Sentencia nº 25000-23-26-000-2003-02028-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 14 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 647689273

Sentencia nº 25000-23-26-000-2003-02028-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 14 de Agosto de 2013

Fecha14 Agosto 2013
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

3-RD-1271-2013

ACCION DE REPARACION DIRECTA - Privación injusta de la libertad. Decreto 2700 de 1991 artículo 414 / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD - Absolución en primera instancia, el procesado no cometió el delito. In dubio pro reo / RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL O PATRIMONIAL DEL ESTADO - Acción de Reparación Directa. No cometió el delito

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A, profirió sentencia el 14 de febrero de 2008, mediante la cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda. (…) La responsabilidad extracontractual del Estado por la privación injusta de la libertad, entre ellos los del artículo 414 del Decreto 2700 de 1991 –Código de Procedimiento Penal derogado- el a quo concluyó que se configuraron los presupuestos para la indemnización a cargo del Estado, pues si bien en el proceso penal se motivó la correspondiente absolución haciendo referencia al principio “in dubio pro reo”, lo cierto era que el procesado no cometió el delito que se le endilgaba.

FUENTE FORMAL: DECRETO 2700 DE 1991 - ARTICULO 414

CADUCIDAD - Término oportuno para la interposición de la acción de reparación directa / ACCION DE REPARACION DIRECTA - Caducidad. Casos de privación injusta de la libertad

La acción de reparación directa deberá instaurarse dentro de los dos años contados a partir del día siguiente al acaecimiento del hecho, omisión, operación administrativa u ocupación permanente o temporal de inmueble por causa de trabajos públicos. (…) La acción de reparación directa con fundamento en la privación injusta de la libertad, el término de caducidad se cuenta desde el momento en el cual el sindicado recupera la libertad y la providencia absolutoria queda ejecutoriada (…) los daños sufridos por los demandantes con la privación de la libertad de que fue objeto el señor E.G.R., según se afirmó en el libelo, entre el 17 de noviembre de 1999 y el 22 de septiembre de 2001, cuando habría recobrado la libertad en vista de la absolución dispuesta en sentencia de 17 de septiembre de 2001, providencia que cobró ejecutoria el 16 de octubre de 2001, lo que significa que los actores tenían hasta el día 17 de octubre de 2003 para presentar oportunamente su demanda y, como ello se hizo el 7 de octubre de 2003, resulta evidente que la acción se ejercitó dentro del término previsto para ello.

FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTICULO 136

PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD - Responsabilidad Objetiva. Decreto 2700 de 1991 artículo 414 / DAÑO ANTIJURIDICO - Régimen de responsabilidad objetiva. Privación injusta de la libertad, Decreto 2700 de 1991 artículo 414

La Sala ha considerado que su interpretación no se agota con la declaración de la responsabilidad del Estado por detención injusta cuando ésta sea ilegal o arbitraria, sino que se ha determinado que las hipótesis de responsabilidad objetiva, también por detención injusta, mantienen vigencia para resolver, de la misma forma, la responsabilidad del Estado derivada de privaciones de la libertad. (…) cuando una persona privada de la libertad sea absuelta, se configura un evento de detención injusta. (…) no se puede entender que los administrados estén obligados a soportar como una carga pública la privación de la libertad y, en consecuencia, se hallen sujetos a aceptar como un beneficio gracioso o una especie de suerte el que posteriormente la medida sea revocada. (…) o incluso cuando se absuelva al detenido por “in dubio pro reo” -sin que opere como eximente de responsabilidad la culpa de la víctima- el Estado está llamado a indemnizar los perjuicios que hubiere causado por razón de la imposición de una medida de detención preventiva (…) La Sala estima necesario reiterar que, aún en los casos de privación injusta de la libertad proveniente de causas ajenas a las enunciadas en el artículo 414 del Decreto 2700 de 1991 o por in dubio pro reo, el régimen de responsabilidad aplicable es de carácter objetivo, en el cual se prescinde en absoluto de la conducta del sujeto y su culpabilidad; (…) en razón a que quien lo padeció no estaba en la obligación de soportarlo -en este caso el daño producto de la privación de la libertad.

FUENTE FORMAL: LEY 270 DE 1996 / CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 90 / CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL DECRETO 2700 DE1991 - ARTICULO 414

NOTA DE RELATORIA: En relación con la responsabilidad del Estado por privación injusta de la libertad, ver el fallo de 4 de diciembre de 2006, exp. 13168

PERJUICIOS MORALES - Presunción de aflicción, calidad de damnificado. Parentesco padres, hijos y hermanos / PRESUNCION DE DAMNIFICADO - Perjuicios morales

Ha reiterado la jurisprudencia de la Corporación que la indemnización que se reconoce a quienes sufran un daño antijurídico, tiene una función básicamente satisfactoria, y no reparatoria del daño causado y que los medios de prueba que para el efecto se alleguen al proceso pueden demostrar su existencia pero no una medida patrimonial exacta frente al dolor, (…) no se puede confundir la prueba del estado civil con la prueba de la legitimación material en la causa. Cuando la jurisprudencia partió de la prueba del parentesco para deducir, judicialmente, que una persona se halle legitimada materialmente por activa, lo ha hecho porque infiere de la prueba del estado civil -contenida en el registro o en la copia de éste-, su estado de damnificado, porque de ese registro infiere el dolor moral.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION A

Consejero ponente: HERNAN ANDRADE RINCON

Bogotá, D.C., catorce (14) de agosto de dos mil trece (2013).

