Sentencia nº 25000-23-36-000-2013-01136-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 5 de Marzo de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 649771969

Sentencia nº 25000-23-36-000-2013-01136-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 5 de Marzo de 2015

Fecha05 Marzo 2015
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

MEDIO DE CONTROL DE REPETICION - Apelación de auto que declara infundadas excepciones previas / EXCEPCIONES PREVIAS - Por caducidad de medio de control y falta de legitimación en la causa por activa / CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL - No hubo lugar a su declaratoria / LEGITIMACION EN LA CAUSA POR ACTIVA - Invocada en debida forma la calidad para demandar / EXCEPCIONES PREVIAS - Se declaran infundadas

Comoquiera que en el presente caso la parte demandante se encuentra en desacuerdo con la base a partir de la cual se contabilizó el término de caducidad del medio de control de reparación directa, así como frente a la continuación del proceso por considerar que la sociedad actora no está legitimada en la causa por no haber acreditado su calidad de representante legal para la comercialización del software L.+ para Colombia, estima la Sala que para decidir el recurso se deben resolver los siguientes interrogantes: En primer lugar, se debe determinar desde que momento la sociedad actora conoció o debió conocer el daño, para establecer así el hito temporal desde el cual habrá de establecerse la oportunidad para demandar por la vía de la reparación directa. En segundo lugar, deberá establecerse en esta instancia si la sociedad Tráfico Inteligente Ltda. se encuentra legitimada en la causa para adelantar el proceso sub examine.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTICULO 164 - LITERAL I / LEY 1437 DE 2011 - ARTICULO 140

MEDIO DE CONTROL DE REPARACION DIRECTA - Legitimación en la causa por activa / LEGITIMACION EN LA CAUSA POR ACTIVA - Todo aquel que alega la condición de damnificado por el hecho dañino censurada / LEGITIMACION EN LA CAUSA POR ACTIVA - Debe probarse para la prosperidad de las pretensiones pero no puede condicionar el ejercicio del medio de control / LEGITIMACION EN LA CAUSA POR ACTIVA - Es objeto de probanza en el juicio

En materia de lo contencioso administrativo la jurisprudencia de esta Corporación ha señalado que, en las acciones de reparación directa, la legitimación en la causa por activa la tiene todo aquel que alega la condición de damnificado por el hecho imputado. Condición que habrá de probarse para la prosperidad de las pretensiones y que por lo mismo no puede ser utilizada para impedir la solución de la controversia. Lo que ocurriría de llegarse a rechazar ab initio el medio de control instaurado por falta de legitimación. (…) Basta señalar, entonces, que la legitimación para concurrir al juicio no puede ser utilizada para impedir llegar al fondo de la controversia y así mismo solventarla, claro está entre los sujetos directamente involucrados en el conflicto. NOTA DE RELATORIA: En relación con la legitimación en la causa por activa en procesos de reparación directa, consultar sentencias de 27 de noviembre de 2002, Exp. 13090 MP. M.E.G.G.; de 26 de abril de 2006, Exp. 14908, MP. R.S.C.P. y de 23 de abril de 2008, Exp. 16186, MP. R.S.C.P..

CADUCIDAD - Noción / CADUCIDAD - Constituido en el ordenamiento por razones de seguridad jurídica eficiencia y economía procesal / CADUCIDAD - Limita el tiempo para ejercer el derecho de acción / CADUCIDAD - Representa un plazo perentorio para que las partes impulsen el litigio / TERMINO DE CADUCIDAD - Representa el tiempo en el cual el derecho puede ser útilmente ejercitado / TERMINO DE CADUCIDAD - Puede ser suspendido por presentarse solicitud de conciliación extrajudicial en derecho

El fenómeno de la caducidad es un presupuesto procesal de carácter negativo que opera por el transcurso de un término establecido expresamente en la ley, el cual, una vez cumplido, restringe la posibilidad de acceder a la administración de justicia a través del ejercicio del medio de control correspondiente sobre el cual operó el fenómeno de caducidad. De acuerdo con lo anterior, se puede concluir que el propósito esencial de la caducidad consiste en evitar que las diversas situaciones generadoras de responsabilidad se extiendan de manera indefinida en el tiempo, brindando la seguridad jurídica derivada de su consolidación. Por esta razón, las partes tienen la carga procesal de impulsar el litigio dentro del plazo fijado por la ley y, de no hacerlo en tiempo oportuno, pierden la posibilidad de accionar ante la jurisdicción. Por otro lado, es importante anotar que dicha figura no admite suspensión, salvo que se presente una solicitud de conciliación extrajudicial en derecho (de acuerdo con las previsiones de las Leyes 446 de 1998 y 640 de 2001).

