Sentencia nº 25000-23-27-000-2012-00551 01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 6 de Julio de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 649770065

Sentencia nº 25000-23-27-000-2012-00551 01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 6 de Julio de 2016

Fecha06 Julio 2016
EmisorSECCIÓN CUARTA
Tipo de documentoSentencia

ENTIDADES RECAUDADORAS DE IMPUESTOS – La recepción de declaraciones y el recaudo de impuestos es el reglamentado por el Ministerio de Hacienda / REGISTRO TRIBUTARIO – Es el único mecanismo para identificar, ubicar y clasificar a los contribuyentes / ENTIDADES RECAUDADORAS DE IMPUESTOS – Deben verificar que el NIT coincida con el que aparece en el RUT y transcribir la información contenida en las declaraciones

Por medio de la Resolución 008 de 2000, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público reglamentó el proceso de “recepción” de las declaraciones y recaudo de impuestos, anticipos, sanciones, retenciones e intereses y demás tributos administrados por la UAE DIAN, que realiza por intermedio de las entidades autorizadas para recaudar. En el artículo 8, contempló las obligaciones a cargo de tales entidades y delegó en la DIAN la facultad de regular dicho proceso. En cumplimiento de esta atribución, la UAE-DIAN implementó el esquema de recibo y recaudo, mediante la Resolución 478 de 2000. En cuanto a las obligaciones de verificar, recibir, recaudar y suministrar en forma sistematizada la información recibida, de que tratan los literales a), d), f) y g) del artículo 801 del E.T., la resolución, dispuso (…) La Ley 863 de 2003 (art. 19), adicionó el artículo 555-2 del Estatuto Tributario, por el cual constituyó el Registro Único Tributario –R., como único mecanismo para identificar, ubicar y clasificar a los sujetos de obligaciones administradas por la DIAN. De la normativa referenciada se concluye que, es obligación de las entidades autorizadas para recaudar garantizar que la identificación que figure en las declaraciones y recibos de pago recibidos coincida con la del documento de identificación del contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, esto es, con los datos que, del mismo sujeto, figuren en el RUT. Para el efecto, la entidad recaudadora, previo a recibir los mencionados documentos, debe verificar que el número de identificación tributaria y el nombre o razón social, según el caso, registrados en el formulario coincidan con los del certificado del RUT. Otra de las obligaciones a cargo de las entidades recaudadoras es transcribir la información contenida en las declaraciones y recibos de pago recibidos, atendiendo las disposiciones técnicas impartidas para el efecto. Además, debe entregar, de una parte, la “información física”, esto es, los formularios de declaración y recibos de pago que haya recibido y, de otra, la “información en medios magnéticos”, es decir, la información contenida en los documentos físicos transcrita, conforme a las especificaciones técnicas y requisitos exigidos y en los plazos fijados para el efecto. El Estatuto Tributario, en los artículos 674, 675 y 676, establece conductas de las entidades autorizadas para recaudar impuestos que constituyen infracción y la sanción a imponer en cada caso. En el artículo 678 ib, señala el funcionario competente para imponerla, el procedimiento y el recurso procedente contra el acto que impone la sanción.

FUENTE FORMAL: ESTATUTO TRIBUTARIOARTICULO 801 / ESTATUTO TRIBUTARIO – ARTICULO 555-2 / RESOLUCION 08 DE 2000 – DIAN

SANCION A ENTIDADES RECAUDADORAS DE IMPUESTOS – Se impone cuando no verifican que la identificación de las declaraciones y recibos de pago coincidan con el RUT / IDENTIFICACION DEL CONTRIBUYENTE – La consignada en las declaraciones tributarias y recibos de pago debe coincidir con los que figuran en el RUT

Según la norma (Estatuto Tributario – artículo 674), las entidades autorizadas para recaudar serán sancionadas cuando incumplan la obligación de garantizar que la identificación que figura en las declaraciones y recibos de pago recibidos coincida con la del documento de identificación del contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, deber que deben cumplir al momento de recibir los documentos, en el que la persona designada por la entidad bancaria verifica que los datos de identificación registrados en los formularios de declaración y recibos de pago coincidan con los inscritos en el RUT. El incumplimiento de esta obligación se configura cuando los datos correspondientes a nombre, razón social o número de identificación tributaria consignados en las declaraciones o recibos de caja recibidos por el Banco no coinciden con los que figuran en el RUT, que para efectos tributarios, es el único mecanismo que sirve para identificar a quienes tienen el carácter de declarante, contribuyente, agente retenedor o responsable de obligaciones administradas por la DIAN. Para esta infracción, la normativa establece la sanción de “hasta 1 UVT” por cada documento recibido por la entidad recaudadora con “errores de verificación”. Así, el artículo 674 ib, prevé tanto el supuesto de hecho constitutivo de la infracción como la sanción correspondiente.

