Sentencia nº 68001-23-15000-1998-01532-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 9 de Marzo de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 649838877

Sentencia nº 68001-23-15000-1998-01532-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 9 de Marzo de 2016

Fecha09 Marzo 2016
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Niega

ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Controversias sobre asuntos de carácter minero. Competencia del Consejo de Estado para emitir pronunciamiento de fondo / ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Noción. Definición. Concepto

Precisa la Sala que le asiste competencia al Consejo de Estado, en única instancia, para conocer del presente proceso, toda vez que, de conformidad con lo normado por el artículo 128 del Código Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 36 de la Ley 446 de 1998, las controversias sobre asuntos relacionados con cuestiones de carácter minero son de conocimiento privativo de la Sala de lo Contencioso Administrativo de esta Corporación, disposición que en lo pertinente preceptúa (…) En efecto, el demandante pretende que se declare la nulidad de los actos administrativos expedidos por la División Regional de Minas de Bucaramanga, del Ministerio de Minas y Energía, a través de los cuales se ordenó la suspensión inmediata de las actividades de explotación minera que el señor A.P.M. adelantaba en los frentes D8, D9, D10, D13 y D14, que según las consideraciones fácticas en que se fundamentaron los mencionados actos, se realizaron por fuera del área otorgada mediante la licencia 12911. Por lo expuesto, en el asunto sub lite, las controversias que surgieron entre la Nación y el actor, con ocasión de la ejecución de las labores de explotación minera respecto del área que se concedió en la licencia 12911, constituyen materia de la cual debe conocer el Consejo de Estado, en única instancia. De conformidad con lo preceptuado por el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, la acción de nulidad y restablecimiento del derecho es un mecanismo procesal que se utiliza para controvertir la legalidad de los actos administrativos, cuando exista la convicción de que con su expedición se ha vulnerado el ejercicio de un derecho debidamente reconocido por el ordenamiento jurídico y, como consecuencia de ello, para obtener el restablecimiento del mismo y/o la reparación de los daños antijurídicos que se pudieren haber ocasionado con la adopción de decisiones que resulten contrarias a Derecho.

FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTICULO 85 / CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTICULO128 / LEY 446 DE 1198 - ARTICULO 36

ACTOS ADMINISTRATIVOS DE TRAMITE Y ACTOS ADMINISTRATIVOS DEFINITIVOS. Noción. Definición. Concepto / ACTOS ADMINISTRATIVOS DE TRAMITE Y ACTOS ADMINISTRATIVOS DEFINITIVOS - Diferencias

[C]onviene recordar la diferenciación entre actos administrativos de trámite y actos administrativos definitivos; los primeros son decisiones instrumentales proferidas con el propósito de permitirle a la Administración avanzar hacia la consecución de sus objetivos a través de la adopción de determinaciones de fondo, de suerte que la existencia de aquéllos no se explica y menos se justifica por sí sola, sino en la medida en que forman parte de una secuencia o serie de actividades unidas y coherentes por cuanto se encuentran provistas de un espectro de más amplio alcance; por el contrario, los segundos ponen fin de manera perentoria a la actuación administrativa, de modo que con su expedición ésta queda agotada y restará apenas la ejecución de lo decidido. Tal la razón por la cual la jurisprudencia de esta Corporación, al formular una tipología de los actos administrativos, ha sostenido que en consideración "al procedimiento administrativo para su expedición: se clasifican en actos de trámite, que son aquellos que se profieren en el curso de la actuación administrativa, le dan impulso y agotan cada una de sus etapas, y que resultan necesarios para llegar a una decisión, pero no le ponen fin a la respectiva actuación; y resolutorios o definitivos que resuelven de fondo la cuestión, y con los cuales se concluye o finaliza el trámite o procedimiento administrativo". En otros términos, desde el punto de vista de la naturaleza de las decisiones que resulta posible adoptar mediante los actos administrativos, las manifestaciones de voluntad de la Administración serán definitivas en aquellos casos en los cuales deciden directa o indirectamente el fondo del asunto o hacen imposible continuar la actuación, mientras que habrán de catalogarse como de trámite, preparatorias o accesorias si se expiden como parte de un procedimiento administrativo encaminado a adoptar una decisión. NOTA DE RELATORIA: Sobre el tema consultar, Sección Quinta, sentencia del 28 de agosto de 2013, rad 11001-03-28-000-2013-00017-00

ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Idoneidad del cauce. Noción procesal

