Sentencia nº 54001-23-31-000-2009-00046-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 27 de Abril de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 645991001

Sentencia nº 54001-23-31-000-2009-00046-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 27 de Abril de 2015

Fecha27 Abril 2015
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Tipo de documentoSentencia
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

SUPRESION DE CARGO - Gerente de la ESE Francisco de P.S. / GERENTE DE EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO - Cargo de libre nombramiento y remoción / SUPRESION DE CARGO DE EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO - De forma extraordinaria / PRESTACION DE SERVICIO - No fue posible prestarlo por supresión de cargo / PERIODO INSTITUCIONAL - Cuatro años / PAGO DE SALARIOS Y PRESTACIONES - No procede al ser suprimido el cargo

A través del Oficio LIQ-.062-2008, la apoderada especial de la liquidación de la E.S.E. F. de P.S. le comunicó al actor la supresión de su cargo de Gerente a partir del 15 de marzo de 2008, fecha de legalización del contrato suscrito por el Ministerio de la Protección Social con el Consorcio Liquidación ESE Francisco de P.S.. De lo anterior se colige que el cargo que desempeñaba el demandante como Gerente de la Empresa Social del Estado Francisco de P.S. de conformidad con la Ley 1122 de 2007, a pesar que no se probó que su nombramiento fue producto del concurso de méritos realizado por la Universidad de Antioquia como lo manifiesta la parte actora, es de libre nombramiento y remoción, de período institucional de 4 años, el cual según el parágrafo del artículo 28 ibídem vencía el 6 de noviembre de 2010. Igualmente, y pese a que en principio el periodo implica que los gerentes designados no pueden ser removidos antes de la finalización del periodo, salvo situación extraordinaria, en el presente asunto está justificado su retiro del servicio por la supresión de su cargo ordenada por el parágrafo del artículo 4 del Decreto 810 de 2008 expedido por el Presidente de la República, el cual se hizo efectivo el 14 de marzo de 2008, fecha en la que se suscribió el contrato con el CONSORCIO E.S.E. FRANCISCO DE P.S., de conformidad con el numeral 4 del artículo 52 de la Ley 489 de 1998. En las anteriores condiciones no es posible reconocer los salarios y prestaciones dejados de percibir hasta el 6 de noviembre de 2010, pues el servicio no se prestó y el retiro se produjo por la supresión de su cargo realizado en forma legal por el Presidente de la República. Tampoco se puede ordenar el reconocimiento de la indemnización por la supresión de su cargo, pues como se dijo anteriormente la naturaleza del cargo de Gerente de las Empresas Sociales del Estado es de libre nombramiento y remoción y no de carrera administrativa.

FUENTE FORMAL: LEY 489 DE 1998 - ARTICULO 52 / DECRETO 810 DE 2008 / LEY 1122 DE 2007

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION A

Consejero ponente: ALFONSO VARGAS RINCON

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de abril de dos mil quince (2015).

Radicación número: 54001-23-31-000-2009-00046-01(0077-14)

Actor: V.A.R.R.

Demandado: ESE FRANCISCO DE P.S.

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de 16 de agosto de 2013 proferida por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander.

ANTECEDENTES

VIDAL A.R. RINCÓN por intermedio de apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo demandó del Tribunal Administrativo de Norte de Santander la nulidad de las Resoluciones RCA 000002 del 29 de julio y RCA 000020 de 1 de octubre ambas de 2008 proferidas por la apoderada general de liquidador de la E.S.E. Francisco de P.S., mediante las cuales rechazó la reclamación presentada respecto de los salarios dejados de percibir por la separación del cargo de Gerente por la supresión y liquidación de la E.S.E. Francisco de P.S..

Como consecuencia de la anterior declaración y a título de restablecimiento del derecho solicitó condenar a la entidad demandada a reconocer y pagar los sueldos y demás prestaciones dejados de percibir desde cuando se produjo su retiro y por el período correspondiente del 15 de marzo de 2008 hasta el 6 de noviembre de 2010, es decir, por el período que fue nombrado, sumas que deberán ser actualizadas. Igualmente, solicitó que a la sentencia se le dé cumplimiento en los términos de los artículos 176 y 177 del Código Contencioso Administrativo.

Como hechos en que sustenta sus pretensiones, señala los siguientes:

V.A.R.R. se sometió al concurso de méritos para aspirar al cargo de Gerente de la E.S.E. Francisco de P.S..

Mediante Decreto 1550 de 7 de mayo de 2007 fue nombrado Gerente de la E.S.E. Francisco de P.S., por el término de 4 años a partir de su posesión, de conformidad con el artículo 28 de la Ley 1122 de 2007, gozando de estabilidad laboral hasta el 6 de noviembre de 2010.

Estando en el disfrute de vacaciones, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 810 de 14 de marzo de 2008, mediante el cual suprimió la E.S.E Francisco de P.S., ordenó su liquidación y señala en el artículo 4 que el cargo de Gerente quedaría suprimido a partir de la legalización del contrato que se celebre con la entidad liquidadora.

A través del Oficio LIQ-062-2008 del 18 de marzo de 2008 suscrito por la apoderada especial del liquidador, le comunica al actor la supresión de cargo de Gerente de la E.S.E. Francisco de P.S..

Por lo anterior, presentó reclamación ante el Consorcio Liquidación E.S.E. Francisco de P.S. para el reconocimiento y pago de los salarios dejados de percibir por la separación del cargo de Gerente de la...

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