Sentencia nº 11001-03-25-000-2011-00301-00(1109-11) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 25 de Febrero de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 641234909

Sentencia nº 11001-03-25-000-2011-00301-00(1109-11) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 25 de Febrero de 2016

Fecha25 Febrero 2016
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Tipo de documentoSentencia
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

FONDO DE BIENESTAR SOCIAL DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA – Naturaleza jurídica. Regulación legal. Control fiscal Sobre la naturaleza jurídica del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República, que para efectos del control fiscal, es un ente adscrito, subordinado y dependiente de la Contraloría General de la República, de modo que el referido control sobre el fondo no puede ser realizado por ésta misma entidad, como lo ordenaba el artículo 81 del Decreto Ley 267 de 2000, que disponía que “El control fiscal del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República será ejercido por éste último Órgano.”, sino por la Auditoría General de la República. NOTA DE RELATORIA: Sobre la naturaleza jurídica del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República, Corte Constitucional sentencia C-599 de 2011 FUENTE FORMAL: LEY 106 DE 1993 – ARTICULO 89 / DECRETO LEY 267 DE 2000 – ARTICULO 81 FONDO DE BIENESTAR SOCIAL DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA – Aplicación del régimen general de carrera administrativa Sobre la regulación del régimen de carrera en el Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República, esta Corporación en sentencia del 29 de marzo de 2007, al reiterar lo considerado en el fallo del 15 de abril de 2004 expuso que dicho fondo no pertenece al sistema de carrera especial de la Contraloría, así “el Contralor General de la República no podía ordenar que el sistema de carrera de la Contraloría previsto en la Ley 106 de 1993, se extendiera a los servidores del Fondo de Bienestar Social del órgano de control, por cuanto fue voluntad del legislador que su personal, en lo tocante a dicha carrera, se sujetara a lo dispuesto en las normas generales reguladoras de la carrera administrativa general aplicable a los funcionarios del orden nacional, pues si su querer hubiera sido sustraerlo del sistema general y sujetarlo al que existía en la Contraloría, expresamente habría consagrado que los servidores de dicho Fondo, en materia de carrera administrativa se regirían por el sistema especial de carrera existente en esa entidad.” NOTA DE RELATORIA: Sobre la aplicación del régimen de carrera administrativa general a los empleados del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General Consejo de Estado, Sección Segunda, sentencia de 29 de marzo de 2007, R.. 1999-0139(2035-99), M.P., A.O.M., 11 de noviembre de 2009, R.. 1999-04749(6272-05, M.P., B.L.R. de P.C. ADMINISTRATIVA – Sistemas. Régimen General. Regímenes especiales. Regímenes específicos / CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA -Tiene un sistema especial de carrera administrativa de origen constitucional En la sentencia C-984 de 2010, la Corte explicó que en nuestro esquema constitucional existen tres sistemas de carrera administrativa, i) la carrera general, ii) “los regímenes especiales que tienen origen constitucional “en el sentido de que existe un mandato expreso del constituyente para que ciertas entidades del Estado se organicen en un sistema de carrera distinto al general” y iii) “y los específicos que son de origen legal, por cuanto el legislador ordinario o extraordinario los crea, sin que haya el mandato expreso del constituyente que caracteriza a los regímenes especiales.” En el caso de la Contraloría General de la República, ésta tiene un sistema especial de carrera, dado su origen constitucional, toda vez que es la Constitución Política, la que dispone en el numeral 10 del artículo 268 que la ley “determinará un régimen especial de carrera administrativa para la selección, promoción y retiro de los funcionarios de la Contraloría.” FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA – ARTICULO 268 NUMERAL 10 REGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS – Fijación. Competencia compartida entre el legislador y el ejecutivo / REGIMEN SALARIAL DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS DEL FONDO DE BIENESTAR SOCIAL DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA – Competencia del Gobierno Nacional La regulación del régimen salarial y prestacional de los empleados públicos en el modelo adoptado por la Constitución Política de 1991, opera de forma compartida entre el legislativo y el ejecutivo, así el Congreso de la República, a través de una ley marco, señala los objetivos y criterios generales, a los que se debe sujetar el Gobierno Nacional, quien a través de decretos administrativos cuyo control compete a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, fija el régimen salarial y prestacional de los empleados públicos (art. 150 numeral 19 literal e. de la Constitución Política). En desarrollo de la Ley 4 de 1992, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1151 de 1999 “por el cual se dictan disposiciones en materia salarial para los Empleados Públicos del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República”, norma demandada en este proceso. Así las cosas, no se evidencia que el Gobierno Nacional carezca de competencia para proferir el Decreto 1151 de 1999, toda vez que los beneficiarios son empleados públicos del orden nacional. FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA – ARTICULO 150 NUMERAL 19 / LEY 4 DE 1992 NORMA DEMANDADA: DECRETO 1151 DE 1999 (29 DE JUNIO) – ARTICULO 1 PRESIDENTE DE LA REPUBLICA (NO NULO) EMPLEADOS DEL FONDO DE BIENESTAR SOCIAL DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA – No incorporación al régimen especial de carrera de la Contraloría General de la República, pues sólo puede tener creación constitucional y no legal. Aplicación del régimen general de carrera administrativa La demanda entiende que artículo 100 de la Ley 106 de 1993, el legislador tuvo la intención de incorporar en el régimen especial de carrera de la Contraloría General de la República, a los empleados del Fondo de Bienestar Social de éste ente de control, apreciación que se desvirtúa porque como lo ha considerado la Corte Constitucional en reiterada jurisprudencia, los regímenes especiales de carrera son de creación constitucional, es decir, que la misma Carta Política los prevé, como en el caso de la Contraloría General de la República, por virtud del numeral 10 del artículo 268 ídem, según el cual la ley “determinará un régimen especial de carrera administrativa para la selección, promoción y retiro de los funcionarios de la Contraloría.” Condición que no se existe frente al Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República, entidad que fue creada por el artículo 89 de la Ley 106 de 1993 con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuesto propio, adscrita a la Contraloría General de la República. En este orden de ideas, no asiste la razón a la parte actora, al considerar que el artículo 100 de la Ley 106 de 1993, ordenaba que el sistema especial de carrera de la Contraloría General de la República se aplicara también al Fondo de Bienestar Social del citado ente control, el cual se insiste fue creado con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuesto propio. FUENTE FORMAL - LEY 106 DE 1993 - ARTÍCULO 100 EMPLEADOS DEL FONDO DE BIENESTAR SOCIAL DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA – No desconocimiento de derechos adquiridos, pues nunca han sido beneficiarios del régimen especial de carrera de la Contraloría General de al República Un derecho adquirido es aquél que está consolidado y ha ingresado al patrimonio de la persona. En el asunto bajo análisis, la parte accionante afirma que existe un derecho adquirido de los empleados del Fondo de Bienestar de la Contraloría General de la República a beneficiarse del régimen especial de carrera de la Contraloría General de la República. En este aspecto resalta la Sala, en primer lugar, como se explicó anteriormente, que el artículo 100 de la Ley 106 de 1993, no tenía la virtud de incluir en el sistema especial de carrera de la Contraloría General de la República a los empleados del Fondo de Bienestar Social, quienes están cobijados por el régimen general de carrera de los funcionarios públicos del orden nacional. Aunado a la anterior, no se puede hablar del desconocimiento de un derecho adquirido, cuando éste nunca ingresó al patrimonio de los empleados del Fondo de Bienestar Social, dado que su régimen de carrera no era el mismo de la Contraloría General de la República.

