Sentencia nº 25000-23-26-000-1999-02343 01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 16 de Marzo de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 649771853

Sentencia nº 25000-23-26-000-1999-02343 01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 16 de Marzo de 2015

Fecha16 Marzo 2015
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Para controvertir acto precontractual y contractual / LICITACION PUBLICA - Convocada por el Fondo Rotatorio de la Registraduría Nacional del Estado Civil / CONTRATO ESTATAL - Objeto. Adquisición de insumos para la producción de la cédula de ciudadanía de los Colombianos / INDEBIDA ESCOGENCIA DE LA ACCION - Al impugnar legalidad de acto precontractual y contractual tras celebración de contrato estatal a través de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho / ACCION DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES - Procedente para cuestionar legalidad de acto administrativo de adjudicación contractual y consecuentemente la nulidad absoluta del negocio jurídico

El 24 de mayo de 1999 el Fondo Rotatorio de la Registraduría Nacional del Estado Civil, abrió la licitación pública 005 de 1999, cuyo objeto era la adquisición de insumos para la producción de la cédula de ciudadanía de los Colombianos. El pliego de condiciones era incompleto y ambiguo en lo referente a los criterios de calificación y a la parte técnica, por lo tanto el 10 de junio de 1999 se llevó a cabo una audiencia de precisión y alcance de pliegos, en la cual se solicitaron varias aclaraciones por parte de varios proponentes. (…) Antes del cierre de la licitación se produjeron tres adendas al pliego de condiciones, el último dos días antes del cierre, modificando el anexo de especificaciones técnicas de los insumos respecto de las dimensiones del ítem II y del ítem III. (…) Según el apoderado de la parte demandante, en el informe de evaluación de las propuestas que se puso a disposición de los oferentes el 22 de junio de 1999, se encontró que la evaluación técnica fue manipulada y en su lugar se ponderaron los puntajes, desagregándolos en nuevos ítems de una manera subjetiva y calificando criterios que nunca fueron establecidos en el pliego de condiciones con el único propósito de favorecer a un oferente a quien finalmente le adjudicaron el contrato. El 28 de julio de 1999 y estando dentro del término la Unión Temporal Tem Systems Inc. – Passar Express S.A., presentó las observaciones a los resultados del informe de evaluación las cuales se basaron fundamentalmente en que los procedimientos utilizados para la calificación de los aspectos técnicos no fueron dados a conocer a los oferentes violando los principios de transparencia e igualdad. (…) Según el apoderado de la parte actora se violó la ley de contratación y se desconocieron las reglas fijadas en el pliego de condiciones ya que estas no podían ser modificadas después de presentadas las propuestas.(…) La firma ERISAN LTDA integrante de la unión temporal SIDI, a quien se le adjudicó el contrato venía siendo durante los cinco años anteriores al proceso licitatorio, el proveedor exclusivo de los insumos para producir la cédula de ciudadanía y en esa medida estaba en posesión del arte y demás elementos de seguridad con los cuales se confeccionan los elementos objeto de la licitación.

RECURSO DE APELACION - Competencia / COMPETENCIA CONSEJO DE ESTADO - Conoce del recurso de apelación como juez de segunda instancia / VOCACION DE SEGUNDA INSTANCIA - Para conocer superior debe superar cuantía dispuesta para tal efecto

La Subsección es competente para conocer del recurso de apelación presentado por la parte demandante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 del Código Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 37 de la Ley 446 de 1998 y el artículo 13 del Acuerdo 58 de 1999 del Consejo de Estado, contra la sentencia del veintiséis (26) de agosto de dos mil cuatro (2004), proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Sala de Descongestión, en un proceso de controversias contractuales con vocación de doble instancia.

FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTICULO 129 / LEY 446 DE 1998 - ARTICULO 37 / ACUERDO 58 DE 1999 - ARTICULO 13

PRUEBAS DOCUMENTALES - Referentes a la licitación pública / COPIAS SIMPLES - Valor probatorio / VALOR PROBATORIO COPIAS SIMPLES - Reiteración jurisprudencial. Apreciables si han obrado a lo largo del proceso y cuando surtidas las etapas de contradicción, no han sido cuestionadas en su veracidad por las entidades demandadas / COPIAS SIMPLES - Criterio jurisprudencial que les otorga valor probatorio no aplicara en procesos ejecutivos donde el título que soporta la obligación debe obrar en original o en copia auténtica / PRUEBAS DOCUMENTALES APORTADAS EN COPIA SIMPLE - Con valor probatorio

Los (…) medios de prueba, fueron aportados y solicitados tener como prueba con la demanda, decretados en el auto respectivo de primera instancia y allegados en el período probatorio, es decir, de manera oportuna y regular, por lo que serán valorados conforme a los principios que informan la sana crítica. NOTA DE RELATORIA: En relación con el valor probatorio de las copias simples, consultar sentencia de 28 de agosto de 2013, Exp. 25022, MP. E.G.B..

PRESUPUESTOS PROCESALES - Su omisión conduce a la nulidad procesal o a inhibirse juzgados a fallar de fondo sobre este / INEPTITUD SUSTANTIVA DE DEMANDA - Definición

La omisión o deficiencia de los presupuestos procesales, según se trate, conduce a la nulidad del proceso o inhibirse a fallar de fondo las pretensiones de la demanda, por lo que en este último caso, no exime al juzgador del deber de proferir una providencia indicativa de las razones por las cuales no define el mérito de la controversia. Conforme con lo anterior, es menester mencionar que la ineptitud sustantiva de la demanda es aquella situación procesal caracterizada, fundamentalmente, por la no existencia en el proceso de la adecuada e idónea forma de la relación procesal, que imposibilita entrar al conocimiento del fondo de la cuestión debatida. NOTA DE RELATORIA: En relación con el deber judicial de fundamentar un fallo inhibitorio, consultar sentencia de 21 de febrero de 1966, de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil.

ESCOGENCIA DE LA ACCION - Recae sobre los interesados impetrar la pertinente para impulsar un litigio que persiga sus pretensiones / ACCION DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES - Regulación normativa / ACCION DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES - Procedente para controvertir actos contractuales / ACTOS CONTRACTUALES - Son aquellos que se expiden por la entidad pública contratante con ocasión de la ejecución del contrato y durante el desarrollo del mismo / ACTOS PREVIOS A LA CELEBRACION DEL CONTRATO - Pueden ser demandados por las acciones de nulidad y de nulidad y restablecimiento del derecho / ACTOS PRECONTRACTUALES - Su impugnación y control se adelanta mediante la acción de controversias contractuales cuando se ha celebrado el contrato

El legislador ha consagrado diferentes tipos de acciones para ser impetradas ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo por los interesados en impulsar un litigio, sin que esto signifique que su escogencia queda al arbitrio del actor sino que dependerá de los fines, móviles y motivos que lleven a su ejercicio, los cuales deben coincidir con aquellos que permite la acción. Una de esas acciones es aquella prevista en el artículo 87 del Código Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 32 de la ley 446 de 1998, conocida como acción de controversias contractuales (…) es procedente incoar la mencionada acción para actos contractuales, es decir, aquellos que se expiden por parte de la entidad pública contratante con ocasión de la ejecución del contrato y durante el desarrollo del mismo, tales como la caducidad, terminación, modificación, interpretación o liquidación”, al igual que para “los actos separables de los contratos, calificación reservada para los actos administrativos expedidos con anterioridad a la celebración del contrato, como, por ejemplo, el de la adjudicación del contrato.”. Es decir, los actos separables y previos al contrato, como el acto de adjudicación del contrato, si bien pueden ser demandados por las acciones de nulidad y de nulidad y restablecimiento del derecho, su impugnación y control quedó también ahora cobijada por la acción prevista en el artículo 87 del Código Contencioso Administrativo, para cuando se ha celebrado el contrato. NOTA DE RELATORIA: En relación con la accion procedente para controvertir los actos contractuales, consultar sentencia de 7 de noviembre de 2012, Exp. 44125, MP. O.M.V. de De La Hoz y relativo a los actos separables de los contratos, consultar sentencia de 08 de mayo de 2013, Exp. 24218, MP. O.M.V. de De La Hoz

FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTICULO 87 / ley 446 de 1998 - ARTICULO 32

ACTOS PREVIOS A CELEBRACION DE CONTRATO ESTATAL - Podrán ser controvertidos mediante la accion de nulidad y de nulidad y restablecimiento del derecho / NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO CONTRA ACTOS PRECONTRACTUALES - Caducidad / CADUCIDAD ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO CONTRA ACTOS PRECONTRACTUALES - Treinta dias / CONTEO TERMINO CADUCIDAD ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO CONTRA ACTOS PRECONTRACTUALES - A partir del día siguiente a su comunicación, notificación y publicación sin que su interposición interrumpa el proceso licitatorio, ni la celebración o ejecución del contrato / ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO CONTRA ACTOS PRECONTRACTUALES - Una vez celebrado el contrato su ilegalidad únicamente se podrá adelantar mediante la acción de controversias contractuales / ACCION DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES - Su ilegalidad de un acto precontractual una vez celebrado el contrato se adelantara mediante esta / ACCION DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES - Cuando se pretenda controvertir la legalidad de un acto de adjudicación contractual una vez celebrado el negocio jurídico, se deberá solicitar la nulidad absoluta del contrato y la nulidad del acto administrativo sobre el que se...

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