Acuerdo numero 022 de 1998 - 18 de Junio de 1998 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 59800189

Acuerdo numero 022 de 1998

EmisorVarios
Número de Boletín43335

por el cual se dicta el Reglamento General de la Corporación.

La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la facultad conferida en los numerales 6º del artículo 235 de la Constitución Política y 4º del artículo 17 de la Ley 270 de 1996 "Estatutaria de la Administración de Justicia", oída la Comisión designada al efecto por la Sala de Gobierno y agotado el trámite previsto en el artículo 57 del Acuerdo número 2 de 1972, actual reglamento de la Corporación,

ACUERDA:

Adóptase el siguiente Reglamento General para la Corte Suprema de Justicia.

De la Corte Suprema de Justicia

Artículo 1º Integración

La Corte Suprema de Justicia, como máximo Tribunal de la Jurisdicción Ordinaria, para el cumplimiento de sus funciones constitucionales, legales y reglamentarias, consta de cinco salas integradas de la siguiente manera: Sala Plena, por todos los magistrados de las diferentes Salas Especializadas de Casación; Sala de Gobierno, por el Presidente y el Vicepresidente de la Corporación y los Presidentes de las Salas de Casación; Sala de Casación Civil y Agraria, por siete magistrados; Sala de Casación Laboral, por siete magistrados; y Sala de Casación Penal, por nueve magistrados (Artículos 15 y 16 Ley 270 de 1996).

CAPITULO I Artículos 2 a 10

De la Sala Plena

Artículo 2º Presidente

La Sala Plena tendrá un Presidente, que será el de la Corte Suprema de Justicia, elegido por sus integrantes para un período de un (1) año.

Artículo 3º Reuniones

Deberá reunirse ordinariamente cada quince (15) días, y extraordinariamente cuando la convoque el Presidente o al menos siete (7) de sus integrantes.

La convocatoria a sesiones extraordinarias se hará por escrito, indicando el día, la hora y el objeto de la reunión. En caso de urgencia la citación podrá hacerse verbalmente, de lo cual se dejará constancia en el acta de la respectiva sesión.

Las reuniones extraordinarias que se realicen sin cumplir con lo dispuesto en este artículo, y las decisiones que en ellas se tomen, serán ineficaces de pleno derecho.

Artículo 4º Sesiones ordinarias

Las reuniones ordinarias se llevarán a cabo los días jueves de cada dos semanas a partir de las nueve de la mañana (9:00 a.m.) o en el día y hora previamente acordado por la mayoría de los integrantes de la Corporación.

Deberá sesionar durante el tiempo necesario para agotar el correspondiente orden del día, pero sin excederse de cuatro horas continuas; sin embargo, podrá declararse en sesión permanente cuando así lo determine la mayoría de los integrantes de la Corporación (Artículo 54 inciso 3º Ley 270 de 1996).

Artículo 5º Quórum

El quórum para deliberar será la mayoría de los miembros de la Corporación. Las decisiones se tomarán por igual mayoría, salvo en los siguientes casos en los cuales se requerirá del voto favorable de las dos terceras partes (2/3) de sus integrantes: elección de Presidente y Vicepresidente de la Corte, de Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, del Fiscal General de la Nación, de los Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial y del Tribunal Nacional, de los integrantes de las ternas para Magistrados de la Corte Constitucional, Procurador General de la Nación, Contralor General de la República y Auditor de la Contraloría; las reformas al presente reglamento y los proyectos de ley de iniciativa de la Corte.

Artículo 6º Votaciones

La votación para elegir funcionarios y empleados y para escoger candidatos a ternas o para integrar éstas será secreta. Para las demás decisiones, serán públicas y nominales, a petición de cualquiera de los asistentes.

Artículo 7º Dirección de las sesiones

En ausencia del Presidente, el Vicepresidente presidirá las sesiones; a falta de ambos, las presidirá el Magistrado a quien corresponda según el orden alfabético de apellidos.

Artículo 8º Sitio de reunión

Las reuniones de la Sala Plena de la Corte se harán en su sede oficial de la Capital de la República. Sin embargo, por razones de seguridad o de conveniencia, podrán celebrarse en el sitio que acuerden la mayoría de sus integrantes.

Artículo 9º Asistencia

Durante el desarrollo de las sesiones ningún Magistrado podrá abandonar el recinto, salvo causa justificada y previa autorización de la Presidencia.

Artículo 10 Funciones

Tendrá las siguientes funciones principales:

  1. Elegir, en el mes de enero, Presidente y Vicepresidente de la Corporación para el período reglamentario.

  2. Elegir Magistrados de la Corte Suprema de Justicia previo estudio, por la Sala de Casación Especializada a la que corresponda la vacante por proveer, de las hojas de vida de los integrantes de la lista enviada por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura (artículo 231 Constitución y 53 Ley 270 de 1996).

