Sentencia nº 2014-2786 de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección segunda, de 17 de Julio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 641142977

Sentencia nº 2014-2786 de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección segunda, de 17 de Julio de 2014

Número de sentencia2014-2786
Fecha17 Julio 2014
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

ACCION DE TUTELA / DERECHOS CONSTITUCIONALES FUNDAMENTALES A LA VIDA DIGNA, SALUD, TENER UNA FAMILIA, SEGURIDAD SOCIAL, DIGNIDAD HUMANA Y PROCREACION – Régimen especial del sistema de seguridad social en salud aplicable a los miembros de la Fuerza Pública y de la Policía Nacional – Procedimientos excluídos del plan de beneficios del Ejercito Nacional – La autorización para el banco de semen es un procedimiento excluido del plan obligatorio de salud – Para continuar su tratamiento médico se ordena a la accionada que disponga lo necesario para que el actor pueda permanecer en Bogotá; hasta que termine su proceso y recuperación y la práctica del espermograma – Fuente formal – Ley 100 de 1993, Ley 1795 de 2000, Ley 352 de 1997, Acuerdo 002 de 2001

Régimen especial del sistema de seguridad social en salud aplicable a los miembros de la Fuerza Pública y de la Policía Nacional.

La Ley 100 de 1993 “Por la cual se crea el Sistema de Seguridad Social Integral y se dictan otras disposiciones”, dispuso que el Sistema Integral de Seguridad Social, contenido en esa normativa, no se aplicaría a los miembros de la Fuerza Pública ni de la Policía Nacional, por tratarse de un régimen especial que tiene algunas particularidades concretas.

Por lo anterior, el Presidente de la República, profirió el Decreto Ley 1795 de 2000 “Por el cual se estructura el Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional”, como un conjunto interrelacionado de instituciones, organismos, dependencias, afiliados, beneficiarios, recursos, políticas, principios, fundamentos, planes, programas y procesos debidamente articulados y armonizados entre sí, para el cumplimiento de la misión, cual es prestar el servicio público esencial en salud a sus afiliados y beneficiarios.

Por su parte, el Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares es administrado por la Dirección de Sanidad de la Fuerza correspondiente, es este caso del Ejército Nacional, en los términos y condiciones que para tal efecto establezca el Consejo Superior de Salud de las Fuerzas Militares- CSSMP.

Ahora bien, el referido Decreto 1795 de 2000, en su artículo 27, dispone que los servicios médicos asistenciales que se encuentran contenidos en el Plan de Servicios de Sanidad Militar y Policial, para los afiliados y beneficiarios al Sistema de Salud de las fuerzas Militares y de la Policía Nacional- SSMP, se prestarán con sujeción a los parámetros que para tal efecto establezca este organismo, cubriendo la atención integral en enfermedad general y maternidad en las áreas de promoción, prevención, protección, recuperación y rehabilitación, entre otros.

En virtud de lo anterior, el Consejo Superior de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, dictó el Acuerdo No. 002 del veintisiete (27) de abril de dos mil uno (2001) “Por el cual se establece el Plan de Servicios de Sanidad Militar y Policial”, en el que se enlistan las intervenciones y procedimientos médico-quirúrgicos, cubiertos por el plan de servicios, y en el que se determinó las exclusiones consideradas como cosméticas, estéticas y suntuarias, con algunas excepciones previo concepto del Comité científico.

Posteriormente, el Consejo Superior de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional profirió el Acuerdo Nº 042 del 21 de diciembre de 2005, derogado por el Acuerdo 052 del primero de abril de dos mil trece (2013), “Por el cual se establece el Manual Único de Medicamentos y Terapéutica para el Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional y se dictan otras disposiciones”, que en su artículo 5 ordena la creación del Comité Técnico Científico de Autorización de Medicamentos fuera del Manual Único de Medicamentos y Terapéutica, cuya función principal es la de estudiar, analizar y conceptuar sobre la pertinencia de las solicitudes de prescripción de medicamentos no incluidos en el manual, así como decidir sobre la autorización de su suministro.

Acción de tutela en los casos de procedimientos excluidos del plan de beneficios del Ejército Nacional

La exclusión de tratamientos, procedimientos y medicamentos del Plan de Beneficios dispuesto para los miembros de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, no debe interpretarse de manera rigurosa y absoluta, pues siempre que exista una posible violación de derechos fundamentales como la salud, la vida e integridad física, es factible que el Juez Constitucional se aparte de dicho contenido normativo.

Lo anterior teniendo en cuenta que si bien es cierto la existencia de un plan de salud debe armonizarse con los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad propios de la seguridad social, y por tanto es razonable y proporcional que su cobertura se extienda únicamente a la prestación de los servicios que indique la ley, también lo es que ningún cuerpo normativo puede amenazar los derechos fundamentales de los usuarios.

