Sentencia nº 08001-23-31-000-2010-00991-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 2 de Julio de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 644884529

Sentencia nº 08001-23-31-000-2010-00991-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 2 de Julio de 2015

Fecha02 Julio 2015
EmisorSECCIÓN CUARTA
Tipo de documentoSentencia

IMPUESTO AL CONSUMO DE CIGARRILLOS Y TABACO / CAUSACION DEL IMPUESTO AL CONSUMO DE CIGARRILLOS / IMPUESTO AL DEPORTE POR CONSUMO DE CIGARRILLOS NACIONALES / CAUSACION DEL IMPUESTO A LOS CIGARRILLOS CON DESTINO AL DEPORTE / COMPETENCIA PARA DECIDIR EL RECURSO DE RECONSIDERACION / CAMBIO JURISPRUDENCIAL JUSTIFICADO / PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURIDICA / PRINCIPIO DE CONFIANZA LEGITIMA / COMPENSACION DE PAGOS EN EXCESO / SANCION POR INEXACTITUD

FUENTE FORMAL: LEY 181 DE 1995ARTICULO 78 / LEY 181 DE 1995 – ARTICULO 80 / DECRETO EXTRAORDINARIO 1280 DE 1994 – ARTICULO 4 / DECRETO EXTRAORDINARIO 1280 DE 1994 – ARTICULO 5 / LEY 223 DE 1995 – ARTICULO 211 / LEY 30 DE 1971 – ARTICULO 4

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: HUGO FERNANDO BASTIDAS BARCENAS

Bogotá D.C., dos (2) de julio de dos mil quince (2015)

Radicación número: 08001-23-31-000-2010-00991-01(19589)

Actor: COMPAÑIA COLOMBIANA DE TABACO COLTABACO

Demandado: DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO

FALLO

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por el apoderado del Departamento del Atlántico contra la sentencia del 17 de noviembre de 2011, proferida por el Tribunal Administrativo del Atlántico, que decidió:

“PRIMERO.- DECLARESE no probada la excepción propuesta por la parte demandada.

SEGUNDO.- DECLARAR la nulidad de la Liquidación Oficial de Revisión No. 7-2306-0278P-08 de fecha doce (12) de agosto de 2009, expedida por la Subsecretaria de Rentas del Departamento del Atlántico, mediante la cual se modificó la Liquidación Privada No. C-07015 del veintiuno (21) de febrero de 2007, del contribuyente COMPAÑÍA COLOMBIANA DE TABACO S.A., para el período gravable correspondiente a la primera (1º) quincena de febrero de 2007.

TERCERO.- DECLARAR igualmente la nulidad de la Resolución No. 5-2117-0278-08 del primero (1) de julio de 2010, expedida por la Subsecretaría de Rentas del Departamento del Atlántico, mediante la cual se confirmó la Liquidación Oficial de Revisión No. 7-2306-0278P-08 de fecha doce (12) de agosto de 2009.

CUARTO.- Como consecuencia de las anteriores declaraciones y a título de restablecimiento del derecho. DECLARAR ajustada a derecho y en firme, la declaración del Impuesto No. C-07015, presentada por la Compañía Colombiana de Tabaco S.A., el día veintiuno (21) de febrero de 2007, para el período gravable correspondiente a la primera (1º) quincena de febrero de 2007.

QUINTO.- ABSTIÉNESE de condenar en costas a la entidad demandada.

SEXTO.- NOTIFÍQUESE personalmente el presente fallo a la Procuraduría Judicial delegada ante este tribunal.

SÉPTIMO.- ARCHÍVESE el expediente, una vez ejecutoriada la presente sentencia.”

  1. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS

• El día 12 de agosto de 2009, la Gobernación del Atlántico expidió la Liquidación Oficial de Revisión 7-2306-0278P-08, mediante la que modificó la declaración del impuesto al consumo de cigarrillo y tabaco elaborado, que presentó la demandante por la primera quincena de febrero de 2007.

• La liquidación oficial de revisión fue confirmada por medio de la Resolución 5-2117-0278-08 del 1 de julio de 2010, con ocasión del recurso de reconsideración interpuesto por la demandante.

2. ANTECEDENTES PROCESALES
  1. LA DEMANDA

    En ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, la Compañía Colombiana de Tabaco S.A. formuló las siguientes pretensiones:

    “PRETENSIONES PRINCIPALES:

  2. Que se declare la nulidad de la Liquidación Oficial de Revisión No. 7-2306-0278P-08 del 12 de agosto de 2009, expedida por el Subsecretario de Rentas de la Secretaría de Hacienda del Departamento del Atlántico, mediante la cual se modifica, la Liquidación Privada No. C-07015 del 21 de febrero de 2007, del contribuyente COMPAÑÍA COLOMBIANA DE TABACO “COLTABACO”, correspondiente al período gravable primera quincena de febrero de 2007.

  3. Que se declare igualmente la nulidad de la Resolución No. 5-2117-0278-08 del 1º de julio de 2010, expedida por el Subsecretario de Rentas de la Secretaría de Hacienda del Departamento del Atlántico, mediante la cual se resuelve: “Confirmar la Liquidación Oficial de Revisión No. 7-2306-0278P-08 del 12 de agosto de 2009, expedida por el Subsecretario de Rentas de la Secretaría de Hacienda Departamental, en la que se modifica la declaración privada No, de radicación C-07015 del 21 de febrero de 2007, correspondiente al Impuesto al Consumo de la primera quincena de febrero de 2007 presentada por la COMPAÑÍA COLOMBIANA DE TABACO S.A. COLTABACO S.A., Nit No. 890.900.043-8, con domicilio en Medellín y en la que, además, le establece la obligación de adicionar a la suma total a pagar por mayor valor determinado por impuesto, la correspondiente sanción por inexactitud y los intereses moratorios.”

