Concepto 2016050253-002 de Superintendencia Financiera, de 24 de Junio de 2016 - Normativa - VLEX 645314881

Concepto 2016050253-002 de Superintendencia Financiera, de 24 de Junio de 2016

LEASING INMOBILIARIO, OPCIÓN DE COMPRA

Concepto 2016050253-002 del 24 de junio de 2016

Síntesis: Como quiera que a la luz de la legislación nacional la transferencia del derecho de dominio sobre un bien inmueble requiere de la concurrencia de título y modo, puede deducirse que para el caso del contrato de leasing financiero el título traslaticio será complejo, pues este lo constituye dicho contrato junto con la manifestación del ejercicio de la opción de compra por parte del locatario, y el modo, la tradición o entrega jurídica del bien a través del cumplimiento de las solemnidades que la ley exija. Acerca de este aspecto es importante destacar que conforme a lo ordenado en el artículo 765 del Código Civil:

(…) oficio mediante el cual formula algunas inquietudes relacionadas con el ejercicio de la opción de compra en un contrato de leasing inmobiliario y su cesión.

Revisados los términos de su solicitud, consideramos pertinente efectuar los siguientes comentarios y precisiones:

En primer lugar, procede manifestar que en el contrato de leasing financiero la opción de compra (denominada también opción de adquisición) es un derecho que se confiere al locatario y que impone a la entidad que la concede la obligación de transferirle el dominio del bien, una vez aquél cumpla con el pago del precio estipulado en el plazo acordado. Es de anotar que la definición normativa de esta operación se encuentra prevista en el artículo 2.2.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010 (que incorpora lo ordenado en el artículo 1º del Decreto 913 de 1993), así:

Entiéndase por operación de arrendamiento financiero la entrega a título de arrendamiento de bienes adquiridos para el efecto financiando su uso y goce a cambio del pago de cánones que recibirá durante un plazo determinado, pactándose para el arrendatario la facultad de ejercer al final del período una opción de compra.

En consecuencia el bien deberá ser de propiedad de la compañía arrendadora derecho de dominio que conservará hasta tanto el arrendatario ejerza la opción de compra. Así mismo debe entenderse que el costo del activo dado en arrendamiento se amortizará durante el término de duración del contrato, generando la respectiva utilidad (subrayamos).

Teniendo en cuenta que las preguntas planteadas en su solicitud se remiten a los términos del oficio No. 2005024306-004 del 7 de diciembre de 2005 de esta Superintendencia, es importante destacar que en este se realizaron los siguientes comentarios generales y a título simplemente ilustrativo sobre la figura jurídica de la opción de compra en los contratos de leasing financiero:

Genéricamente la doctrina define el contrato de leasing como aquel en virtud del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR