Sentencia nº 25000-23-26-000-2001-02044-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 30 de Julio de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 644884221

Sentencia nº 25000-23-26-000-2001-02044-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 30 de Julio de 2015

Fecha30 Julio 2015
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

CONTRATO DE INTERVENTORIA TECNICA Y ADMINISTRATIVA - De contrato de diseño urbanístico y arquitectónico del sistema de transporte público colectivo de buses Transmilenio / CONTRATO DE INTERVENTORIA TECNICA Y ADMINISTRATIVA - Suscrito entre Fondo de Educación y Seguridad Vial de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá y representante del Consorcio BDO Audit Age-Augusto Bahamón / INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE INTERVENTORIA TECNICA Y ADMINISTRATIVA - Por no pago parcial tras presentación de informes 3 y 4 / NO PAGO DE CONTRATO DE INTERVENTORIA TRAS PRESENTACION INFORMES 3 Y 4 - Al no ajustarse a parámetros señalados / LIQUIDACION DE CONTRATO DE INTERVENTORIA - Efectuada por Tribunal Administrativo de Cundinamarca / CONDENA DE ENTIDAD PUBLICA - Para reconocer valor de informes más los trabajos ejecutados durante plazo de suspensión

El 27 de enero de 1999, el director del Fondo de Educación y Seguridad Vial –FONDATT- de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá y el señor A.B.G., en su condición de representante del Consorcio BDO AUDIT AGE-AUGUSTO BAHAMÓN, suscribieron el contrato de interventoría n.º 003, con el objeto de “contratar la interventoría técnica y administrativa del contrato de diseño urbanístico y arquitectónico del sistema de transporte público colectivo de buses “Transmilenio””, por valor de $180 000 000 y por un plazo de seis meses, contados a partir de la fecha del acta de inicio, esto es el 19 de febrero de 1999. El contratista demostró que las obligaciones a su cargo se cumplieron en el plazo pactado y que los requerimientos técnicos exigidos estuvieron acorde con el objeto y alcance contractual. (…) El 21 de abril de 1999, el consorcio BDO AUDIT AGE-AUGUSTO BAHAMÓN presentó al supervisor –Subdirector Técnico de la STTB-, el informe n. º 1 de la interventoría realizada al contrato de consultoría n.º 001 de 1999, cuyo contratista es la Unión Temporal Guía Ltda. y el 10 de junio siguiente fue aprobado por cumplir con el objeto del contrato. Por tanto, el supervisor autorizó la realización del primer pago acordado. El 14 de julio del año en mención, el consorcio entregó el informe n. º 2 y el 30 de septiembre siguiente, el Secretario Técnico de la STTB dio cuenta a la entidad contratante que el documento cumplía con los requerimientos pactados y, por tanto, autorizó la realización del tercer pago. El 10 de agosto de 1999, el consorcio BDO AUDI AGE-AUGUSTO BAHAMÓN presentó el informe n. º 3 de la interventoría realizada al contrato n.º 001 de 1999, sin obtener pronunciamiento del supervisor. El 18 del mismo mes y año, esto es dos días antes del vencimiento del plazo, el FONDATT, el interventor Consorcio BDO AUDIT AGE-AUGUSTO BAHAMÓN y la Unión Temporal Guía Ltda. y Asociados suspendieron el plazo del contrato de consultoría n.º 0001 de 1999, por catorce días calendario, por solicitud de la entidad pública contratante. Por lo que el plazo se vencía el 3 de septiembre siguiente. El 20 de agosto de 1999, el consorcio BDO AUDIT AGE-AUGUSTO BAHAMÓN presentó al Subsecretario Técnico de la STTB el informe n. º 4 de la interventoría adelantada al contrato n. º 001, sin obtener pronunciamiento alguno.

RECURSO DE APELACION - Competencia / COMPETENCIA CONSEJO DE ESTADO - Conoce del recurso de apelación como juez de segunda instancia / VOCACION DE SEGUNDA INSTANCIA - Para conocer superior debe superar cuantía dispuesta para tal efecto

Esta Corporación es competente para conocer del presente asunto, en razón del recurso de apelación interpuesto por las partes, en contra de la sentencia que accedió parcialmente a las pretensiones, dado que la cuantía alcanza la exigida en vigencia del Decreto 597 de 1988, para que ésta Sala conozca de la acción contractual en segunda instancia.

FUENTE FORMAL: DECRETO 597 DE 1988

CONTRATO - Se constituye en ley para las partes y por virtud del artículo 1494 ibídem en fuente de obligaciones / CONTRATO SINALAGMATICO - No se hacen exigibles para una parte hasta tanto la otra no cumpla con lo que le corresponde / CONTRATO SINALAGMATICO - Regulación legal / CONTRATO SINALAGMATICO - Para que proceda la declaración de su incumplimiento parcial o total, cada parte debe acreditar que satisfizo todas sus obligaciones contractuales, en la forma y tiempo debidos / INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO SINALAGMATICO - Reiteración jurisprudencial

Conforme al artículo 1602 del Código Civil, el contrato se constituye en ley para las partes y, por virtud del artículo 1494 ibídem en fuente de obligaciones, las que, tratándose de contratos sinalagmáticos, no se hacen exigibles para una parte hasta tanto la otra no cumpla o se allane a cumplir lo que le corresponde (art. 1609 C.C.). Desde ésta perspectiva, para la Sala resulta claro que para invocar la declaratoria de incumplimiento parcial o total, cada parte debe acreditar que satisfizo todas y cada una de sus obligaciones contractuales, en la forma y tiempo debidos. NOTA DE RELATORIA: En relación con la carga probatoria de la parte que pretende la declaratoria de incumplimiento parcial o total de contrato sinalagmático, consultar sentencia de 30 de octubre de 2013, Exp. 27195, MP. D.R.B.

FUENTE FORMAL: CODIGO CIVIL - ARTICULO 1602 / CODIGO CIVIL - ARTICULO 1494

CONTRATO COMO FUENTE DE OBLIGACION - Su celebración implica que las partes deban ejecutar las prestaciones que emanan de él en forma íntegra, efectiva y oportuna / INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL - Sancionada por el orden jurídico a título de responsabilidad subjetiva y por culpa, que sólo admite exoneración por causas no imputables al contratante fallido / CAUSALES DE EXONERACION DE RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL POR INCUMPLIMIENTO - Son fuerza mayor, caso fortuito, hecho de un tercero o culpa del cocontratante, según el caso y los términos del contrato

Es principio general el que los contratos se celebran para ser cumplidos y, como consecuencia de su fuerza obligatoria, el que las partes deban ejecutar las prestaciones que emanan de él en forma íntegra, efectiva y oportuna, de suerte que el incumplimiento de las mismas, por falta de ejecución o ejecución tardía o defectuosa, es sancionada por el orden jurídico a título de responsabilidad subjetiva y por culpa, que sólo admite exoneración, en principio, por causas que justifiquen la conducta no imputables al contratante fallido (fuerza mayor, caso fortuito, hecho de un tercero o culpa del cocontratante, según el caso y los términos del contrato).

PRINCIPIO LEX CONTRACTUS PACTA SUNT SERVANDA - Regulación legal / PRINCIPIO AUTONOMIA DE LA VOLUNTAD PRIVADA - Según la cual los contratos válidamente celebrados son ley para las partes y sólo pueden ser invalidados por consentimiento mutuo de las partes o causas legales / PRINCIPIO AUTONOMIA DE LA VOLUNTAD PRIVADA - Los contratos deben ser ejecutados de buena fe / PRINCIPIO DE LA BUENA FE - En virtud de este los contratos celebrados legalmente obligan a lo que en ellos se expresa y a todas las que emanan de la naturaleza de la obligación

En efecto, el contrato, expresión de la autonomía de la voluntad, se rige por el principio “lex contractus, pacta sunt servanda”, consagrado en el artículo 1602 del Código Civil, según el cual los contratos válidamente celebrados son ley para las partes y sólo pueden ser invalidados por consentimiento mutuo de quienes los celebran o por causas legales. En concordancia con la norma anterior, el artículo 1603 de la misma obra, prescribe que los contratos deben ser ejecutados de buena fe y, por consiguiente, obligan no sólo a lo que en ellos se expresa, sino a todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de la obligación o que por ley le pertenecen a ella sin cláusula especial.

FUENTE FORMAL: CODIGO CIVIL - ARTICULO 1602 / CODIGO CIVIL - ARTICULO 1603

CONTRATO BILATERAL O CONMUTATIVO - Presupuestos para la declaración de su incumplimiento / CONTRATO BILATERAL - Naturaleza jurídica / ACCION DE CONTROVERSIA CONTRACTUAL - Cuando se pretende la declaratoria de incumplimiento contractual en contrato conmutativo / ACCION DE CONTROVERSIA CONTRACTUAL - Su prosperidad depende de que la parte que la ejerce acredite haber cumplido o estado presto a cumplir sus obligaciones

En los contratos bilaterales y conmutativos -como son comúnmente los celebrados por la administración-, teniendo en cuenta la correlación de las obligaciones surgidas del contrato y la simetría o equilibrio de prestaciones e intereses que debe guardar y preservarse (arts. 1494, 1495, 1530 y ss. 1551 y ss. Código Civil), la parte que pretende exigir la responsabilidad del otro por una conducta alejada del contenido del título obligacional debe demostrar que, habiendo cumplido por su parte las obligaciones del contrato, su cocontratante no cumplió con las suyas, así como los perjuicios que haya podido sufrir. Quiere decir lo anterior que el éxito de la acción de controversias contractuales de que trata el artículo 87 del C.C.A. cuando se pretende obtener la declaratoria de incumplimiento del contrato y la condena en perjuicios presupone que la parte que la ejerce acredite haber cumplido o estado presto a cumplir sus obligaciones; o lo que es igual, para abrir paso a pretensiones en ese sentido la parte que las invoca debe probar que satisfizo las prestaciones a su cargo o se allanó a hacerlo, para así demostrar que la otra parte no cumplió, que las obligaciones insatisfechas resultan exigibles y que, por tanto, está en el deber de indemnizar. NOTA DE RELATORIA: En relación con los presupuestos para configurar incumplimiento de contrato bilateral o conmutativo, consultar sentencia de 29 de agosto de 2012, Exp. 21315, MP. D.R.B.

FUENTE FORMAL: CODIGO CIVIL - ARTICULO 1494/ CODIGO CIVIL - ARTICULO 1495/ CODIGO CIVIL - ARTICULO 1530 / CODIGO CIVIL - ARTICULO 1551 / CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTICULO 87

INCUMPLIMIENTO DE CONTRATISTA - No...

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