Sentencia nº 25000-23-41-000-2016-00225-01(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 21 de Abril de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 641234341

Sentencia nº 25000-23-41-000-2016-00225-01(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 21 de Abril de 2016

Fecha21 Abril 2016
EmisorSECCIÓN QUINTA
Tipo de documentoSentencia

VULNERACION DE LOS DERECHOS AL DEBIDO PROCESO, MINIMO VITAL Y VIDA DIGNA - Decreto de medida cautelar de embargo de cuenta sin limitación de monto / ACCION DE TUTELA CONTRA ACTO ADMINISTRATIVO DE TRAMITE - Procedencia excepcional / MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO DE CUENTA BANCARIA - Decreto en proceso de responsabilidad fiscal contra ex Registrador Nacional del Estado Civil / SOLICITUD DE DESEMBARGO DE CUENTA BANCARIA - Confirma el fallo de primera instancia que accedió parcialmente al desembargo de la cuenta del demandante por el valor consignado por concepto de cesantías La Sección Primera, Subsección B, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante sentencia de febrero veintidós (22) de dos mil dieciséis (2016), amparó los derechos fundamentales al mínimo vital, a la vida digna y al debido proceso del actor, y ordenó al contralor delegado para las Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva proceder al desembargo de la cuenta bancaria.… Argumentó que el acto por el cual se decretó la medida cautelar objeto de tutela es de trámite, puesto que no ha culminado el proceso de responsabilidad fiscal, razón por la cual la acción sí procede. …En materia de procedimientos administrativos, la Corte Constitucional ha sido enfática en determinar que por regla general la acción de tutela no procede para controvertir los actos de carácter definitivo, esto es, los que contienen la decisión concluyente de la Administración en ejercicio de funciones administrativas, salvo que exista un perjuicio irremediable. No obstante, cuando se trata de actos de trámite, esto es, los que no culminan con el proceso administrativo, no existe mecanismo judicial para controvertirlo puesto que en el curso de éste los mecanismos de defensa son los recursos de carácter administrativo, situación que hace procedente la acción de tutela en este caso, tal y como fue precisado en un pronunciamiento reciente de esta Sección… La parte actora manifestó en su impugnación, que si bien se concedió el amparo constitucional, no se garantizó totalmente el fin perseguido con la tutela, puesto que no se valoraron en conjunto todas las pruebas, en tanto se desconoció que en la cuenta bancaria… fueron consignados valores por concepto de nómina de sueldos, viáticos y gastos de viajes los cuales constituyen salario, y al ser así se imposibilitaba la adopción de la medida cautelar de embargo dentro del proceso fiscal. … Dentro de la certificación… la Registraduría Nacional del Estado Civil no especificó si el pago de los emolumentos… fue realizado periódicamente, o en una sola consignación; y si fue en la primera forma, tampoco coinciden las consignaciones reflejadas en los extractos, además por cuanto no tienen concepto o descripción del pago que permita determinar que éste corresponde a salario, viáticos y viajes de carácter laboral… impide acceder a las pretensiones elevadas en ese sentido, en tanto no hay certeza sobre el origen del dinero que reposa en la cuenta en mención. Siendo de esa manera, de llegarse a disponer el desembargo de la cuenta de que se trata, sin la certeza sobre el monto que efectivamente corresponde a emolumentos de carácter laboral pagados al actor, se podría incurrir en equívocos puesto que en un eventual caso se afectarían dineros que no constituyen salario y que sí son objeto de la medida cautelar de carácter administrativo. Así las cosas, el demandante debió aportar con el escrito de tutela, las pruebas sobre las consignaciones que se hicieron a su nombre por los conceptos señalados, tales como extractos bancarios que reflejaran detalladamente los pagos, certificaciones del banco particularizando e individualizando el concepto de la consignación, u otro medio probatorio que permitiera determinar el anterior hecho. De otra parte, el actor solicitó en la impugnación que se ordenara el total desembargo de todos los dineros que se encuentran en la cuenta corriente del banco Sudameris; pues bien, frente a este punto, resta destacar que se probó que la Registraduría Nacional del Estado Civil realizó una consignación a su nombre… por concepto de cesantías, y sobre ese monto se ordenó el desembargo de la cuenta en el fallo de primera instancia, razón por la cual no hay lugar a acceder a esa petición. Finalmente, en relación con el memorial radicado por la parte actora en abril quince (15) de dos mil dieciséis (2016), se advierte que expuso hechos posteriores a la acción de tutela, los cuales no son objeto de análisis en el presente y que, además, dependen directamente del cumplimiento de las órdenes impartidas en el fallo de primera instancia, una vez se encuentre ejecutoriado… comoquiera que no prosperaron los argumentos de los impugnantes, se confirmará la decisión recurrida. FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTICULO 6 / LEY 1069 DE 2015 / LEY 2663 DE 1950 NOTA DE RELATORIA: En relación a la irrenunciabilidad de los derechos sociales, ver, Corte Constitucional, sentencia T-030 de 26 de enero 2015, M.P.M.V.M.M. y C-556 de 1994, M.P.V.N.M.. Sobre la naturaleza jurídica del acto de suspensión provisional, consultar, Consejo de Estado, Sala de lo Administrativo, Sección Quinta, sentencia de 7 de abril 2016, exp. No. 25000-23-41-000-2015-02465-01 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION QUINTA Consejero ponente: C.E.M. RUBIO Bogotá, D.C., abril veintiuno (21) de dos mil dieciséis (2016) Radicación número: 25000-23-41-000-2016-00225-01(AC) Actor: C.A.S. TORRES Demandado: CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA - CONTRALORIA DELEGADA PARA LA INVESTIGACION, JUICIOS FISCALES Y JURISDICCION COACTIVA Decide la Sala la impugnación presentada por el señor C.A.S.T. y por la Contraloría General de la República, contra el fallo de febrero veintidós (22) de dos mil dieciséis (2016), proferido por la Sección Primera, Subsección “B”, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, a través del cual accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.1.

