Concepto 2001032588-1 de Superintendencia Financiera, de 3 de Septiembre de 2001 - Normativa - VLEX 646859613

Concepto 2001032588-1 de Superintendencia Financiera, de 3 de Septiembre de 2001

Dación en Pago

Concepto No. 2001032588-1. Septiembre 3 de 2001.

Síntesis: Naturaleza y requisitos de la dación en pago.

[§ 053] «(…) relata algunos hechos relacionados con un proceso de dación en pago adelantado para cubrir obligaciones contraídas con un establecimiento bancario que hasta la fecha no ha sido posible perfeccionar, puesto que en su condición de deudor no acepta la inclusión de una cláusula en el documento correspondiente donde se prevé que las partes renuncien a su "derecho de reclamar en un futuro los perjuicios causados". Por esa razón formula los interrogantes que se absolverán según el orden planteado, previos los comentarios generales que consideramos del caso efectuar sobre el trámite en particular, así:

Como sostuvo este organismo en oficio OJ-205 de noviembre 5 de 1976, la dación en pago "se explica universalmente como un medio jurídico para extinguir las obligaciones, figura ésta bastante frecuente en la práctica que no ha sido regulada expresamente por la ley civil, ni en sus efectos, ni en su naturaleza. Así no hay ley exacta aplicable al caso, sino que ello ha quedado a cargo del principio de la autonomía de la voluntad". Más adelante en el mismo documento se citan las palabras de Planiol y Ripert al definir que existe dación en pago cuando el deudor entrega a su acreedor para satisfacer la prestación a su cargo "una cosa distinta que la que debía en virtud de la obligación. Lo cual sólo es posible con el consentimiento del acreedor, quien tendrá en todo caso el derecho de exigir lo que estrictamente se le debe, de acuerdo con el artículo 1627 del Código Civil, inciso 2º. que dice: "El acreedor no podrá ser obligado a recibir cosa distinta de la que se le deba, ni aún a pretexto de ser igual o mayor valor ofrecido" ".

En punto a ese mismo tópico vale la pena remitirnos a las precisiones efectuadas por la Sala de Casación Civil y Agraria de la Honorable Corte Suprema de Justicia en Sentencia del 2 de febrero de este año (Expediente No. 5670, Magistrado Ponente: Dr. Carlos Ignacio Jaramillo Jaramillo), oportunidad en la que, en virtud de la naturaleza del negocio que tuvo a bien examinar esa alta Corporación, se realizó un juicioso estudio de la "peculiar figura" conocida como "dación en pago", anotando en sus apartes pertinentes que un significativo grupo de los seguidores de la escuela exegética consideraron tiempo atrás que el susodicho mecanismo "implicaba una novación por cambio de objeto _tesis que también abrigó la Corte en el pasado_, entendiendo encontrar soporte para su postura en el artículo 2038 de la codificación francesa, cuyo equivalente en Colombia es el artículo 2407, el que literalmente establece que "Si el acreedor acepta voluntariamente del deudor principal, en descargo de la...

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