Por ello, la jurisprudencia constitucional ha establecido la viabilidad de que el Juez de Tutela autorice medicamentos y procedimientos no incluidos en el plan de salud de los militares, previa verificación de algunos requisitos. Así lo expuso la Honorable Corte Constitucional, entre otras, en la Sentencia T-1065 del seis (6) de diciembre de dos mil doce (2012). Magistrado Ponente: Dr. ALEXEI JULIO ESTRADA, en la que indicó:..

Ciertamente, la Corte Constitucional ha señalado los requisitos para ordenar servicios médicos o medicamentos no incluidos en el POS, y ha considerado que en el evento que no sean suministrados a una persona que lo requiere, se le estaría desconociendo su derecho a la salud, en conexidad con los derechos a la vida y a la seguridad social.

Así las cosas, el ámbito de protección del derecho a la salud, no está delimitado por el plan obligatorio de salud, toda vez que existen casos en los cuales se requiere con urgencia la prestación de un servicio de salud que no está incluido en dicho plan, el cual puede comprometer en forma grave la vida o integridad personal.

Despejado lo anterior, procede la Sala a resolver los problemas jurídicos previamente determinados:

La prestación de los servicios de salud por parte del Hospital Militar Central.

En el sub lite, de las pruebas allegadas se puede constatar que al tutelante se le han realizado varios exámenes médicos de laboratorio y especializados, y además las citas con el médico urólogo se realizan con regularidad; incluso ya tiene autorización para la cirugía que requiere, y valoración con anestesiología. Otra cosa es que la realización de la misma se encuentre suspendida, de manera concertada entre el médico tratante y el paciente, a la espera que éste último gestione la posibilidad de un depósito de semen en banco, ya sea por el cubrimiento del sistema de salud o de manera particular. (Fl. 82)

Pese a lo anterior, dentro del expediente, a folio, obra copia de la orden médica del dieciocho (18) de junio de dos mil catorce (2014) suscrita por el Dr..., especialista en urología, en la que solicita que al actor se le realice un espermograma; examen que según informa el accionante en los hechos de la solicitud de amparo, le fue negado, y tampoco se demostró su autorización o práctica.

Ahora bien, verifica la Sala que el examen de espermograma se encuentra incluido en el Acuerdo No. 002 del veintisiete (27) de abril de dos mil uno (2001) “por el cual se establece el plan de servicios de sanidad militar y policial”, es decir se encuentra incluido en el Plan de Salud que cobija a los miembros de las fuerzas militares y de la Policía Nacional, razón por la que la negativa de la entidad a practicarlo viola el derecho constitucional fundamental a la salud del actor, dentro del cual se encuentra incluido el derecho a obtener un diagnóstico.

En efecto, dicho examen que fue ordenado por el médico tratante, tiene como finalidad determinar la necesidad del banco de semen, y ayudarle al actor a decidir, previo a la cirugía, si inicia el tratamiento sugerido para evitar su infertilidad.

Al respecto, en Sentencia T-307 del diecinueve (19) de abril de dos mil seis (2006), Magistrado Ponente: Dr. H.A.S.P., la Honorable Corte Constitucional argumentó: “La salud no equivale únicamente a un estado de bienestar físico o funcional. Incluye también el bienestar psíquico, emocional y social de las personas. Todos estos aspectos contribuyen a configurar una vida de calidad e inciden fuertemente en el desarrollo integral del ser humano. El derecho a la salud se verá vulnerado no sólo cuando se adopta una decisión que afecta el aspecto físico o funcional de una persona. Se desconocerá igualmente cuando la decisión adoptada se proyecta de manera negativa sobre los aspectos psíquicos, emocionales y sociales del derecho fundamental a la salud.”

Igualmente, la jurisprudencia ha desarrollado el principio de integralidad en el Sistema de Seguridad Social en Salud, es decir, debe contener todo cuidado, suministro de medicamentos, intervenciones quirúrgicas, prácticas de rehabilitación, exámenes para el diagnóstico y el seguimiento, así como todo otro componente que el médico tratante valore como necesario para el pleno restablecimiento de la salud del paciente o para mitigar las dolencias que le impiden llevar su vida en mejores condiciones. Así lo dispuso el Alto Tribunal Constitucional en la sentencia T-760 del treinta y uno (31) de julio de dos mil ocho (2008), Magistrado Ponente: Dr. M.J.C.E..

De lo anterior se infiere que la práctica de los procedimientos requeridos para llegar al diagnóstico o identificación de las alteraciones de la salud y así determinar el tratamiento adecuado, constituyen una obligación para las entidades prestadoras del servicio a la salud. Así lo dispuso la Honorable Corte Constitucional en la Sentencia T-274 del trece (13) de abril de dos mil nueve (2009), Magistrado Ponente: Dr. H.A.S.P., en la que señaló que “el derecho al diagnóstico se encuentra contenido dentro de los...

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