Sentencia nº 76001-23-31-000-2001-03965-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 7 de Febrero de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 647688125

Sentencia nº 76001-23-31-000-2001-03965-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 7 de Febrero de 2013

Fecha07 Febrero 2013
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Tipo de documentoSentencia
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

RETIRO DEL SERVICIO POR INCONVENIENCIA – Violación al debido proceso y derecho de defensa

El actor fue citado ante la Junta Asesora Penitenciaria del Instituto Nacional Penitenciario y C., INPEC, con el fin de ser informado de la solicitud de retiro por inconveniencia y se le hizo saber que estaba en la libertad de exponer los argumentos que estimara convenientes. Sin embargo, la Sala estima que este simple hecho no puede considerarse suficiente para garantizarle el derecho de defensa y al debido proceso en los términos en que la Corte Constitucional en la sentencia antes transcrita lo dispuso, toda vez que no se puede aceptar que opiniones dadas por el actor, conforme así se hizo, puedan considerarse suficientes para controvertir las razones por las cuales se le solicitó el retiro de la institución. De la misma forma, durante la audiencia a la que se hace referencia, el actor solicitó en dos (2) oportunidades al Presidente de la Junta Asesora, la presencia de su abogado de confianza que se encontraba en ese momento, al cual conforme se dejó plasmado en el Acta, siempre se le negó su asistencia, circunstancia que a juicio de la Sala resulta reprochable, aun cuando la misma norma no dispone de la asistencia obligatoria mediante abogado.

FUENTE FORMAL: DECRETO 407 DE 1994 / CONSTITUCION POLITICA – ARTICULO 29

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION "A"

Consejero ponente: LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO

Bogotá D.C., siete (7) de febrero de dos mil trece (2013).

Radicación número: 76001-23-31-000-2001-03965-01(1100- 09)

Actor: B.G.C.O.

Demandado: INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO

APELACIÓN SENTENCIA

Conoce la Sala del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia proferida el veintisiete (27) de noviembre de 2008 por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca.

A N T E C E D E N T E S

La parte actora en ejercicio de la acción consagrada en el artículo 85 del C.C.A., presentó demanda con el fin de obtener la nulidad de la Resolución 01843 del 14 de junio de 2001 proferida por el Director General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC, por medio de la cual se ordenó el retiro del servicio del cargo de Dragoneante de la Cárcel del Circuito Judicial de Cali – Valle.

A título de restablecimiento del derecho solicita que se ordene el reintegro al cargo que venía desempeñando cuando fue retirado del servicio, se le cancelen los salarios y demás emolumentos dejados de percibir desde el momento del retiro hasta cuando se haga efectiva su revinculación, con los aumentos o reajustes anuales que haya dispuesto la entidad como remuneración para el cargo de Dragoneante Código 5260 Grado 9, sumas que deberán ser actualizadas conforme a la variación del IPC, y finalmente se declare que no ha existido solución de continuidad de la relación laboral estatutaria de la carrera penitenciaria para efectos de antigüedad, prestaciones sociales y cesantías.

Como hechos de la demanda, expuso que venía laborando en el INPEC en el cargo de Dragoneante del Cuerpo de Custodia y Vigilancia desde el 26 de diciembre de 1994, cargo que desempeñó con eficiencia y honorabilidad, cumpliendo con todos los requisitos legales exigidos y habiendo sido merecedor de diversas felicitaciones de sus superiores, según consta en la hoja de vida.

Fue inscrito en el escalafón de la carrera administrativa penitenciaria por la Junta de Carrera mediante Resolución 0017 del 26 de junio de 1998 en el cargo de Dragoneante Código 5260 Grado 06, actualizado posteriormente por Resolución 0061 del 25 de junio de 1999 con idénticas funciones específicas.

Adujo que con ocasión de la crisis penitenciaria y carcelaria, el Gobierno Nacional mediante Resolución 0872 del 16 de febrero de 2000 decretó el estado de emergencia con el fin de emprender una arremetida en contra de la organización sindical ASEINPEC, suspendiendo y posteriormente desvinculando a líderes sindicales como única medida para superar la crisis del sistema penitenciario.

Fue desvinculado del cargo mediante Resolución 0843 del 14 de junio de 2001 sin atender las razones del buen servicio y con sustento en lo establecido en la Resolución 0879 del 23 de febrero de 2000 y en aplicación del artículo 65 del Decreto Ley 407 de 1994. Sostuvo que no se le garantizó el derecho de defensa y el debido proceso ante la Junta de Carrera Penitenciaria ni ante la Junta Asesora conforme lo prevé el artículo 65 del Decreto Ley 407 de 1995 y en la forma como lo estableció la Corte Constitucional en sentencias C – 108 de 1995 y C – 565 de 1995, en cuanto no se le hizo ni se le formuló cargo o imputación alguna sobre su desempeño laboral, tan sólo el S. de la Junta Asesora le manifestó “que se ha solicitado su retiro por inconveniencia y se le informa la plena libertad que tiene de exponer los argumentos que estime convenientes para su defensa”.

Aludió que la audiencia en mención sólo se surtió para cumplir una mera formalidad externa y dar la apariencia de que se le garantizó el derecho de defensa frente a la solicitud del superior para el retiro por inconveniencia, manteniendo ocultos los cargos imputables, sin formulación concreta ni genérica de motivos de inconveniencia para que resultara justificado.

Interpuso recurso de reposición en contra del acto que dispuso su retiro por inconveniencia, el cual fue resuelto mediante Oficio AE – DIG 7100 del 29 de junio de 2001, informándole que contra dicha decisión no procedía recurso alguno en vía gubernativa. L A P R O V I D E N C I A D E L T R I B U N A L El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca denegó las pretensiones de la demanda (fls. 224 – 237).

Luego de enunciar las pruebas obrantes en el plenario y la normatividad aplicable para el caso, concluyó que el procedimiento de retiro efectuado por el INPEC observó la exigencias legales y constitucionales, cumpliendo con la previsión señalada por la Corte Constitucional, en cuanto el actor tuvo la oportunidad de ser oído y de manifestar su oosición a la solicitud de retiro por inconveniencia que se había formulado.

Manifestó que la garantía al derecho de defensa se satisface cuando se brinda la oportunidad al servidor de ser oído y de expresar las razones por las cuales considere que no debe ser adoptada la medida, “sin que sea menester al rigor de la pauta discrecional la motivación expresa de las razones por las cuales se solicita el retiro”.

Adicionalmente dijo que no se acreditó que el actor haya sido parte de una persecución de los miembros del sindicato, en cuanto no se allegó prueba que acredite que hubiese estado vinculado con dicha asociación sindical con anterioridad a la fecha del retiro, de tal suerte que la prueba testimonial recaudada es inconducente en cuanto se trataba de personas que pertenecían al sindicato y sus declaraciones se direccionan a una supuesta persecución sindical en tal sentido.E L R E C U R S O D E A P E L A C I Ó N El demandante solicitó que se revoque la decisión del a – quo y en su lugar se acceda a las pretensiones de la demanda. En síntesis alegó que fue inscrito en el escalafón de la carrera administrativa penitenciaria habiendo cumplido los requisitos generales para ello, así que su desvinculación debía obedecer a unos motivos previamente justificados y motivados, conforme lo condicionó la Corte Constitucional en sentencia C – 18 de 1995.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR