Sentencia nº 25000-23-26-000-1998-01942-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 28 de Febrero de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 647687093

Sentencia nº 25000-23-26-000-1998-01942-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 28 de Febrero de 2013

Fecha28 Febrero 2013
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

CONTRATO DE PERMUTA DE BIEN INMUEBLE – Objeto / OBEJTO DE CONTRATO DE PERMUTA DE BIEN INMUEBLE – De edificio “Plaza 75” ubicado en la ciudad de Bogotá / DESEQUILIBRIO ECONOMICO DEL CONTRATO – Por indebida fijación del precio del inmueble por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi

Corresponde a la Sala determinar si es procedente entrar a revisar el contrato de permuta suscrito entre la sociedad “Plaza 75 Ltda.” y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales el 27 de junio de 1996 ante el Notario Treinta y Ocho del Círculo de Bogotá D.C., por el desequilibrio económico alegado por la demandante, a causa de que el Instituto Geográfico A.C. fijo el precio del inmueble ubicado en Bogotá en la calle 75 No. 43/49, sin tener en cuenta la valoración previa que había efectuado y los reales precios del mercado inmobiliario en el sector.

ACCION DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES – Competencia / COMPETENCIA – Del Consejo de Estado en segunda instancia por razones de cuantía

La Sala es competente para conocer del presente asunto, en razón del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de primera instancia, dado que la cuantía de las pretensiones alcanza la exigida en vigencia del Decreto 597 de 1988, para que un proceso adelantado en ejercicio de la acción contractual tuviera vocación de segunda instancia ante esta Corporación.

FUENTE FORMAL: Decreto 597 de 1988

CONTRATO DE PERMUTA DE INMUEBLE – Precio de la cosa / PRECIO DE BIEN INMUEBLE – Aprobado por ambas partes al suscribir escritura pública / CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE PERMUTA – Cada una de las partes entregó y recibió lo que pretendía

Como primera medida es necesario evidenciar que acorde con el contrato de permuta, celebrado ante Notario Treinta y Ocho del Círculo de Bogotá D.C., a través de la escritura pública 2798 de 27 de junio de 1996, la sociedad “Plaza 75 Ltda.” y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales convinieron libremente las condiciones del negocio que la primera pretende revisar, al punto que no queda sino concluir que el precio satisfizo a ambas partes, así las expectativas de la tradente del inmueble construido, al suscribir la promesa, hayan sido superiores. En efecto, la sociedad “Plaza 75 Ltda.” transfirió el derecho de dominio de un edificio avaluado en $6.731.538.400 y recibió a cambio cuatro lotes denominados “Las Villas” estimados en $3.859.859.500, más una suma de dinero que con el anticipo previamente recibido, iguala la primera cifra reseñada. Así las cosas, es dable sostener que cada una de las partes entregó y recibió lo que pretendía.

ROMPIMIENTO DEL EQUILIBRIO ECONOMICO CONTRACTUAL – Para su configuración es necesario que las prestaciones se sucedan en el tiempo / ROMPIMENTO DEL EQUILIBRIO DEL CONTRATO – No procede por ausencia de causa imprevista durante la negociación del contrato

Es necesario precisar que ab initio el rompimiento del equilibrio económico se predica de las prestaciones que se suceden en el tiempo, por oposición a las que se ejecutan en un solo acto, para el efecto, la permuta convenida entre las partes. Ahora, aceptando, en gracia de discusión, que dada su particularidad la negociación perduró en el tiempo, como quiera que el edificio de la promesa debió ser modificado para satisfacer las necesidades de la Dian, quien para el efecto constituyó un comité de obra que intervino en la construcción, con miras a garantizar un resultado final acorde con sus necesidades, lo cierto es que ningún imprevisto se suscitó, al que se le pueda atribuir el rompimiento de la ecuación financiera contractual.

CONTRATO DE PERMUTA DE BIEN INMUEBLE – Determinación de precio está a cargo de las partes o de un tercero / DETERMINACION DEL PRECIO DE CONTRATO DE PERMUTA – Convenido por las partes de acuerdo a conductas desplegadas / ROMPIMIENTO DEL EQUILIBRIO CONTRACTUAL – No procede por estar soportado en variación del precio aprobado por las partes

La parte demandante considera que se produjo un desequilibrio económico en el contrato que suscribió con la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por cuanto el Instituto Geográfico A.C. no mantuvo el precio. (…) De conformidad con los artículos 1864 y 1865 del Código Civil, el precio de venta de negociaciones como la cuestionada, debe ser determinado por los contratantes o por un tercero, toda vez que por ser el precio elemento esencial del contrato, sin su determinación habrá de concluirse que nada se convino. Ahora, las conductas asumidas por la sociedad “Plaza 75 Ltda.” y por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, a lo largo del iter negocial que culminó con la entrega material de los bienes, la suscripción de la escritura 2798 el 27 de junio de 1996 y la transferencia de los derechos reales de los inmuebles involucrados, demuestran que tradente y adquirente convinieron en el precio fijado a los lotes denominados “Las Villas” y que el del edificio correspondió al mayor fijado por el Instituto Geográfico A.C., es decir, $6.731.538.400.

FUENTE FORMAL: CODIGO CIVILARTICULO 1864 / CODIGO CIVIL – ARTICULO 1865

VULNERACION DE REGLA VENIRE CONTRA FACTUM PROPIUM NON VALET – Cuando contratista controvierte sus propios actos / PRINCIPIO DE VENIRE CONTRA FACTUM PROPIUM NON VALET EN CONTRATOS – Implica no controvertir actos propios de quien ejercita un derecho incompatible con su conducta precedente

Cabe precisar, en este punto, que la sociedad controvierte sus propios actos, particularmente, su voluntad y discernimiento para celebrar el negocio de permuta, en clara vulneración de la regla “venire contra factum proprium non valet”, derivada del principio de la buena fe y asimismo del ordenamiento jurídico que la establece como postulado a gobernar las relaciones jurídicas sin exclusión. (…) En efecto, la sociedad “Plaza 75 Ltda.” (i) no objetó el avalúo rendido por el Instituto Geográfico A.C. de los lotes “Las Villas”, concurrió a la diligencia de entrega de los mismos, los recibió materialmente a entera satisfacción, convino en su precio en los términos de la escritura de permuta y los adquirió, pues consintió en la transferencia, conforme lo denota la anotación en el folio de registro correspondiente y (ii) acogió el peritaje efectuado al edificio terminado que le arrojaba una mayor utilidad –$6.731.538.400-, de manera que no se comprende cómo pretende desconocer sus actos con miras a que las estimaciones en las cuales fundó libremente sus decisiones, sean remplazadas por otras que le den la posibilidad de obtener una diferencia a su favor. NOTA DE RELATORIA: Sobre el principio de “venire contra factum proprium non valet, consultar sentencia de 26 de abril de 2006, Exp.16041, MP. R.S.C. Palacio

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION B

Consejera ponente: S.C.D.D. CASTILLO

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de febrero de dos mil trece (2013)

Radicación número: 25000-23-26-000-1998-01942-01(27142)

Actor: SOCIEDAD PLAZA 75 LIMITADA

Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES E INSTITUTO GEOGRAFICO AGUSTIN CODAZZI.

Referencia: APELACION SENTENCIA - ACCION CONTRACTUAL

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de 27 de enero de 2004, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. En este fallo se dispuso:

PRIMERO. D. no probadas las objeciones por error grave del dictamen pericial rendido por los peritos O.G.D.B. y J.C.R., formuladas por las entidades demandadas.

SEGUNDO. D. probada la excepción de caducidad propuesta por el Instituto Geográfico A.C., pero en relación con los actos administrativos contenidos en el Oficio 8404 de junio 4 de 1996, expedido por el J. de la División de Avalúos del Instituto Geográfico Agustín Codazzi y en el auto 040 de junio 24 de 1996, proferido por el señor Subdirector de Catastro del mismo instituto, por los motivos expuestos en la parte considerativa de esta providencia.

TERCERO. Deniéganse las pretensiones de la demanda (f. 313 c. ppl.).

SÍNTESIS DE LOS HECHOS

Se señala en la demanda que (i) la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-Dian, atendiendo una recomendación del Comité de Licitaciones y Concursos, le informó a la sociedad “Plaza 75 Ltda.” que adelantaría las gestiones necesarias para adquirir un edificio de su propiedad, en etapa final de construcción, denominado “Plaza 75”, ubicado en la calle 75 No. 15-43/49 de esta ciudad; (ii) para el efecto, la Dian solicitó al Instituto Geográfico A.C. practicar un avalúo comercial inmueble, el cual arrojó una cifra proyectada de $7.713.570.000 -30 de noviembre de 1995-; (iii) el 27 de diciembre de 1995, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y la sociedad “Plaza 75 Ltda.” suscribieron promesa de compraventa, en la que se pactó que el precio de la negociación, sin superar la cifra de $8.830.000.000, sería el establecido por el Instituto Geográfico A.C. o la persona natural o jurídica experta en la materia designada para el efecto, terminada la obra con las modificaciones exigidas para atender las necesidades institucionales y que existirían dos alternativas de pago, una en efectivo y la otra este más la entrega de cuatro lotes denominados “Las Villas”; (iv) concluida la construcción, la Dian le solicitó al Instituto Geográfico A.C. un segundo avalúo, entidad que, excediendo su competencia y sin atender la proyección acordada y el precio real promedio del metro cuadrado, la valoró en $6.538.625.586 -8 de mayo de 1996-; (v) la sociedad “Plaza 75 Ltda.” objetó, a través de los recursos de la vía gubernativa, el anterior peritaje; (vi) el Instituto G.A.C., a través del oficio 8404 de 4 de junio y del auto 040 de 24 de junio de 1996, resolvió los recursos de reposición y apelación interpuestos, incrementando el valor estimado de la edificación a $6.731.538.400; (vii) dada la modalidad de pago escogida, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y la sociedad “Plaza...

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