Sentencia nº 11001-03-26-000-2015-00032-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 2 de Mayo de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 645988285

Sentencia nº 11001-03-26-000-2015-00032-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 2 de Mayo de 2016

Fecha02 Mayo 2016
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

RECURSO EXTRAORDINARIO DE ANULACION CONTRA LAUDO ARBITRAL - Contra laudo arbitral proferido el 15 de octubre de 2014

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION B

Consejero ponente: DANILO ROJAS BETANCOURTH

Bogotá, D.C, dos (2) de mayo de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 11001-03-26-000-2015-00032-00(56132)

Actor: DIAGNOSTICOS E IMAGENES S.A

Demandado: HOSPITAL DE SUBA II NIVEL EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO

Referencia RECURSO DE ANULACION DE LAUDO ARBITRAL

Resuelve la Sala el recurso extraordinario de anulación interpuesto por la entidad convocada en contra del laudo arbitral proferido el 15 de octubre de 2014, por el tribunal de arbitramento designado para dirimir la controversia contractual surgida entre las partes.

SÍNTESIS DEL CASO

La parte convocada al tribunal de arbitramento que profirió el laudo arbitral impugnado, no probó las causales de anulación aducidas en el recurso extraordinario, consistentes en la falta de competencia del tribunal de arbitramento, haber fallado en conciencia, haber recaído el laudo sobre aspectos no sujetos a la decisión de los árbitros y contener el laudo disposiciones contradictorias, errores aritméticos o errores por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas.

ANTECEDENTES
  1. Lo que se demanda

    1. El 15 de diciembre de 2014, la parte convocada, Hospital de Suba II Nivel E.S.E., interpuso recurso extraordinario de anulación en contra del laudo arbitral proferido el 15 de octubre del mismo año para dirimir las controversias contractuales suscitadas entre dicha entidad y la sociedad Diagnósticos e Imágenes S.A., con fundamento en las siguientes causales: i) caducidad de la acción, falta de jurisdicción y de competencia; ii) haberse fallado en conciencia o equidad, debiendo ser en derecho; iii) haber recaído el laudo sobre aspectos no sujetos a la decisión de los árbitros, haber concedido más de lo pedido o no haber decidido sobre cuestiones sujetas al arbitramento; y iv) contener el laudo disposiciones contradictorias, errores aritméticos o errores por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas, siempre que estén comprendidas en la parte resolutiva o influyan en ella y hubieran sido alegados oportunamente ante el tribunal (f. 137, c. ppl.).

  2. Actuación procesal

    1. Mediante escrito presentado el 19 de noviembre de 2012 ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, la sociedad Diagnósticos e Imágenes S.A. presentó demanda arbitral en contra del Hospital de Suba II nivel Empresa Social del Estado (f. 1, c. 1).

    2.1. Las pretensiones elevadas en la convocatoria al tribunal de arbitramento, fueron[1]:

  3. PRETENSIONES

    • DECLARATIVAS.

Primero

Que se declare que DIAGNÓSTICOS E IMÁGENES S.A. de una parte y HOSPITAL DE SUBA II NIVEL –EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO existió un contrato de prestación de servicios que se ejecutó sin solución de continuidad entre (sic) el periodo comprendido entre el primero de enero de 2008 y el 1 de enero de 2012, o durante el periodo que el Tribunal determine.

Segundo

Que se declare que HOSPITAL DE SUBA II NIVEL-EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO incumplió con sus obligaciones legales y contractuales, incluyendo sin limitarse a ello las siguientes:

i. M. en el pago de la remuneración ordinaria y de Servicios Extramurales prestados;

ii. Retención injustificada de saldos por Reservas de Glosa;

iii. Retenciones en la Fuente practicadas en exceso.

iv. Por la modificación unilateral del contrato mediante la reducción de su alcance sin el cumplimiento de los requisitos legales.

Tercero

Que como consecuencia de lo anterior se ordene a HOSPITAL DE SUBA II NIVEL-EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO que indemnice a DIAGNÓSTICOS E IMÁGENES S.A., la totalidad de los perjuicios que le fueron causados como consecuencia de los incumplimientos contractuales a título de daño emergente y lucro cesante.

Cuarto

Que se ordene la liquidación del contrato del que trata el numeral Primero incluyendo los valores, descuentos y compensaciones económicas a favor de DIAGNÓSTICOS E IMÁGENES S.A. a que haya lugar con ocasión del presente proceso.

• DE CONDENA

Quinto

Que como consecuencia de lo anterior se condene a HOSPITAL DE SUBA II NIVEL-EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO a indemnizar a DIAGNÓSTICOS E IMÁGENES S.A., la totalidad de los perjuicios que le fueron causados como consecuencia de los incumplimientos contractuales a título de daño emergente y lucro cesante, de acuerdo con los conceptos contenidos en el Experticio de Parte aportado, incluyendo sin limitarse a ello los siguientes:

i) La remuneración ordinaria y por Servicios Extramurales prestados que se encuentra en mora, descuentos injustificados por Reservas de Glosa y Retenciones en la Fuente practicadas en exceso.

ii) Los costos de oportunidad generados por la imposibilidad de utilización del dinero dejado de percibir.

iii) Pérdidas generadas por la situación patrimonial así como de la capacidad de generación de valor de la compañía.

iv) Actualizaciones financieras (actualizaciones e intereses).

