Sentencia nº 25000-23-26-000-1999-02912-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 13 de Febrero de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 647687577

Sentencia nº 25000-23-26-000-1999-02912-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 13 de Febrero de 2013

Fecha13 Febrero 2013
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

ACCION DE REPARACION DIRECTA - Por no haber podido empleada de Embajada de Estados Unidos de América accionar jurisdiccionalmente por vía de proceso ordinario laboral para reconocimiento de acreencias laborales

La acción de reparación directa ejercida por la señora Z.N. tiene como pretensión declarar responsable al Estado colombiano por no haber podido accionar jurisdiccionalmente por la vía del proceso ordinario laboral contra la Embajada de los Estados Unidos de América y reconocer las acreencias prestacionales. (…) la Sala reitera que el daño reclamado por la señora J.Z.N. consistió en la imposibilidad de acceder a la justicia colombiana, a través de la jueces laborales ordinarios, es decir, una lesión al derecho fundamental y constitucional consagrado en el artículo 229 de la Carta Política, el cual conoció desde el momento en que quedaron ejecutoriadas las decisiones del juez laboral y del Tribunal Superior de Bogotá y no hay razón alguna que permita prolongar el cómputo de caducidad de la acción de reparación directa.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 229

CADUCIDAD DE LA ACCION - Término dos años / CADUCIDAD DE LA ACCION - Demanda extemporánea por vencimiento del término el 28 de junio de 1999 / CADUCIDAD DE LA ACCION - Excepción probada

La actora tuvo conocimiento de la imposibilidad de ejercer una demanda de carácter laboral contra la Embajada de los Estados Unidos de América, el 27 de junio de 1997, en consecuencia podía ejercer su acción de reparación directa para demandar la responsabilidad del Estado colombiano por la falta de acceso a la administración de justicia hasta el 28 de junio de 1999, conforme a la norma de caducidad aplicable en el caso concreto, esto es el numeral 8 del artículo 136 del Decreto 01 de 1984. (…) se desprende, que en el caso concreto pudo existir un error judicial por parte de los jueces laborales que decidieron rechazar la demanda interpuesto por la actora contra la Embajada de los Estados Unidos de América lo que impone analizar la caducidad de la acción bajo este supuesto. Sobre el término para presentar una acción de reparación directa por error judicial, se tiene por establecido que empieza a correr a partir de la ejecutoria de la providencia en que supuestamente recae el error. (…) al encontrarse demostrada la excepción de caducidad de la acción de reparación directa, no es posible entrar a analizar el fondo del asunto y deberá confirmarse la decisión de primera instancia.

FUENTE FORMAL: DECRETO 01 DE 1984 - ARTICULO 136 NUMERAL 8

FALTA DE LEGITIMACION EN LA CAUSA POR PASIVA - De Ministerios del Interior y de Justicia y del Derecho / FALTA DE LEGITIMACION EN LA CAUSA POR PASIVA - Excepción no probada / INDEBIDA REPRESENTACION - Por demandarse a persona diferente a la que expidió el acto administrativo / INDEBIDA REPRESENTACION - Por determinarse a persona jurídica diferente como parte demandada / INDEBIDA REPRESENTACION - Excepción probada

Si bien es cierto, la Nación es la persona jurídica del Estado en la cual confluyen un conjunto de entes que ejercen las diferentes funciones públicas, tales como el Congreso de la República, la Rama Judicial, las diferentes dependencias del ejecutivo, los órganos de control, etcétera, la misma está representada por diversos funcionarios, tal como lo establece el inciso segundo del artículo 149 del CCA (modificado por el artículo 49 de la Ley 446 de 1998) (…) cuando se demanda a un ente que forma parte de la persona jurídica Nación diferente al que expidió el acto o produjo el hecho, se configura una indebida representación de ésta más no una falta de legitimación en la causa puesto que la persona llamada al proceso es la misma. De tal forma, que en el caso concreto, tuvo razón el Tribunal al declarar probada la excepción de indebida representación de los Ministerios de Justicia y del Derecho, Trabajo y Seguridad Social e Interior, puesto que conforme a las súplicas de la demanda, no fueron estos los que produjeron los hechos por los cuales se demanda.

FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTICULO 149 / LEY 446 de 1998 - ARTICULO 49

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION

TERCERA

SUBSECCION C

Consejera ponente: O.M. VALLE DE DE LA HOZ

Bogotá, D.C., trece (13) de febrero de dos mil trece (2013)

Radicación número: 25000-23-26-000-1999-02912-01(25372)

Actor: JOBA ZABALETA NIÑO

Demandado: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Referencia: APELACION SENTENCIA - ACCION DE REPARACION DIRECTA

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia proferida por la Subsección A de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el 22 de mayo de 2003, por medio de la cual se decidió: “PRIMERO: Se declara probada la excepción de indebida representación frente a los Ministerios de Justicia y del Derecho, Trabajo y Seguridad Social y del Interior.

SEGUNDO: No se declaran probadas la (sic) excepciones de falta de jurisdicción, falta de competencia, trámite inadecuado de la demanda e indebida acumulación de pretensiones formuladas por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

TERCERO: Se declara probada la excepción de caducidad de la acción.

CUARTO

Sin condena en costas”.

ANTECEDENTES
  1. La Demanda

    El 29 de noviembre de 1999, la señora J.Z.N., mediante apoderado judicial, en ejercicio de la acción de reparación directa, presentó demanda contra la Nación – Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio del Interior, Ministerio de Justicia y del Derecho, Ministerio del Trabajo y Seguridad Social, para que se les declare patrimonialmente responsables por los perjuicios sufridos al no poder demandar judicialmente a la Embajada de los Estados Unidos de América para obtener el reconocimiento y pago de sus derechos laborales.

    Como consecuencia de esta declaratoria, solicitó que se condenara al pago de los siguientes valores:

    “A) DAÑO EMERGENTE: (1. Pensión vitalicia de vejez, 2. C., 3. Prima legal de servicios, 4. Vacaciones, 5. Indemnización Moratoria, 6. Subsidio de Transporte, 7. Intereses sobre la Cesantía, 8. Indemnización por Terminación unilateral e injusta del Contrato, 9. Salarios Insolutos (sic); B) LUCRO CESANTE; C) PERJUICIOS MORALES SUBJETIVOS. En la forma como se precisan a continuación, pero precisándose técnicamente en su oportunidad por un perito contador experto en cuestiones contables laborales, que para el efecto designe el Despacho:

    INDEMNIZACIÓN CAUSADA POR PERJUICIOS MATERIALES:

    1. DAÑO EMERGENTE:

    Se estima en un valor aproximado de $48.874.085.oo, fundamentado en el no pago de los siguientes derechos de orden sustantivo laboral y de seguridad social a favor de la demandante, comprende los siguientes conceptos: 1. Pensión Vitalicia de Vejez, 2. C., 3. Prima Legal de Servicios, 4. Vacaciones, 5. Indemnización Moratoria, 6. Subsidio de Transporte, 7. Intereses sobre la Cesantía, 8. Indemnización por Terminación Unilateral e Injusta del Contrato, 9. Salarios Insolutos.

  2. PENSIÓN VITALACIA DE VEJEZ

  3. PAGO DE MESADAS CAUSADAS DESDE QUE ADQUIRIO (SIC) EL DERECHO. Con aumentos legales e indexación. Se estima su valor de la siguiente manera:

    VALOR DE LA PENSIÓN VITALACIA DE VEJEZ (MESADAS CAUSADAS): $13.396.450,oo discriminados de la siguiente manera:

    MESADAS DE 1993 (De Mayo a Diciembre)….$733.590,oo

    MESADAS DE 1994 (De Enero a Diciembre)…$1.381.800,oo

    MESADAS DE 1995 (De Enero a Diciembre)…$1.665.069,oo

    MESADAS DE 1996 (De Enero a Diciembre)…$1.989.757,oo

    MESADAS DE 1997 (De Enero a Diciembre)…$2.408.070,oo

    MESADAS DE 1998 (De Enero a Diciembre)…$2.853,564,oo

    MESADAS DE 1999 (De Enero a Septiembre).$2.346.600,oo Valor total mesadas causadas:…………………$13.396.450,oo 2. RECONOCIMIENTO HACIA EL FUTURO DE LA PENSIÓN VEJEZ.

  4. CESANTÍA DEFINITIVA: estimado su valor en la suma de $4.552.359,oo

  5. PRIMAS DE SERVICIOS (ULTIMOS TRES AÑOS), estimado su valor de la siguiente manera:

    1996 (Primer...

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