    Que como consecuencia de todo lo anterior y a título de RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO, se solicita que se declare que no le asiste derecho al Departamento del Atlántico para liquidar y cobrar, los impuestos y las sanciones establecidas mediante la Liquidación Oficial de Revisión No. 7-2306-0278P-08 del 12 de agosto de 2009 por el período gravable correspondiente a la primera quincena de febrero de 2007, y que por tanto, la declaración del Impuesto de Consumo No. C-07015 presentada el 21 de febrero de 2007, por Compañía Colombiana de Tabaco S.A., para el citado período gravable está ajustada a derecho y que ha quedado en firme.

  4. Que se condene en costas a la parte demandada.

    PRETENSIONES SUBSIDIARIAS

    (…)

  5. Se declare la Nulidad parcial de los siguientes actos administrativos, en cuanto no reconocieron ni aplicaron efectivamente los mayores valores declarados y pagados por la contribuyente CIA. COLOMBIANA DE TABACO S.A.; no determinaron correctamente los términos dentro de los cuales se causaron los intereses de mora y por cuanto aplicaron una sanción por inexactitud que no es procedente:

    1. De la Liquidación Oficial de Revisión No. 7-2306-0278P-08 del 12 de agosto de 2009, expedida por el Subsecretario de Rentas de la Secretaría de Hacienda del Departamento del Atlántico, mediante la cual se modifica, la Liquidación Privada No. C-07015 del 21 de febrero de 2007, del contribuyente COMPAÑÍA COLOMBIANA DE TABACO S.A. “COLTABACO S.A.”, correspondiente al período gravable primera quincena de febrero de 2007;

    2. De la Resolución No. 5-21107-0278-08 del 1º de julio de 2010, expedida por el Subsecretario de Rentas de la Secretaría de Hacienda del Departamento del Atlántico, mediante la cual se resuelve: “Confirmar la Liquidación Oficial de Revisión No. 7-2306-0278 P-08 del 12 de agosto de 2009, expedida por el Subsecretario de Rentas de la Secretaría de Hacienda Departamental, en la que se modifica la declaración privada No. de radicación C-07015 del 21 de febrero de 2007 presentada por la COMPAÑÍA COLOMBIANA DE TABACO S.A. COLTABACO S.A., Nit No. 890.900.043-8, con domicilio en Medellín y en la que, además, le establece la obligación de adicionar a la suma total a pagar por mayor valor determinado por impuesto, la correspondiente sanción por inexactitud y los intereses moratorios.

  6. Se condene en costas a la demandada.

    A título de RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO y como consecuencia de la nulidad parcial que se declare, se solicita que en la sentencia se declare y ordene que:

  7. Dada la aplicación del sistema y criterio utilizado por la Administración para proferir la liquidación oficial surgen entonces para el contribuyente unos mayores valores declarados y pagados por valor de $2.795.665.072.73, o lo que quede acreditado dentro del proceso, derivados de las liquidaciones privadas presentadas durante el período comprendido entre el 1º de junio de 2005 y el 30 de junio de 2007 y que no fueron objeto de Liquidación Oficial y tampoco fueron tenidos en cuenta por la Administración al proferir la Liquidación Oficial de Revisión que se demanda.

  8. Con el fin de evitar un enriquecimiento injustificado a favor del Departamento y en contra del contribuyente, por razón del sistema y criterio utilizado por la administración se pide que una vez definido por los Honorables Magistrados el sistema liquidatorio aplicable se tengan en cuenta los valores declarados y pagados de más por la contribuyente, que sean reconocidos en este proceso y aplicables a la Liquidación Oficial en cuestión.

  9. Los intereses de mora de la quincena oficialmente liquidada, solamente se causaron entre la fecha en que debió pagarse el impuesto y la fecha en que fue efectivamente pagado dicho impuesto, y que no es otro que el de la subsiguiente quincena que arroja mayor valor pagado.

  10. Es improcedente la sanción por inexactitud, liquidada por la Administración Departamental en los actos demandados, y que por tanto no ha y lugar a ella.”

  11. Normas violadas

    La demandante invocó como violadas las siguientes disposiciones legales y constitucionales:

    • Artículos 4, 6, 29, 83, 95 [num. 9] y 363 de la Constitución Política;

    • Artículos 28, 1620 y 1626 del Código Civil;

    Artículo 150 [num. 2] del Código de Procedimiento Civil;

    • Artículos 84, 174 y 175 [inciso 1] del Decreto Ley 01 de 1984;

    • Artículos 209, 211, 213 y 215 [lit. a)] de la Ley 223 de 1995;

    • Artículo 2 de la Ley 30 de 1971;

    Artículo 80 de la Ley 181 de 1995;

    • Artículo 665 de la Ley 383 de 1997 y,

    • Artículos 1, 2, 588 [inciso 3], 634, 635, 647, 683, 712, 730, 746, 800 y 803 del Estatuto Tributario

  12. Concepto de la violación

    • Presunción de veracidad de la declaración

    La demandante sostuvo que los actos administrativos demandados no desvirtuaron la presunción de veracidad de la declaración privada del impuesto objeto de modificación. De tal forma que, añadió, los hechos declarados deben tenerse como ciertos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 746 E.T.

    • Violación del derecho al debido proceso

    Sostuvo que el Departamento del Atlántico no tenía competencia para liquidar el impuesto al deporte en el requerimiento especial y en la liquidación oficial de revisión.

    Indicó...

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