Sentencia nº 05001-23-31-000-2002-03054-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 12 de Diciembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 642240533

Sentencia nº 05001-23-31-000-2002-03054-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 12 de Diciembre de 2014

Fecha12 Diciembre 2014
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

ACCION DE REPARACION DIRECTA - Condena a Hospital San Juan de Dios. Falla del servicio médico: Caso operación de extracción de ganglio con zona de mayor riesgo, se presentó lesión electrofisiológica completa del nervio espinal accesorio derecho, esternocleidomastoideo / FALLA DEL SERVICIO MEDICO - La falla no consistió en la omisión en el consentimiento informado a la paciente / FALLA DEL SERVICIO - Condena. Por extracción de ganglio del sitio anatómico donde el riesgo del daño era mayor / FALLA DEL SERVICIO MEDICO - Historia clínica: Requisitos

La Sala le confiere credibilidad al dictamen porque no existen razones para cuestionar la idoneidad del perito y, en particular, porque su afirmación aparece confirmada con los estudios clínicos y los exámenes diagnósticos que se le practicaron a la paciente en Hospital Pablo Tobón Uribe de Medellín, en los cuales se da cuenta de dicho nexo. Además, esa relación puede inferirse de la inmediatez entre la intervención y los síntomas presentados por la paciente, documentados en la historia clínica, sin que la entidad hubiera probado la existencia de una causa diferente. Adicionalmente, advierte la Sala que la defensa de la entidad no se centra tanto en cuestionamiento la existencia de la lesión ni su relación con la intervención que se le practicó a la demandante en ese centro asistencial el 15 de junio de 2000, sino sobre la falla en el servicio, porque alega que la sección del nervio espinal por ser superficial era un riesgo que asumió la demandante. (…) De lo expuesto hasta ahora se considera probado que al tomarle la muestra del ganglio, el cirujano del Hospital San Juan de Dios le seccionó el nervio espinal a la señora M.I.V.V., lo cual afectó la funcionalidad del brazo izquierdo, porque dicho nervio irradia el músculo esternocleidomastoideo. Esa sección constituía un riesgo predecible de la intervención, por tratarse de un nervio superficial del músculo. Sin embargo, no obra en el expediente prueba de que esa situación se hubiera informado debidamente a la demandante y que esta la hubiera consentido voluntariamente. Pero aún más, a juicio de la Sala, la falla en la prestación del servicio en el caso concreto no consistió en omitir el consentimiento informado de la paciente, sino en elegir la extracción del ganglio del sitio anatómico donde el riesgo del daño era mayor, a pesar de que esa elección pudo hacerse de un sitio más alejado al músculo esternocleidomaestoideo. (…) La entidad demandada no desvirtúo esa falla, en tanto no demostró la necesidad de tomar la muestra del ganglio, justo del sitio más cercano al músculo esternocleidomastoideo. (…) La decisión favorable al médico denunciado penalmente no tiene efectos de cosa juzgada en este proceso. Por lo que la Sala bien puede apartarse de la valoración probatoria que hizo la Fiscalía, que fundamentó su decisión en la primera electromiografía practicada a la paciente en el Hospital Manuel Uribe Ángel del municipio de Envigado, en la cual se concluyó que no se había producido denervación como consecuencia de la biopsia, en tanto que para la Sala ese hecho sí puede afirmarse, con fundamento en los demás exámenes médico, pruebas diagnósticos y en el concepto de los peritos del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses y del CES. En consecuencia, si bien está documentada en la historia clínica la atención prestada a la paciente por el hospital demandado o por remisión, por el hospital P.T.U., así como la práctica de una multiplicidad de exámenes (glicemia, creatinina, pruebas de función hepática, cuadro hemático completo, serología para sífiles, TP y TPT, prueba de VIH, electro, estudio anatomopatológico del ganglio), hay lugar a derivar la responsabilidad patrimonial del Hospital San Juan de Dios del municipio de Santa Fe de Antioquia, por haber errado al elegir la extracción del ganglio del sitio anatómico donde se generaba mayor riesgo de sección del nervio espinal, como en efecto ocurrió, lo cual acarrea la deficiencia funcional del brazo izquierdo de la demandante, que es para ella fuente de perjuicios. NOTA DE RELATORIA: Con salvamento y aclaración de voto de la consejera S.C.D. delC., a la fecha, en esta Relatoría no se cuenta con el medio magnético ni físico de los citados salvamento y aclaración. Sobre este tema ver la sentencia de 23 de marzo 2011, exp. 19797.

FALLA DEL SERVICIO MEDICO - El dictamen pericial afirma que hubo impericia

En relación con la imputación hecha al hospital S.J. de Dios de Santa Fe de Antioquia, consideró que de las pruebas que obran en el expediente no se infiere que la señora M.I.V.V. hubiera consentido los riesgos que podía traer aparejada la intervención quirúrgica. El hecho de que la paciente hubiera sido hospitalizada después de la intervención que estaba programada como una cirugía ambulatoria, permite inferir que sí hubo complicaciones. El dictamen pericial afirma que hubo impericia médica al elegir para la toma de biopsia una zona cercana al músculo esternocleidomastoideo. El cirujano debió prever la lesión del nervio espinal accesorio derecho, por ser superficial. Factores de riesgo en ese procedimiento quirúrgico eran la edad de la paciente y sus patologías, las cuales debieron ser previstas por el cirujano.

