Sentencia de Consejo de Estado, 19 de Mayo de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 649771409

Sentencia de Consejo de Estado, 19 de Mayo de 2016

Fecha19 Mayo 2016
Tipo de documentoSentencia

SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE - Permiso transitorio. Revocatoria. Acción procedente

No cabe duda alguna para la Sala que la Resolución 029 de diciembre 31 de 2002 objeto de examen, es un acto administrativo de carácter particular y concreto que bien podía ser objeto de demanda a través de la presente acción de nulidad y restablecimiento del derecho, por cuanto al haberle otorgado la administración municipal demandada a Expreso Sideral S.A., el permiso para que siguiera sirviendo la misma ruta que venía prestando hasta ese momento la demandante, adoptó una decisión que implicó la modificación de una situación jurídica debido a la revocatoria del permiso transitorio que le había sido otorgado, cuyos efectos bien podían ser objeto de reclamo a través de la acción del artículo 85 CCA. […] De otra parte, no puede ser compartida la excepción propuesta de indebida escogencia de la acción, pues de aceptarse pero sólo en gracia de discusión, que se trataba de la acción de nulidad especial derivada de un contrato como lo esgrimió el apoderado del Municipio de Manizales, tal y como dijo el a quo, no se está en presencia de un contrato y además, porque en el presente caso no se está demandando el acto que ordenó la apertura de la licitación pública para permitir servir la ruta cuestionada, […] Retomando el tema, en vista de que la Resolución 029 del 31 de diciembre de 2002, contiene una decisión que implicó la modificación de una situación jurídica, al haber dejado en este mismo acto sin efectos el permiso transitorio que le había sido otorgado a S.S.A. para servir la ruta que le fue adjudicada en forma definitiva a la empresa Expreso Sideral S.A., estaba la demandante en todo su derecho de interponer la presente acción de nulidad y restablecimiento del derecho, al considerar que resultó afectada por dichas determinaciones.

NOTA DE RELATORÍA: Ver providencia Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, de 10 de junio de 2008; Radicación 11001-03-15-000-2007-01080-00(C), C.P.J.Á.P.H.

FALLO INHIBITORIO – Por inexistencia de cargo que sustente la solicitud de nulidad del acto demandado

Se observa también que ni en la demanda ni en el recurso de apelación, el apoderado de la demandante planteó argumentos que atacaran la legalidad del acto, pues simplemente se limitó a solicitar su nulidad afirmando someramente que mediante este acto, se había cancelado el permiso previo que le había sido otorgado a S. para servir la ruta C lo cual le había generado perjuicios económicos, sin embargo, no fundamentó en cuál causal de nulidad incurrió la administración de Manizales al expedir este oficio, tanto así que ni la entidad territorial demandada ni el apoderado de la empresa Expreso Sideral S.A. se manifestaron respecto de la nulidad de este oficio, a lo largo del debate procesal.

CONTRATO DE CONCESION - Servicio público de transporte / PERMISO PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE – Trámite. Normatividad / CONTRATACIÓN DIRECTA

En todo caso para la Sala, en vista de que en el Decreto 170 de 2001, que es un decreto reglamentario de las leyes 105 de 1993 y 336 de 1996, no está prevista la figura de la declaratoria de desierta de una licitación pública, la administración municipal sí podía recurrir a las normas de la Ley 80 de 1993 que contienen el Estatuto General de la Contratación Pública para llenar este vacío, dada la habilitación prevista en el artículo 21 de la Ley 336 de 1996 […] De acuerdo con el literal g) del numeral 1º del artículo 24 de la Ley 80 de 1993, queda claro que la declaratoria de desierta de una licitación pública, es una de las causales que le permiten a la administración pública adelantar procesos de contratación directa, como excepción a la regla general según la cual, la escogencia del contratista es a través de licitación o concurso público. […] De allí que será revocada la decisión del a quo, en el sentido de que la administración municipal, no violentó el debido proceso de la demandante con la expedición de la Resolución 029 de 2002, al otorgar el permiso para servir una ruta con horarios preestablecidos mediante contratación directa, en vista del fundamento legal consignado en el artículo 19 de la Ley 336 de 1996, el literal g) del numeral 1º del artículo 24 de la Ley 80 de 1993, el numeral 18 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, en el artículo 12 del Decreto 855 de 1994 derogado por el artículo 16 del Decreto 2170 de 2002 y, en los artículos 28 y 30 del Decreto 170 de 2001, en la medida en las regulaciones especiales del servicio público de transporte deben integrarse con las normas sobre contratación pública.

NOTA DE RELATORÍA: Ver sentencia Consejo de Estado, Sección Primera, de 2 de abril de 2009, Radicación 11001-03-24-000-2003-00132-01, C.P.M.A.V.M..

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTECIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 85 / CÓDIGO CONTECIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 87 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 357 / LEY 80 DE 1993 – ARTÍCULO 24 / LEY 80 DE 1993 – ARTÍCULO 25 NUMERAL 18 / DECRETO 855 DE 1994 – ARTÍCULO 12 / DECRETO 2170 DE 2002ARTÍCULO 16 / LEY 105 DE 1993ARTÍCULO 3 / LEY 336 DE 1996ARTÍCULO 16 / LEY 336 DE 1996ARTÍCULO 18 / LEY 336 DE 1996ARTÍCULO 19 / LEY 336 DE 1996ARTÍCULO 21 / DECRETO 1558 DE 1998 / DECRETO 170 DE 2001ARTÍCULO 24 / DECRETO 170 DE 2001ARTÍCULO 26 / DECRETO 170 DE 2001ARTÍCULO 28 / DECRETO 170 DE 2001ARTÍCULO 29 / DECRETO 170 DE 2001 – ARTÍCULO 30 / DECRETO 855 DE 1994 – ARTÍCULO 12

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejera ponente: M.C.R. LASSO

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de mayo de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 17001-23-31-000-2003-00719-01

Actor: SOCIEDAD COORDINADORA DE BUSES URBANOS DE MANIZALES S.A. SOCOBUSES

Demandado: Autoridades Municipales

Referencia: PERMISO PARA RUTA DE TRANSPORTE PÙBLICO DE PASAJEROS MUNICIPAL

Se deciden los recursos de apelación interpuestos por los apoderados judiciales del Municipio de Manizales, de la empresa Expreso Sideral S.A. y de la empresa Socobuses S.A., contra la sentencia de fecha octubre 7 de 2009 proferida por el Tribunal Administrativo de Caldas, que declaró no probadas las excepciones propuestas por la parte demandada, declaró la nulidad parcial de las resoluciones demandadas y ordenó iniciar el trámite licitatorio para la adjudicación de una ruta de transporte público de pasajeros en la ciudad de Manizales.

ANTECEDENTES

1. LA DEMANDA

La Sociedad Coordinadora de Buses Urbanos de Manizales S.A. SOCOBUSES S.A., por conducto de apoderado judicial instauró acción de nulidad y restablecimiento del derecho tipificada en el artículo 85 CCA contra el Municipio de Manizales- Secretaría de Tránsito y Transporte-[1], con el fin de que se declaren las siguientes:

1. Pretensiones:

-Declarar la nulidad de los artículos 1°, 2° y 3° de la Resolución N° 029 de diciembre 31 de 2002 “Por medio de la cual se otorga un permiso para servir una ruta de transporte público colectivo municipal de pasajeros”, expedida por la Secretaría de Tránsito y Transporte de Manizales.

-Declarar la nulidad de la Resolución Nº 09 de febrero 17 de 2003 “Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición”, expedida por la Secretaría de Tránsito y Transporte de Manizales, que en su artículo 1º dispuso no reponer y en consecuencia confirmar la Resolución 029 del 31 de diciembre de 2002.

-Declarar la nulidad de la Resolución Nº 0752 de marzo 28 de 2003 “Por medio de la cual se resuelve un recurso de apelación”, proferida por el Alcalde (E) de la ciudad de Manizales, que en su artículo 1º dispuso no reponer y por el contrario confirmar la Resolución 029 del 2002.

-Declarar la nulidad del Oficio STP de junio 20 de 2003 suscrito por el Secretario de Tránsito y Transporte de Manizales dirigido al señor H.A.A.G. como representante legal de SOCOBUSES S.A., en el cual le informó que la empresa prestaría el servicio de transporte hasta el día 30 de junio de 2003.

-Que como consecuencia de la declaratoria de nulidad deprecada, se reconozcan y paguen los perjuicios materiales que se prueben dentro del proceso, perjuicios materiales estimados provisionalmente en la suma de doscientos cincuenta millones de pesos ($250.000.000,oo) M/Cte, previa la intervención de peritos avaluadores designados por el Tribunal. Así mismo que se ordene el pago de perjuicios morales equivalentes a mil (1.000) s.m.l.m.v., por el desprestigio de la buena imagen de la empresa actora.

2. Hechos

Del extenso texto de la integración de la demanda se pueden resumir los hechos así: el Secretario de Tránsito y Transporte de Manizales, mediante Resolución N° 018 de noviembre 7 de 2002, inició la apertura del proceso de Licitación Pública N° 01-2002 con el objeto de llevar a cabo la “Selección de empresas operadoras de servicio público de transporte terrestre automotor colectivo municipal de pasajeros, para servir tres rutas en la comuna cinco de la ciudad de Manizales”, siendo una de ellas la C) Bosques del Norte-Peralonso-Centro, circular directa.Afirmó que en el Capítulo 3 de la Licitación Pública relativo a los términos de referencia, se fijaron los parámetros relacionados con la apertura, evaluación de propuestas, adjudicación del servicio y en el punto 3.8 se fijaron las causales para declarar desierto el proceso de selección, entre ellas: “1. Cuando ninguna de las propuestas se ajuste al presente documento. 2. Cuando se encuentren y prueben fehacientemente acuerdos o maniobras fraudulentas por parte de los proponentes durante el proceso de selección que impidan o no garanticen la selección objetiva del proponente, sin menoscabo de la denuncia ante las autoridades competentes”.

Sostiene que el S. de Tránsito y Transporte de Manizales expidió la Resolución N° 024 de diciembre 13 de 2002 “Por medio de la cual se declara desierta la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR