectúan unas modificaciones al Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2013

ARTÍCULO 15. De conformidad con lo establecido en el artículo 150 numeral 10 de la Constitución Política, revístese al Gobierno Nacional de precisas facultades extraordinarias, por el término de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de publicación de la presente ley, para modificar la Planta Temporal de Regalías de la Contraloría General de la República, incorporar a la Planta de Personal de la Contraloría General de la República cargos del DAS en liquidación y unificar la Planta de Regalías con la Planta Ordinaria.

Los costos de las modificaciones no superan las apropiaciones aprobadas con excepción de la incorporación de la Planta del DAS en Liquidación, para lo cual el Ministerio de Hacienda y Crédito Público situará los recursos correspondientes que se encuentran presupuestados en la Entidad en Liquidación.

2. Decisión

Declarar INEXEQUIBLE el artículo 15 de la Ley 1640 de 2013, “Por la cual se efectúan unas modificaciones al Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2013”.

3. Síntesis de los fundamentos

En el presente caso, el demandante adujo la presunta vulneración del trámite legislativo en la adopción de los apartes normativos acusados del artículo 15 de la Ley 1640 de 2013 al no agotar, por un lado, el primer debate legislativo en la respectiva comisión permanente, toda vez que fueron incluidos como precepto nuevo para segundo debate. De otra parte, denuncia la violación del artículo 158 de la Constitución Política, pues en su concepto, la temática de la norma acusada no guarda nexo alguno con los fines del Proyecto de ley número 304 de 2013 Cámara y 252 de 2013 Senado, “por la cual se efectúan unas modificaciones al Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2013”. Después de examinar el curso seguido por el citado proyecto de ley, la Corte encontró que en efecto, el artículo 15 acusado no hizo parte del articulado presentado por el Gobierno Nacional, ni de los artículos introducidos por solicitud del Ministro del ramo durante el primer debate realizado en Comisiones Conjuntas Terceras y C. de Senado y Cámara. Sin embargo, al menos en principio, este hecho no supondría reparo constitucional alguno, puesto que el artículo 160 de la Carta Política dispone que con ocasión de los debates legislativos “en segundo debate cada cámara podrá introducir al proyecto las modificaciones, adiciones y supresiones que juzgue necesarias”, pese a que el artículo 157 superior establece la exigencia de cuatro debates.

Con todo, el tribunal constitucional también advirtió que el primer debate, por tener como eje de análisis y decisión los objetivos de la ley enunciados, fijó temas que guardan íntima y necesaria relación con la estructura y manejo del Presupuesto General de la Nación de 2013, a partir de las normas iniciales y las adicionales, lo que confrontado con los apartes del artículo 15 acusado, dio como resultado la vulneración de los principios de consecutividad y de identidad flexible, después de examinar los debates legislativos surtidos en el Congreso y la jurisprudencia vigente sobre la materia. Este examen permitió deducir que la inclusión, estudio, votación y aprobación del artículo 15 de la Ley 640 de 2013 como artículo nuevo sin relación íntima y necesaria con el eje temático de la ley de presupuesto para 2013, ni con su articulado, no cumplió con los cuatro debates reglamentarios exigidos por el artículo 157 de la Constitución, en este caso, realizado el primero de ellos en comisiones constitucionales conjuntas según lo dispone el artículo 346 de la Carta. En el caso concreto, la Corte constató que los asuntos estudiados en primer debate por las Comisiones Conjuntas Terceras y C. de Senado y Cámara, se relacionaban con aspectos estrictamente presupuestales, vinculados a la composición y manejo de recursos fiscales (créditos, contracréditos, reducciones, traslados, asignaciones, inversiones, supresiones, transferencias, autorizaciones, vigencias), de modo que el artículo 15 demandado no guarda vínculo, relación o injerencia alguna, siquiera indirecta con estos temas, pues, por el contrario, consiste en autorizar al Presidente de la República para reestructurar la planta de personal de la Contraloría General de la República y unos cargos administrativos del DAS en liquidación, mediante facultades extraordinarias conferidas a Gobierno Nacional, lo cual no se adecua a los objetivos del proyecto que culminó en la adopción de la Ley 1640 de 2013.

Habida cuenta que el vicio de trámite legislativo descrito, en cuanto contraría los principios de consecutividad e identidad flexible, resulta diáfano y suficiente para invalidar la constitucionalidad de los apartes demandados del artículo 15 de la Ley 1640 de 2013, la Corte consideró que resultaba inocuo e innecesario abordar el análisis del cargo planteado frente al artículo 158 de la Constitución, por violación del principio de unidad de materia. De otra parte, procedió a integrar la unidad normativa con los restantes textos no demandados del artículo 15, como quiera que quedarían sin un sentido normativo claro e inteligible, como resultado de la cual se declaró inexequible la totalidad de este artículo referente al otorgamiento de facultades extraordinarias al Presidente de la república para restructurar las planteas de personal de la Contraloría General de la república y...

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