TERMINO DE CADUCIDAD DE MEDIO DE CONTROL DE REPARACION DIRECTA - Dos años desde el día siguiente a la ocurrencia del hecho dañoso que motiva la presentación de la demanda o de su conocimiento por el demandante

Frente a la caducidad del medio de control de reparación directa, el artículo 164 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, señala que la demanda de reparación directa caducará, por regla general, al vencimiento del plazo de dos (2) años, contados a partir del día siguiente al de ocurrencia de la acción u omisión causante del daño, o de cuando el demandante tuvo o debió tener conocimiento del mismo, si fue en fecha posterior y siempre que pruebe la imposibilidad de haberlo conocido en la fecha de su ocurrencia.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTICULO 164 - LITERAL I

CADUCIDAD DE MEDIO DE CONTROL DE REPARACION DIRECTA - No operó al presentarse demanda dentro del término legal / CADUCIDAD MEDIO DE CONTROL DE REPARACION DIRECTA - La demanda se presentó en los dos años señalados en la norma / CONTEO TERMINO DE CADUCIDAD - Desde el momento que se tuvo conocimiento del hecho en aplicación del principio pro actione / EXCEPCION PREVIA - Se declara impróspera por no operar el fenómeno de caducidad

Si bien no cuenta esta S. con suficientes elementos de juicio para establecer cuando la sociedad demandante tuvo conocimiento del daño, y por ende, existe duda acerca de la operancia o no de la caducidad en el caso concreto –pues sólo se cuenta con el dicho del libelo y la declaración del señor Wind, representante legal de la firma demandante-, en aplicación del principio pro actione la Sala tomará como fecha de inicio del conteo del término de caducidad, aquella señalada como relativa al conocimiento del daño, que acorde con la declaración del señor Wind y el libelo, sería el 1 de septiembre de 2012, sin perjuicio de que en el curso del proceso el juzgador pueda pronunciarse nuevamente sobre el particular con base en el material probatorio recaudado. Con esa salvedad, toda vez que el término de caducidad estuvo suspendido entre el 6 de diciembre de 2012, cuando se presentó la solicitud de conciliación extrajudicial y el 5 de marzo de 2013, cuando se declaró fallida la audiencia, ante la imposibilidad de llegar a un acuerdo por no haber ánimo conciliatorio de las partes, la oportunidad para presentar la demanda se prolongó, en principio, hasta el 1 de diciembre de 2014. Toda vez que la demanda fue interpuesta el 25 de junio de 2013, se tiene que no había operado el término bienal de caducidad del medio de control de reparación directa establecido por el C.P.A.C.A. (…) En tal virtud, se confirmará lo decidido por el a quo respecto de la excepción previa de caducidad de la acción.

LEGITIMACION EN LA CAUSA POR ACTIVA - No prosperó excepción previa por invocarse en debida forma tal calidad por el demandante / LEGITIMACION EN LA CAUSA POR ACTIVA - Su determinación dependerá del acervo probatorio que se analice con los presupuestos de fondo de la controversia

En cuanto a la alegada falta de legitimación en la causa activa, considera esta S., acorde con la jurisprudencia expuesta ut supra, que dicho presupuesto lo ostenta todo aquel que manifieste calidad de damnificado, respecto del hecho dañoso objeto del litigio y el actor invoca tal calidad. Será objeto de la litis demostrar si le asiste o no el derecho de representación comercial en Colombia de la firma Schlothauer & Wauer Ingenieurgesellschaft Für Straßenverkehr así como la comercialización exclusiva del software Lisa+, presupuestos atinentes al fondo de la controversia. En consecuencia, la providencia impugnada será confirmada.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION B

Consejera ponente: S.C.D.D. CASTILLO

Bogotá, D.C., cinco (5) de marzo de dos mil quince (2015)

Radicación número: 25000-23-36-000-2013-01136-01(52383)

Actor: TRAFICO INTELIGENTE LTDA.

Demandado: DISTRITO CAPITAL – SECRETARIA DE MOVILIDAD Y UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSE DE CALDAS

Referencia: APELACION AUTO - MEDIO DE CONTROL DE REPARACION DIRECTA

Resuelve el despacho el recurso de apelación interpuesto por la Secretaría de Movilidad y coadyuvado en su integridad por la Universidad Distrital F.J. de Caldas, a través de apoderado, contra las decisiones adoptadas en estrados los días 8 de abril y 28 de mayo de 2014, proferidas por la Subsección A del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, para negar las excepciones propuestas por la Secretaría de Movilidad del Distrito Capital, en la audiencia de fijación de litigio, saneamiento y decisión de excepciones previas.

ANTECEDENTES

El 25 de junio de 2013 la firma Tráfico Inteligente Ltda., a través de apoderado, en ejercicio del medio de control de reparación directa, presentó demanda contra el Distrito Capital - Secretaría de Movilidad y la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, con base en las siguientes pretensiones:

“PRIMERA: Que se declare que la NACIÓN – ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ – SECRETARÍA DE MOVILIDAD y la UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSÉ DE CLADAS, son administrativamente y extracontractualmente responsables por los perjuicios causados por el uso ilegal de los 7 software LISA +.

SEGUNDA

Que como consecuencia de la anterior, se condene a la NACIÓN ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ – SECRETARÍA DE MOVILIDAD y/o la UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS, a pagar la...

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