Sentencia nº 25000-23-27-000-2011-000052-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 13 de Noviembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 649837641

Sentencia nº 25000-23-27-000-2011-000052-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 13 de Noviembre de 2014

Fecha13 Noviembre 2014
EmisorSECCIÓN CUARTA
Tipo de documentoSentencia

HECHO GENERADOR DEL IMPUESTO DE DELINEACION URBANA / LICENCIA DE CONTRUCCION / SUJETO PASIVO DEL IMPUESTO DE DELINEACION URBANA / TITULARES DE LICENCIA DE CONSTRUCCION / AGENCIA OFICIOSA EN MATERIA TRIBUTARIA / OBLIGACIONES FORMALES TRIBUTARIAS A TRAVES DE AGENTE OFICIOSO / PAGO DEL IMPUESTO POR UN TERCERO / RATIFICACION DEL AGENTE OFICIOSO POR EL CONTRIBUYENTE / FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO / EXTINCION DE OBLIGACION TRIBUTARIA DEL AGENCIADO / ACTO QUE TIENE LA DECLARACION POR NO PRESENTADA

FUENTE FORMAL: DECRETO DISTRITAL 352 DE 2002 - ARTICULO 71 / DECRETO DISTRITAL 352 DE 2002 - ARTICULO 74 / LEY 97 DE 1913 / DECRETO DISTRITAL 564 DE 1961 - ARTICULO 142 / ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTICULO 557 / ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTICULO 594-2 / CODIGO CIVIL - ARTICULO 1630 / CODIGO CIVIL - ARTICULO 2304

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero de estado: JORGE OCTAVIO RAMIREZ RAMIREZ

Bogotá D.C., trece (13) de noviembre de dos mil catorce (2014)

Radicación número: 25000-23-27-000-2011-000052-01(19968)

Actor: BANCO DE OCCIDENTE S.A.

Demandado: DISTRITO CAPITAL DE BOGOTA

FALLO

Procede la Sección a decidir el recurso de apelación interpuesto por el Distrito Capital de Bogotá contra la sentencia del 27 de septiembre de 2012, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección B, que accedió a las pretensiones de la demanda de la referencia.

ANTECEDENTES
  1. Hechos de la demanda

    1.1.- El 10 de septiembre de 2004, la sociedad Inversiones Paladines S.A. presentó y pagó el impuesto de delineación urbana con el fin de que fuera expedida licencia de construcción para ejecutar una obra en el inmueble ubicado en la carrera 54 No. 149-23 (antes transversal 46 No. 145-23) de la ciudad de Bogotá, de propiedad del Banco de Occidente.

    1.2.- El 29 de septiembre de ese año, una vez verificado el pago del impuesto de delineación urbana por valor de $48.000.000, la curaduría Urbana No. 4 expidió la licencia de construcción solicitada, que fue identificada con el número LC-04-4-1381.

    1.3.- En virtud de lo dispuesto en el artículo 54 del Decreto 1052 de 1998, el plazo para declarar el impuesto de delineación urbana generado en virtud de la expedición de la licencia de construcción No. LC-04-4-1381, venció el 29 de septiembre de 2004, por lo que la declaración privada presentada por la sociedad Inversiones Paladines S.A. quedó en firme el 29 de septiembre del año 2006.

    1.4.- El 3 de junio de 2009, la Administración Distrital profirió el requerimiento de información No. 2009EE417634. Sin embargo, el Banco de Occidente no pudo suministrar la información solicitada (valor pagado por mano de obra, equipos, materiales, etc.) por cuanto, como se dijo en la respuesta, la obra para la que se había expedido la licencia de construcción No. LC-04-4-1381 no se había ejecutado; circunstancia que constató el Distrito Capital en la visita realizada el 7 de julio de 2009, a las instalaciones del banco.

    1.5.- El 23 de julio de 2009 la Administración Distrital profirió el emplazamiento para declarar No. 2009EE579947.

    1.6.- Como la sociedad Inversiones Paladines S.A. había presentado declaración tributaria sin ser representante, mandataria, apoderada ni autorizada del Banco de Occidente, el 19 de agosto de 2009 el Banco procedió a ratificar la declaración mediante escrito presentado ante notario, lo que conllevó aceptarla como suya.

    1.7.- El 20 de agosto de 2009, el Banco de Occidente, al contestar el emplazamiento para declarar, le informó al Distrito que la declaración tributaria del impuesto de delineación urbana había sido presentada por la sociedad Inversiones Paladines S.A. y ratificada por el Banco, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 142 del Decreto 1651 de 1961.

    1.8.- Mediante la Resolución No. 784DDI228622 y/o RS2009EE653316 del 3 de septiembre de 2009, la Administración Distrital le impuso al Banco de Occidente sanción por no declarar.

    1.9.- Sin dejar transcurrir el término de dos meses, contados desde la notificación de la resolución sanción por no declarar, plazo en el que el contribuyente podía aceptar total o parcialmente los hechos planteados y reducir en un 20% la sanción, la Secretaría de Hacienda de Bogotá profirió la Resolución No. 881DDI235879 y/o LOA2009EE674811 del 29 de septiembre de 2009, por la que liquidó de aforo el impuesto de delineación urbana por la expedición de la licencia de construcción No. LC-04-4-1381, que fue notificada el 2 de octubre de ese año.

