Decreto 810 de 2008, por el cual se suprime la Empresa Social del Estado Francisco de Paula Santander y se ordena su liquidación. - 14 de Marzo de 2008 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353769238

Decreto 810 de 2008, por el cual se suprime la Empresa Social del Estado Francisco de Paula Santander y se ordena su liquidación.

EmisorMinisterio de Protección Social
Número de Boletín46931

El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de las facultades que le confieren el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 52 de la Ley 489 de 1998 y de conformidad con el Decreto-ley 254 de 2000, modificado por la Ley 1105 de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que la Empresa Social del Estado Francisco de Paula Santander fue creada mediante el Decreto-ley 1750 de 2003, como una categoría especial de entidad pública descentralizada del nivel nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, adscrita al Ministerio de la Protección Social, que tiene por objeto la prestación de los servicios de salud, como servicio público esencial a cargo del Estado o como parte del servicio público de la seguridad social, en los términos del artículo 194 de la Ley 100 de 1993;

Que de acuerdo con los informes de seguimiento a los indicadores de calidad de la prestación de los servicios de salud elaborados por la EPS del Instituto del Seguro Social, durante los años 2006 y 2007, la Empresa Social del Estado Francisco de Paula Santander ha venido presentando de manera reiterativa deficiencias en la calidad de la prestación de los servicios de salud, que conllevan a que dicha EPS exprese que “... la ESE Francisco de Paula Santander no garantiza los atributos de calidad en la prestación de servicios a los usuarios en lo relacionado con oportunidad, seguridad e integralidad en los servicios ...”;

Que la Contraloría General de la República, según se señala en los informes de Auditoría Gubernamental con Enfoque Integral, correspondientes a las vigencias fiscales 2005 y 2006, no feneció la cuenta de la ESE Francisco de Paula Santander, clasificándola en los cuadrantes A33 y D33, respectivamente, que corresponden a un concepto desfavorable por la gestión de las áreas, procesos y actividades auditadas y a una opinión negativa sobre los estados contables consolidados de la Empresa para dichas vigencias fiscales, pues no representaron razonablemente su situación financiera;

Que además, la Contraloría General de la República indica que la calificación desfavorable de la gestión adelantada por la ESE obedece a que durante el año 2005 la empresa “... ha realizado gestión ineficiente en el uso de los recursos puestos a su disposición para cumplir con la misión encomendada... e ineficaz porque no cumplieron con las metas para el logro de los objetivos propuestos en la vigencia fiscal ...”; y respecto del año 2006 se explica por la calificación alcanzada de 49.46 puntos de 100 posibles, que incluyó la evaluación de la gestión misional, contractual, presupuestal y financiera, con lo que el concepto no significó cambio con relación al año 2005;

Que en opinión de la Revisoría Fiscal, los estados financieros de la ESE Francisco de Paula Santander, con corte a 31 de diciembre de 2005 y 2006, no presentaron razonablemente, de conformidad con los principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia y el Plan General de Contabilidad Pública, la situación financiera de la empresa.

Que según el estudio técnico de evaluación administrativa elaborado por el Ministerio de la Protección Social, se evidencia que la ESE Francisco de Paula Santander presenta problemas estructurales y de gestión que limitan gravemente la competitividad de la institución y amenazan su futuro inmediato, poniendo en riesgo la continuidad de la prestación de los servicios de salud; pues ha presentado desequilibrios presupuestales recurrentes y pérdidas operacionales que vienen comprometiendo su sostenibilidad financiera, no dejando margen de recursos para aplicar a inversión física, reposición tecnológica o desarrollo empresarial, factores primordiales para el mejoramiento de la calidad en los servicios de salud;

Que el mencionado estudio técnico identificó la obsolescencia de la infraestructura y dotación en las Clínicas y centros de atención pertenecientes a la ESE, la carencia de sistemas de información y la necesidad de actualizar su tecnología biomédica, para lo que la ESE Francisco de Paula Santander requeriría inversiones que superan los $16.000 millones, recursos de los que no dispone dados los desequilibrios financieros y presupuestales que arroja su operación;