FUENTE FORMAL: ESTATUTO TRIBUTARIO – ARTICULO 674

ERROR DE VERIFICACION DE LAS ENTIDADES RECAUDADORAS DE IMPUESTOS – Es sancionable sin que pueda confundirse con errores de captura o de interpretación / CORRECCION DE INCONSISTENCIAS Y ERRORES EN LAS DECLARACIONES – Lo previsto en la Ley 962 de 2005 no aplica para los errores de verificación de las entidades recaudadoras

Al respecto, la Sala insiste en que, al momento de recibir los formularios y/o recibos de pago, las entidades autorizadas para recaudar deben verificar que el número de identificación tributaria y el nombre o razón social escritos en dichos documentos coincidan con los registrados en el RUT y que, los errores en la verificación son sancionables. Así, esta infracción se configura cuando confrontado el nombre, razón social o número de identificación tributaria consignado en las declaraciones o recibos de caja recibidos por el Banco no coincide con los datos que figuran en el RUT, sin que pueda confundirse, como lo hace la demandante, con “errores de captura” o “por interpretación”, que se relacionan con la obligación de transcribir la información recibida, para su entrega en medios magnéticos. La Ley 962 de 2005, sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado y de los particulares que ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos, en el Capítulo VI relacionado con los procedimientos y trámites del sector de hacienda y crédito público, estableció en el artículo 43, lo siguiente (…) El legislador del 2005 expidió dicha ley con el fin de suprimir trámites innecesarios, relativos a la corrección de omisiones o errores de carácter meramente formal y así, facilitar las relaciones de los particulares con la Administración Pública. Mediante la Circular 118 de 2005, el Director de la DIAN, hizo precisiones para la aplicación de la mencionada Ley y estableció el procedimiento interno para la corrección, sin sanción, de errores e inconsistencias en las declaraciones presentadas. Indicó que la Administración, de oficio o a petición de parte, podía corregir sin imponer sanción la omisión o errores en los nombres y apellidos o razón social del contribuyente. Sin embargo, la normativa antes señalada aplica para las declaraciones presentadas por contribuyentes, responsables, declarantes y agentes retenedores y, en este caso, se discute la legalidad de la sanción impuesta a una entidad autorizada para recaudar tributos, cuyas obligaciones no hacen parte de las situaciones reguladas en la Ley 962 de 2005.

FUENTE FORMAL: LEY 962 DE 2005 – ARTICULO 43 / CIRCULAR DIAN 118 DE 2005

ERROR DE VERIFICACION DE LAS ENTIDADES RECAUDADORAS DE IMPUESTOS – No hay lugar a sanción cuando la DIAN no identifica los documentos aceptados y rechazados / SANCION POR ERRORES DE VERIFICACION DE LAS ENTIDADES RECAUDADORAS – No procede cuando el acto sancionatorio no precisa cuales son las infracciones cometidas

Al respecto, la Sala advierte que, si bien es cierto, del número de documentos glosados por errores de verificación, la Administración descontó 923, también lo es que, guardó silencio frente a los 674 documentos mencionados en la respuesta del banco al pliego de cargos con los que pretendía demostrar sus afirmaciones y, sin individualizar los documentos y, por ende, por el error o errores que presuntamente cometió el banco en cada uno, impuso la sanción por errores de verificación sobre el resultado aritmético obtenido, lo que no ofrece certeza de cuáles de los documentos aportados como prueba aceptó, cuáles rechazó y por qué motivo, y sobre cuáles, definitivamente, impuso la sanción. Cabe destacar que revisado el CD [anexo del pliego de cargos], en particular, el “anexo inconsistencias en recepción artículo 674 del Estatuto Tributario”, se advierte que el listado de documentos glosados indica el número “Campo (casilla)” que contiene error, que puede corresponder al número de identificación tributaria (5), primer apellido (7), segundo apellido (8), primer nombre (9), otros nombres (10) y razón social (11), el “Valor en el documento” y el “Valor en el R.”, de los que se observa que, en unos casos, los presuntos errores se debieron al cambio en el orden de los nombres, de los apellidos, de la razón social; por informar el nombre incompleto, por la utilización de siglas o abreviaturas, por adicionar o suprimir letras o caracteres y, en otros casos, se indica el “Valor en el documento” pero el “Valor en el R.” está en blanco, sin que se determine cuál es el error de verificación, como puede verse en los ejemplos indicados.(…) Teniendo en cuenta que en el presente caso, la Administración en el acto sancionatorio no precisó cuáles de los 4908 documentos inicialmente glosados son los 3.985 documentos con errores de verificación que dieron lugar a la sanción, no existe certeza de en cuál de los eventos mencionados encuadran, situación que restringió el derecho de defensa del banco actor y con ello el derecho al debido proceso, por lo que procede la nulidad de los actos acusados en cuanto imponen la sanción “por...

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