Sentencia nº 63001-23-31-000-2004-00595-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 8 de Junio de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 649770537

Sentencia nº 63001-23-31-000-2004-00595-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 8 de Junio de 2016

Fecha08 Junio 2016
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Tipo de documentoSentencia

CAUSALES DE NULIDAD NO ALEGADAS EN VIA GUBERNATIVA - Procedencia en vía judicial; difieren las causales de revocabilidad de las de anulación de los actos / HECHO NUEVO - No lo constituye alegar causales de nulidad no planteadas en vía gubernativa

No es viable el argumento del apelante, en tanto la parte accionante aunque en la vía gubernativa no alegó la falta de competencia sí la invocó como causal de nulidad de los actos proferidos por la CRQ, teniendo en cuenta que, la falta de competencia es una de las causales de nulidad de los actos administrativos de conformidad con lo estipulado en el artículo 84 del C.C.A.

NOTA DE RELATORIA: Ver sentencias Consejo de Estado, Sección Primera, de 3 de marzo de 2005, Radicación 2001-00418-01, C.P.M.C.R.L.; de 11 de diciembre de 2006, Radicación 25000-23-15-000-2001-00413-01, C.P.M.S.S.T..

EXCEPCIÓN DE COSA JUZGADA – No probada

En el presente caso, tampoco hay lugar a declarar la excepción de “cosa juzgada” porque las pretensiones en los procesos referidos son diferentes y, en todo caso, porque el fenómeno de la cosa juzgada, regulada en el artículo 175 del C.C.A. se predica únicamente de las causales de nulidad alegadas y del contenido del cargo que no prosperó. En consecuencia, la actuación administrativa puede ser demandada por otra causa y prosperar la pretensión.

ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES – Regulación / INDEBIDA ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES – Inexistencia

Las Resoluciones acusadas, esto es, la Resolución No. 800 de 2003 y las resoluciones que la confirmaron y la Resolución 869 de 2003, así como las que la confirmaron y aclararon, si bien se refieren a actuaciones administrativas distintas, las primeras con el objeto de declarar el incumplimiento de la obligación a cargo de las entidades accionantes respecto de la condición a que se encontraba sujeta la autorización para el vertimiento de aguas residuales, y la segunda relacionada con el procedimiento sancionatorio adelantado en contra de las mismas por infracción de normas ambientales; lo cierto es que los actos acusados tienen identidad de causa, relativa al incumplimiento del permiso de vertimiento de aguas residuales otorgado por la CRQ al municipio de Armenia y a las Empresas Públicas de Armenia EPA ESP, condicionado al Plan de Cumplimiento, luego las pretensiones podían ser acumuladas, al existir identidad de partes y en la medida en que el Tribunal Administrativo del Quindío tenía competencia para conocer de la legalidad de todas estas actuaciones; además, los procesos se debían adelantar por el mismo procedimiento, y las pretensiones no son excluyentes.

ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Caducidad

Si bien es cierto, la demanda contra las anteriores resoluciones fue promovida en una misma acción, por tener una causa común derivada de los hechos que sirvieron de fundamento a las decisiones contenidas en ellas, teniendo en cuenta que la demanda fue presentada el 2 de agosto de 2004, cabe resaltar que el término de caducidad de acuerdo con el numeral 2° del artículo 136 del Código Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 44 de la Ley 446 de 1998, es de cuatro (4) meses para las acciones de nulidad y restablecimiento del derecho. Como en el presente caso, las Empresas Públicas de Armenia EPA ESP se notificaron de la Resolución No. 200 de febrero 18 de 2004, expedida por la Oficina Jurídica de la CRQ, el día 23 de marzo de 2004, el término de caducidad para demandar la nulidad de esta Resolución venció, para esta entidad, el 24 de julio de 2004. Predicamento que sólo es dable respecto de las Empresas Públicas de Armenia EPA ESP y, en relación con la actuación administrativa contenida en las Resoluciones 869 de 2003, 077 de 2004 y 200 de 2004, como lo advirtió el Tribunal de instancia, no así, respecto de los demás actos administrativos como se establece de lo anteriormente esbozado.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOARTÍCULO 84 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOARTÍCULO 136 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOARTÍCULO 145 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOARTÍCULO 175 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 82

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá, D.C., ocho (8) de junio de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 63001-23-31-000-2004-00595-01

Actor: MUNICIPIO DE ARMENIA Y OTRO

Demandado: CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO –CRQ

Referencia: EXCEPCIONES.- CAUSALES DE NULIDAD NO ALEGADAS EN VIA GUBERNATIVA

Se decide el recurso de apelación oportunamente interpuesto por la Corporación Autónoma Regional del Quindío – en adelante CRQ, en contra de la Sentencia de 28 de enero de 2010, proferida por el Tribunal Administrativo del Quindío, por la cual se declaró probada la excepción de caducidad respecto de la acción formulada por las Empresas Públicas de Armenia –EPA ESP; no probadas las excepciones de “doble juzgamiento por los mismos hechos” e inepta demanda por indebida acumulación de pretensiones; y, declaró la nulidad de las resoluciones No. 800 de septiembre 1º de 2003, No. 1144 de noviembre 21 de 2003 y No. 213 de febrero 24 de 2004 y, no condenó en costas.

