Sentencia nº 25000-23-26-000-1998-01354-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 29 de Julio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 647685273

Sentencia nº 25000-23-26-000-1998-01354-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 29 de Julio de 2013

Fecha29 Julio 2013
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

ACCION DE REPARACION DIRECTA - Por privación injusta de la libertad / PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD - Al proferirse sentencia absolutoria / SENTENCIA ABSOLUTORIA - Dictada por Juez Regional de Bogotá / DAÑO ANTIJURIDICO - Privación injusta de la libertad de agente del Departamento Administrativo de Seguridad, sindicado del delito de secuestro extorsivo en calidad de cómplice por ser un supuesto informante de la banda delincuencial / SECUESTRO EXTORSIVO - De menor en Municipio de Chía Cundinamarca, cuando se dirigía con destino al colegio / OPERATIVO DE LIBERACION DE MENOR SECUESTRADA - Realizado por miembros de la Policía y Departamento Administrativo de Seguridad en el Barrio 20 de julio en Villavicencio lugar donde se encontraba retenida la menor / OPERATIVO DE LIBERACION - Logró captura de secuestradores / MEDIDA DE DETENCION PREVENTIVA - No se demostró participación del agente en secuestro de la menor / RESOLUCION DE ACUSACION - Proferida Fiscalía General de la Nación / DETENCION DE SINDICADO - Durante 25 meses por delito que no cometió / SENTENCIA ABSOLUTORIA - Dictada por Tribunal Nacional de Bogotá

El 27 de agosto de 1993, E.E.V.A. y G.M.L. formularon denuncia penal por el secuestro de la menor N.C.V.T., quien después de haber tomado el transporte escolar con destino al colegio Tierra Nueva en Chía-Cundinamarca fue obligada a bajar del automotor y a acompañar a los plagiarios (…) la Policía Nacional y el Departamento Administrativo de Seguridad, DAS ejecutaron un operativo en que capturaron a B.J.V. y J.L. R., consiguiendo así la liberación de N.C.V.T., en una casa ubicada en el Barrio 20 de Julio de la ciudad de Villavicencio. (…) La Fiscalía Regional Unidad de Antiextorsión y Secuestro, a partir de los señalamientos efectuados por J.L.R., en su diligencia de indagatoria vinculó a otras personas como participes de los hechos, entre otras, al demandante S.J.C. N., a quien señaló como uno de los detectives del DAS que informaba a los secuestradores, sobre la interceptación de sus teléfonos celulares. (…) el señor S.J.C.N. estuvo privado de la libertad, entre el 19 de octubre de 1994 y el 22 de noviembre de 1996, en razón de la detención preventiva dictada en su contra el 10 de febrero de 1994 por la Fiscalía General de la Nación, Unidad Antiextorsión y Secuestro de Bogotá, D.C., dentro de la investigación adelantada por el secuestro extorsivo de N.C.V.T. (…) mediante sentencia de 3 de julio de 1996, proferida por el Juez Regional de Bogotá y confirmada mediante providencia del Tribunal Nacional de 21 de noviembre de ese mismo año, se absolvió a S.J.C.N. del delito de secuestro extorsivo en la persona de N.C.V.T.

FALTA DE LEGITIMACION EN LA CAUSA POR PASIVA - De Consejo Superior de la Judicatura y del Ministerio de Justicia y del Derecho declarada por juez contencioso de primera instancia / LEGITIMACION EN LA CAUSA POR PASIVA - De Fiscalía General de la Nación por proferir medida de aseguramiento y resolución de acusación / LEGITIMACION EN LA CAUSA POR PASIVA - A pesar de que la Rama Judicial estaba vinculada al proceso, la Fiscalía General de la Nación tomó las decisiones que originaron la responsabilidad patrimonial alegada

En sentencia del 16 de julio de 2003, la Subsección B, Sección Tercera, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró la falta de legitimación en la causa por pasiva, respecto del Consejo Superior de la Judicatura y del Ministerio de Justicia y del Derecho y negó las pretensiones de la demanda.(…) En relación con la falta legitimación en la causa, afirmó que “únicamente está llamada a ocupar el extremo pasivo de la relación procesal, la Fiscalía General de la Nación, pues los perjuicios por los cuales se demanda, se produjeron con ocasión de la medida de aseguramiento y la investigación penal que adelantaron en contra del actor, agentes y funcionarios de dicha entidad (…) la Nación-Rama Judicial fue vinculada porque la Dirección Ejecutiva de la Administración Judicial, para el momento de la admisión de la demanda estaba habilitada para representarla; sin perjuicio, de que también la Fiscalía General de la Nación, podía y puede comparecer a juicio y responder así las demandas originadas en sus actuaciones. De este modo, la sentencia impugnada, por este aspecto habrá de confirmarse, pues aunque comparecieron, tanto la Rama Judicial, como la Fiscalía General es esta última la llamada a responder por sus decisiones, en este sentido, lógico es que la misma ocupe el extremo procesal por pasiva, como lo consideró el Tribunal y en caso de una eventual condena sea la llamada a cubrirla con cargo a su presupuesto. NOTA DE RELATORIA: En relación con la representación judicial de la Nación, consultar sentencia de 11 de mayo de 2011, Exp. 19682, MP. S.C.D. delC.

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO - Por privación injusta de la libertad de agente del Departamento Administrativo de Seguridad acusado del delito de secuestro extorsivo / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE FISCALIA GENERAL DE LA NACION - Existencia al proferir medida de aseguramiento y resolución de acusación sin acreditar que el agente era un informante de la banda criminal de secuestradores / MEDIDA DE DETENCION PREVENTIVA - Se profirió con fundamento en declaración de secuestrador, prueba que no constituía indicio grave de responsabilidad / SENTENCIA ABSOLUTORIA - A favor del agente por no probarse su complicidad en la conducta imputada toda vez que no cometió el delito

El señor S.J.C.N. fue absuelto del cargo de complicidad por el secuestro extorsivo de la menor N.C.V.T. debido a que la conducta endilgada, esto es que fungió como informante de los plagiarios, a quien hizo conocer la interceptación de sus celulares no fue demostrada, es más, debió descartarse; y que ii) no es dable sostener que la sentencia absolutoria proferida el 3 de julio de 1996 por el Juzgado Regional de Bogotá, D.C. y confirmada el 21 de noviembre de esa misma anualidad se fundamentó en la falta de certeza, pues es claro que la sentencia absolutoria a favor del señor C.N. no obedeció a una duda cierta y razonable, sobre su complicidad en el secuestro de N.C.V.T., sino a que la conducta imputada no se realizó. (…) La detención y la acusación, decretadas y formuladas en contra del señor C. se basaron, únicamente en la afirmación realizada por uno de los autores del secuestro, quien desde su captura en flagrancia y luego en diligencia de indagatoria, manifestó que detectives del DAS, entre los que señaló al ahora demandante le suministraron información respecto de la interceptación de sus teléfonos. Circunstancia que de ninguna manera constituía indicio grave de responsabilidad para proferir medida de aseguramiento en la modalidad de detención preventiva como tampoco para acusar al imputado (…) el señor S.J.C.N. no cometió el delito que se le endilgó, por lo que no tenía que soportar la privación de la libertad que le fue impuesta y, en consecuencia, la sentencia impugnada, en cuanto denegó las pretensiones, también por este aspecto será revocada, en cuanto la complicidad atribuida al actor no existió. (...) la demandada es responsable del daño antijurídico causado al demandante, en atención a que lo privó de su libertad injustamente, entre el 19 de octubre de 1994 y el 22 de noviembre de 1996. Injusticia que se funda en que la conducta que le fue endilgada no existió.

PERJUICIOS MORALES - Reconocimiento a víctima, esposa e hijos / PERJUICIOS MORALES - Indemnización / INDEMNIZACION COMPENSATORIA - En aplicación al principio de equidad

Es procedente aceptar como terceros afectados de la privación injusta de la libertad padecida por el señor C.N. a la señora A.M.E.V. y a N.J.C.E. y S.E.C.E. y proceder a la indemnización de los perjuicios morales que se encuentren probados, circunstancia que tiene suma relevancia, si se tiene en cuenta que el derecho de la responsabilidad tiene como objeto el resarcimiento de la víctimas, lugar que ocupan no solo quienes acrediten un parentesco, sino todos aquellos que prueben una afectación derivada de un hecho dañino antijurídico. (…) la indemnización se hace a título de compensación, más no de restitución ni de reparación; (ii) la tasación debe realizarse con aplicación del principio de equidad previsto en el artículo 16 de la Ley 446 de 1998

FUENTE FORMAL: LEY 446 DE 1998 - ARTICULO 16

PERJUICIOS MATERIALES - Daño emergente / DAÑO EMERGENTE - Por concepto de honorarios pagados a abogado del detenido en el proceso penal / DAÑO EMERGENTE - Acreditado mediante certificación emitida por el abogado defensor / DAÑO EMERGENTE - Reconocimiento a víctima

Sobre la cuantificación del daño emergente, en la demanda se solicita el reconocimiento de la suma de $10.000.000, por concepto de honorarios que el actor debió reconocer al profesional del derecho que lo asistió en el proceso penal. En el expediente obra como soporte de este perjuicio, certificación emitida por el profesional del derecho C.H.H.G. (…) El contenido de dicho documento y la firma autógrafa fueron objeto de diligencia de reconocimiento practicada en el Tribunal Administrativo de Cundinamarca el 24 de mayo de 1999, en dicha diligencia el citado profesional manifestó que su firma era la que aparecía en dicho documento y que los honorarios certificados correspondían al total de los honorarios pactados para la defensa del señor C.N., los cuales fueron pagados en varias cuotas en razón a que el proceso tuvo una duración aproximado de 3 años

PERJUICIOS MATERIALES - Lucro cesante / LUCRO CESANTE - Por salarios dejados de percibir en el período en que estuvo detenido y el tiempo adicional que se tardó en obtener un nuevo empleo / LUCRO CESANTE - Reconocimiento a detenido

Se solicitó la indemnización del daño causado por los emolumentos que como agente del DAS dejó de percibir el señor C.N., de los cuales derivaba su...

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