Sentencia nº 54001-23-31-000-2008-00416-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 12 de Noviembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 645987437

Sentencia nº 54001-23-31-000-2008-00416-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 12 de Noviembre de 2015

Fecha12 Noviembre 2015
EmisorSECCIÓN CUARTA
Tipo de documentoSentencia

ACCION DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / ACCION O CONTROL DE VALIDEZ DE NORMAS MUNICIPALES / FACULTAD DEL GOBERNADOR PARA REVISAR NORMAS MUNICIPALES / CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE LOS GOBERNADORES RESPECTO DE LAS NORMAS MUNICIPALES / SENTENCIA DE CONTROL DE VALIDEZ DE TRIBUNAL ADMIISTRATIVO / COSA JUZGADA ERGA OMNES / TRAMITE DE DISCUSION DE PROYECTO DE ACUERDO MUNICIPAL

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICAARTICULO 305 NUMERAL 10 / CODIGO DE REGIMEN POLITICO Y MUNICIPALARTICULO 121 / CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOARTICULO 175 / LEY 136 DE 1994 – ARTICULO 73 NUMERAL 2

NORMA DEMANDADA: ACUERDO 039 DE 1998 (9 de diciembre) MUNICIPIO DE LOS PATIOS – (No invalido – No anulado) / ACUERDO 006 DE 2007 (31 de enero) MUNICIPIO DE LOS PATIOS – (Inexequible - Cosa Juzgada) (Invalido) / ACUERDO 006 DE 2007 (31 de enero) MUNICIPIO DE LOS PATIOS – ARTICULO 2 (Anulado) / ACUERDO 022 DE 2008 (4 de septiembre) MUNICIPIO DE LOS PATIOS – (No invalido – No anulado)

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: JORGE OCTAVIO RAMIREZ RAMIREZ

Bogotá D. C., doce (12) de noviembre de dos mil quince (2015)

Radicación número: 54001-23-31-000-2008-00416-01(21645)

Actor: A.J.G.C.

Demandado: MUNICIPIO DE LOS PATIOS – NORTE DE SANTANDER

FALLO

Se decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia del 24 de octubre de 2014, proferida por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander. La sentencia dispuso:

“PRIMERO: ACÉPTASE el impedimento del D.R.A.V.G., de conformidad con lo expuesto en esta providencia.

SEGUNDO: DECLÁRESE no probada la excepción de indebida acumulación de pretensiones, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente sentencia.

TERCERO: INHÍBESE para emitir pronunciamiento de fondo respecto del Acuerdo No. 006 de 2007, respecto de la violación del artículo 73 de la Ley 136 de 1994, por existir cosa juzgada, de conformidad con lo indicado en la parte motiva de la presente sentencia.

CUARTO: DECLARÉSE la nulidad del artículo 2 del Acuerdo No. 006 del 31 de enero de 2007.

QUINTO: NEGAR las demás pretensiones de la demanda.

SEXTO: DEVUÉLVASE a la parte actora la suma consignada como gasto del proceso o su remanente.

SÉPTIMO: Ejecutoriada esta providencia, ARCHÍVESE el expediente”.

  1. DEMANDA

    ÁLVARO JANNER GÉLVEZ CÁCERES, actuando en ejercicio de la acción prevista en el artículo 84 del C.C.A., demandó la nulidad de los Acuerdos Nos. 039 de 1998, 006 de 2007 y 022 de 2008, expedidos por el Concejo Municipal de Los Patios, cuyos textos son los siguientes:

    Acuerdo No. 039

    (9 de diciembre de 1998)

    Por medio del cual se fija la tasa a aplicar para el servicio de alumbrado público del municipio de Los Patios y se concede una facultad

    El Concejo Municipal de Los Patios, en uso de sus facultades constitucionales y legales conferidas por el artículo 313 numeral 5 de la Constitución Política, por el artículo 93 del Decreto 1333 de 1986 y por la Ley 136 de 1994.

    ACUERDA:

    ARTÍCULO PRIMERO: F. la tasa a cobrar por servicio de alumbrado público para el estrato 1, sector residencial, en el once por ciento (11%) sobre el consumo.

    ARTÍCULO SEGUNDO: F. la tasa a cobrar por servicio de alumbrado público para los estratos 2, 3, 4, 5 y 6, sector residencial, en el doce por ciento (12%) del valor facturado por consumo.

    ARTÍCULO TERCERO: F. la tasa a cobrar por servicio de alumbrado público para el estrato comercial y de servicios, en el trece por ciento (13%) del valor facturado por consumo.

    ARTÍCULO CUARTO: La tasa a cobrar por el servicio de alumbrado público a los sectores residenciales se reajustará mensualmente en un 0.5% a partir del mes de marzo de 1999, hasta alcanzar el 20%.

    ARTÍCULO QUINTO: F. la tasa a cobrar por servicio de alumbrado público para el estrato industrial con un consumo mensual menor o igual a 1.500.000 KWH/mes en el ocho por ciento (8%) del valor facturado.

    PARÁGRAFO: Para consumos mayores a 1.500.001 KWH/mes el cinco por ciento (5%) del valor facturado.

    ARTÍCULO SEXTO: Los establecimientos del sector oficial con destinación a programas educativos, puestos de salud y congregaciones religiosas quedan exentas del pago por concepto de la sobretasa de alumbrado público.

    ARTÍCULO SÉPTIMO: F. al alcalde municipal para modificar el convenio interadministrativo existente con la empresa Centrales Eléctricas del Norte de Santander.

