Sentencia nº 54001-23-31-000-2000-00499-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 16 de Mayo de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 645988093

Sentencia nº 54001-23-31-000-2000-00499-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 16 de Mayo de 2016

Fecha16 Mayo 2016
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

ACCION DE REPARACION DIRECTA - Niega. Caso de menores asaltantes a bus de servicio público en puente Sogamoso -Santander / ACCION DE REPARACION DIRECTA - Uso de arma de dotación oficial / USO DE ARMA DE DOTACION OFICIAL - Accionada por el ejército en vehículo de transporte público en operativo militar / PRINCIPIOS DEL USO LEGITIMO DE LA FUERZA - Deben observarse los principios de legalidad, necesidad, proporcionalidad y precaución / DAÑO ESPECIAL - Muerte de menor en operativo militar con arma de dotación oficial. Concurrencia del hecho de la víctima ya que asaltaba vehículos de servicio público y se expuso a riesgos / HECHO DE LA VICTIMA - Muerte de ciudadano en operativo militar con arma de dotación oficial. Concurrencia del hecho de la víctima ya que asaltaba buses de servicio público y se expuso a riesgos

Debe plantearse un juicio de imputación en el que demostrado el daño antijurídico, deba analizarse la atribución fáctica y jurídica en tres escenarios: peligro, amenaza y daño. En concreto, la atribución jurídica debe exigir la motivación razonada, sin fijar un solo título de imputación en el que deba encuadrarse la responsabilidad extracontractual del Estado, sino que cabe hacer el proceso de examinar si procede encuadrar en la falla en el servicio sustentada en la vulneración de deberes normativos, que en muchas ocasiones no se reducen al ámbito negativo, sino que se expresan como deberes positivos en los que la procura o tutela eficaz de los derechos, bienes e intereses jurídicos es lo esencial para que se cumpla con la cláusula del Estado Social y Democrático de Derecho; en caso de no poder hacer su encuadramiento en la falla en el servicio, cabe examinar si procede en el daño especial, sustentado en la argumentación razonada de cómo (probatoriamente) se produjo la ruptura en el equilibrio de las cargas públicas; o, finalmente, si encuadra en el riesgo excepcional. (…) Además, cabe considerar la influencia que para la imputación de la responsabilidad pueda tener el principio de precaución, al exigir el estudiarla desde tres escenarios: peligro, amenaza y daño. Sin duda, el principio de precaución introduce elementos que pueden afectar en el ámbito fáctico el análisis de la causalidad (finalidad prospectiva de la causalidad), ateniendo a los criterios de la sociedad moderna donde los riesgos a los que se enfrenta el ser humano, la sociedad y que debe valorar el juez no pueden reducirse a una concepción tradicional superada. (…) Luego, la precaución es un principio que implica que ante la ausencia, o insuficiencia de datos científicos y técnicos, es conveniente, razonable y proporcional adoptar todas aquellas medidas que impida o limiten la realización de una situación de riesgo (expresada como amenaza inminente, irreversible e irremediable) que pueda afectar tanto intereses individuales, como colectivos (con preferencia estos). (…) el derecho a la integridad física de la persona como Derechos Humanos en la Convención Americana de Derechos Humanos y conforme a los criterios de excepcionalidad y uso racional de los instrumentos de coerción de que disponen las autoridades del Estado, tal como lo consideró la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Retén de Catia c. Venezuela donde fijó una suerte de pautas para el uso de la fuerza y de las armas por parte de las autoridades estatales, de manera que i) la fuerza o los elementos de coerción sólo pueden ser empleados cuando se hayan agotado sin éxito otros medios de control menos lesivos, ii) por regla general –dice la Corte- se debe proscribir el uso de armas letales y sólo se puede autorizar su uso en los casos expresamente tasados por la Ley, los cuales deben estar sujetos a una interpretación restrictiva, añadiendo que “Cuando se usa fuerza excesiva toda privación de la vida resultante es arbitraria” y, por último iii) la Corte apeló a los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por parte de Oficiales Encargados de Hacer cumplir la Ley para decir que el uso de las armas de fuego es excepcional, y que procede para la defensa propia o de un tercero que ve amenazada su vida o integridad física, para evitar la comisión de un delito, cuando se trate de la captura de un sujeto que reporte peligro y oponga resistencia o para impedir su fuga; en suma esta declaración de principios reitera que “En cualquier caso, sólo se podrá hacer uso intencional de armas letales cuando sea estrictamente inevitable para proteger una vida.” (…) Por último, la teoría del daño especial, como criterio de motivación para la imputación de responsabilidad ha tenido cabida, fácticamente, en aquellos eventos en donde el daño antijurídico ocasionado a un sujeto proviene de actos en donde la fuerza pública, en cumplimiento de los cometidos estatales, se enfrenta a presuntos delincuentes a fin de evitar la consecución de conductas delictivas. NOTA DE RELATORIA: Con aclaración de voto del consejero G.S.L.. A la fecha, en esta Relatoría no se cuenta con el medio magnético ni físico.

DAÑO ANTIJURIDICO - Falsedad ideológica en documento público / ACCION TEMERARIA - Se ordena compulsar copias para investigación penal / CONDUCTA IRREGULAR DE FUNCIONARIO PUBLICO - Investigación. Compulsar copias a la Fiscalía General de la Nación

Una valoración ponderada, integral y contrastada de todos los elementos probatorios que militan en el expediente llevan a no dar crédito a lo afirmado por S.R. en la declaración antecitada, quien tiene un doble interés en el asunto por cuanto de por medio se encuentra su incriminación en la participación en los hechos delictivos y, por otro tanto, este juicio trata sobre la suerte de uno de sus familiares fallecidos, puntualmente su primo; además, los demás elementos de prueba son claros y contundentes en corroborar, en una misma dirección, que a) sobre el sitio “Puente Sogamoso” se estaban presentando hurtos, b) que como consecuencia de ello se dispuso un operativo militar dentro de uno de los buses que por allí se dirigían y c) que individuos ubicados sobre la vía hicieron pare al vehículo y accionaron contra éste al ver la presencia de los efectivos de la fuerza pública. En consecuencia, se dispondrá compulsar copias a la Fiscalía General de la Nación de esta providencia y la declaración rendida en el proceso por J.J.S.R. para lo de su competencia

ACCION DE REPARACION DIRECTA - Condena en costas por actuación temeraria / CONDENA EN COSTAS - Regulación normativa. Valoración subjetiva del operador jurídico / CONDENA EN COSTAS - Por actuación temeraria / ACTUACION TEMERARIA - Por apelar sentencia basada en hechos que no son verdaderos / ACTUACION TEMERARIA Configurada al desgastar la administración de justicia / AGENCIAS EN DERECHO - Aplicación de tarifas establecidas por el Consejo Superior de la Judicatura. Test de proporcionalidad

Ese mismo artículo 393 del Código de Procedimiento Civil para determinar la cuantía de las agencias en derecho deben aplicarse las tarifas establecidas por el Consejo Superior de la Judicatura y que si aquellas establecen solamente un mínimo o un máximo, se tendrá en cuenta la naturaleza, calidad y duración de la gestión realizada por el apoderado que litigó, la cuantía del proceso y otras circunstancias especiales, sin que pueda exceder al máximo de dichas tarifas. (…) Ahora bien, los anteriores no son los únicos parámetros a los cuales se debe sujetar el Juez para la imposición de las agencias en derecho, dado que estos sólo atañen a valoraciones precisas de la actuación adelantada por las partes en el proceso, pues, no debe perderse de vista que en cualquier clase de decisiones jurídicas debe considerarse la razonabilidad de esta, que no solo se agota con la simple aplicación lógico-formal de la norma, sino que supone velar porque la decisión en el caso concreto consulte criterios de justicia material y no devenga en irrazonable, desproporcionada o, en suma, contraria a la constitución; se trata, entonces, de adoptar una decisión que satisfaga el criterio de aceptabilidad; y para lograr ello en buena medida contribuye la valoración de los principios constitucionales. (…) Todo lo anterior lleva a proponer un test de proporcionalidad para la fijación de las agencias en derecho, el cual tiene una división tripartita a saber: idoneidad, necesidad y proporcionalidad en estricto sentido. Para los efectos de esta providencia se trata de un test de razonamiento judicial que comporta la conjugación de estos tres escenarios a fin de tasar una condena, de manera que cuando la conducta motivadora de la imposición de las agencias en derecho constituya una vulneración de mayor entidad a la administración de justicia se aplicará la sanción pecuniaria más estricta posible. (…) Ahora, atendiendo a los 3 criterios referidos y a la naturaleza, calidad y duración de la gestión realizada por la accionante a lo largo del proceso la Sala considera que la conducta de la parte demandada será suficientemente remediada en el escenario de la idoneidad, pues se trata de una afectación grave a la administración de justicia, pues el actor propuso una demanda infundada e insistió en ello promoviendo la discusión en esta instancia, por manera que se fijarán las agencias en derecho en un 3% respecto del monto total de las pretensiones de la demanda, las cuales ascienden a $265.420.700

FUENTE FORMAL: CONVENCION AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS / RESOLUCION 34/169 DE 1979 (NACIONES UNIDAD) / CONSTITUCION POLITICA / CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULO 357 / CODIGO NACIONAL DE POLICIA- ARTICULO 29 / CODIGO CIVIL - ARTICULO 2356 / DECRETO 597 DE 1988 / RESOLUCION 9960 DE 1992 / ACUERDO 1887 DE 2003 DEL C.S.J. / ACUERDO 2222 DE 2003 DEL C.S.J.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION C

Consejero ponente: JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de mayo...

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