    1.10.- El 4 de noviembre y el 1º de diciembre de 2009, el Banco de Occidente interpuso los recursos de reconsideración contra la resolución sanción y la liquidación de aforo, respectivamente, los que fueron resueltos de manera desfavorable por la Administración mediante la Resolución No. DDI193485 del 30 de septiembre de 2010.

  2. Pretensiones

    Las pretensiones de la demanda son las siguientes:

    “6.1. Que se declare la nulidad de (sic) Resolución 784DDI228622 y/o RS2009EE653316 del 3 de septiembre de 2009 mediante la cual se impuso sanción por no declarar el impuesto de delineación urbana por expedición de la licencia No. LC 04-4-1381 respecto (sic) del 29 de septiembre de 2004 por el inmueble ubicado en la KR 54 149 23 (antes TV 46 145 23).

    6.2. Que se declare la nulidad de (sic) Resolución 881DDI235879 y/o LOA 2009EE674811 del 29 de septiembre de 2009, mediante la cual se practicó liquidación oficial de aforo de delineación urbana presentado y pagado el 10 de septiembre de 2004.

    6.3. Que se declare la nulidad de la Resolución No. DDI193485 del 30 de septiembre de 2010 mediante la cual se acumularon y resolvieron los recursos de reconsideración interpuestos contra las dos resoluciones precitadas.

    6.4. Que como restablecimiento del derecho, se ordene a la entidad pública demandada reconocer la presentación y firmeza de la declaración del impuesto de delineación urbana presentada en virtud de la expedición de la mencionada licencia a través del formulario No. 106010000083790 con stiker No. 07201-11000232-2 y de escrito de ratificación del 19 de agosto de 2009.”

  3. Normas violadas y concepto de la violación

    Para el Banco de Occidente, los actos administrativos demandados adolecen de nulidad por violar los artículos 29 y 31 de la Constitución, 557, 643, 683, 716 y 717 del Estatuto Tributario Nacional, 3 de Código Contencioso Administrativo, 54 del Decreto 1052 de 1998, 142 del Decreto Extraordinario 1651 de 1961 y, 24 y 34-1 del Decreto 807 de 1993.

    Como concepto de la violación manifiesta que:

    3.1.- La liquidación de aforo se notificó de manera extemporánea

    El plazo para declarar y pagar el impuesto en el caso concreto venció el 29 de septiembre de 2004, es decir, el día de la expedición de la licencia de construcción, conforme lo previsto en el artículo 54 del Decreto 1052 de 1998.

    Por tal razón, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 717 del Estatuto Tributario y 3 del Código Contencioso Administrativo, el Distrito tenía plazo hasta el 29 de septiembre de 2009 para notificar al Banco de Occidente la liquidación de aforo.

    Como dicha notificación se efectuó el 2 de octubre de 2009, esto es, por fuera de los cinco años siguientes al vencimiento del plazo para declarar, el acto adolece de nulidad.

    3.2.- La liquidación de aforo se expidió sin agotar el procedimiento previo establecido en la ley

    El 2 de octubre de 2009, día en que fue notificada la liquidación de aforo, no se encontraba agotado el procedimiento de la imposición de sanción por no declarar, exigido por los artículos 643, 715, 716 y 717 del Estatuto Tributario, ya que el acto fue proferido sin que hubiera transcurrido el término de dos meses que tenía el Banco de Occidente para aceptar total o parcialmente los hechos planteados por el Distrito y presentar la declaración con la respectiva sanción reducida en un 20%.

    Como la resolución sanción fue notificada el 7 de septiembre de 2009, el Banco de Occidente tenía hasta el 9 de noviembre de 2009 para presentar la correspondiente declaración tributaria. Sin embargo, la Administración violó su derecho al debido proceso al no permitirle hacer uso de ese término y proferir la liquidación de aforo antes del vencimiento del plazo establecido en la ley.

    3.3.- La declaración del impuesto de delineación urbana sí fue presentada

    La declaración del impuesto de delineación urbana fue presentada el 10 de septiembre de 2004 por la sociedad Inversiones Paladines S.A. y ratificada por el Banco de Occidente el 19 de agosto de 2009.

    La ratificación efectuada tiene plena validez de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 142 del Decreto 1651 de 1961, por lo que debe concluirse que fue el Banco de Occidente el que presentó la declaración el día 10 de septiembre de 2004.

    El Distrito no puede desconocer los efectos de la ratificación y, mucho menos, de la declaración presentada por la sociedad Inversiones Paladines S.A., por el hecho de que en el formulario no se hubiere señalado al Banco de Occidente como contribuyente obligado, pues tal exigencia no tiene fundamentación legal. No puede perderse de vista que fue Inversiones Paladines quien tramitó la licencia de construcción y fue a quien la Curaduría 4ª le exigió la declaración y el pago del impuesto.

    Tampoco puede el Distrito exigir que el Banco de Occidente demuestre el caso fortuito o la fuerza mayor para efectos de darle validez a la agencia oficiosa ejercida por la sociedad Inversiones Paladines S.A., con fundamento en la sentencia C-690 de 1996, pues dicho pronunciamiento se refirió exclusivamente a los casos establecidos en el artículo 557 del Estatuto Tributario -contestar requerimientos e interponer recursos- y no respecto a los supuestos previstos en el artículo 142 del Decreto 1651 de 1961.

    3.4.- No existe auto declarativo que tenga como no presentada la declaración tributaria

    La declaración presentada el 10 de septiembre de 2004 por la sociedad Inversiones Paladines S.A. no fue...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR