Sentencia de Consejo de Estado, 11 de Julio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 647686337

Sentencia de Consejo de Estado, 11 de Julio de 2013

Fecha11 Julio 2013
Tipo de documentoSentencia

ACCION DE REPARACION DIRECTA - Por mora en pago de mejoras en inmueble de Aeronáutica civil / MEJORAS EN INMUEBLE ESTATAL - Realizadas por persona jurídica en inmueble de la Aeronáutica Civil / MEJORAS EN INMUEBLE ARRENDADO POR AERONAUTICA CIVIL - Realizadas por Aerotransportes Casanare

El 19 de agosto de 1996, entre AVIONES DE COLOMBIA S.A. EN LIQUIDACIÓN Y AEROTRANSPORTES CASANARE S.A., se suscribió Contrato de Promesa de Compraventa, cuyo objeto era enajenar a título de venta definitiva y perpetua parte de las mejoras ubicadas en Bogotá en el Aeropuerto El Dorado, Entrada 1, consistente en hangar, plataforma y bodegas, todo previsto para el servicio de mantenimiento de aeronaves, reconociendo las partes como de propiedad de la Aeronáutica Civil el terreno donde se levantan las mismas y acordando que su valor sería cancelado por el comprador, esto es, AEROTACA S.A., al vendedor -AVIONES DE COLOMBIA S.A. El día 4 de diciembre de 1997, en las instalaciones de la AERONÁUTICA CIVIL, se llevó cabo una reunión cuyo propósito era legalizar las áreas actualmente ocupadas en el Aeropuerto Internacional El Dorado, antigua zona de aviación general, momento a partir del cual la sociedad demandante, AEROTRANSPORTES CASANARE S.A. “AEROTACA”, conoció la posición de la entidad demandada. Este hecho es expuesto y reconocido por la parte demandante.

ACCION DE REPARACION DIRECTA - Caducidad / CADUCIDAD ACCION DE REPARACION DIRECTA - Por mejoras realizadas en inmueble / CADUCIDAD - Término dos años / CADUCIDAD - Demanda extemporánea dado que mejoras realizadas antes de 1997 se reclamaron tardíamente ante juez contencioso administrativo / CADUCIDAD DEMANDA - Presentación extemporánea / DEMANDA EXTEMPORANEA - Por presentarse vencidos los dos años legalmente establecidos

La S. observa, de una parte, como bien lo consideró el a quo, que las pretensiones de la demanda sobre la condena por los daños producidos por concepto de la mora del pago de las mejoras realizadas en los terrenos de la Aeronáutica Civil, anteriores a diciembre de 1997 han caducado por cuanto sólo se demandó el 2 de Abril de 2002. (…) Para el 4 de julio del año 1990, el Fondo Aeronáutico Nacional y la Empresa Aviones de Colombia celebraron el contrato de arrendamiento No. 7266, cuyo término inicial de duración venció el 1 de agosto de 1995. Sobre el particular reposa en el expediente, oficio de fecha 30 de agosto de 2000, en donde la Aeronáutica Civil expone que este contrato fue prorrogado por seis (6) meses más, mediante autorización otorgada por el Comité de Administración de Inmuebles mediante Acta No. 10 del 3 de agosto de 1995. Manifiesta además que la mencionada autorización no se realizó formalmente y que Aviones de Colombia S.A., siguió ocupando el inmueble entregado en arrendamiento en virtud del contrato 7266. (…) Para la época en que ocurrió la presentación de la demanda, 2 de Abril de 2002, la ley 446 de 1998, que modificó el artículo 136 del C.C.A., establece que el término de caducidad de la acción de reparación directa es de dos años contados a partir del día siguiente del acaecimiento del hecho, la omisión o la operación administrativa fuente o causa del perjuicio; es decir el día 4 de Diciembre de 1997, fecha a partir de la cual el demandante tuvo pleno conocimiento de la decisión de la Aeronáutica Civil, en el sentido de no reconocer el pago de mejoras, pues no había lugar para proceder a ello.

FUENTE FORMAL: LEY 446 DE 1998 / CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTICULO 136

ACCION DE REPARACION DIRECTA - Caducidad / CONTEO TERMINO DE CADUCIDAD - Se cuenta desde la formalización de la solicitud de reconocimiento de mejoras rechazadas por la Aeronáutica Civil

Es importante recalcar que, no obstante, la existencia del documento titulado “Acta de reunión propuesta de legalización contratos de arrendamiento” de 4 de diciembre de 1997, las partes aceptaron que fue en dicha fecha cuando se formalizó la solicitud del reconocimiento de las mejoras de parte de Aeronáutica, la cual fue rechazada rotundamente por la Aerocivil. Por lo tanto como la demanda en relación con esos hechos dañinos se presentó sólo el día 2 de Abril de 2002, es obvio que frente a ellos operó el fenómeno jurídico de la caducidad. En consecuencia la motivación del fallo del tribunal estuvo acertada porque encontró probada la caducidad de la acción, pues tal como se puede observar la acción de reparación caducó el día 04 de Diciembre de 1999.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION C

Consejera ponente: O.M. VALLE DE DE LA HOZ

Bogotá D.C., once (11) de julio de dos mil trece (2013)

Radicación número: 25000-23-26-000-2002-00711-01(28621)

Actor: AEROTRANSPORTES CASANARE S.A. AEROTACA

Demandado: AERONAUTICA CIVIL

Referencia: APELACION SENTENCIA - ACCION DE REPARACION DIRECTA

Decide la S. el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia del 23 de junio del 2004, proferida por la S. de Descongestión de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante la cual se decidió lo siguiente:

“PRIMERO: DECLÁRASE probada la excepción de CADUCIDAD DE LA ACCIÓN propuesta por la entidad demandada AERONÁUTICA CIVIL.

SEGUNDO: DECLÁRASE inhibida la S. para estudiar de fondo las pretensiones de la demanda.

TERCERO: Sin condena en costas.”

ANTECEDENTES
  1. Demanda.

El 2 de abril del 2002, la sociedad AEROTRANSPORTES CASANARE S.A. AEROTACA, a través de apoderado especial interpuso demanda de acción de reparación directa, de conformidad con el artículo 86 del C.C.A., contra la NACIÓN-AERONÁUTICA CIVIL[1], ante la negativa de esta de aceptar la solicitud de reconocimiento de las mejoras hechas por la parte demandante, según consta en Acta de fecha 4 de diciembre de 1997[2].

1.1 Declaraciones y Condenas.

Solicita el actor que se declaren las siguientes pretensiones:

“Pretensiones Principales

PRIMERA

Que se DECLARE que la totalidad de las construcciones (mejoras) levantadas sobre el inmueble de propiedad de la Aerocivil son de PROPIEDAD de la Sociedad AEROTRANSPORTES CASANARE S.A. – AEROTACA- parte por haberlas adquirido de buena fe a la sociedad AVIONES DE COLOMBIA S.A. EN LIQUIDACIÓN, y parte por haberlas levantado a sus propias expensas.

SEGUNDA

Que como consecuencia de la anterior declaración, se declare que la AERONÁUTICA CIVIL se ha enriquecido sin justa causa con la construcción de las mejoras efectuadas por Aerotaca S.A. en el inmueble de propiedad de la Aerocivil.

TERCERA

Que se CONDENE a LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE LA AERONÁUTICA CIVIL, al reconocimiento y pago del valor real (comercial) de las construcciones (mejoras) levantadas sobre el inmueble descrito, a favor de la Sociedad AEROTRANSPORTES CASANARE S.A.- AEROTACA.

CUARTA

La condena respectiva será actualizada de conformidad con lo previsto en el artículo 178 del C.C.A., y se reconocerán los intereses conforme al artículo 177 del C.C.A.

QUINTA

Se condene a la demandada, LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE LA AERONÁUTICA CIVIL, a pagar todos los costos y costas del presente proceso.

Pretensiones Subsidiarias

PRIMERA

Que en caso de que declare que la totalidad de las construcciones (mejoras) levantadas sobre el inmueble de propiedad de la Aerocivil, pasaron a ser de PROPIEDAD de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE LA AERONÁUTICA CIVIL, se LE CONDENE a reconocer y pagarle a favor de la Sociedad AEROTRANSPORTES CASANARE S.A.- AEROTACA- el valor real (comercial) de la TOTALIDAD de dichas construcciones (mejoras), por concepto de indemnización por el detrimento patrimonial sufrido por la citada sociedad comercial.

SEGUNDA

La condena respectiva será actualizada de conformidad con lo previsto en el artículo 178 del C.C.A., y se reconocerán los intereses conforme al artículo 177 del C.C.A

TERCERA

Se condene a la demandada, LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE LA AERONÁUTICA CIVIL, a pagar todos los costos y costas del presente proceso. (Fls. 13 y 14 c.1).”1.2 Los hechos.

Para sustentar las anteriores pretensiones, en síntesis se exponen los siguientes hechos:

1.2.1 El 19 de agosto de 1996, entre Aviones de Colombia S.A en Liquidación y Aerotransportes Casanare S.A., se suscribió Contrato de Promesa de Compraventa, cuyo objeto era enajenar a título de venta definitiva y perpetua parte de las mejoras ubicadas en Bogotá en el Aeropuerto El Dorado, acordando que su valor sería cancelado por el comprador, esto es, Aerotaca S.A., al vendedor –Aviones de Colombia S.A., con la sustitución patronal de la pensión de jubilación reconocida por Aviones de Colombia S.A. a la señora I.G. de U. y al señor A.U.G..

  1. El 28 de enero de 1997 se suscribió el Acta de Restitución del Inmueble Contrato Nº 7266 del 4 de julio de 1990, en la que se ratifica que las mejoras construidas en el área de terreno arrendado fueron enajenadas entre otras empresas a Aerotaca en septiembre 1 de 1996.

    1.2.3 El 4 de diciembre de 1997 en las instalaciones de la Aeronáutica Civil se llevó a cabo una reunión cuyo propósito es el de legalizar las áreas actualmente ocupadas en el Aeropuerto Internacional El Dorado, en la que el representante legal de Aerotaca propuso el reconocimiento de las mejoras, lo cual fue rechazado de plano por la Aeronáutica Civil.

    1.2.4 El 19 de diciembre de 1997 se suscribió un Documento de Compromiso y Acuerdo de Pago, entre la Aeronáutica Civil y las empresas Aerotaca S.A. y Aerovuelos y Servicios Ltda, en el que se deja constancia, entre otros aspectos, su interés en la legalización de las áreas que ocupan mediante la celebración de los contratos de arrendamiento, así como también la cancelación de la deuda, que de conformidad con el estado de cuenta reportado por la Dirección Financiera de la Aerocivil, Aviones de Colombia S.A. en Liquidación, adeuda a la Aerocivil al mes de diciembre de 1997, la...

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