[L]os actos administrativos acusados de ilegalidad son decisiones de carácter definitivo –y no de simple trámite, accesorios o preparatorios-, que pusieron fin a una actuación administrativa iniciada por la División Regional de Minas de Bucaramanga, del Ministerio de Minas y Energía, toda vez que contienen un pronunciamiento de fondo que ordenó la suspensión inmediata pero definitiva y no meramente transitoria, de las labores de explotación de minería que, en consideración de la entidad demandada, el actor realizaba por fuera del área comprendida en la licencia 12911. S. de lo anterior que resulta procedente que la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo se ocupe de examinar la vocación de prosperidad de la pretensión de nulidad de tales actos administrativos y de la de restablecimiento del derecho que el accionante considera que le ha sido conculcado con la expedición de las aludidas decisiones. (…) acertó el demandante al plantear sus pretensiones a través de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, pues está claro, según se ha expuesto, no sólo que las resoluciones enjuiciadas efectivamente son pasibles de demanda a través de dicho cauce procesal, sino también que la reparación del daño que reclama la parte actora pende de la remoción del mundo jurídico, a través del correspondiente fallo anulatorio, de los actos administrativos enjuiciados. El presupuesto procesal de la debida escogencia de la acción, por consiguiente, concurre en el presente litigio.

ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Oportunidad para interponerla / CADUCIDAD DE LA ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Término. Cómputo. Regulación normativa / CADUCIDAD DE LA ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - No operó, demanda interpuesta dentro del término legal

La caducidad de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, en virtud de lo dispuesto en el numeral 2º del artículo 136 del Código Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 44 de la ley 446 de 1998, normatividad aplicable al momento de la ocurrencia de los hechos que son objeto del presente litigio, está prevista en cuatro (4) meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación, comunicación o ejecución del acto administrativo.(…) Mediante Resolución No. 992074 del 25 de junio de 1998, la División Regional de Minas de B., al resolver el recurso de reposición impetrado por el actor, decidió confirmar en todos sus extremos la Resolución No. 992006 de 1998; comoquiera que no fue posible efectuar la notificación personal, este acto administrativo fue publicitado a través de edicto, el cual se fijó el 21 de julio de 1998 y por el término de cinco (5) días, hasta el día 27 de ese mismo mes y año, dándose así cumplimiento a lo preceptuado en este sentido por el artículo 308 del Código de Minas, Decreto 2655 de 1988. Quiere lo anterior significar que el término de caducidad de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho en el presente caso, expiraba el 27 de noviembre de 1998. La demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Nación - Ministerio de Minas y Energía - División Regional de Minas de B., fue presentada por el actor, a través de apoderado judicial, el 6 de octubre de 1998, esto es, dentro del término legal de cuatro (4) meses concedido por el Código Contencioso Administrativo para ejercer la acción de nulidad y restablecimiento del derecho.

FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTICULO 136.2 / LEY 446 DE 1998 - ARTICULO 44

VIA GUBERNATIVA - Noción Definición. Concepto / VIA GUBERNATIVA - Presupuesto de procedibilidad / VIA GUBERNATIVA - Agotamiento. Regulación normativa / AGOTAMIENTO DE LA VIA GUBERNATIVA - Actos administrativos ejecutados en virtud de la delegación de funciones del Ministerio de Minas / AGOTAMIENTO DE LA VIA GUBERNATIVA - Actos administrativos de carácter nacional. Se cumplió con el requisito de procedibilidad

La interposición de los recursos administrativos que proceden de conformidad con la ley contra las decisiones de carácter definitivo que adopta la administración pública, mediante las cuales se crea, modifica o extingue una situación jurídica individual de fondo, denominada agotamiento de la vía gubernativa, que le permite a la administración revisar sus pronunciamientos y proceder, si es del caso, a aclararlos, modificarlos o revocarlos, constituye un requisito previo e indispensable para acudir a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, que conocerá de las pretensiones de nulidad y restablecimiento del derecho respecto de los actos que ponen fin a una actuación administrativa. En relación con la exigencia de agotar la vía gubernativa como requisito de procedibilidad para incoar la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, el artículo 135 del Código Contencioso Administrativo, dispone que, "La demanda para que se declare la nulidad de un acto particular, que ponga término a un proceso administrativo, y se restablezca el derecho del actor, debe agotar previamente la vía gubernativa mediante acto expreso o presunto por silencio negativo". A su turno, el artículo 266 del Decreto 2655 de 1988, Código de Minas vigente tanto para la época en la cual...

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