ANTECEDENTES 1. La petición de amparo

1 Folios 166 a 191.

El señor C.A.S.T., quien actúa por conducto de apoderada judicial, instauró acción de tutela contra la Contraloría General de la RepúblicaContraloría Delegada para las Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva, con el fin de que se protegieran sus derechos fundamentales al mínimo vital, al debido proceso y a la vida en condiciones dignas, los cuales consideró vulnerados con ocasión de la medida de embargo de las cuentas Nos. 491010 y 007416654 que el actor tiene en los bancos Sudameris y Corpbanca Colombia S.A.- Helm Bank S.A., respectivamente, adoptada por la Contraloría General de la República- Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción, dentro del proceso de responsabilidad fiscal No. 88112-2013-seguido en contra del demandante2. En consecuencia, solicitó: “… 1. Se sirva decretar como MEDIDA PROVISIONAL la suspensión inmediata el (sic) embargo de las cuentas 491010 y 007416654 de los Bancos SUDAMERIS y CORPBANCA COLOMBIA S.A.- HELM BANK S.A.

  1. Las demás que el Despacho Judicial considere necesarias en aras de la tutela judicial efectiva de mi poderdante…3”. La petición de tutela, tuvo como fundamento los siguientes:

  2. Hechos Anunció que el actor se desempeñó como registrador Nacional del Estado Civil durante los periodos comprendidos entre diciembre seis (6) de dos mil siete (2007) y diciembre cinco (5) de dos mil once (2011); así como desde diciembre seis (6) de dos mil once (2011) y diciembre cinco (5) de dos mil quince (2015); dentro de los cuales fungió también como director y representante legal del Fondo Rotatorio de la misma entidad. Informó que los recursos del fondo mencionado eran utilizados para la compra y mejora de las sedes de la entidad electoral; y, en ejercicio de sus facultades, más

    2 3 Folios 1 a 13. El actor no efectuó petición alguna adicional al decreto de la medida provisional de suspensión del embargo de sus cuentas bancarias.

    la autorización de la Junta Directiva del Fondo Rotatorio, delegó al gerente administrativo y financiero, señor R.I.D.C., la facultad para suscribir contratos y demás actos propios de la actividad contractual, con cuantía a partir de 300 S.M.L.M.V. Expuso que designó a la señora M.C. delR.B. como directora de la Oficina Jurídica de la Registraduría Nacional del Estado Civil, con la función de iniciar, perfeccionar y revisar jurídicamente el trámite contractual. Indicó que otorgó poder especial al señor F.H.C., delegado de la Registraduría Nacional en el departamento del Tolima, para los trámites de legalización de la compra de un inmueble en la ciudad de Ibagué 4, adquirido...

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