Sentencia nº 11001-03-15-000-2015-03255-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 4 de Febrero de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 642242621

Sentencia nº 11001-03-15-000-2015-03255-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 4 de Febrero de 2016

Fecha04 Febrero 2016
EmisorSECCIÓN QUINTA
Tipo de documentoSentencia

PRECEDENTE - Concepto / PRECEDENTE - Obligatoriedad

Esta Sección ha sostenido en sus decisiones que precedente es aquél que emana de los órganos de cierre de cada jurisdicción y que las autoridades judiciales están obligadas a decidir de igual forma aquellos casos que […] presenten una semejanza de problemas jurídicos, escenarios fácticos y normativos […].

NOTA DE RELATORIA: sobre el tema se pueden consultar las siguientes decisiones de tutela proferidas por la Sección Quinta del Consejo de Estado durante año 2015: exp. 11001-03-15-000-2013-02690-01, M.P.A.Y.B. (E); exp. 25000-23-41-000-2015-00541-01, M.P.L.J.B.B.; exp. 11001-03-15-000-2015-02573-00, M.P.C.E.M.R. y exp. 11001-03-15-000-2015-02515-00, M.P.R.A.O.. Así mismo puede consultarse la sentencia T-762 de 2011 de la Corte Constitucional.

ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL- Procedencia excepcional de la acción de tutela cuando la providencia judicial vulnera derechos fundamentales / ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - Requisitos de procedencia sustantiva y adjetiva / VULNERACION DE LOS DERECHOS A LA IGUALDAD Y AL DEBIDO PROCESO - Sin motivación alguna Tribunal demandado decidió de manera diferente casos con identidad fáctica, normativa y de sujetos procesales

Lo que sí resulta procedente es analizar si con la decisión cuestionada se dio un trato desigual al resolver la Litis que se presentó entre INCOLMOTOS YAMAHA S.A. y la DIAN, por las Resoluciones a través de las cuales la Dirección Seccional de Aduanas de Medellín – División de Gestión de Liquidación realizó una liquidación oficial de corrección por una declaración de importación presentada por medio del sistema informático aduanero que la DIAN tiene dispuesto para tal fin, en razón de que con los mismos argumentos se arribó en decisiones disimiles, como se planteó en la presente acción constitucional… advierte la Sala que tal y como lo expone la tutelante, el Tribunal accionado en la sentencia de 27 de mayo de 2014, con la misma parte considerativa arribó a una resolutiva diferente, a pesar de que los casos analizados guardan identidad entre sujetos procesales (demandante: INCOLMOTOS YAMAHA S.A. y demandado: DIAN), fáctica (liquidación oficial de corrección por declaraciones de importaciones e inducción en error por culpa de la administración) y normativa (como se desprende del cuadro respectivo), dentro del radicado No. 05-001-33-31-001-2010-00121, pero en el mismo sentido y decisión con el expediente No. 05-001-33-31-020-2010-00138-01, de fecha 4 de junio de 2014. Sumado a lo anterior, de la revisión de las decisiones judiciales, antes mencionadas, advierte la Sala que el Tribunal accionado, en ninguna de sus decisiones expuso las razones por las cuales arriba a resolutivas diferentes y mucho menos explicó porqué se apartaba de la decisión de declarar la nulidad parcial de las resoluciones dictadas por la DIAN. Como tampoco en el evento en que dispuso su nulidad total expuso los fundamentos de su decisión. Para la Sala la anterior situación atenta contra el derecho a la igualdad que le asiste a la demandante, toda vez que, ante casos similares los mismos Magistrados tomaron decisiones disímiles, se insiste, sin exponer las razones que permitan establecer si esa Corporación rectificó su anterior pronunciamiento. Por las anteriores razones, la Sala en aras de proteger los derechos a la igualdad y debido proceso que le asiste a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, dejará sin efectos la sentencia de 4 de junio de 2014 expediente No. 05-001-33-31-020-2010-00138-01, para que el Tribunal Administrativo de Antioquia dicte fallo de reemplazo en el que sustente en debida forma su decisión de conformidad con lo expuesto en esta providencia.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

Consejera ponente: LUCY JEANNETTE BERMUDEZ BERMUDEZ

Bogotá, D.C., cuatro (4) de febrero de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 11001-03-15-000-2015-03255-00(AC)

Actor: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA

Decide la Sala en primera instancia la tutela promovida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en adelante, DIAN, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto No. 2591 de 1991 y el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto No. 1069 de 2015.

ANTECEDENTES

1. La tutela

La Subdirectora de Gestión de Representación Externa de la Dirección de Gestión Jurídica de la DIAN, con escrito allegado el 24 de noviembre de 2015 a la Secretaría General del Consejo de Estado[1] presentó tutela contra la Sala Cuarta de Decisión del Tribunal Administrativo de Antioquia, con el fin de que sean amparados sus derechos fundamentales a la “[…] igualdad y al debido proceso […]”, los que consideró vulnerados con la sentencia proferida, en segunda instancia, dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho No. 05-001-33-31-020-2010-00138-01 que cursó en contra de la accionante.