Radicación número: 25000-23-26-000-2003-02028-01(35448)

Actor: A.G.D. Y OTROS

Demandado: NACION - FISCALIA GENERAL DE LA NACION Y OTROS

Referencia: ACCION DE REPARACION DIRECTA (APELACION SENTENCIA)

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía General de la Nación contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A, el 14 de febrero de 2008, mediante la cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, en los siguientes términos:

“PRIMERO.- Declarar que La Nación – Fiscalía General de la Nación es administrativamente responsable por la privación injusta de la libertad de la que fue objeto E.G.R..

SEGUNDO.- Condenar a La Nación – Fiscalía General de la Nación a pagar a E.G.R. la suma de cincuenta (50) salarios mínimos por concepto de daño moral.

TERCERO.- Condenar a la Nación – Fiscalía General de la Nación a pagar a Y.P.V.C. en su calidad de cónyuge, treinta (30) salarios mínimos mensuales legales vigentes por concepto de daño moral.

CUARTO.- Condenar a la Nación – Fiscalía General de la Nación a pagar a ELIAN D.G.V. en su calidad de hijo, treinta (30) salarios mínimos mensuales legales vigentes por concepto de daño moral.

QUINTO.- Condenar a la Nación – Fiscalía General de la Nación a pagar a L.D.G.R. en su calidad de hija, treinta (30) salarios mínimos mensuales legales vigentes por concepto de daño moral.

SEXTO.- Condenar a la Nación – Fiscalía General de la Nación a pagar a A.G.D. en su calidad de padre, treinta (30) salarios mínimos mensuales legales vigentes por concepto de daño moral.

SEPTIMO.- Condenar a la Nación – Fiscalía General de la Nación a pagar a Y.G.R. en su calidad de hermana, quince (15) salarios mínimos mensuales legales vigentes por concepto de daño moral.

OCTAVO.- Negar las demás pretensiones.

NOVENO.- Para el cumplimiento de esta sentencia se dará aplicación a lo dispuesto por los artículos 176, 177 y 178 del Código Contencioso Administrativo.

DECIMO.- Sin costas.

(…)”.

ANTECEDENTES

ANSELMO GONZALEZ DIAZ, Y.G.R., Y.P.V.C., quienes actúan a nombre propio, así como E.G.R. quien actúa en nombre propio y en representación de los menores E.D.G.V. y L.D.G.R., a través de apoderado judicial interpusieron demanda en ejercicio de la acción de reparación directa contra la NACION – RAMA JUDICIAL – FISCALIA GENERAL DE LA NACION-CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA-DIRECCION SECCIONAL DE ADMINISTRACION JUDICIAL, con el fin de que se les declarara patrimonialmente responsables por los perjuicios sufridos como consecuencia de la privación de la libertad de que fue objeto el señor E.G.R., en el marco de un proceso penal por el presunto delito de hurto calificado y agravado.

Como consecuencia de la anterior declaración, pidieron que se condenara a las entidades demandadas a pagar una indemnización por concepto de perjuicios morales, en la suma equivalente a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada uno de los demandantes.

Solicitaron como indemnización por concepto de perjuicios materiales en la modalidad de daño emergente, la suma de $9.550.000 a favor del señor E.G.R., en razón de los gastos de alimentación y honorarios sufragados por la defensa en el proceso penal.

Por concepto de perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante, la suma de $70.096.942 a favor del señor E.G.R..

Como fundamentos fácticos de sus pretensiones expusieron los que la Sala se permite resumir de la manera que sigue:

Manifestaron en la demanda que el señor E.G.R. ingresó a la Policía Nacional, para el año 1999 se desempeñaba como conductor de la Base del Departamento de Policía de Cundinamarca y que el 10 de noviembre de ese mismo año se vio involucrado en la detención de unos compañeros suyos que cometieron un hurto, por lo que posteriormente fue denunciado ante la Fiscalía de Soacha y sujeto de una investigación disciplinaria.

Se expuso en el libelo que la Fiscalía 28 Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Soacha, mediante providencia de 12 de mayo de 2000, profirió resolución de acusación en contra del señor E.G.R., mientras que en la etapa de juzgamiento el Juzgado 10 Penal del Circuito de Bogotá dictó sentencia absolutoria a su favor y le concedió la libertad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR