Sentencia nº 54001-23-31-000-2009-00204-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 3 de Junio de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 645991345

Sentencia nº 54001-23-31-000-2009-00204-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 3 de Junio de 2015

Fecha03 Junio 2015
EmisorSECCIÓN CUARTA
Tipo de documentoSentencia

BENEFICIO DE AUDITORIA RESPECTO A LA DECLARACION DE RENTA / FACULTAD DE INVESTIGACION Y FISCALIZACION DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA / BENEFICIO DE AUDITORIA BASADO EN PROGRAMAS DE COMPUTADOR / PRINCIPIO DEL DEBIDO PROCESO / EMPLAZAMIENTO PARA CORREGIR / LIBROS DE COMERCIO / VALOR PROBATORIO DE LOS LIBROS DE CONTABILIDAD / LIBROS DE CONTABILIDAD CON IRREGULARIDADES / VALOR DE PLENA PRUEBA DE LOS LIBROS DE CONTABILIDAD / INGRESOS OMITIDOS EN DECLARACION DE RENTA / INGRESO POR RODAMIENTO DE VEHICULOS AFILIADOS / DEDUCCION POR PAGO AL FONDO DE REPOSICION DE VEHICULOS / DEDUCCION POR PAGO DE POLIZAS DE REPONSABILIDAD CIVIL / INGRESOS BRUTOS OPERACIONALES Y NO OPERACIONALES

FUENTE FORMAL: ESTATUTO TRIBUTARIOARTICULO 684 / ESTATUTO TRIBUTARIOARTICULO 689 / ESTATUTO TRIBUTARIOARTICULO 689-1 / ESTATUTO TRIBUTARIOARTICULO 772 / ESTATUTO TRIBUTARIOARTICULO 773 / ESTATUTO TRIBUTARIOARTICULO 774 / ESTATUTO TRIBUTARIOARTICULO 26 / CODIGO DE COMERCIOARTICULO 70 / CODIGO DE COMERCIO – ARTICULO 74 / LEY 105 DE 1993 – ARTICULO 7 / LEY 688 DE 2001 – ARTICULO 15

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: JORGE OCTAVIO RAMIREZ RAMIREZ

Bogotá D.C., tres (3) de junio de dos mil quince (2015)

Radicación número: 54001-23-31-000-2009-00204-01(19312)

ACTOR: TRANSPORTES PUERTO SANTANDER S.A. –TRASAN S.A.

Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

FALLO

Procede la Sección a decidir el recurso de apelación interpuesto por la sociedad Transportes Puerto Santander S.A. –en adelante TRASAN-, parte demandante del proceso, contra la sentencia del 24 de noviembre de 2011, proferida por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, que negó las pretensiones de la demanda.

ANTECEDENTES
  1. Hechos de la demanda

    1.1.- El 1º de abril de 2004, TRASAN presentó la declaración del impuesto de renta por el año gravable 2003, con un saldo a pagar de $70.885.000, que canceló de manera oportuna.

    1.2.- El 4 de abril de 2005, acogiéndose al beneficio de auditoría consagrado en el artículo 28 de la Ley 863 de 2003, TRASAN presentó la declaración de renta por el año gravable 2004, en la que determinó el impuesto a pagar en la suma de $306.856.000, que canceló, igualmente, de manera oportuna.

    1.3.- En virtud de una denuncia presentada contra TRASAN por evasión de impuestos, el Comité de Denuncias de la DIAN Cúcuta, determinó iniciar investigación por el año 2004 por el programa de denuncia de terceros y continuar con el trámite de la investigación por el año 2003, tal como consta en el acta No. 003 del 24 de junio de 2005.

    Fue así como con auto de apertura No. 070632005001314 del 7 de julio de 2005, la DIAN inició investigación tributaria por el impuesto de renta del año gravable 2004, con el fin de verificar la realidad económica, establecer bases gravables, determinar la existencia de hechos gravados y verificar el cumplimiento de obligaciones formales.

    1.4.- El 30 de septiembre de 2005, se le notificó a TRASAN el Emplazamiento para Corregir No. 070632005000006 del 29 de septiembre de ese año.

    Como respuesta al emplazamiento, TRASAN solicitó el archivo de la investigación en vista de que la declaración de renta cuestionada se encontraba en firme por el beneficio de auditoría, ya que dicha investigación no podía iniciarse por una denuncia de terceros, sino, únicamente, por una selección basada en programas de computador, en virtud de lo dispuesto en el artículo 689 del Estatuto Tributario.

    1.5.- El 10 de noviembre de 2005, fueron notificadas en la oficina de TRASAN las resoluciones No. 10568 del 9 de noviembre y No. 011 del 10 de noviembre de ese año, por las que se ordenó una diligencia de registro. En desarrollo de dicha diligencia, la DIAN recaudó documentos contables y privados de la sociedad.

    1.6.- La DIAN profirió el Requerimiento Especial No. 070632007000015 del 3 de mayo de 2007, notificado por correo el 8 de mayo de 2007.

    El 3 de agosto de 2007, dentro del término legal, TRASAN dio respuesta al requerimiento, para lo cual señaló que: i) la declaración por el impuesto de renta por el año 2004 se encontraba en firme en virtud del beneficio de auditoría, ii) las pruebas recaudadas con ocasión de la diligencia de registro eran nulas por violación al debido proceso y, iii) no existía fundamento legal para determinar un mayor valor a pagar por concepto de impuesto de renta por el año 2004.