1.2. Hechos

La petición de amparo la fundamentó la tutelante en los siguientes supuestos fácticos que la Sala sintetiza así:

a) El Juzgado 2º Administrativo de Descongestión de Medellín, mediante sentencia del 21 de febrero de 2013, resolvió la primera instancia del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho No. 2010-00138, promovido por INCOLMOTOS YAMAHA S.A., donde solicitó la nulidad de unas resoluciones[2], por medio de las cuales, la División de Gestión de la Dirección Seccional de Aduanas de Medellín, realizó una liquidación oficial de corrección a nombre de INCOLMOTOS YAMAHA S.A. y la sancionó; declaró la nulidad parcial de los actos administrativos demandados y ordenó a la DIAN restituir las sumas pagadas a título de sanción e intereses por mora, indexados, dejando en firme la liquidación de arancel e IVA de unas importaciones.

b) Apelada la anterior decisión por las partes, la Sala Cuarta de Decisión del Tribunal Administrativo de Antioquia la revocó, mediante sentencia del 4 de junio de 2014 y, en su lugar, declaró la nulidad total de los actos administrativos e indicó que INCOLMOTOS YAMAHA S.A., no está obligada a pagar la sanción por infracción aduanera impuesta y en el caso de que proceda la devolución de dineros, se harán indexados.

c) INCOLMOTOS YAMAHA S.A. presentó solicitud de aclaración respecto de la devolución de los dineros pagados. El Tribunal Administrativo de Antioquia, en auto del 22 de junio de 2015, indicó “[…] procederá la Sala a negar la aludida solicitud, en la medida que el numeral tercero de la parte resolutiva de la sentencia del 04 de junio de 2014, es claro cuando ordena la devolución de los conceptos pagados por la sociedad en razón a los actos que se anulan […]”.

1.3. Sustento de la vulneración

Refirió la tutelante que el fallo censurado violó el derecho a la igualdad y al debido proceso de la DIAN, pues “[…] en varios procesos que involucran a las mismas partes y con los mismos fundamentos de hecho y de derecho, la misma corporación decidió en segunda instancia, conceder las súplicas de la demanda, pero decretando la nulidad parcial de las liquidaciones oficiales de corrección demandadas, dejando sin efecto únicamente, aquel aparte de los actos administrativos demandados que hacía referencia a la imposición de sanción e intereses de mora, permaneciendo incólume lo atinente a la liquidación por concepto de arancel e IVA […]”[3].

Para soportar lo anterior, relacionó y aportó fallos de primera y, segunda instancia, en los que el Tribunal Administrativo de Antioquia declaró la nulidad parcial de los actos administrativos, entre ellos: Expedientes Nos. 05-001-33-31-006-2010-00110 (Folios Nos. 8 a 34); 05-001-33-31-001-2010-00121 (Folios Nos. 35 a 63); 05-001-33-31-005-2010-00142 (Folios Nos. 65 a 83) y; 05-001-33-31-020-2010-00127 (Folios Nos. 115 a 142). Con lo que a juicio de la tutelante se desconoció el precedente “horizontal” fijado por el mismo despacho judicial.

1.4. Pretensión

La DIAN solicitó amparar sus derechos fundamentales y, como consecuencia de ello, dejar sin efectos la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia el 4 de junio de 2014, dentro del radicado No. 05-001-33-31-020-2010-00138, para que se profiera la de reemplazo, declarando la nulidad parcial, únicamente respecto a la sanción e intereses moratorios, como se estableció en las decisiones que indicó fueron desconocidas, pero dejando en firme la liquidación realizada y la orden de devolución a favor de INCOLMOTOS YAMAHA S.A., debidamente indexados, si a ello hubiera lugar.

2. Trámite de la demanda

Con auto de 3 de diciembre de 2015[4] se admitió la tutela y se ordenó notificar esta decisión, como tutelados, a los Magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia; como terceros interesados se ordenó comunicar al Juez Segundo Administrativo de Descongestión de Medellín y al Representante Legal de INCOLMOTOS YAMAHA S.A.

Realizadas las respectivas comunicaciones[5], los Magistrados accionados y el J.S. guardaron silencio, dándose sólo una intervención:

2.1. INCOLMOTOS YAMAHA S.A.

El Representante Legal Suplente, allegó escrito en el que pidió “[…] lealtad procesal en la actuación, y lo digo porque no se entiende como la accionante calla el hecho de que la primer{a} posición del Tribunal fue la del proceso 2010 – 135 que declaró la nulidad total y por el contrario omite referirse a esto, lo cual denota mala fe y temeridad en la actuación […]”.

Para soportar lo anterior, allegó copia de los fallos de primera y segunda instancia, proferidos dentro de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho No. 05-001-33-31-010-2010-00135 (folios. 183 a 225).

También indicó, que las decisiones que relacionó en la tutela, han sido proferidas por diferentes Salas del Tribunal de Administrativo de Antioquia y en unos casos declaró la nulidad parcial y, en otros, total; por lo cual, la postura frente al tema...

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