Sentencia nº 11001-03-26-000-2008-00076-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 13 de Abril de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 644883965

Sentencia nº 11001-03-26-000-2008-00076-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 13 de Abril de 2016

Fecha13 Abril 2016
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Decreta la nulidad. Caso declara la nulidad de actos administrativos que rechazan y archivan propuestas para celebrar un contrato de concesión minera de exploración y explotación de carbón en el Municipio de Jericó (Boyacá) / ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Derecho de prelación o preferencia. Legalización minera / DERECHO DE PRELACION - Prelación de la primera petición / LEGITIMACION EN LA CAUSA - Falta de legitimación en la cauda por pasiva. Ministerio de Minas y Energía: No ostenta interés directo / CONTRATO DE CONCESION MINERA - No es procedente cuando exista superposición con propuestas o contratos anteriores

Constituye postura sólidamente decantada por la jurisprudencia de esta Sala aquella consistente en excluir la figura de la falta de legitimación en la causa de las excepciones de fondo que puedan formularse dentro del proceso, comoquiera que éstas, a diferencia de aquélla, enervan la pretensión procesal en su contenido, pues tienen la potencialidad de extinguir, parcial o totalmente, la súplica elevada por el actor, en tanto que la legitimación en la causa constituye una condición anterior y necesaria, entre otras, para dictar sentencia de mérito favorable al demandante o al demandado.(…). Así pues, toda vez que la legitimación en la causa de hecho alude a la relación procesal existente entre demandante legitimado en la causa de hecho por activa y demandado legitimado en la causa de hecho por pasiva y nacida con la presentación de la demanda y con la notificación del auto admisorio de la misma a quien asumirá la posición de demandado, dicha vertiente de la legitimación procesal se traduce en facultar a los sujetos litigiosos para intervenir en el trámite del plenario y para ejercer sus derechos de defensa y de contradicción; la legitimación material, en cambio, supone la conexión entre las partes y los hechos constitutivos del litigio, ora porque resultaron perjudicadas, ora porque dieron lugar a la producción del daño. De ahí que un sujeto pueda estar legitimado en la causa de hecho pero carecer de legitimación en la causa material, lo cual ocurrirá cuando a pesar de ser parte dentro del proceso no guarde relación alguna con los intereses inmiscuidos en el mismo, por no tener conexión con los hechos que motivaron el litigio, evento éste en el cual las pretensiones formuladas estarán llamadas a fracasar puesto que el demandante carecería de un interés jurídico perjudicado y susceptible de ser resarcido o el demandado no sería el llamado a reparar los perjuicios ocasionados a los actores.(…). Respecto de la legitimación en la causa por pasiva del Ministerio de Minas y Energía, se advierte que el Decreto-ley 0070 de 2001 reestructuró la referida cartera ministerial y, en consecuencia, se le atribuyó, entre otras, la tarea de formulación y/o adopción de políticas nacionales en materia de exploración, explotación, transporte, refinación, procesamiento, beneficio, transformación y distribución de minerales e hidrocarburos.(…). Así las cosas, se tiene que (…) no se encuentra legitimada en la causa por pasiva dentro del presente litigio, toda vez que dicha institución se encuentra encargada de formular y adoptar políticas, planes generales, programas y proyectos en el sector administrativo de Minas y Energía, razón sencilla pero suficiente, que impone concluir que dicho ministerio no está llamado a responder por los actos administrativos acusados en el presente proceso.(…). - Que el 30 de enero de 2003, la sociedad Productores del Carbón Ltda. formuló ante MINERCOL solicitud de legalización de minería de hecho No. EAU-091, respecto de las Minas “El Escobal”, ubicadas en la vereda “Juncal” del municipio de Jericó (Boyacá).(…). - Que el 19 de diciembre de 2003, la sociedad Productores del Carbón Ltda. presentó ante MINERCOL propuesta de contrato de concesión minera No. ELJ-131 respecto de un área cuya descripción del punto arcifinio corresponde a la “Escuela El Juncal materializado mediante mojón en concreto”.(…). En el evento de una superposición parcial y para el mismo mineral, la autoridad minera correspondiente procederá de oficio a eliminarla e informará al interesado el área que queda libre, a efectos de que éste manifieste en el término de treinta (30) días siguientes al recibo de la comunicación en tal sentido, si desea continuar con su solicitud respecto de ésta, so pena de proceder al rechazo de la misma. Por último, en caso de que una solicitud fuere rechazada, se compulsará copia del acto administrativo que lo declare a la autoridad ambiental competente, con el fin de que ésta ordene la adopción de las medidas necesarias a tomar por parte del solicitante para mitigar y corregir el impacto ambiental producido por la explotación de hecho. Igualmente, se compulsará copia del mismo al alcalde del municipio en que se adelantare la explotación, con el fin de que éste proceda a efectuar diligencia de cierre, suspensión de trabajos y decomiso de mineral, de conformidad con el artículo 306 del Código de Minas.(…). Pues bien, tal como se indicó líneas atrás una de las causales de rechazo de una propuesta de concesión consiste en que exista superposición total con propuestas o contratos anteriores, sin embargo, ese supuesto NO se presentó en el presente asunto, tal como se explicará.(…). De conformidad con lo anterior, para esta S. resulta claro que la información contenida en la reevaluación técnico-jurídica practicada el 3 de febrero de 2006 NO se encontraba actualizada, por cuanto, como ya se dijo líneas atrás, el acto administrativo que rechazó la solicitud EAU-091 fue adoptado el 6 de enero de 2004 y adquirió firmeza el 18 de mayo de la misma anualidad, por lo tanto, dicha evaluación, a todas luces, desconocía la realidad, por cuanto continuaba registrando una superposición que ya no existía.(…). Por obvias razones dicho precepto normativo no fue acatado por INGEOMINAS, por cuanto la mencionada institución consideró que la propuesta de concesión presentada por la empresa Productores de Carbón Ltda. se superponía de manera parcial con una solicitud de legalización de explotaciones mineras y con un contrato de concesión de minas, circunstancia que, a todas luces, desconocía la realidad, debido a que, para la fecha de la expedición de los actos administrativos acusados la solicitud formulada por la sociedad aludida sólo presentaba superposición parcial con el título DFH-091

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA / CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / CODIGO MINERO / LEY 685 DE 2001 / DECRETO-LEY 70 DE 2001 / LEY 446 DE 1998 - ARTICULO 55 / DECRETO 2390 DE 2002 - ARTICULO 3

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION A

Consejero ponente: HERNAN ANDRADE RINCON

Bogotá, D.C., trece (13) de abril de dos mil dieciséis (2016).

Radicación número: 11001-03-26-000-2008-00076-00(35750)

Actor: PRODUCTORES DE CARBON LTDA.

Demandado: NACION - MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA E INSTITUTO COLOMBIANO DE GEOLOGIA Y MINERIA - INGEOMINAS >

Referencia: ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO (SENTENCIA)

Tema: Nulidad y restablecimiento del derecho contra un acto administrativo que rechaza una propuesta de concesión de minas.

Procede la Sala a dictar sentencia de única instancia dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por la compañía Productores de Carbón Ltda., contra las Resoluciones SCT 00308 de febrero 3 de 2006 y SCT 000156 de marzo 13 de 2008 expedidas por INGEOMINAS.

ANTECEDENTES
  1. En escrito presentado ante esta Corporación el 31 de julio de 2008, la sociedad Productores de Carbón Ltda., por conducto de apoderado judicial, formuló acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Nación – Ministerio de Minas y Energía y el Instituto Colombiano de Geología y Minería –INGEOMINAS–, con el fin de obtener la nulidad de las Resoluciones SCT 00308 de febrero 3 de 2006 y SCT 000156 de marzo 13 de 2008, a través de las cuales esta última institución, rechazó la propuesta de contrato de concesión No. ELJ-131 y resolvió el recurso de reposición interpuesto por la parte actora en el sentido de confirmar la primera decisión, respectivamente[1].

    A título de restablecimiento del derecho, la parte demandante formuló las siguientes pretensiones:

    “… 2. Que como consecuencia de lo anterior y a título de restablecimiento del derecho se ordene al INSTITUTO COLOMBIANO DE GEOLOGÍA Y MINERÍA INGEOMINAS aprobar la propuesta de Contrato de Concesión ELJ-131 a favor de la sociedad PRODUCTORES DE CARBÓN LTDA, estableciendo como área de exploración y explotación la determinada en la alinderación de la zona que aparece en la propuesta de contrato de concesión ELJ-131, descontando la superposición con el registro minero DFH-09172535.

    “3. Que se declare a favor de la sociedad PRODUCTORES DE CARBÓN LTDA., el derecho de preferencia consagrado en el artículo 16 del Código Minero de la propuesta de contrato de concesión de fecha diciembre 19 de 2003, respecto a las solicitudes presentadas con posterioridad.

    “4. Que se ordene la inscripción de la demanda en el Registro Minero Nacional y se congele toda solicitud radicada con posterioridad al 19 de diciembre de 2003, referente al área solicitada en la Propuesta ELJ-131 hasta cuando se profiera el fallo en el presente Proceso.

    “5. Que se ordene el cumplimiento de la sentencia dentro del término establecido en el artículo 176 del C.C.A.”.

  2. Como supuestos fácticos del libelo demandatorio, se narraron los siguientes:

    - Indicó que mediante escrito calendado el 30 de enero de 2003, el representante legal de la sociedad Productores de Carbón Ltda. solicitó a la empresa MINERCOL LTDA. la legalización de explotaciones mineras de un yacimiento de carbón situado en el Municipio de Jericó (Boyacá), solicitud que dio lugar a la expedición del auto de 22 de julio de 2003, en...

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