I-. Antecedentes

I.1. La demanda

El municipio de Armenia y las Empresas Públicas de Armenia EPA ESP, actuando por medio de apoderado judicial, presentaron demanda ante el Tribunal Administrativo del Quindío[1], tendiente a que se declare la nulidad de los siguientes actos administrativos: i) de la Resolución 800 del 1º de septiembre de 2003, expedida por el Subdirector de Calidad Ambiental de la CRQ, en la cual se declaró el incumplimiento de la Resolución 1224 de 19 de diciembre de 2001, que otorgó al municipio de Armenia y a las Empresas Públicas de Armenia EPA ESP, permiso de vertimiento de aguas residuales, condicionado a un plan de cumplimiento y ordenó restituir a la CRQ la suma de ciento cincuenta millones de pesos ($150.000.000), como tasación de los costos de incumplimiento al Plan de Manejo Ambiental; ii) de la Resolución 1144 de 21 de noviembre de 2003, expedida por la CRQ, la cual resolvió los recursos de reposición interpuestos por el municipio de Armenia y por la Compañía Agrícola de Seguros S.A., en contra de la Resolución 800 del 1 de septiembre de 2003; iii) de la Resolución 0213 de 24 de febrero de 2004, que resolvió el recurso de reposición interpuesto por las Empresas Públicas de Armenia EPA ESP, en contra de la Resolución 800 de 2003; iv) de la Resolución 869 de 16 de septiembre de 2003, expedida por la CRQ, a través de la cual se sancionó al municipio de Armenia y a las Empresas Públicas de Armenia EPA ESP, con una multa equivalente a 300 SMLMV, por el incumplimiento de la Resolución 1224 de 19 de diciembre de 2001; v) de la Resolución 0077 de 19 de enero de 2004, expedida por la CRQ que resolvió negativamente los recursos de reposición interpuestos por el municipio de Armenia y las Empresas Públicas de Armenia EPA ESP, en contra de la Resolución 869 de 16 de septiembre de 2003; vi) y de la Resolución 0200 de 18 de febrero de 2004, que dispuso aclarar el contenido del artículo 1º de la Resolución 869 de 16 de septiembre de 2003, en el sentido de sancionar al municipio de Armenia y a las Empresas Públicas de Armenia EPA ESP, con multa en cuantía equivalente a 300 SMLMV, al momento de dictarse la Resolución 0200 por incumplimiento de la condición otorgada para el permiso de vertimiento de agua otorgado mediante Resolución 1224 de 19 de diciembre de 2001.

A título de restablecimiento del derecho, solicitó se condene a la CRQ al reintegro de los valores recibidos por concepto de las sanciones pecuniarias establecidas en las Resoluciones 800 y 869 de 2003.

I.2. Hechos:

La parte actora, en apoyo de sus pretensiones, señaló, en síntesis, los siguientes hechos:

i) La CRQ, es un ente corporativo autónomo, de carácter público, creado por la ley, que goza de autonomía administrativa y financiera, de conformidad con sus propios estatutos, y a la que le corresponde administrar, dentro del área de su jurisdicción, el medio ambiente y los recursos naturales renovables; y propender por su desarrollo sostenible, de conformidad con la ley y las políticas fijadas por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (hoy de Ambiente y Desarrollo Sostenible).

ii) La CRQ, dentro del ámbito de su competencia, cuenta con la facultad de velar por el uso adecuado de las aguas para evitar el deterioro del recurso hídrico, y fue así que, a través de visitas técnicas, pudo constatar que los vertimientos de aguas residuales son realizados directamente y sin tratamiento previo sobre las quebradas del municipio de Armenia.

iii) Ante esta problemática ambiental, la CRQ convocó a un “Plan de Choque” en el primer trimestre de 2001, con miras a encontrar alternativas de solución junto con las instituciones encargadas de la prestación del servicio de acueducto y alcantarillado de la ciudad.

iv) Dentro de las recomendaciones efectuadas por el equipo técnico establecido en el “Plan de Choque” respecto del manejo de descargas de las aguas residuales de la zona urbana de los municipios del departamento del Quindío, se propuso implementar un manejo integral de las mismas otorgando permisos de vertimiento de aguas residuales a los municipios y empresas prestadoras de los servicios públicos en el marco de un Plan de Cumplimiento articulado al Plan Maestro de Acueducto y Alcantarillado, de acuerdo con el Plan de Ordenamiento Territorial.

v) Con fundamento en ello, la CRQ profirió la Resolución No. 1224 de 19 de diciembre de 2001 “por medio de la cual se otorga al municipio de Armenia y a las Empresas Públicas de Armenia E.S.P. permiso de vertimiento de aguas residuales condicionado a un plan de cumplimiento”.

vi) En la medida en que las entidades autorizadas no dieron cumplimiento a sus obligaciones, dentro de los términos y prórrogas concedidos, la CRQ declaró el incumplimiento de la Resolución...

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