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL O EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO - Por falla del servicio médico. Por omisión o descuido en práctica médica: Lex artis / LEX ARTIS - Falla del servicio médico / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL O EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO - Por falla del servicio médico. Por ausencia de prestación del servicio médico o prestación tardía

La responsabilidad patrimonial por las fallas del servicio médico pueden derivarse no solo de las prácticas negligentes, descuidadas, o ajenas a la lex artis, en el momento del diagnóstico, tratamiento o intervención quirúrgica, sino también, justamente, de la ausencia de la prestación del servicio o del hecho de que el mismo se preste tardíamente. En este tipo de eventos, ha considerado la Sala que el daño que se causa es el de la pérdida de oportunidad que hubiera podido tener el paciente para obtener el restablecimiento o mejoramiento de su estado de salud. Cuando se pretende la indemnización de los daños derivados de la omisión o tardanza de las entidades obligadas a prestar los servicios médicos, debe quedar acreditado no el resultado final de la lesión o enfermedad que originó la solicitud de atención, sino la existencia de la probabilidad que tenía el paciente de recuperar su salud o preservar su vida y que esa expectativa se perdió en forma definitiva como consecuencia de la actuación imputable a la entidad. El grado de probabilidad que tenía el paciente de lograr el beneficio será, entre otros factores, el que determine la indemnización. NOTA DE RELATORIA: Sobre el particular ver las sentencias de 14 de julio de 2005 exps. 15276 y 15332.

PERJUICIOS MORALES - Condena. Caso operación de extracción de ganglio con zona de mayor riesgo: Pérdida de capacidad laboral de la paciente del 42,5%

En el caso concreto, la pérdida de la capacidad laboral de la demandante se fijó en 42.5%, el fallo impugnado en cuanto concedió la indemnización por el perjuicio moral en cuantía de 80 salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de ejecutoria de esta providencia, se ajusta a los parámetros señalados por la jurisprudencia de la Sala y, por lo tanto, habrá de confirmarse.

DAÑO A LA SALUD - Perjuicio fisiológico. Niega por cuanto no se solicitó en las pretensiones de la demanda

Se revocará la sentencia en cuanto condenó al pago del “perjuicio fisiológico”, porque si bien bajo ese concepto se pretendió reparar el perjuicio que hoy se denomina daño a la salud, el cual fue definido en providencia dictada por la Sala Plena de la Sección, como aquél que comprende la afectación de la integridad psicofísica de las personas y cubre tanto la indemnización por la alteración de la unidad corporal, como las consecuencias que se derivan de esa modificación, lo cierto es que esa reparación no fue pedida en la demanda, como puede corroborarse al leer las pretensiones, limitadas al daño material y al moral subjetivo. NOTA DE RELATORIA: Sobre este tema ver la decisión de Sala Plena de la Sección Tercera de 14 de septiembre de 2011, exp. 19031.

PERJUICIOS MATERIALES - Lucro cesante. Caso operación de extracción de ganglio con zona de mayor riesgo / LUCRO CESANTE - Cálculo sobre vida probable de la paciente, quien sufrió lesiones permanentes en operación médica. A. único, confirma condena / LUCRO CESANTE - Fórmula actuarial

En cuanto al lucro cesante, el Tribunal tuvo en cuenta para su liquidación las siguientes bases: (i) el salario mínimo legal mensual vigente a la fecha de ocurrencia del hecho dañoso que se imputa a la entidad: $173.000; (ii) un período de reparación que abarca la vida probable de la demandante, que fue fijado en 404 meses, y (iii) las fórmulas financieras adoptadas por la Corporación, en las que se distingue el períodos vencido, que se liquidó en $15.650.360, y futuro en 28.415.567, para un total de $44.065.927. Dado que ese cálculo no excede aquel que hoy realizaría la Sala, de conformidad con la jurisprudencia vigente y que no puede ser incrementado por ser la entidad demandada apelante única, se confirmará en este aspecto la sentencia recurrida, pero se actualizará esa suma, de acuerdo con la variación de precios al consumidor, certificados por el DANE, conforme a la siguiente fórmula.

COSTAS - No condena. Fundamento legal y jurisprudencial

De conformidad con lo establecido en el artículo 55 de la ley 446 de 1998 hay lugar a condenar en costas a la parte vencida, sólo en la medida en que su conducta sea temeraria porque no le asiste al demandar u oponerse “un fundamento razonable, o hay de su parte una injustificada falta de colaboración en el aporte o práctica de pruebas, o acude a la interposición de recursos con...

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