Sentencia nº 25000-23-26-000-2002-02090-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 28 de Enero de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 649837973

Sentencia nº 25000-23-26-000-2002-02090-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 28 de Enero de 2015

Fecha28 Enero 2015
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

ACCION DE REPARACION – Por mala práctica de diligencia de allanamiento / DILIGENCIA DE ALLANAMIENTO PRACTICADA POR CTI – Sin medidas para adelantarlo, al omitir identificación de quienes lo adelantaban se incurrió a que moradores indujeran que se trataba de hecho delictivo / ACCION DE REPARACION DIRECTA – Por detrimento patrimonial en negocio de compraventa de vehículos / DASACREDITACION DE NEGOCIO DE COMPRAVENTA DE VEHICULOS – No acreditada / ACTIVIDAD COMERCIAL – Demandantes no logran acreditar su calidad de comerciantes

El señor L.A.G.S., formuló denuncia penal por el delito de estafa y falsedad documental en contra de J.P.L.N., asunto que le correspondió a la Fiscalía 96 de la Unidad Segunda de Patrimonio y Fe Pública. El día doce (12) de octubre el Fiscal 96 expidió un auto ordenando el allanamiento y registro del inmueble (…) A la dirección indicada llegaron los agentes del CTI, quienes sin identificación, distintivo ni advertencia alguna encañonaron e inmovilizaron al señor J.C.G.V. (…) Al pensar que se trataba de un atraco, (…) J.H.G.V. (…) extrajo del cajón de su escritorio un arma de fuego con el fin de defender a su padre J.G. y su propia integridad. Uno de los agentes, (…) intercambió disparos con J.H.G., por lo que el mencionado agente, gravemente herido por los impactos de bala, retrocedió y posteriormente falleció en un centro de atención de la ciudad. Toda la familia G.V. fue detenida y puesta a disposición de la Fiscalía (…) al comprobar que los hechos denunciados eran ajenos a dicha investigación, precluyó la investigación y ordenó la inmediata libertad. (…) Fiscalía Delegada ante Juzgados Penales del Circuito Especializados, Despacho 278 de la URI de Usaquén, conoció de la investigación seguida por el homicidio del agente Ortiz Cuecha (…) El Fiscal Delegado ante los Jueces Penales del Circuito Especializado, por providencia del dieciséis (16) de mayo de dos mil uno (2001), precluyó la investigación a favor de los procesados. En la diligencia de allanamiento, se aprehendió tres (3) automotores, ocho millones ochocientos sesenta mil pesos, documentos personales y de vehículos ya comercializados pendientes de traspaso y dos unidades CPU, y en fin varios bienes materiales.

RECURSO DE APELACION – Competencia / COMPETENCIA – Conoce recurso de apelación por ser un proceso con vocación de doble instancia juez de segunda instancia

La Subsección es competente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 del Código Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 37 de la Ley 446 de 1998 y el artículo 13 del Acuerdo 58 de 1999 del Consejo de Estado para decidir el recurso de apelación formulado por la parte demandante, contra la sentencia proferida el seis (6) de abril de dos mil cinco (2005), por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B, en un proceso de reparación directa con vocación de doble instancia.

FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTICULO 129 / LEY 446 DE 1998 - ARTICULO 37 / ACUERDO 58 DE 1999 - ARTICULO 13

COPIAS SIMPLES – Fundamento normativo / COPIAS SIMPLES – Con valor probatorio / VALOR PROBATORIO DE COPIAS SIMPLES – Reiteración jurisprudencial

Respecto del material probatorio allegado en copia simple, la Subsección les dará el valor probatorio correspondiente de acuerdo con la jurisprudencia de esta Sección y lo preceptuado en los artículos 243 a 246 del Código General del Proceso NOTA DE RELATORIA: En relación con el valor probatorio de las copias simples, consultar sentencia de 28 de agosto de 2013, Exp. 05001-23-31-000-1996-00659-01(25022). MP. E.G.B.

FUENTE FORMAL: CODIGO GENERAL DEL PROCESOARTICULO 243 / CODIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTICULO 246

PRUEBAS TRASLADADAS – Desde proceso penal / PRUEBAS TRASLADADAS DESDE PROCESO PENAL – A l ser solicitado por las partes, y practicarse en presencia de las mismas tendrán valor probatorio / PRUEBAS TRASLADADAS – Fundamento normativo

Respecto del proceso penal adelantando contra los demandantes, es preciso señalar que el mencionado proceso fue trasladado por solicitud de las partes y remitido por la Fiscalía General de la Nación, razón por la cual será valorado. Sobre tal aspecto, el artículo 174 del Código General del Proceso prescribe que las pruebas válidamente practicadas en un proceso podrán trasladarse a otro en copia y serán apreciadas sin más formalidades, siempre que en el proceso de origen se hubieren practicado a petición de la parte contraria contra quien se aducen o con audiencia de ella. Luego entonces, las pruebas practicadas en el proceso penal pueden ser valoradas, teniendo en cuenta que fueron solicitadas por las partes y de contera fueron practicadas con audiencia de las partes. NOTA DERELATORIA: Referente a las pruebas trasladadas, consultar sentencia de 11 de septiembre de 2013. Exp. 41001-23-31-000-1994-07654-0120601)

FUENTE FORMAL: CODIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTICULO 174

PRUEBA DOCUMENTAL - Certificados expedidos por la Cámara de Comercio pretendió acreditar calidad de comerciante / CERTIFICADOS EXPEDIDOS POR CAMARA DE COMERCIO - Inscripción en registro mercantil fue posterior a los hechos / ACREDITACION DE CALIDAD DE COMERCIANTE – Fundamento normativo / CALIDAD DE COMERCIANTE - Se adquiere por el ejercicio regular y profesional de actividades consideradas mercantiles por la ley comercial

Observa la Sala que se pretendió acreditar la calidad de comerciantes, por parte de los demandantes, con base en los certificados expedidos por la Cámara de Comercio, de donde se evidencia que la inscripción en el registro mercantil fue posterior a los hechos de la demanda. Sobre el particular, es menester de la Sala mencionar que el artículo 10 del Código de Comercio prescribe que son comerciantes las personas que profesionalmente se ocupan en alguna de las actividades que la ley considera como mercantiles. Teniendo en cuenta lo anterior, es claro que la calidad de comerciante, ya sea persona natural o jurídica, se adquiere por el ejercicio regular y profesional de actividades consideradas mercantiles por la ley comercial.

FUENTE FORMAL: CODIGO DE COMERCIO – ARTICULO 10

HECHO QUE OTORGA CALIDAD DEL COMERCIANTE - Es la realización por parte de ésta de actos de comercio de manera profesional, habitual y no ocasional

El hecho que otorga la calidad de comerciante a una persona es la realización por parte de ésta de actos de comercio de manera profesional, habitual y no ocasional, tal y como lo establece el artículo 11 del Código de Comercio cuando señala: “las personas que ejecuten ocasionalmente operaciones mercantiles no se considerarán comerciantes en cuanto a dichas operaciones.” Es destacable, que las codificaciones mercantiles, tanto las de antaño como las actualmente vigentes, que tuvieron como su principal fuente de inspiración al Código de Comercio francés de 1807, e independientemente del énfasis que las mismas pudieran tener, centraron su atención, no solamente en la condición de comerciante del destinatario y, si se quiere, beneficiario, por excelencia, de las normas especiales, sino que de manera protagónica introdujeron el concepto de acto de comercio, al que asignaron la doble función de delinear la materia objeto del derecho comercial y de constituir el criterio básico para establecer la calidad de comerciante de una determinada persona.

FUENTE FORMAL: CODIGO DE COMERCIO – ARTICULO 11

PRESUNCION LEGAL – Cuando una persona se halle inscrita en el registro mercantil se sobreentiende su calidad de comerciante / INSCRIPCION DE COMERCIANTES EN REGISTRO MERCANTIL – Establecida en ley comercial como obligatoria

Adicionalmente la codificación comercial menciona que se presume que una persona ejerce el comercio cuando se halle inscrita en el registro mercantil, tenga establecimiento de comercio abierto y se anuncie al público como comerciante por cualquier medio. Así mismo, el artículo 19 del Código de Comercio, ha establecido la obligación de todo comerciante de matricularse en el registro mercantil, inscribir en el registro mercantil todos los actos, libros y documentos, llevar contabilidad regular de sus negocios conforme a las prescripciones legales, entre otros. NOTA DE RELATORIA: En relación con las obligaciones de los comerciantes, consultar sentencia C-062 de 2008, MP. Marco G.M.C., de la Corte Constitucional

FUENTE FORMAL: CODIGO DE COMERCIO – ARTICULO 19

PRUEBAS TESTIMONIALES – Pretenden acreditar calidad de comerciante de victima / PRUEBA TESTIMONIAL – Acredita la realización de actos de comercio ocasionales / PRUEBAS TESTIMONIALES - No demuestran con certeza la actividad económica u oficio de los demandantes, ni el supuesto establecimiento de comercio / ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO – Definición / PERJUICIOS MATERIALES Y MORALES – No se establecen mediante prueba testimonial / ACTOS DE COMERCIO OCASIONAL - Contratos demuestran compraventa de vehículos, pero no la calidad de comerciantes

Obra en el plenario testimonios rendidos por los señores D.L.S.P., J.I.M.V. y J.O.S.G., e igualmente se allegó contratos de compraventas de vehículos, que si bien demuestran que los señores L.V. de G. y J.G.R. realizaron actos de comercio, no demuestran con certeza la actividad económica u oficio de los demandantes, ni el supuesto establecimiento de comercio, entendido este, como el conjunto de bienes organizados por el comerciante para realizar los fines de la empresa, así como tampoco demuestra los perjuicios materiales y morales presuntamente sufridos por los demandantes. En este sentido, los contratos mencionados anteriormente demuestran la compraventa de vehículos de manera ocasional, pero no la calidad de comerciantes, como lo señala de manera diáfana el artículo 11 del Código de Comercio antes referido.

FUENTE FORMAL: CODIGO DE COMERCIO – ARTICULO 11

PRUEBA PERICIAL – Definición / VALOR PROBATORIO DE LA PRUEBA PERICIAL – Reiteración...

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