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Consejero ponente: G.A.M.B., D.C., veinticinco (25) de febrero de dos mil dieciséis (2016). Radicación número: 11001-03-25-000-2011-00301-00(1109-11) Actor: SINDICATO DE TRABAJADORES DEL FONDO DE BIENESTAR SOCIAL DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA “SINTRAFONDO” Demandado: GOBIERNO NACIONAL AUTORIDADES NACIONALES Procede la Sala a dictar sentencia en el proceso de la referencia promovido por el Sindicato de Trabajadores del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República “SINTRAFONDO”, en el que solicita la nulidad del artículo 1 del Decreto 1151 del 29 de junio de 1999 “por el cual se dictan disposiciones en materia salarial para los Empleados Públicos del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República” proferido por el Presidente de la República, el Ministro de Hacienda y Crédito Público, el Ministro del Interior y el Director del Departamento Administrativo de la Función Pública.

ANTECEDENTES El Sindicato de Trabajadores del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República “SINTRAFONDO”, a través de apoderado, en ejercicio de la acción prevista en el artículo 84 del Código Contencioso Administrativo, demanda ante esta jurisdicción la nulidad del artículo 1 del Decreto 1151 de 1999 que señala (texto subrayado):

DECRETO 1151 DE 1999 (junio 29) Diario Oficial No 43.621, de 29 de Junio de 1999 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Por el cual se dictan disposiciones en materia salarial para los Empleados Públicos del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, en uso de las facultades que le confiere la Ley 4 ª de 1992,...

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