Sentencia nº 76001-23-31-000-2004-03442 01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 27 de Abril de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 649770893

Sentencia nº 76001-23-31-000-2004-03442 01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 27 de Abril de 2016

Fecha27 Abril 2016
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Accede. Recurso de súplica elevado por la parte demandada contra auto que resuelve sucesión procesal

En punto a resolver el recurso ordinario de súplica interpuesto por el Ministerio de Justicia y del Derecho, considera la Sala pertinente hacer referencia a las normas atinentes a la supresión y liquidación de la Dirección Nacional de Estupefacientes en Liquidación. En este sentido, mediante Decreto 3183 de 2011, se ordenó la supresión de la Dirección Nacional de Estupefacientes y en cuanto a la subrogación de derechos y obligaciones en cabeza de la entidad (…) Como corolario de lo anterior, debe precisare que al Ministerio de Justicia y del Derecho le fueron subrogados los derechos y obligaciones de la Dirección Nacional de Estupefacientes una vez quedara en firme el acta de liquidación de dicha entidad, al tiempo que se le trasladó la función transitoria de administración de los bienes del FRISCO, fondo que, vale la pena aclarar, estaba excluido de la masa liquidatoria de la mencionada institución. (…) Ahora bien, puesto que resultó necesario que las funciones relacionadas con la administración de los bienes del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado –FRISCO-, fueran desarrolladas por una entidad descentralizada por servicios cuya naturaleza jurídica permitiese desarrollar mecanismos de administración ágiles, eficientes y eficaces, el artículo 90 de la Ley 1708 de 2014, designó a la Sociedad de Activos Especiales S.A.S, sociedad de economía mixta del orden nacional autorizada por la Ley, como administrador de dicho fondo. (…) Ahora bien, es del caso destacar que la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. presentó el 6 de noviembre de 2014 una solicitud de sucesión procesal, en la cual adujo que, mediante acta de entrega nro. 1 de fecha 29 de julio de 2014, la Dirección Nacional de Estupefacientes le entregó el presente proceso y, que serán ellos quienes deben representar al FRISCO en el caso en estudio. De todo lo visto hasta ahora resulta forzoso concluir que la Sociedad de Activos Especiales (SAE) es la llamada a suceder procesalmente a la Dirección Nacional de Estupefacientes en el presente asunto, ya que, de conformidad con lo dispuesto expresamente en el artículo 10 del Decreto 1335 de 2014 antes transcrito, está llamada a intervenir en los procesos judiciales cuyas pretensiones tengan relación con la administración de los bienes que hacen parte del FRISCO, precisamente en razón de su calidad de administradora de dicho fondo, caso que el citado artículo señala igualmente al referirse a los procesos derivados de la administración de bienes que estuvieron o se encuentran afectados con medidas cautelares en procesos de extinción de dominio, entendimiento que es congruente con lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley 1708 de 2014 –Código de Extinción de Dominio-, en donde se otorgó a la Sociedad de Activos Especiales (SAE) la condición de administradora de los bienes del FRISCO.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: HERNÁN ANDRADE RINCÓN

Bogotá D.C., veintisiete (27) de abril de dos mil dieciséis (2016).

Radicación número: 76001-23-31-000-2004-03442 01(35683).

Actor: D.C.B.G. Y OTROS

Demandado: NACIÓN- RAMA JUDICIAL - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTROS

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Resuelve la Sala el recurso ordinario de súplica interpuesto contra el auto proferido el 28 de enero de 2015 por el señor C.C.A.Z.B., en el cual se resolvió tener al Ministerio de Justicia y del Derecho como sucesor procesal de la Dirección Nacional de Estupefacientes.

ANTECEDENTES
  1. La demanda

    En escrito presentado el 14 de diciembre de 2004, los señores D.C.B.G. y L.S.O., actuando en nombre propio y en representación de los menores C.J., G.A. y W.L.B.S., por conducto de apoderado judicial, interpusieron acción de reparación directa contra la Nación – Rama Judicial - Fiscalía General de la Nación y la Dirección Nacional de Estupefacientes, con el fin de que se les declarara patrimonial y administrativamente responsables por los perjuicios que le fueron causados con ocasión del decomiso del vehículo de placas PZB-119, de propiedad del primero de los nombrados[1].

    Como fundamentos fácticos de la demanda, se expuso, básicamente, que el 5 de junio de 1998 en Itagüí (Antioquia), el señor D.C.B. fue contratado para transportar unas cajas que contenían tomates hasta una residencia ubicada en el barrio San Francisco de esa misma ciudad.

    Se agregó, que una vez el señor D.C.B.G. llegó a dicha residencia, varios agentes de la Policía Nacional ingresaron a la misma y encontraron 23 cajas y 35 bolsas de sustancias estupefacientes, material que fue incautado al igual que el vehículo de propiedad del demandante, el cual fue puesto a disposición de la Dirección Nacional de Estupefacientes.

  2. La providencia recurrida

    A través de auto del 28 de enero de 2015, el señor C.C.A.Z.B. resolvió tener al Ministerio de Justicia y del Derecho como sucesor procesal de la Dirección Nacional de Estupefacientes, decisión que sustentó con apoyo en las siguientes consideraciones:

    “El Decreto 3183 del 2 de septiembre de 2011 suprimió la Dirección Nacional de Estupefacientes y ordenó su liquidación. El artículo 22 del decreto dispone que ‘… el Ministerio de Justicia y del Derecho su subrogará en las obligaciones y derechos de la Dirección Nacional de Estupefacientes en Liquidación una vez queden (sic) en firme el acta final de liquidación y se declare terminado el proceso de liquidación de la Entidad’.

    Así mismo, el artículo 25 regula lo concerniente a la atención de los procesos judiciales en los cuales sea parte la entidad (Dirección Nacional de Estupefacientes) y, específicamente, el parágrafo primero dispone:

    ‘Con el propósito de garantizar la adecuada defensa del Estado, el Liquidador de la entidad continuará atendiendo los procesos judiciales, y demás reclamaciones, notificadas antes del inicio de la liquidación, así como los que se llegaren a iniciar y notificar dentro del trámite de la liquidación. La defensa judicial se realizará hasta tanto se efectúe la entrega de los procesos, con sus respectivos expedientes, al Ministerio de Justicia y del Derecho’.

    Ahora se designó a la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. para que continuara administrando, transitoriamente, el Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado –FRISCO- (cuenta especial, sin personería jurídica, cuya finalidad es fortalecer el sector justicia, la inversión social, la política de drogas, el desarrollo rural y la atención y reparación de las víctimas de actividades ilícitas), hasta trasladar dicha función al Ministerio de Justicia y del Derecho.

    En desarrollo de lo anterior, en el Decreto 1335 del 17 de julio de 2014 se dispuso lo siguiente:

    ‘… al ser necesario que las funciones relacionadas con la administración de los bienes del FRISCO fueran desarrolladas por una entidad descentralizada por servicios cuya naturaleza jurídica permitiese desarrollar mecanismos de administración ágiles, eficientes y eficaces, el artículo 90 de la Ley 1708 de 2014, designó a la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. –SAE S.A.S-, sociedad de economía mixta del orden nacional autorizada por la ley, de naturaleza única y sometida al régimen del derecho privado, como administrador de dicho fondo…’

    (…)

    Bajo este escenario, es dable concluir que el sucesor procesal de la Dirección Nacional de Estupefacientes es el Ministerio de Justicia y del Derecho, quien se subrogó en los derechos y obligaciones de la Dirección Nacional de Estupefacientes; por su parte, la Sociedad de Activos Especiales S.A.S es la encargada de las funciones de administración, comercialización y saneamiento de los bienes del FRISCO y de aquellos afectados con medida cautelar dentro de los procesos de extinción de dominio.

    Así las cosas, el hecho de que la referida sociedad atienda los procesos derivados de la administración del FRISCO no significa que esté llamada a suceder procesalmente a la extinta Dirección Nacional de Estupefacientes, pues, se insiste, el subrogatario de los derechos y obligaciones de ésta es el Ministerio de Justicia y del Derecho, por disposición del Decreto 3183 antes citado”[2].

  3. El recurso ordinario de súplica

    El 27 de mayo de 2015, el Ministerio de Justicia y del Derecho interpuso recurso ordinario de súplica contra la anterior providencia. Como fundamento de su inconformidad arguyó lo siguiente (se transcribe de manera literal):

    “PRIMERO. La Dirección Nacional de Estupefacientes fue organizada por el artículo 2° del Decreto 2159 de 1992 como Unidad Administrativa Especial, con personería jurídica propia, autonomía administrativa y presupuestal, patrimonio propio y régimen especial de contratación administrativa.

SEGUNDO

El artículo 1° del Decreto 3183 del 02/09/11 ordenó la supresión y liquidación de la Dirección Nacional de Estupefacientes, señalando que vencido el término de liquidación cesará la existencia jurídica de la DNE, siendo así que de conformidad con los artículos 22 Ibídem en dicho momento el Ministerio de Justicia y del Derecho se subrogara en los derechos y obligaciones de la extinta DNE.

TERCERO

En consonancia con lo anterior, el artículo 20 del Decreto 3183 de 2011, señala cuales bienes (además de los que trata el art. 21 del Decreto –ley 254 de 200 modificado por el artículo 11 de la Ley 1105 de 2006) quedan excluidos de la masa...

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