Los conceptos liquidados en el Experticio de Parte deberán ser actualizados financieramente, según sea el caso, a la fecha de la expedición del respectivo Laudo Arbitral.

Sexto

Que se condene a HOSPITAL DE SUBA II NIVEL-EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO a pagar a favor de DIAGNÓSTICOS E IMÁGENES S.A. las costas del proceso.

• DE COMPULSA DE COPIAS

Séptimo

Que de considerarlo del caso, se sirva compulsar copias a la Contraloría General de la República (CGR) ante un eventual detrimento patrimonial de recursos del Estado por parte de HOSPITAL DE SUBA II NIVEL-EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO y sus funcionarios.

2.2. Como sustento de sus pretensiones, la convocante adujo, en resumen, que la relación contractual entre las partes se produjo sin solución de continuidad entre 2008 y 2012 a través de diversos actos jurídicos –invitaciones, licitaciones, propuestas, contratos y órdenes médicas- y se trató de un único contrato con el objeto de prestar el servicio de radiología e imágenes diagnósticas para la atención de pacientes del Hospital de Suba II Nivel E.S.E., contrato que fue incumplido por la entidad contratante respecto de i) sus obligaciones de pago por todos los servicios prestados fuera de las dependencias del hospital –servicios extramurales, que fueron prestados en virtud de órdenes médicas-, ii) mora en el pago de los servicios regulares, existiendo saldos pendientes de cancelar, iii) retención injustificada de saldos por supuestas glosas extemporáneas, no notificadas oportunamente y carentes de soportes y de sustento legal, iv) no devolución oportuna de las reservas de glosas (3% de la prestación de los servicios a los usuarios) durante la ejecución contractual, v) indebida retención en la fuente, que debiendo ser del 2%, fue del 11% desde octubre de 2011. Sostuvo que la entidad reconoció la mora en el pago de las cuentas a su cargo y alegó falta de recursos para su cancelación. Adujo que pese a los requerimientos, la entidad no se ha allanado a la liquidación del contrato y ha iniciado procedimientos sancionatorios injustificados en contra del contratista, como represalia por sus reclamaciones.

  1. El Hospital de Suba II Nivel-Empresa Social del Estado contestó la demanda, se opuso a las pretensiones, por considerar que no es cierto que se tratara de un solo contrato sino que las partes celebraron varios negocios jurídicos independientes. Que todos los servicios prestados por el contratista estaban contemplados dentro del objeto de los contratos, sin que se hayan solicitado o prestado servicios adicionales respecto de los cuales procedan pagos de la misma naturaleza. Que la entidad no incumplió con sus deberes de pago y en cambio el contratista sí ha incurrido en incumplimiento de sus propias obligaciones contractuales, respecto de las horas de profesionales y de las condiciones solicitadas (f. 164 y 313, c. 1).

    3.1. Propuso como excepciones i) la caducidad de la acción “para solicitar la liquidación de los contratos frente a los cuales transcurrieron más de dos años desde que debió hacerse la liquidación en sede administrativa dentro del término estipulado para tal fin, esto es 18 meses luego de finalizada su ejecución”; ii) la demanda versa sobre una controversia no prevista en el acuerdo de arbitraje y contiene elementos que exceden los términos de dicho acuerdo, pues “(…) el citante pretende extender e incorporar elementos que aún se encuentran en el término legal para ser liquidados en sede administrativa y que no se encuentran por ende en el término para ser controvertidos en esta sede arbitral”, refiriéndose a los contratos 021-01-2011 y 017-01202[2]; iii) inexistencia de cláusula compromisoria en el contrato de 2008, el contrato 58-01-2009 y el 049-01-2011 iv) subsidiariamente, la exceptio non adimpleti contractus y v) la que denominó “Inaplicación de la acción contractual e inaplicabilidad de la actio in rem verso”, que sustentó reiterando que la acción estaba caducada respecto de algunas pretensiones; y respecto de otras, afirmó que no procedía la actio in rem verso porque siendo que debe contabilizarse a partir del hecho de la administración, también estaría caducada, y de no estarlo, sería improcedente la reclamación, a la luz de la jurisprudencia sobre esta figura, pues no podría alegarse una urgencia manifiesta de salud ni un constreñimiento de la administración con ausencia de culpa del contratista para la ejecución de prestaciones por fuera del contrato. “El hospital de Suba solo ordenó servicios que estaban contemplados en los contratos, y que si el contratista los cumplió por fuera de la sede obedeció a la forma en la cual el contratista ejecutó su contrato”, agregando que “(…) es claro...

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