Sentencia nº 66001-23-33-000-2012-00094-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 6 de Agosto de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 644884865

Sentencia nº 66001-23-33-000-2012-00094-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 6 de Agosto de 2015

Fecha06 Agosto 2015
EmisorSECCIÓN CUARTA
Tipo de documentoSentencia

SANCION POR NO PRESENTAR INFORMACION EXOGENA / SUJETOS OBLIGADOS A PRESENTAR INFORMACION EXOGENA / PLIEGO DE CARGOS PARA SANCION TRIBUTARIA / PRESCRIPCION DE LA FACULTAD PARA IMPONER SANCIONES / SANCION TRIBUTARIA IMPUESTA EN RESOLUCION INDEPENDIENTE / TERMINO PARA NOTIFICAR SANCION IMPUESTA EN RESOLUCION INDEPENDIENTE / BASE PARA IMPONER SANCION POR NO PRESENTAR INFORMACION EXOGENA / ERRORES EN LA INFORMACION EXOGENA / GRADUALIDAD DE LA SANCION POR NO PRESENTAR INFORMACION TRIBUTARIA

FUENTE FORMAL: ESTATUTO TRIBUTARIOARTICULO 631 / ESTATUTO TRIBUTARIOARTICULO 638 / ESTATUTO TRIBUTARIO – ARTICULO 651 / RESOLUCION 12690 DE 2007 – ARTICULO 1 DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES / RESOLUCION 12690 DE 2007 – ARTICULO 18 DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: HUGO FERNANDO BASTIDAS BARCENAS

Bogotá D.C., seis (6) de agosto de dos mil quince (2015)

Radicación número: 66001-23-33-000-2012-00094-01(20260)

Actor: C.A.S.D.G.

Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

FALLO

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por los apoderados judiciales de la U.A.E. DIAN y de la señora C.A.S. de G. contra la sentencia del 9 de mayo de 2013, dictada en audiencia inicial por el Tribunal Administrativo de Risaralda, que decidió:

“6.5.1. Declárase la nulidad parcial de la Resolución Sanción No. 162412011000157 del 14 de junio de 2011, practicada por la División de Gestión de Liquidación de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de P., por medio de la cual se impuso sanción a la demandante por no enviar información en medio magnético correspondiente al año gravable 2007 y de la Resolución No. 900078 del 29 de junio de 2012, proferida por la Subdirectora de Gestión de Recursos Jurídicos de la Dirección de Gestión Jurídica de la DIAN, por medio de la cual se resolvió un recurso de reconsideración.

6.5.2. Como consecuencia de lo anterior, y a título de restablecimiento del derecho se ordena la graduación de la sanción impuesta a la contribuyente C.A.S. de G. aplicando una tasa del 1% sobre las sumas no informadas cuantificadas por la Administración en cinco mil doscientos nueve millones setecientos treinta y nueve mil pesos ($5.209.739.000), obteniendo como resultado un valor de cincuenta y dos millones noventa y siete mil trescientos noventa pesos ($52.097.390). Para efectos del cobro del monto que se determina en esta providencia, la administración tendrá en cuenta el pago mencionado de seis millones cuatrocientos sesenta y cinco mil pesos ($6.465.000), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

6.5.3. Se niegan las demás pretensiones de la demanda, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.

6.5.4. Se condena en costas a la parte demandada vencida. Liquídense por la Secretaría de esta Corporación.

6.5.5. Ejecutoriada esta providencia, expídase copia de esta audiencia a costa de la parte interesada, devuélvase el remanente de la cuota de gastos si a ello hubiere lugar y archívese el expediente.”

  1. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS

• Mediante el Pliego de Cargos No. 162382010000371 del 14 de diciembre de 2010, la División de Fiscalización de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de P., propuso sancionar a la demandante por no presentar información en medios magnéticos, correspondiente al año gravable 2007, por la suma de $279.074.000[1]. En la oportunidad correspondiente, la contribuyente respondió el pliego de cargos[2].

• El día 14 de junio de 2011, la División de Gestión de Liquidación de la misma Administración profirió la Resolución No. 162412011000157, mediante la que le impuso a la demandante una sanción de $279.074.000, por no enviar información en medios magnéticos por el año gravable 2007, de conformidad con lo previsto en el artículo 631 del Estatuto Tributario y la Resolución 12690 de 2007[3].

• El acto administrativo contentivo de la sanción fue modificado por medio de la Resolución 900078 del 29 de junio de 2012, con ocasión del recurso de reconsideración interpuesto por la parte actora[4], en el sentido de reducir la sanción al monto de $260.487.000.

2. ANTECEDENTES PROCESALES
  1. LA DEMANDA

    El apoderado judicial de la señora C.A.S. de G. formuló las siguientes pretensiones:

    “1. DECLARACIÓN PRINCIPAL:

    1.1. Se declare la Nulidad del acto administrativo complejo de carácter sancionatorio en materia tributaria, integrado por la Resolución No. 900078 del 29 de Junio de 2012, notificada personalmente el día 03 de Julio de 2012, proferida por la Subdirectora de Gestión de Recursos Jurídicos de la Dirección de Gestión Jurídica de la DIAN por valor de $260.487.000. Por medio de la cual se resolvió el recurso de reconsideración. Y la Resolución-Sanción No. 162412011000157 del 14 de junio de 2011, practicada por la División de Gestión de Liquidación de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de P. mediante la cual impuso a mi poderdante sanción por no enviar información en Medio Magnético correspondiente al año gravable 2007, en la cual se había impuesto una sanción tributaria por $279.074.000.

    1.2. Que a título de restablecimiento del derecho, se falle que por el año gravable 2007 la contribuyente y demandante no estaba obligada a pagar ningún valor por concepto de sanción tributaria por no haber enviado información tributaria en medios magnéticos, teniendo en cuenta que el pliego de cargos proferido por la División de Gestión de Fiscalización de la DIAN Pereira, correspondiente al año gravable 2007, fue proferido por fuera del término legal de conformidad con el artículo 638 del E.T.

  2. DECLARACIONES SUBSIDIARIAS:

    2.1. PRIMERA DECLARACIÓN: De no aceptarse las declaraciones anteriores, y bajo el entendido que la administración adelantó el proceso de determinación de la sanción sobre una base equivocada, al fundamentarse en bases globales de las declaraciones de Renta y Ventas presentadas por el año gravable 2007, que al amparo del primer inciso del literal a) del artículo 651 del E.T., se solicita al H. Tribunal se proceda a re-liquidar la sanción sobre la base correcta, es decir bajo el inciso segundo del literal a) del mismo artículo 651 del E.T.

    2.1.1. DECLARACIÓN CONSECUENCIAL DE LA PRIMERA SUBSIDIARIA. Como consecuencia de aceptarse la declaración anterior, se declare la procedencia del beneficio de la sanción reducida efectuada por la contribuyente y demandante por valor de $6.465.000, beneficio acreditado al contestar el Pliego de Cargos con el cual presentó la información tributaria solicitada por la DIAN correspondiente al año gravable 2007, reducida aceptada y pagada por la contribuyente y demandante C.A.S. de G., acreditada el día 14 de enero de 2011, con motivo de la respuesta dada al Pliego de Cargos formulado por la División de Gestión de Fiscalización de la DIAN Pereira por el año gravable 2007, cuya información tributaria fue enviada con fundamento del Artículo 651 literal a) inciso segundo (2) del E.T.

    2.2. SEGUNDA DECLARACIÓN: De no aceptarse las anteriores declaraciones, se proceda a la graduación de la sanción, bajo el entendido que la DIAN, impuso la sanción máxima, sin tener presente que la información fue presentada correctamente por la contribuyente teniendo la administración la posibilidad de acceder a dicha información, minimizándose el eventual perjuicio a la entidad.

    2.2.1. DECLARACIÓN CONSECUENCIAL DE LA SEGUNDA SUBSIDIARIA. Como consecuencia de aceptarse la declaración anterior, se declare la procedencia del beneficio de la reducción de la sanción sobre la nueva base determinada. 1. NORMAS VIOLADAS

    La demandante invocó como violadas las siguientes disposiciones:

    • Artículos 29, 83 y 363 de la Constitución Política;

    Artículo 84 del Código Contencioso Administrativo

    • Artículos 631, 638, 651, 683, 742, 746 y 777 del Estatuto Tributario;

    Resoluciones 12690 de 2007 y 11774 de 2005 de la DIAN.

    • Circular 131 del 4 de noviembre de 2005 de la DIAN.

  3. CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN

    La demandante propuso un cargo único contra los actos administrativos demandados y lo estructuró de la siguiente manera:

    Sostuvo que la DIAN vulneró el debido proceso, en tanto expidió el pliego de cargos por fuera de los dos años que la ley le otorga para el efecto, pues fue proferido 2 años y 178 días después de presentada la declaración.

    Indicó que la DIAN vulneró el artículo 651 literal a) del E.T., al aplicar la sanción plena del 5%, pese a que la demandante envió la totalidad de la información requerida en el pliego de cargos. Que la violación se configuró, además, porque la DIAN no aceptó la sanción reducida, pagada y acreditada con ocasión de la respuesta a dicho pliego, sanción que la actora había liquidado en el 0,5%.

    Dijo que también se violó el artículo 651 del E.T. al tasar la sanción del 5% a una información cuantificada con base en las partidas globales de las declaraciones de renta y ventas presentadas por la contribuyente por el año gravable 2007, que no correspondieron a la propia realidad contable y fiscal de la recurrente, que, en vía gubernativa, comprobó que su realidad contable y tributaria era superior a la propuesta por la DIAN. Que, además, con esa conducta, comprobó que la DIAN no contaba con información suficiente para cuantificar la base de la sanción.

    Adujo que de buena fe presentó la información requerida en el pliego de cargos y superó las bases cuantificadas por la Oficina Fiscalizadora de la DIAN de P..

    Dijo que la contribuyente era destinataria y merecedora de la aplicación del principio de equidad que rige nuestro sistema tributario, pues envió la información pedida por la DIAN en los formatos establecidos por la Resolución 12690 del 29 de octubre de 2007. Sostuvo que la información fue diferente y superior a la contenida tanto en el pliego de cargos como en las resoluciones sancionatorias proferidas en la vía...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR