Sentencia nº 20001-23-31-000-2006-00346-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 10 de Febrero de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 645989469

Sentencia nº 20001-23-31-000-2006-00346-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 10 de Febrero de 2016

Fecha10 Febrero 2016
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

ACCION DE REPARACION DIRECTA - Por violación de derechos humanos abuso de autoridad de agentes de la Sijín / VIOLACION DE DERECHOS HUMANOS - De Agentes del Estado, Miembros de la Policía, contra civil secuestrado, torturado y sometido a maltrato físico por agentes de estatales ACCION DE REPARACION DIRECTA - Por vincular a civil a proceso penal / CADUCIDAD ACCION DE REPARACION DIRECTA - Por imputaciones sobre secuestro y tortura

La responsabilidad que se depreca respecto del Estado tiene fundamento en las siguientes imputaciones: a) el secuestro, el maltrato físico y/o tortura a la que habría sido sometido el señor Dulfay León Palacio Tapias por parte de agentes del Estado y b) la vinculación a un proceso penal al que fue expuesto dicha persona de manera injusta. Según la demanda, el señor D.L.P.T. se dirigió al Comando de Policía de Valledupar para instaurar una denuncia penal por el supuesto hurto de $126’000.000, hecho que ocurrió el 16 de mayo de 2003; ese mismo día, la mencionada persona habría sido conducida en un vehículo por agentes de la SIJIN a otro lugar, en el cual lo golpearon y lo torturaron con el fin de que les manifestara dónde se encontraba la suma de dinero que supuestamente él había hurtado. Se señaló en la demanda, además, que al día siguiente, esto es, el 17 de mayo de 2003, los familiares de la víctima encontraron al señor Palacio Tapias con signos de maltrato físico en su cuerpo y que recibieron la noticia de que el referido actor había sido vinculado a un proceso penal, por lo cual debía permanecer detenido en las instalaciones del Comando de Policía de Valledupar.

RECURSO DE APELACION - Competencia / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO - Para conocer en segunda instancia de las acciones de reparación directa en virtud de su cuantía / VOCACION DE SEGUNDA INSTANCIA - El Consejo de Estado es competente para conocer el recurso de apelación interpuesto por cuanto pretensiones por perjuicios morales supera cuantía exigida por ley

Para que el asunto tenga vocación de doble instancia, la cuantía del proceso debe exceder de 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes al año 2006 –de presentación de la demanda–, esto es, la suma de $ 204’000.000. Dado que por concepto de perjuicios morales se pidió la suma equivalente a 1.000 SMLMV, a favor de cada actor, se impone concluir que esta Corporación es competente para conocer, en segunda instancia, del recurso de apelación interpuesto.

PRUEBA DOCUMENTAL - Acta de indagatoria penal / VALOR PROBATORIO DE ACTA DE INDAGATORIA SIN JURAMENTO - Procedente solo para determinar cómputo del término de caducidad de la acción / ACTA DE INDAGATORIA - No posee la solemnidad del juramento

Se allegó con la demanda una copia del acta de indagatoria rendida por el señor D.L.P.T.. Aunque esta prueba no posee la solemnidad del juramento –y por esa razón la jurisprudencia de la Sala ha considerado que no posee mérito probatorio respecto de los juicios de responsabilidad patrimonial del Estado–, lo cierto es que su análisis en este caso en concreto resulta procedente, por cuanto su valoración está encaminada a determinar el conocimiento del hecho dañoso por parte del actor, de modo que la información que se obtenga a partir de esa prueba para contabilizar el término de caducidad resulta válida.

COMPUTO TERMINO CADUCIDAD ACCION DE REPARACION DIRECTA - Desde el día siguiente al conocimiento del hecho / HECHO DAÑOSO - Se acreditó que se produjo el 16 de mayo de 2003 / CADUCIDAD ACCION DE REPARACION DIRECTA POR TORTURA - El término se cuenta desde la base del maltrato por parte de Agentes del Estado, fecha en la que ocurrió el hecho dañoso.

La Subsección encuentra que los relatos de la demanda, en relación con el momento en que se produjeron los hechos por cuya virtud se demanda la responsabilidad patrimonial del Estado, coinciden con los medios de acreditación recién expuestos, en la medida en que se encuentra demostrado que:- El señor D.L.P.T., el 16 de mayo de 2003, elevó una denuncia penal por el delito de hurto calificado contra persona indeterminada;- Al día siguiente, esto es el 17 de mayo de 2003, esa persona fue detenida por miembros de la SIJIN, quienes lo dejaron a disposición de la Fiscalía de turno ante la URI, porque precisamente el señor P.T. estaba involucrado en el hurto que él mismo denunció el día anterior;- El señor P.T. rindió indagatoria el 17 de mayo de 2003 y en dicha diligencia agregó que la noche anterior había sido objeto de un maltrato físico por parte de miembros de la entidad aquí demandada, información que coincide con el antecedente expuesto en la valoración médico legal, según la cual el 16 de mayo de ese año, a las 10:00 P.M., el hoy actor recibió golpes y lesiones físicas por integrantes de la SIJIN, con el propósito de que les expresara la veracidad de los hechos en los que estaba relacionado. En ese sentido, la responsabilidad que se depreca del Estado sobre la base del maltrato o de la supuesta tortura del señor Palacio Tapias por parte de agentes de la Policía Nacional encuentra sustento fáctico en el día 16 de mayo de 2003, fecha en la que, según la parte actora, ocurrió el hecho dañoso.