    Parágrafo. Nombrar Magistrados de la Corte y de los Tribunales Superiores en provisionalidad o en encargo, en los casos autorizados por la ley, siempre que fuere necesario a juicio de la respectiva Sala de Casación.

  3. Elegir Fiscal General de la Nación, previo estudio de los candidatos de la terna que envíe el Presidente de la República. Para tal fin, podrá celebrar audiencias donde se escucharán los planteamientos programáticos de los integrantes de la misma.

  4. Integrar ternas para la elección de Magistrados de la Corte Constitucional, de los candidatos que acuerden las Salas de Casación o que postulen individualmente los magistrados, y enviarlas al Senado de la República.

  5. Elegir los Magistrados correspondientes de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura (artículo 254-1 Constitución).

  6. Seleccionar un integrante de la terna para la elección de Procurador General de la Nación y enviarlo al Senado de la República (artículo 276 Constitución).

  7. Seleccionar y enviar al Congreso Nacional candidato integrante de la terna para la elección de Contralor General de la República (artículo 267 inciso 5º Constitución).

  8. Integrar terna para la elección de Auditor de la Contraloría General de la República y enviarla al Consejo de Estado (artículo 274 Constitución).

  9. Elegir Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, previo estudio por la respectiva Sala de Casación Especializada, de los candidatos que integren la lista remitida por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura (artículos 256 ordinal 2º Constitución y 162 Ley 270 de 1996).

    Parágrafo. Elegir y remover libremente a los Magistrados del Tribunal Nacional mientras éste exista.

  10. Elegir los empleados de la Corte cuyo nombramiento no corresponda a otra sala o a los Magistrados (artículo 131 Ley 270 de 1996).

  11. Dar posesión al Presidente de la República, cuando éste no pudiere hacerlo ante el Congreso Nacional (artículo 192 Constitución).

  12. Ejercer la iniciativa legislativa que le otorga el artículo 156 de la Constitución Política, comisionando a cualquiera de sus salas o a un grupo de Magistrados para la elaboración del anteproyecto que será puesto a su consideración antes de ser llevado al Congreso Nacional.

  13. Investigar con la conducción del Presidente, y juzgar disciplinariamente al Procurador General de la Nación, cuando hubiere lugar a ello (Ley 200 de 1995, artículo 66).

  14. Conocer de los procesos contenciosos relativos a los actos administrativos que expida el Consejo de Estado (artículo 130-16 Código Contencioso Administrativo).

  15. Resolver los conflictos de competencia que se presenten en la jurisdicción ordinaria, que no correspondan a otra sala o a otra autoridad judicial (artículos 17-3 y 18, Ley 270 de 1996).

  16. Hacer, previo estudio en cada Sala de Casación, la evaluación del factor cualitativo de la calificación de servicios de los Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial (artículo 17-5, Ley 270 de 1996), y calificar a los empleados de carrera cuya designación le corresponda.

  17. Imponer, en la forma indicada por la ley, medidas correccionales a particulares (artículos 58 y ss. Ley 270 de 1996).

  18. Conocer y sancionar disciplinariamente, en los términos legales correspondientes, a los empleados de la Corte cuya designación le corresponda, por las faltas de ese orden señaladas en la ley y en el presente reglamento; para lo cual designará por reparto un ponente (artículo 115 Ley 270 de 1996).

    Parágrafo. Con relación a los empleados que estén en comisión bajo su dirección, producida la investigación correspondiente, se comunicará al respectivo nominador para lo de su cargo (artículo 57 Ley 200 de 1995).

  19. Confirmar, cuando fuere necesario, los nombramientos que haga (artículo 133 Ley 270 de 1996.

  20. Otorgar a sus miembros las comisiones especiales a que se refiere el artículo 140 de la Ley 270 de 1996, y asumir la iniciativa correspondiente cuando se trate de comisiones especiales del artículo 139 ibídem para Magistrados de Tribunales.

  21. Otorgar comisiones ordinarias a los miembros de la Sala de Gobierno para atender actividades propias de la misma.

  22. Aceptar las renuncias que presenten los Magistrados de la Corte, de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial y del Tribunal Nacional, de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura que hubiere nombrado, del Fiscal General de la Nación y de los empleados de la Corte por ella designados.

  23. Delegar en la Sala de Gobierno, cuando legalmente sea dable, algunas funciones administrativas.

  24. Adoptar, interpretar y modificar el Reglamento General de la Corte (artículo 17-4 Ley 270 de 1996).

  25. Las demás que le prescriba la Constitución, la ley o este reglamento.

CAPITULO II Artículos 11 a 14

De la Sala de Gobierno

Artículo 11 Presidencia

Será presidida por el Presidente de la Corte y en ausencia de éste por el Vicepresidente.

Artículo 12 Reuniones

Se reunirá ordinariamente en...

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