Que la ESE Francisco de Paula Santander incumplió los compromisos adquiridos en el convenio de desempeño suscrito para el proceso de reorganización institucional, con la consecuente afectación económica por la exigencia de pago del crédito adquirido para financiar dicho proceso, conllevando a una situación insostenible desde el punto de vista financiero y afectando la operación de los servicios de salud;

Que por todo lo anterior, las evaluaciones de la gestión administrativa de la entidad aconsejan la liquidación de la ESE Francisco de Paula Santander;

Que el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política señala como atribución del Presidente de la República la de suprimir o fusionar entidades u organismos administrativos nacionales de acuerdo con la ley;

Que el artículo 52 de la Ley 489 de 1998, establece que el Presidente de la República podrá suprimir o disponer la disolución y consiguiente liquidación de entidades y organismos administrativos del orden nacional, previstos en el artículo 38 de la citada Ley, cuando los resultados de las evaluaciones de la gestión administrativa, efectuados por el Gobierno Nacional así lo aconsejen, situación que se presenta en la Empresa Social del Estado Francisco de Paula Santander;

Que para asegurar el cumplimiento de la obligación constitucional de garantizar la prestación de servicios de salud de la población de los diferentes regímenes del Sistema General de Seguridad Social en Salud, se deben adoptar las medidas necesarias respecto de los bienes muebles e inmuebles donde operan las Unidades Hospitalarias: Clínica Cúcuta (Cúcuta - Norte de Santander) y Clínica Comuneros (Bucaramanga - Santander) para que con dichos bienes se continúe prestando el servicio de salud. En el caso que cualquiera de estas instituciones sea adquirida por la entidad territorial donde se encuentra localizada, implicará adelantar su integración a la red de dicha entidad territorial mediante un proceso de reorganización de la misma;

DECRETA:

CAPITULO I Artículos 1 a 3

Supresión y liquidación

Artículo 1° Supresión y liquidación

Suprímese la Empresa Social del Estado Francisco de Paula Santander constituida como una categoría especial de entidad pública descentralizada de la rama ejecutiva del nivel nacional, creada mediante el Decreto-ley 1750 de 2003 y adscrita al Ministerio de la Protección Social.

En consecuencia, a partir de la vigencia del presente decreto, dicha entidad entrará en proceso de liquidación, el cual deberá concluir a más tardar en un plazo de un (1) año, el cual podrá ser prorrogado por el Gobierno Nacional, mediante acto administrativo debidamente motivado. Para todos los efectos, utilizará la denominación “Empresa Social del Estado Francisco de Paula Santander en liquidación”.

Artículo 2° Régimen de liquidación

Por tratarse de una Empresa Social del Estado del sector descentralizado del orden nacional, de conformidad con lo previsto en el artículo 52 de la Ley 489 de 1998, la liquidación de la Empresa Social del Estado Francisco de Paula Santander, se someterá a las disposiciones del Decreto-ley 254 de 2000 y la Ley 1105 de 2006, las normas que lo modifiquen, sustituyan o reglamenten y a las especiales del presente decreto.

Artículo 3° Prohibición para iniciar nuevas actividades

Como efecto de la liquidación aquí ordenada, la Empresa Social del Estado Francisco de Paula Santander en liquidación, no podrá iniciar nuevas actividades en desarrollo de su objeto social, por lo tanto, conservará su capacidad jurídica únicamente para realizar actos, operaciones y contratos necesarios en orden a efectuar su pronta liquidación.

En todo caso, la Empresa Social del Estado Francisco de Paula Santander en liquidación adelantará, prioritariamente, las acciones que permitan garantizar la terminación de procesos de atención a pacientes hospitalizados o el traslado de los mismos, en condiciones de seguridad, a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud que determine el Instituto de Seguros Sociales, las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios a las cuales estén afiliados, o a las que informen las Direcciones Territoriales de Salud en caso de existir contrato de prestación de servicios con estas entidades. Para tal efecto podrá celebrar contratos de administración u operación.

Sin perjuicio de lo anterior, la Empresa Social del Estado Francisco de Paula Santander en liquidación, también continuará ejecutando las apropiaciones de la vigencia fiscal 2008...

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