CADUCIDAD DE LA ACCION - Fenómeno jurídico procesal que opera por el no ejercicio de una acción judicial dentro de un término específico / TERMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCION DE REPARACION DIRECTA - Dos años contados a partir del día siguiente al acaecimiento del hecho u omisión

Para garantizar la seguridad jurídica de los sujetos procesales, el legislador instituyó la figura de la caducidad para aquellos eventos en los cuales determinadas acciones judiciales no se ejercen en un término específico, por lo cual las partes tienen la carga procesal de impulsar el litigio dentro de este plazo fijado por la ley y de no hacerlo en tiempo pierden la posibilidad de accionar ante la Jurisdicción para hacer efectivo su derecho. El Código Contencioso Administrativo, en el artículo 136, numeral 8°, dispone respecto del término para intentar la acción de reparación directa (…) La Sala, de manera reiterada, ha considerado que el anterior precepto normativo consagró entonces un término de dos (2) años, contados desde el día siguiente al acaecimiento del hecho u omisión que da lugar a la configuración del daño por el cual se demanda la indemnización, para promover la acción de reparación directa, período que, una vez vencido, impide solicitar la declaratoria de responsabilidad patrimonial del Estado, por haberse configurado el fenómeno jurídico procesal de caducidad de la acción.

FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTICULO 136 NUMERAL 8

SOLICITUD DE CONCILIACION EXTRAJUDICIAL EN DERECHO - Suspende el término de caducidad de la acción / CADUCIDAD DE LA ACCION - Debe ser declarada de oficio por el juez cuando se encuentre probada / REANUDACION DEL TERMINO DE CADUCIDAD - Cuando se logre el acuerdo conciliatorio, por expedición de las constancias referidas en el artículo 2 de la Ley 640 de 2001 o por vencimiento de los tres meses contados a partir de la presentación de la solicitud

También ha sostenido la Sala que esa figura –la caducidad– no admite suspensión, salvo que se presente una solicitud de conciliación extrajudicial en derecho, de acuerdo con lo previsto en las Leyes 446 de 1998, 640 de 2001 y el Decreto 1716 de 2009; tampoco admite renuncia y, de encontrarse probada, debe ser declarada de oficio por el juez. En cuanto a la suspensión del término de caducidad de la acción de reparación directa, el artículo 21 de la Ley 640 de 2001 y el artículo 3° del Decreto 1716 de 2009 prevén que el término de caducidad se suspende con la presentación de solicitud de conciliación extrajudicial ante el Ministerio Público y se reanudará ante la ocurrencia de alguno de los siguientes tres eventos: “

  1. Que se logre el acuerdo conciliatorio, b) Se expidan las constancias a que se refiere el artículo 2 de la Ley 640 de 2001, c) Se venza el término de tres (3) meses contados a partir de la presentación de la solicitud, lo que ocurra primero”

FUENTE FORMAL: LEY 446 DE 1998 / LEY 640 DE 2001 - ARTICULO 21 / DECRETO 1716 DE 2009 - ARTICULO 3

CADUCIDAD ACCION DE REPARACION DIRECTA POR SECUESTRO Y TORTURA - Operó fenómeno jurídico procesal de caducidad por presentarse la demanda después de vencido los dos años de la ocurrencia del hecho dañoso

En el presente caso, para la Sala no existe el menor asomo de duda que el hecho por cuya indemnización se demanda la responsabilidad del Estado acaeció el 16 de mayo de 2003, razón por la cual la demanda debía presentarse hasta el 17 de mayo de 2005, de conformidad con lo normado en el artículo 136 del C.C.A., sin embargo, en el expediente obra una solicitud de conciliación extrajudicial, la cual se presentó el 13 de mayo de 2005, es decir, cuando restaban 4 días para que venciera el plazo para ejercer la acción de reparación directa. La audiencia de conciliación extrajudicial se celebró solo hasta el 21 de octubre de 2005, diligencia que se declaró fallida por la ausencia de ánimo conciliatorio de la entidad pública convocada, es decir, que esa actuación se surtió después del vencimiento del término máximo previsto en la ley para tal efecto. Así las cosas, el término de caducidad de la acción se reanudó a partir del 14 de agosto de 2005 y, por tanto, la acción de reparación directa debía ejercerse hasta el 18 de agosto de 2005, pero la demanda se presentó el 27 de febrero de 2006, motivo por el cual en este asunto operó el fenómeno jurídico procesal de caducidad de la acción.

FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTICULO 136

VIOLACION DE DERECHOS HUMANOS - Inaplicación de las normas de caducidad / EXCEPCION DEL COMPUTO DEL TERMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCION POR VIOLACION DE DERECHOS HUMANOS - Cuando se declare la responsabilidad del Estado por un organismo internacional y exista concepto favorable del Comité interministerial /...

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