    ARTÍCULO OCTAVO: El presente acuerdo rige a partir de la fecha de sanción y publicación y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1999”

    “Acuerdo No. 006

    (31 de enero de 2007)

    “Por el cual se conceden unas autorizaciones al señor alcalde para contratar por el sistema de concesión el servicio de alumbrado público, y se dictan otras disposiciones”

    El Honorable Concejo Municipal de Los Patios, en uso de sus facultades legales y en especial las que le confieren los artículos 313 de la Constitución Política y la Ley 136 de 1994,

    ACUERDA

    ARTÍCULO PRIMERO: A. al señor Alcalde Municipal de Los Patios para que celebre un contrato de concesión cuyo objeto será el suministro, la instalación, la expansión, el mantenimiento y administración de la infraestructura urbana, rural y todos los elementos necesarios para la prestación del servicio de alumbrado público en el municipio.

    PARÁGRAFO: Para tal fin, deberá contratarse con personas naturales o jurídicas que acrediten idoneidad, experiencia y solidez económica en la ejecución de contratos, actividades y labores similares, con la finalidad de mantener, reponer y expandir su infraestructura y actualizar el actual esquema con los avances tecnológicos que permitan realizar un uso eficiente de la energía y la inclusión de elementos que garanticen la eficiencia en la prestación del servicio.

    ARTÍCULO SEGUNDO: A. al Señor Alcalde Municipal de Los Patios para efectos de fijar y actualizar la estructura tarifaria correspondiente a la tasa de alumbrado público, de tal manera que sea autosuficiente y no se genere pasivo a cargo de la entidad concedente.

    PARÁGRAFO: Conforme a los parámetros legales, para el cobro de la tasa de alumbrado público y en relación a la estructura tarifaria se establecerán por parte del señor alcalde municipal, unos topes máximos para los sectores residencial, comercial, industrial y oficial, los cuales se actualizarán anualmente conforme al IPC.

    ARTÍCULO TERCERO: A. al señor Alcalde Municipal de Los Patios para celebrar un nuevo contrato interadministrativo con CENTRALES ELÉCTRICAS DEL NORTE DE SANTANDER y/o cualquier otra empresa idónea, cuyo objeto será el suministro de la energía, la liquidación, facturación y recaudo de la tasa de alumbrado público a través de su propia infraestructura, debiéndose facturar a cada usuario en el mismo cobro del servicio de energía eléctrica.

    PARÁGRAFO PRIMERO: Dentro del convenio interadministrativo en mención deberá incluirse la obligación a cargo de la empresa de efectuar la facturación del servicio de alumbrado público de conformidad con las disposiciones emanadas de la Comisión de Regulación de Energía y Gas “CREG” o de la entidad que haga sus veces.

    PARÁGRAFO SEGUNDO: Para efectos de administración y pagos el concesionario podrá contratar los servicios de una entidad fiduciaria, a la cual deberá CENTRALES ELÉCTRICAS DEL NORTE DE SANTANDER “CENS” o quien haga sus veces transferir oportunamente los valores recaudados por concepto de la tasa de alumbrado público a fin de garantizar la continuidad y eficiencia en la prestación del servicio.

    ARTÍCULO CUARTO: A. al Señor Alcalde Municipal de Los Patios para efectos de negociar periódicamente el porcentaje a descontar, conforme a los resultados del censo de eficiencia que se realice, a fin de compensar las luminarias apagadas, debiéndose conceder el porcentaje de descuento por parte de CENS o de quien suministre la energía a favor del municipio, todo ello en aras de justificar la eficiencia y la calidad del servicio prestado.

    ARTÍCULO QUINTO: El servicio de alumbrado público se prestará diariamente de 6:00 PM a 6:00 A.M., salvo caso fortuito, fuerza mayor u orden de autoridad competente.

    ARTÍCULO SEXTO: El señor alcalde tendrá la obligación de requerir mensualmente la rendición de cuentas a CENTRALES ELÉCTRICAS DEL NORTE DE SANTANDER o quien haga sus veces, en relación con los valores facturados y recaudados de la tasa de alumbrado público.

    ARTÍCULO SÉPTIMO: El presente acuerdo rige a partir de su sanción y publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

    ARTÍCULO OCTAVO: La presente autorización se confiere hasta el 31 de agosto de 2007”

    Acuerdo No. 022

    (4 de septiembre de 2008)

    “Por medio del cual se fija la tasa a aplicar para el servicio de alumbrado público en el Municipio de Los Patios.

    El Honorable Concejo Municipal de Los Patios, Departamento de Norte de Santander, en uso de sus facultades legales, especialmente las conferidas en las Leyes 97 de 1913 y 84 de 1915 y la Resolución CREG 089 de 1996.

    ACUERDA

    ARTÍCULO PRIMERO. Fijar como tasa a cobrar por servicio de alumbrado público en el Municipio de Los Patios, la siguiente:

    |ESTRATO |TASA |

    |1 |7.00% |

    |2 |11.75% |

    |3 |11.80% |

    |4 |11.80% |

    |5 |12.00% |

    |6 |12.00% |

    |INDUSTRIAL |7.90% |

    |OFICIAL |9.85% |

    |COMERCIAL |12.90% |

    ARTÍCULO SEGUNDO: Los establecimientos del sector oficial con destinación a programas educativos así como los centros y puestos de salud quedan exentos del pago correspondiente a la tasa acá establecida.

    ...

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