Sentencia nº 05001-23-31-000-1999-02757-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 26 de Febrero de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 642243257

Sentencia nº 05001-23-31-000-1999-02757-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 26 de Febrero de 2016

Fecha26 Febrero 2016
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

ACCION DE REPARACION DIRECTA - Niega. Caso congelación de globo de terreno como zona de recreación, reforestación y cultura en Bello - Antioquia / ACCION DE REPARACION DIRECTA - Caducidad: Conteo de término. Afectación de bien inmueble por ocupación jurídica / DAÑO CONTINUADO - Concepto, definición, noción. Daños sucesivos por causa homogénea / BIEN INMUEBLE - Límite a la propiedad: Se debe inscribir en el folio de matrícula inmobiliaria

La Corporación ha considerado necesario además diferenciar el daño continuado de los daños sucesivos por causa homogénea, que se generan como efecto de sucesivos hechos u omisiones administrativas, y ha manifestado que en estos últimos eventos el término de caducidad corre de manera independiente para cada uno de estos daños (…). De acuerdo con lo anterior, no debe confundirse la permanencia de los perjuicios en el tiempo, o la agravación de estos, con la existencia de un daño continuado o de diversos daños procedentes de distintas causas dañinas, pues ambos supuestos corresponden a fenómenos de caducidad diferentes. Esto es así precisamente porque la caducidad de la acción se contabiliza a partir del momento de la consolidación del daño, que poda darse de forma instantánea, aunque posea perjuicios diferidos o agravados en el tiempo, o de forma paulatina o continua (…) .En síntesis, la caducidad, por regla general, inicia cuando nace o se consolida el daño reclamado, pues antes de la existencia del daño no existe acción indemnizatoria. Si el daño nace de forma instantánea, la caducidad inicia concomitantemente, a pesar de que los perjuicios se extiendan o se agraven con el tiempo. Si el daño se consolida de forma sucesiva o continua, el inicio del cómputo de la caducidad se postergará hasta el momento en que tenga o se deba tener conocimiento cierto del daño, sin que deba confundir el nacimiento de este daño con la permanencia o agravación en el tiempo de los perjuicios generados por un daño ya consolidado y conocido. Y si se presentan daños sucesivos por una misma causa nociva, la caducidad deberá correr independiente por cada uno de estos eventos sucesivos.(…) En materia de ocupación de bienes inmuebles las reglas que rigen la caducidad de la acción de reparación directa se distinguen según que se trate de ocupación material de un bien en razón de la realización de trabajos públicos o de ocupación jurídica por afectación de la propiedad privada con miras a proteger el interés general.(…). En materia de la llamada ocupación jurídica, se ha considerado que la caducidad de la acción de reparación directa opera al cabo de dos años desde la inscripción de la limitación a la propiedad privada en el folio de matrícula inmobiliaria correspondiente al inmueble objeto de la decisión administrativa o desde que el afectado tiene conocimiento de la misma.(…). Así las cosas, los señores P.A. tenían conocimiento de la afectación desde el año 1985, cuando se expidió el Decreto 075 de 1985 (f. 165-166, c. 1), o por lo menos desde el 7 de diciembre de 1995, cuando se opusieron a dicha limitación (f. 39-47, c. 1), de manera que debieron demandar a partir de este momento. Al haber interpuesto la demanda el 11 de agosto de 1999, es evidente que se desconoció el término bienal que establece el artículo 136 del Código Contencioso Administrativo, por lo que operó el fenómeno jurídico de la caducidad.

FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULO 357 / LEY 9 DE 1989 / LEY 446 DE 1998 / LEY 640 DE 2001 / LEY 388 DE 1997

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION B

Consejero ponente: RAMIRO DE JESUS PAZOS GUERRERO

Bogotá, veintiséis (26) de febrero de dos mil dieciséis (2016).

Radicación número: 05001-23-31-000-1999-02757-01(36231)

Actor: A.P.A. Y OTROS

Demandado: MUNICIPIO DE BELLO

Referencia: ACCION DE REPARACION DIRECTA (APELACION SENTENCIA)

La Sala resuelve el recurso de apelación presentado por la parte actora contra la sentencia de 16 de septiembre de 2008, dictada por el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Décima de Decisión, que denegó las pretensiones de la demanda. La sentencia será confirmada.

SÍNTESIS DEL CASO

Los señores A.P.A., J.P.A. y M.P.A. son propietarios del inmueble ubicado en la Calle 51B n.° 61A-74 del municipio de Bello, Antioquia, en un área conocida como “La Meseta” o “Cerro del Padre Agudelo”. En 1985, mediante decreto, el Municipio de B. declaró dicha zona como de utilidad pública o interés social y le asignó una destinación ecológica. Esta decisión fue ratificada por el Concejo Municipal de B. en los años 1989 y 1991, y se incluyó en el Plan de Desarrollo del Municipio. La administración, sin embargo, en ningún momento concretó la declaratoria de utilidad pública mediante una oferta de compra, negociación voluntaria o trámite de expropiación, por lo cual dicha declaratoria perdió todo efecto jurídico. Finalmente, a pesar de la inexistencia de la afectación, la administración les comunicó reiteradamente a los demandantes que sobre el inmueble pesaba una limitación a la propiedad por destinación ecológica y cultural.

ANTECEDENTES
  1. Lo que se pretende

    1. El 11 de agosto de 1999, en escrito presentado ante el Tribunal Administrativo de Antioquia, los señores A.P.A., J.P.A. y M.P.A., en ejercicio de la acción de reparación directa prevista en el artículo 86 del Código Contencioso Administrativo, presentaron demanda contra el Municipio de Bello, con el fin de lograr las siguientes declaraciones y condenas (f. 70-71, c. 1):

    2. Declarar responsable al Municipio de Bello representado legalmente por el Alcalde Popular R.A.V. o quien haga sus veces, por todos los daños y perjuicios causados a los demandantes A.P.A., J.P.A. y M.P.A., o quien sus derechos represente, por los hechos narrados en este libelo y referentes a la ocupación permanente o “confiscación material” del inmueble descrito en el hecho primero.

    3. Como consecuencia de la declaratoria de la responsabilidad en reparación directa, sírvase decretar la indemnización de perjuicios en lucro cesante y daño emergente así:

      Por daño emergente:

      1. Ordenar el pago total del inmueble a los demandantes proindivisamente en su valor comercial de conformidad a lo probado y en su valor actualizado.

      2. Ordenar el reembolso del pago de todos los impuestos prediales pagados por los propietarios desde noviembre de 1985 y hasta la fecha de la su (sic) último pago que se acreditara en el proceso y todo ello debidamente indexado.

      3. Ordenar el reembolso del pago de las valorizaciones pagadas sobre el predio desde 1985 y hasta la fecha de su último pago y que se acreditará en el proceso y todas estas sumas debidamente indexadas de conformidad a la ley.

        Por lucro cesante:

      4. Ordenar el pago del lucro cesante por no haber podido utilizar el predio para fin alguno desde noviembre de 1985 y hasta la fecha de la sentencia en firme, suma que deberá actualizarse y que se acreditará con las pruebas practicadas en el proceso. A.P.A. y M.P.A..

    4. Condenar al Municipio de B. a pagar las costas procesales.

    5. Ordenar cumplir la sentencia en los términos establecidos en el Código Contencioso Administrativo y la Ley 446 de 1998 y demás disposiciones legales vigentes.

    6. Como fundamento de sus pretensiones, la parte actora manifestó que A., J. y M.P.A. son propietarios de un terreno de aproximadamente 10 hectáreas, ubicado en el municipio de Bello, Antioquia, cuyo derecho real obtuvieron mediante declaratoria de prescripción adquisitiva de dominio por posesión superior a veinte años, en la sentencia del 25 de enero de 1989 del Juzgado Primero Civil del Circuito de Bello.

    7. Afirmó que la Alcaldía de Bello, mediante el Decreto 075 de 1985, ordenó “congelar” el globo de terreno de propiedad de los demandantes para destinarlo a fines ecológicos y culturales, y que mediante acuerdos del Concejo Municipal de 1989 y 1991 se reservó el predio para planes de reforestación. Alegó que desde entonces se han visto imposibilitados los propietarios para realizar obras y mejoras en el terreno.

    8. Agregó que en 1995, en respuesta a un derecho de petición, la Alcaldía de B. reconoció que el predio en mención nunca había sido afectado, dado que no se registró esa limitación en el folio de matrícula inmobiliaria ni se ratificó el Decreto 075 de 1985. Ante esta situación, los actores solicitaron al Departamento Administrativo de Planeación del Municipio que les informara sobre el régimen de uso del suelo, y la respuesta de esta dependencia fue que el predio en cuestión estaba ubicado en un área de conservación ecológica-forestal.

    9. En 1998, ante la solicitud de los propietarios de desarrollar un proyecto en el terreno, el Departamento de Planeación les informó que si bien el predio no fue afectado formalmente (por la falta de requisitos legales), los acuerdos municipales le dieron una destinación ecológica, y agrega que los propietarios no presentaron ningún proyecto compatible con el uso del suelo previsto en esa normatividad.

    10. Los demandantes adujeron que el bien inmueble fue avaluado en $292.536.421 en 1999, que en ningún momento han logrado dar un uso legítimo al mismo debido a la “ocupación jurídica” que les ha impuesto la administración municipal y que, por el contrario, el área de “La Meseta” en que está ubicado es utilizada usualmente para actividades culturales y recreativas por iniciativa de la Alcaldía de Bello, al punto que el predio se ha reducido en 2.5 hectáreas por la acción de terceros.

    11. A. también que el Municipio no ha dispuesto la respectiva reparación a los propietarios, como corresponde cuando se destina un bien particular en función del interés social o la utilidad común. Aclaran que no están cuestionando la legalidad de los actos administrativos por medio de los cuales se afectó el inmueble, sino la actuación u operación administrativa consistente en no permitir el uso y explotación del predio, y...

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