    1.7.- Mediante la Resolución de Liquidación Oficial No. 70642008000001 del 17 de enero de 2008, la DIAN modificó la liquidación privada y determinó el impuesto a pagar en la suma de $1.631.888.000 e impuso sanciones por valor de $1.927.664.000, para un total a pagar de $3.559.552.000.

    Contra dicho acto TRASAN interpuso recurso de reconsideración, que fue resuelto de manera desfavorable a sus pretensiones mediante la Resolución No. 900022 del 10 de febrero de 2009.

  2. Pretensiones

    Las pretensiones de la demanda son las siguientes:

    “DECLARATIVAS

PRIMERA

Declarar la nulidad de los actos administrativos que a continuación relaciono: 1) REQUERIMIENTO ESPECIAL RENTA SOCIEDADES No. 070632007000015 DEL 3 DE MAYO DE 2007, emanada de la entonces División de Fiscalización de la Administración de Impuestos Nacionales de Cúcuta; 2) RESOLUCIÓN LIQUIDACIÓN OFICIAL RENTA SOCIEDADES No. 070642008000001 DEL 17 DE ENERO DE 2008, emanada de la entonces División de Fiscalización de la Administración de Impuestos Nacionales de Cúcuta: 3) RESOLUCIÓN No. 900022 DE FECHA 10 DE FEBRERO DE 2009, emanada de la Subdirección de Gestión de Recursos Jurídicos de la Dirección de Gestión Jurídica de la Dian.

SEGUNDA

Que, se declare la nulidad de los antecedentes administrativos de los actos atacados, expediente DT-2004-2005-001314.

TERCERA

Que, como consecuencia de las anteriores pretensiones se confirme la declaración privada de impuesto de renta No. 2360001205071 de fecha 04-04-05, correspondiente al año gravable 2004, por el impuesto de renta y complementarios presentada por TRANSPORTES PUERTO SANTANDER S.A., TRANS S.A, con NIT 890.502.669-0.

CONDENATORIAS

PRIMERA

Que, a título de Restablecimiento del Derecho se condene a la Nación Colombiana, Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Dirección Seccional de Impuestos Nacionales de Cúcuta, a reintegrar a mi cliente, TRANSPORTES PUERTO SANTANDER S.A., TRANS S.A, con NIT 890.502.669-0, los valores que por cualquier concepto tenga que pagar a la DIAN, como consecuencia de la aplicación de los actos demandados, en caso de hacerse efectiva por medios coactivos.

SEGUNDA

Que, a título de Restablecimiento del Derecho, igualmente, se condene a la Nación Colombiana, Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Dirección Seccional de Impuestos Nacionales de Cúcuta a pagar a TRANSPORTES PUERTO SANTANDER S.A., TRANS S.A, con NIT 890.502.669-0, el monto correspondiente a la perdida (sic) del valor adquisitivo del peso Colombiano, y de los intereses por las sumas que esa corporación ordene reintegrar desde el momento de su causación y hasta que se haga respectivo (sic) su fallo respectivo.

TERCERA

Condenar a la Nación Colombiana, Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN -, Dirección Seccional de Impuestos Nacionales de Cúcuta en costas del proceso de conformidad con el Código de Procedimiento Civil Colombiano en armonía con el artículo 171 del Código Contencioso Administrativo (Modificado por el artículo 55 de la Ley 446 de 1.998).

CUARTA

Condenar a la Nación Colombiana, Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN -, Dirección Seccional de Impuestos Nacionales de Cúcuta a reconocer y pagar el interés comercial sobre las sumas de dinero liquidadas reconocidas en la sentencia durante los seis (6) meses siguientes a la ejecutoria de la misma, y moratorios después de este término.

QUINTA

Que, se ordene a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN -, Dirección Seccional de Impuestos Nacionales de Cúcuta a dar cumplimiento a las sentencias (sic) conforme a lo establecido en los artículos 176, 177 y 178 del Código Contencioso Administrativo.”

  1. Normas violadas y concepto de la violación

    Para TRASAN, los actos administrativos demandados son nulos por vulnerar los artículos 2, 4, 6, 29, 51, 83, 122, 209 y 228 de la Constitución, 3 y 84 del Código Contencioso Administrativo, 615, 616, 617, 618, 689, 689-1, 720, 722, 742 y 779-1 y ss. del Estatuto Tributario.

    Como fundamentos de la demanda expone los cargos que se pasan a resumir.

    3.1.- La declaración privada del impuesto de renta por el año 2004 adquirió firmeza en virtud del beneficio de auditoría.

    TRASAN goza del beneficio de auditoría porque: i) la declaración por el año gravable se presentó en forma oportuna y debida, ii) el impuesto neto sobre la renta de la declaración del año 2003 fue superior a dos salarios mínimos legales mensuales vigentes, iii) el impuesto neto a pagar en el año 2004 se incrementó cuatro veces la inflación causada en el año 2004, iv) el pago del impuesto se realizó en el plazo señalado por el Gobierno Nacional, v) la sociedad no goza de beneficios tributarios en razón de su ubicación, vi) en la declaración de renta de 2004 no se hizo uso del beneficio de deducción especial por inversión en activos fijos productivos de que trata el artículo 158-3 del Estatuto Tributario, vii) en la declaración de renta de 2004 no se hizo uso del beneficio tributario de compensación de pérdidas de que trata el artículo 147 del Estatuto Tributario, viii) en la declaración de renta de 2004 no se determinó una pérdida líquida del ejercicio y, ix) en la declaración de renta de 2004 no se reportó retención en la fuente.

    En virtud de dicho beneficio, conforme lo disponen los artículos 689...

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